Parcial 1 Flashcards

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Q

Constitución y Mecanismos de Protección

A

Tema: Constitución y Mecanismos de Protección

I. Constitución
- Hoy no es suficiente que haya un texto constitucional que tenga valores y principios; es indispensable que existan mecanismos para su protección.

II. Debate Karl Smith vs Hans Kelsen (1940)
- Había una discusión ideológica en torno al sistema de jueces.
- Karl Smith
- Sostenía que el órgano de tutela de las normas constitucionales debería tener un carácter político.
- Hans Kelsen
- Propuso la creación de un tribunal especializado para resolver estas cuestiones.

III. Contribución de Hector Fix Zamudio
- Hector Fix Zamudio es considerado el padre del derecho procesal constitucional.
- Sintetizó la defensa de la Constitución en dos categorías:

A. Protección de la Constitución
- Importancia de la división de poderes.
- Rol de los Organismos Constitucionales Autónomos (OCAS).
- Participación activa de la sociedad civil en la protección de la Constitución.
- Papel de los partidos políticos en la defensa de la Constitución.

B. Garantías Constitucionales
- Concepto y relevancia de los derechos fundamentales.
- Mecanismos de amparo y tutela de derechos.

Con esta estructura, el contenido se presenta de manera más organizada y fácil de seguir para el estudio y la memorización.

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Q

Protección de la constitución

A

Claro, aquí están los contenidos de los artículos mencionados:

Tema: Protección de la Constitución

I. Definición de Protección de la Constitución
- Todos aquellos factores políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica canalizados por normas constitucionales que limitan el poder.

II. División de Poderes
- Plano Horizontal:
- Poder Ejecutivo (Supremo Poder Ejecutivo)
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Plano Vertical (Federalismo):
- División Federal
- División Estatal
- División Municipal

III. Poderes en el Nivel Federal
- Ejecutivo Federal:
- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 80° CPEUM - “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’”)
- Art. 90° CPEUM - “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.”
- Legislativo Federal:
- Congreso General (Diputados y Senadores)
- Sesiones del Congreso (1° sept. - 15 dic. y 1° febrero - 30 abril)
- Posibilidad de legislar conjuntamente (Art. 72° CPEUM - “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.”)
- Judicial Federal:
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Tribunales Unitarios de Circuito
- Jueces de Distrito

IV. Poderes en el Nivel Estatal
- Ejecutivo Estatal (Gobernador)
- Legislativo Estatal (Congreso de Diputados)
- Judicial Estatal (Tribunales Superiores de Justicia)

V. Poderes en el Nivel Municipal
- Ejecutivo Municipal (Presidente Municipal)
- Legislativo Municipal (Concejales)
- Judicial Municipal (Juzgados Municipales)

VI. Órganos Constitucionales Autónomos (OCAS)
- Banco de México: Control de inflación.
- INE (Instituto Nacional Electoral): Organización de elecciones.
- CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos): Protección de derechos humanos.

VII. Participación de la Sociedad Civil
- Consulta Popular (Art. 35° fracc. 8va - “Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:…”)
- Iniciativa Popular (Art. 71° fracc. 4 - “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: […] A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.”)
- Revocación de Mandato (Art. 35° fracc. 9 - “Participar en los procesos de revocación de mandato.”)

VIII. Papel de los Partidos Políticos
- Limitan el poder gubernamental.

Ahora, cada sección incluye la referencia a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) mencionados y una breve descripción de su contenido. Esto debería ayudarte a estudiar y comprender mejor el material.

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Q

Garantías constitucionales

A

Tema: Garantías Constitucionales y Derecho Procesal Constitucional

I. Garantías Constitucionales
- Definición: Instrumentos predominantemente procesales para prevenir y reparar violaciones a la Constitución.
- Diferencia con los derechos humanos: Las garantías constitucionales no son lo mismo que los derechos de una persona; estos últimos son derechos humanos.
- Origen del Derecho Procesal Constitucional: De aquí surge el Derecho Procesal Constitucional.

II. Derecho Procesal Constitucional (Definición según Fix Zamudio)
- Disciplina jurídica que analiza de manera sistemática las garantías constitucionales.
- Las garantías constitucionales no deben considerarse como derechos, sino como instrumentos jurídicos predominantemente jurisdiccionales utilizados para resolver conflictos.

