PARCIAL 1 Flashcards

(34 cards)

1
Q

Concepto etimológico de contrato

A

Proviene del latín contractus, del verbo contrajere que significa contraer.
Es bilateral por lo que ambas partes tendrán obligaciones y derechos.

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2
Q

Concepto jurídico de contrato

A

Pacto celebrado por 2 partes, quienes quedan obligados.
Manifestación del consentimiento para crear o transmitir derechos y obligaciones y a cuyo cumplimiento quedan compelidas.

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3
Q

Naturaleza Jurídica del contrato

A

Es un acto jurídico, por lo que se le pueden aplicar todas las disposiciones, modalidades, elementos de existencia y requisitos de validez.

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4
Q

¿Bajo que principio se rigen los contratos?

A

Principio de la autonomía de la voluntad (poder autorregularse)

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5
Q

Hecho Jurídico

A

Cualquier situación o suceso que produce consecuencias legales, haya o no intención de que eso pase (quiero el acto pero no las consecuencias)

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6
Q

Acto jurídico

A

Acción que una persona hace con la intención de producir efectos legales, como crear, modificar o terminar derechos y obligaciones (quiero el acto y quiero las consecuencias)

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7
Q

¿El matrimonio es un contrato?

A

No, es un acto jurídico

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8
Q

¿Qué se requiere para la existencia del contrato?

A

Art. 1794
I. Consentimiento→ Unión de 2 o más voluntades para crear o transferir
II. Objeto que puede ser materia del contrato→ Requisitos para el objeto (art.1825): Existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.

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9
Q

Tipos de acto jurídico

A

Unilaterales: Declaración Unilateral de la voluntad, gestión de negocios patrimoniales ajenos
Bilaterales: Convenio, contrato

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10
Q

Art. 1792 Convenio (latu sensu)

A

Crear, transmitir, modificar y extinguir obligaciones

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11
Q

Art. 1793 Contrato (strictu sensu)

A

Producen y transfieren derechos y obligaciones

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12
Q

El contrato puede ser invalidado por:

A

Art. 1795
I. Incapacidad de las partes o de una de ellas
II. Vicios del consentimiento
III. Su objeto, motivo o fin sea ilícito
IV. El consentimiento no se haya manifestado en la forma en la que la ley establece

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13
Q

Requisitos de validez del contrato:

A

I. Capacidad
II. Manifestación de la voluntad libre y cierta (pleno conocimiento de lo que pasará)
III. licitud en objeto. motivo o fin
IV. Formalidad

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14
Q

Clasificación de los contratos:

A

a) Traslativos de dominio (compraventa, donación, mutuo, permuta)
Se transmite el dominio de un bien o hecho

b) Traslativos de uso (arrendamiento, comodato)
Se transmite temporalmente el uso de un bien

c) Prestación de servicios (deposito, mandato, prestación de servicios profesionales)

d) Contratos asociativos (asociación civil y sociedad civil)

e) Contratos aleatorios (aquellos donde la cuantia depende de un acontecimiento futuro incierto como la renta alcalicia, compra de esperanza, juego y apuesta)

f) Contratos de garantía (hipoteca, prenda, fianza)

g) Contratos para resolver controversias (transacción)

h) Contratos unilaterales
i) Contratos bilaterales
j) Contratos onerosos (se establecen provechos y gravamenes reciprocos)

k) Contratos onerosos conmutativos (aquellas donde las prestaciones son ciertas o determinadas y su cuantia se reconoce desde el momento que se contrae la obligacion)

l) Contrato gratuito

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15
Q

Redactar

A

Poner por escrito cosas sucedidas, acordadas, o pensadas con anterioridad, de cierta manera, con cierto contenido y con adecuación a cierta y técnica.
Para