III. Sistemas para la Solución de Conflictos Constitucionales
- Austriaco o Europeo:
- Los jueces o tribunales ordinarios NO pueden conocer ni decidir cuestiones de inconstitucionalidad.
- Se concentra en un órgano constitucional (Corte Constitucional).
- Americano:
- Faculta a todos los jueces y tribunales para actuar sobre actos de autoridad.
- Cualquier tribunal puede tomar decisiones en casos constitucionales; no hay un órgano exclusivo.
- En México, hay un sistema mixto:
- Existe un tribunal constitucional, pero cualquier juez puede intervenir.
- Desde 2011, con la reforma de derechos humanos, todos los jueces deben priorizar la Constitución sobre cualquier norma jurídica que la viole.

IV. Derecho Procesal Constitucional vs. Derecho Constitucional Procesal
- Derecho Procesal Constitucional:
- Rama del derecho procesal.
- Objeto esencial: análisis de las garantías constitucionales en sentido actual.
- Derecho Constitucional Procesal:
- Rama del derecho constitucional.
- Estudia las categorías constitucionales que se incorporan progresivamente en la Constitución.

V. Principios Unificadores Procesales (Según Don Cipriano Gómez Lara)
- Contenido de todo proceso es un litigio.
- Finalidad de todo proceso es resolver el litigio.
- Todo proceso tiene una estructura triangular (Juez, Actor, Demandado).
- Todo proceso presupone una estructura o infraestructura de tribunales con jerarquías y competencias.
- Todo proceso tiene fases o etapas con preclusiones y caducidades.
- Todo proceso tiene un principio general de impugnación.
- Cada proceso tiene fenómenos particulares propios y exclusivos.

Esta estructura debería facilitar la memorización y comprensión de los conceptos clave relacionados con las garantías constitucionales y el derecho procesal constitucional.

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Controversia Constitucional
Contexto

A

Tema: Controversia Constitucional

I. Contexto
- Definición: Proceso mediante el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en única instancia, resuelve conflictos competenciales entre órdenes y órganos del gobierno.
- Requisito esencial: Es necesario demostrar una afectación personal y directa.
- Importancia: Salvaguarda el federalismo y la división de poderes.

II. Fundamento Legal
- Artículo 105° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Fracción 1ª: Establece las bases legales para la Controversia Constitucional.
- Ley Reglamentaria de las fracciones 1ª y 2ª del artículo 105° constitucional: Regula el procedimiento de la Controversia Constitucional.

III. Antecedentes Históricos
- Constitución de 1824: Abordaba la resolución de conflictos entre los estados recién creados, especialmente relacionados con las alcabalas (impuestos estatales para transitar entre estados).
- Constitución de 1857: Estableció que la Suprema Corte resolvería disputas entre estados y entre estos y la federación, marcando la primera vez que se garantizaba el federalismo.
- Constitución de 1917: Amplió la solución de controversias entre poderes dentro de un mismo estado y consagró la garantía de división de poderes.

IV. Reforma de 1994
- Gran reforma del Poder Judicial.
- Ampliación del catálogo de conflictos.
- Los municipios ahora pueden impugnar.
- La Corte puede declarar inconstitucionales normas y, por lo tanto, eliminarlas del sistema jurídico.

V. Otras Reformas
- El Instituto Nacional Electoral (INE) ahora tiene la capacidad de impugnar.

Este resumen organizado debería ayudarte a recordar y comprender mejor los conceptos y eventos relacionados con la Controversia Constitucional en México.

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Conceptos dentro de la Controversia Constitucional

A

Tema: Conceptos dentro de la Controversia Constitucional

I. Artículo 105° Constitucional
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con la ley reglamentaria, se encargará de los siguientes asuntos:

II. Resolución de Controversias Constitucionales
- Controversias Constitucionales: Asuntos relacionados con la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, excluyendo temas electorales, que surjan entre:
- Federalismo Horizontal:
- (D) Dos entidades federativas.
- (G) Dos municipios de diversos estados.
- (J) Una entidad federativa y un municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México.
- Federalismo Vertical:
- (A) La Federación y una entidad federativa.
- (B) La Federación y un municipio.
- (I) Un estado y uno de sus municipios.

III. Protección de la División de Poderes
- División de Poderes: Asuntos que involucran la relación entre los poderes gubernamentales.
- (C) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión.
- Ya sea el Congreso, alguna de las cámaras o la Comisión Permanente.
- (H) Dos poderes de una misma entidad federativa.
- (K) Dos órganos constitucionales autónomos (OCAS) de una entidad federativa, y entre uno de estos y el Poder Ejecutivo o Legislativo de esa entidad.
- (L) Dos OCAS federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión.

IV. Objetivo Principal
- Salvaguardar el federalismo y la división de poderes.

V. Tipos de Federalismo y División de Poderes
- Federalismo Horizontal: D, G, J
- Federalismo Vertical: A, B, I
- División de Poderes: C, H, K, L

Esta estructura organizativa debería ayudarte a recordar y comprender mejor los conceptos clave dentro de la Controversia Constitucional en México.

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Tipos de Legitimación en la Controversia Constitucional

A

Tema: Tipos de Legitimación en la Controversia Constitucional

I. Legitimación Activa y Pasiva
- Legitimación Activa: Aquella que posee el actor, es decir, la parte que inicia el proceso de controversia constitucional. Para tener legitimación activa, es necesario estar facultado en el artículo 105° de la Constitución.
- Legitimación Pasiva: Corresponde a la parte demandada, es decir, quien recibe la demanda en el proceso de controversia constitucional.
- IMPORTANTE: La Corte ha aplicado este catálogo a través de la jurisprudencia, lo que significa que puede haber controversias entre municipios del mismo estado en ciertas excepciones.
- Excepciones (No Puede Existir Controversias):
- Entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, ya que no se transgrede la división de poderes.
- En el poder judicial, ya que no pueden actuar como juez y parte.

II. Órganos Constitucionales Autónomos (OCAS)
- Legitimación en la Causa (Tener un Interés Jurídico):
- Requiere que las partes tengan una pretensión o un interés concreto en el juicio.
- Debe haber una afectación real y concreta para que proceda la controversia constitucional, no solo una posibilidad. Debe existir una afectación personal y directa al órgano que está cometiendo la acción.
- Ejemplo: Controversia entre el INAI y el Senado.
- La controversia requiere un interés jurídico, que difiere del interés legítimo, que se refiere a una afectación subjetiva pero no directa.
- Otras Partes:
- Tercero Interesado: Quien, sin ser actor ni demandado, puede ser afectado por la sentencia.
- Ejemplo: En una controversia entre la federación y el municipio, la resolución también afectará al estado.
- Fiscalía General de la República:
- Se involucra en todas las controversias constitucionales ya que se considera el “representante social de la sociedad”. Actúa en defensa de los intereses de los ciudadanos.

III. Legitimación Procesal
- Se refiere a la capacidad procesal que tienen los funcionarios públicos para actuar en nombre y representación de la institución que representan.

Esta estructura debería ayudarte a recordar y entender mejor los tipos de legitimación en la Controversia Constitucional.

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Excepciones en la Controversia Constitucional

A

Tema: Excepciones en la Controversia Constitucional

I. Excepciones de Normas Generales
- El objeto de control de la Controversia Constitucional son los actos, normas u omisiones realizados por los sujetos del catálogo del artículo 105° constitucional. Sin embargo, existen excepciones en las normas generales.

II. La Constitución como Objeto de Impugnación
- ¿La Constitución puede ser inconstitucional?
- En principio, no. Ha existido un consenso en que la Constitución no puede ser contraria a sí misma, pero se ha dejado abierta la posibilidad de impugnar el proceso de reforma constitucional.
- Las violaciones de fondo no pueden ser impugnadas, pero las de forma sí. Por lo tanto, la controversia no es procedente en reformas constitucionales.

III. Constituciones Locales
- ¿Contra Constituciones Locales?
- Sí, una Constitución local puede ser contraria a la Constitución federal y está sujeta a control constitucional.

IV. Tratados Internacionales
- ¿Los tratados internacionales?
- Sí, porque ninguna norma puede ser contraria a la Constitución.

V. Ley Reglamentaria del Artículo 105° Constitucional
- ¿La ley reglamentaria de la fracción 1ª y 2ª del artículo 105° constitucional?
- En el fondo, podría ser susceptible de control constitucional. Sin embargo, el único órgano que aplica esta ley es la Corte, y ella misma no puede estar sujeta a control constitucional.

VI. Eliminación de Normas Generales
- Cuando una norma general es votada por más de 8 ministros dentro de una controversia, esta se elimina del orden jurídico.

VII. Excepciones de Actos
- Aunque en principio cualquier acto podría ser impugnado si hay una invasión de competencias, existen excepciones:
- Cuestiones políticas.
- Ejemplo: Cuando el presidente critica a los diputados.
- Derecho al veto.
- No puede ser sometido a controversia, pero cuando el presidente intentó vetar el presupuesto en 2006, esto sí fue sometido a controversia porque el presupuesto no es una norma, sino un presupuesto.
- Resoluciones judiciales.
- Juicio político.
- Declaración de procedencia.

Esta estructura organizativa debería ayudarte a recordar y entender mejor las excepciones en la Controversia Constitucional.

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Causales de Improcedencia en la Controversia Constitucional

A

Tema: Causales de Improcedencia en el Juicio de la Controversia Constitucional

I. Causales de Improcedencia según el Artículo 19° de la Ley Reglamentaria del 105° Constitucional
- Las controversias constitucionales son improcedentes en los siguientes casos:

1. Contra Decisiones de la SCJN
- No se pueden presentar controversias constitucionales contra decisiones tomadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. Contra Normas o Actos en Materia Electoral
- No proceden las controversias constitucionales contra normas, actos u omisiones relacionados con asuntos electorales.

3. Contra Normas, Actos u Omisiones que Sean Materia de una Controversia Pendiente de Resolver
- Litispendencia: Se refiere a la existencia de una controversia pendiente de solución. En este caso, no se puede presentar una nueva controversia si existe una en trámite, siempre y cuando haya:
- Identidad de partes (mismo actor vs. mismo demandado).
- Acto o norma impugnado.
- Conceptos de invalidez.

4. Contra Normas, Actos u Omisiones que ya Fueron Resueltas
- No procede una nueva controversia si el mismo asunto ya fue resuelto en el pasado, siempre que haya identidad de partes, actor o normas y conceptos de invalidez.

5. Si Deja de Existir la Afectación por la que se Está Presentando el Juicio
- Si la causa de la controversia ya no existe o ha desaparecido, el juicio se considera improcedente.

6. Cuando no se haya Agotado la Vía Legal Prevista para la Solución del Propio Conflicto (Principio de Definitividad)
- Si el demandante no ha agotado las vías legales disponibles para resolver el conflicto antes de presentar la controversia constitucional, esta será improcedente.

7. Cuando la Demanda se Presente Fuera de los Plazos Establecidos
- Si la demanda se presenta después del plazo establecido por la ley, la controversia se considera improcedente.

8. En Todos los Demás Casos en que la Improcedencia Resulte de Alguna Disposición de Esta Ley
- Cualquier otro caso en el que la ley establezca que la controversia es improcedente.

II. Examen de las Causales de Improcedencia
- En todo caso, las causales de improcedencia deberán ser examinadas de oficio por el tribunal correspondiente.

Esta estructura organizativa debería ayudarte a recordar las causales de improcedencia en el Juicio de la Controversia Constitucional.

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Presentación de la Demanda en el Juicio de la Controversia Constitucional

A

Tema: Presentación de la Demanda en el Juicio de la Controversia Constitucional

I. Presentación de la Demanda
- El actor presenta la demanda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

II. Plazos según el Artículo 21° de la Ley Reglamentaria del 105° Constitucional
- Los plazos para presentar la demanda varían según el tipo de asunto a impugnar:

1. Si es Contra Actos:
- El actor debe presentar la demanda dentro de los 30 días hábiles después de que el acto se da a conocer.

2. Si es Contra Normas:
- a. Autoaplicativo: Normas que, al entrar en vigor, causan prejuicio.
- El plazo es de 30 días hábiles después de su publicación.
- b. Heteroaplicativo: Normas que requieren de un acto de aplicación para causar prejuicio.
- El plazo es de 30 días hábiles después de su primer acto de aplicación que dé lugar al acto de controversia.

3. Si es Contra una Omisión:
- En este caso, el plazo es indefinido. Puedes presentar la demanda cuando adviertas la omisión.

III. Etapas del Juicio de la Controversia Constitucional
El Juicio de la Controversia Constitucional se divide en dos grandes etapas:

1. Etapa de Introducción:
- Comprende la fase postulatoria y probatoria, en la que se presentan los argumentos y evidencias para sustentar la demanda.

2. Etapa Conclusiva:
- Incluye el juicio y la sentencia, en la que se resuelve la controversia constitucional.

Esta estructura organizativa te ayudará a recordar los plazos para la presentación de la demanda en el Juicio de la Controversia Constitucional.

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Etapas del Juicio de la Controversia Constitucional

A

III. Etapas del Juicio de la Controversia Constitucional
El Juicio de la Controversia Constitucional se divide en dos grandes etapas:

1. Etapa de Introducción:
- Comprende la fase postulatoria y probatoria, en la que se presentan los argumentos y evidencias para sustentar la demanda.

2. Etapa Conclusiva:
- Incluye el juicio y la sentencia, en la que se resuelve la controversia constitucional.

Esta estructura organizativa te ayudará a recordar los plazos para la presentación de la demanda en el Juicio de la Controversia Constitucional.

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Fase Postulatoria en el Juicio de la Controversia Constitucional

A

Tema: Fase Postulatoria en el Juicio de la Controversia Constitucional

I. Definición de Fase Postulatoria
- La Fase Postulatoria es la etapa donde las partes fijan sus posiciones en el Juicio de la Controversia Constitucional.

II. Escrito de la Demanda - Art. 22° LR105°
- En el escrito de la demanda, se deben señalar los siguientes elementos:
- Quién es el actor (quien presenta la demanda).
- Quién es el demandado (la parte contra la que se dirige la demanda).
- Si existen o no terceros interesados en el asunto.
- La norma, acto u omisión que se impugna.
- Los preceptos constitucionales que se consideran violados.
- Conceptos de invalidez (argumentos utilizados para demostrar que una norma general es contraria a la Constitución federal).

III. Contestación de la Demanda - Art. 23° LR105°
- La contestación de demanda debe incluir una respuesta a los hechos alegados por la parte demandante y argumentos legales que respalden la validez de la norma o acto en disputa.

IV. Recepción de la Demanda - Art. 24° LR105°
- El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibe la demanda y designa a un ministro que será el ministro instructor.
- El ministro instructor es aquel ante el cual se desarrollará todo el proceso y lo encaminará hacia el juicio después de desahogar las pruebas.

V. Motivo de Improcedencia - Art. 25° LR105°
- El ministro instructor puede desechar de plano la demanda si encuentra un motivo de improcedencia que sea manifiesto e indudable.

VI. Admisión de la Demanda - Art. 26° LR105°
- Una vez admitida la demanda, el ministro le indica a la parte demandada que tiene 30 días para contestar la demanda y da vista a las demás partes para que, dentro del mismo plazo, manifiesten lo que a su derecho convenga.
- Al contestar la demanda, la parte demandada puede, en su caso, reconvenir (contrademandar) a la parte actora.

VII. Ampliación de la Demanda - Art. 27° LR105°
- El actor puede ampliar su demanda en los 15 días siguientes a la contestación si en esta aparece un hecho nuevo. También se puede ampliar si antes del cierre de esta fase aparece un hecho superveniente.

VIII. Escritos, Contestación o Ampliación Irregulares - Art. 28° LR105°
- Si la demanda, ampliación, contrademanda o la contestación son poco claros u oscuros, el ministro ofrecerá 5 días a las partes para subsanar las irregularidades. Si no se subsanan, el ministro instructor, si lo considera necesario, mandará la demanda a la Fiscalía General de la República (FGR) por 5 días. Según las observaciones de la FGR, el ministro instructor admitirá o desechará la demanda dentro de las 48 horas siguientes.

IX. Fecha para Audiencia - Art. 29° LR105°
- Después de que se contesta la demanda y, en su caso, se amplía o se presenta la reconvención, el ministro instructor señalará una fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas. Esta audiencia debe llevarse a cabo en los siguientes 30 días.

X. Falta de Contestación de la Demanda - Art. 30° LR105°
- Si no se contesta la demanda en el plazo establecido, se considerarán ciertos los hechos alegados por el demandante.

XI. Suspensión
- El ministro instructor puede ordenar la suspensión del proceso, a petición de las partes o de oficio, si se cumplen dos principios:
- Apariencia de buen derecho: Si parece que el actor tiene razón a simple vista.
- Peligro en la demora: Si no se suspende, y el juicio se demora, el daño podría volverse irreparable.
- Sin embargo, la suspensión no procede en ciertos casos, como contra leyes generales, temas de seguridad nacional o cuando se ponga en riesgo la economía nacional.
- La suspensión dura mientras dura el juicio; la sentencia final es la que establece la resolución permanente.

XII. Abuso de Autoridad
- Si el demandado aplica el acto que está suspendido, se considera abuso de autoridad, lo que puede llevar a sanciones penales.

Esta estructura organizativa te ayudará a entender el procedimiento de la Fase Postulatoria en el Juicio de la Controversia Constitucional.

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Fase Probatoria en el Juicio de la Controversia Constitucional

A

Tema: Fase Probatoria en el Juicio de la Controversia Constitucional

I. Definición de Fase Probatoria
- La Fase Probatoria es la etapa del juicio en la que las partes deben presentar pruebas para respaldar sus afirmaciones. Aquí, la carga de la prueba recae en quien hace la afirmación, es decir, “el que afirma está obligado a probarlo”.

II. Etapas Probatorias
La Fase Probatoria se divide en varias etapas:

1. Ofrecimiento de Pruebas
- En esta etapa, las partes presentan las pruebas que planean utilizar en el juicio. Esto puede ocurrir en la demanda o en la contestación.

2. Admisión de Pruebas
- La Corte revisa las pruebas ofrecidas y decide si son admisibles y relevantes para el caso. Deben cumplir con ciertos requisitos para ser admitidas.

3. Preparación de Pruebas
- Las partes deben preparar los dichos y documentos relacionados con las pruebas que serán presentadas durante la fase de desahogo de pruebas.

4. Desahogo de Pruebas
- En esta etapa, se presentan y se llevan a cabo las pruebas ante la Corte. Las partes pueden presentar testigos, peritos y evidencia documental.

5. Valoración de Pruebas
- Después de desahogar las pruebas, la Corte evalúa y valora la evidencia presentada para llegar a una conclusión.

III. Tipos de Pruebas - Art. 31° LR105°
- Las partes pueden presentar diversos tipos de pruebas, excepto la de posiciones (prueba de confesión) y aquellas que sean contrarias a derecho (pruebas obtenidas de manera ilegal).

Pruebas Testimoniales, Periciales y de Inspección Ocular
- Estas pruebas deben anunciarse con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la audiencia.
- Cuando se promueve una prueba pericial, el ministro instructor designará a los peritos que considere apropiados para llevar a cabo la diligencia.
- Perito Tercero en Discordia: Es un perito independiente de las partes y es designado por el juez para resolver controversias de prueba.
- Los peritos no pueden ser recusados (objetados o impugnados) por ninguna de las partes involucradas en el proceso.

Esta información te proporciona una visión general de cómo funciona la Fase Probatoria en el Juicio de la Controversia Constitucional y los tipos de pruebas que se pueden presentar.

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Alegatos en el Juicio de la Controversia Constitucional

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Mini Etapa: Alegatos en el Juicio de la Controversia Constitucional

En el Juicio de la Controversia Constitucional, se lleva a cabo una mini etapa conocida como “Alegatos.” Esta etapa se rige por el artículo 34° de la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución. A continuación, se describen los aspectos clave de esta mini etapa:

Definición de Alegatos
- Los alegatos son una parte esencial de la audiencia en el Juicio de la Controversia Constitucional.
- Representan la oportunidad final para que las partes presenten sus argumentos por escrito antes de la etapa del juicio.

Celebración de las Audiencias
- Las audiencias en el Juicio de la Controversia Constitucional pueden llevarse a cabo con o sin la asistencia de las partes o sus representantes legales.

Desarrollo de los Alegatos
- Una vez que se ha abierto la audiencia, se procederá a recibir, por su orden, las pruebas y los alegatos por escrito de las partes.
- Los alegatos son documentos escritos en los que las partes presentan sus argumentos finales, destacando los puntos clave que respaldan su posición en la controversia.

Importancia de los Alegatos
- Los alegatos son fundamentales para resumir y reforzar los argumentos de las partes antes de entrar en la etapa del juicio.
- Permiten que las partes presenten de manera organizada y clara su posición y evidencia antes de que la Corte emita su sentencia.

En resumen, los alegatos son una etapa crucial en el Juicio de la Controversia Constitucional, ya que permiten a las partes presentar sus argumentos finales por escrito antes de que se tome una decisión final en el caso. Estos documentos son esenciales para resumir y fortalecer los argumentos de las partes antes de entrar en la fase del juicio.

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Fase del Juicio o Sentencia en la Controversia Constitucional

A

Fase del Juicio o Sentencia en la Controversia Constitucional

La fase final del Juicio de la Controversia Constitucional es el momento en el cual se emite la sentencia que resolverá la controversia. Aquí se describen los elementos clave de esta fase:

Ministro Ponente
- El Ministro Instructor, que se encargó de la etapa postulatoria y probatoria, cambia de nombre a “Ministro Ponente” en esta fase.
- El Ministro Ponente es responsable de proponer un proyecto de sentencia y someterlo a consideración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sentencia
- La sentencia es el fallo final que resolverá la controversia. Para que un proyecto de sentencia se convierta en una sentencia, debe recibir la mayoría de los votos de los ministros de la SCJN.
- Si la mayoría de los ministros vota a favor del proyecto del Ministro Ponente, este se convierte en la sentencia oficial.
- Si existe una mayoría de ministros en contra del proyecto, este se retira y se designa a un nuevo Ministro Ponente para que presente otro proyecto de sentencia, teniendo en cuenta las valoraciones de sus colegas.
- La sentencia puede incluir opiniones disidentes de los ministros que no estuvieron de acuerdo con la resolución final. Estas opiniones pueden agregarse a la sentencia y se conocen como “engroses.”
- La sentencia se publica en el Semanario Judicial de la Federación y, si se trata de una norma, también se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución.

Posibilidades de Sentencia
- Sobreseer: Se decreta la conclusión del juicio sin entrar al fondo de la controversia en situaciones como causal de improcedencia, desistimiento del actor, arreglo entre las partes o falta de demostración de la existencia del acto o norma impugnados.
- Infundada: El demandante no logra probar sus pretensiones, por lo tanto, el demandado gana el caso y se reconoce la validez del acto o la norma impugnados. También puede ocurrir si al votarse en el pleno no se alcanza la mayoría necesaria.
- Fundada: El demandante tenía razón en su argumento, y la sentencia varía según si se trata de una omisión, un acto o una norma impugnada. Requiere una mayoría simple o calificada, dependiendo del caso.
- Omisión: La sentencia establece una obligación de hacer y la Corte establece el plazo. Se requiere una mayoría simple.
- Acto: La sentencia implica la nulidad del acto impugnado. Requiere mayoría simple.
- Norma: Para declarar inconstitucional una norma, se necesita una mayoría calificada.
- Estimatoria: Cuando al menos 8 ministros están de acuerdo en declarar inconstitucional una ley, lo que resulta en la eliminación de la norma del sistema jurídico.
- Desestimatoria: Cuando hay una mayoría a favor de la inconstitucionalidad de la ley, pero no se alcanza la mayoría calificada (-8 votos a favor, pero +6 en contra).

En resumen, esta fase final del Juicio de la Controversia Constitucional culmina con la emisión de una sentencia por parte de la SCJN. La sentencia puede variar en su contenido y consecuencias según la naturaleza del acto, la norma u omisión impugnados y el resultado de la votación de los ministros.

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Ejecución de la Sentencia en la Controversia Constitucional

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Ejecución de la Sentencia en la Controversia Constitucional

La fase de ejecución es la etapa posterior al juicio en una Controversia Constitucional y tiene como objetivo poner en práctica la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Aquí se describen los aspectos clave de esta fase:

Definición
- La ejecución es la etapa que sigue al juicio y se encarga de hacer valer la sentencia de la SCJN.
- La responsabilidad de llevar a cabo esta fase recae en el Presidente de la SCJN, en lugar del Ministro Ponente que supervisó el juicio.

Incumplimiento de la Sentencia
- Si después de que vence el plazo establecido en una sentencia no se ha cumplido con la acción requerida, las partes involucradas tienen la opción de solicitar al Presidente de la SCJN que la parte obligada informe de inmediato sobre el estado de cumplimiento de la sentencia.
- Si, tras un período de 48 horas después de la solicitud, no se ha llevado a cabo la ejecución y no se están tomando medidas para cumplir con la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte remitirá el asunto al Ministro Ponente. Este último presentará un proyecto al Pleno de la SCJN para separar de su cargo a la persona o entidad que esté violando la sentencia de la Corte. Esto se hace bajo la acusación de abuso de autoridad.

En resumen, la fase de ejecución de la sentencia en una Controversia Constitucional es esencial para asegurar que las resoluciones emitidas por la SCJN se cumplan de manera efectiva. Si alguna de las partes no cumple con la sentencia, se pueden tomar medidas para hacerla cumplir, incluida la posible destitución de aquellos que violen la sentencia por abuso de autoridad.

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Medios de Impugnación en la Controversia Constitucional

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Medios de Impugnación en la Controversia Constitucional

En el proceso de Controversia Constitucional, existen medios de impugnación específicos que permiten a las partes y autoridades presentar recursos contra ciertos actos o decisiones tomadas durante el procedimiento. Aquí se describen dos de los medios de impugnación más relevantes:

Recurso de Reclamación

  • Este recurso se utiliza para impugnar actos tomados unipersonalmente en el proceso de Controversia Constitucional.
  • Debe presentarse dentro de un plazo de 5 días ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
  • Una vez presentado, el Presidente notificará a las demás partes involucradas, quienes tendrán 5 días para presentar sus argumentos.
  • Después de este período, el asunto se remitirá a un ministro diferente al Ministro Ponente (quien supervisó el proceso) para que resuelva el recurso.
  • Este recurso procede en diversos casos, como contra actos que admiten o desechan una demanda, que ponen fin a la controversia, resoluciones del Ministro Instructor en incidentes, actos relacionados con la suspensión, entre otros.

Recursos de Queja

  • Los Recursos de Queja se utilizan para impugnar actos de la contraparte en la Controversia Constitucional.
  • Pueden presentarse en dos situaciones distintas:
    1. Contra la parte demandada o cualquier autoridad cuando se comete una violación, exceso o defecto en la ejecución de la suspensión. Este recurso se presenta ante el Ministro Instructor hasta que se resuelva la controversia principal.
    2. Contra la parte condenada cuando se produce un exceso o defecto en la ejecución de una sentencia. En este caso, se presenta ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del año siguiente a la notificación de los actos que cumplen la sentencia.
  • Una vez admitido el recurso, se notifica a la autoridad en cuestión y se le requiere que, en un plazo de 15 días, corrija la acción incorrecta, anule la norma o acto que causó el recurso, o presente un informe y pruebas.
  • Si no se cumple con esta solicitud, se presume que los hechos alegados en la queja son ciertos, y se pueden imponer multas.
  • Transcurrido el plazo de 15 días, se programa una audiencia en la que se desahogarán las pruebas.
  • Si se encuentra que se violó la suspensión o la sentencia, la autoridad responsable podría ser acusada por abuso de autoridad.

En resumen, tanto el Recurso de Reclamación como los Recursos de Queja son herramientas que las partes y las autoridades pueden utilizar para impugnar ciertos actos o decisiones dentro del proceso de Controversia Constitucional, lo que garantiza un proceso legal y transparente.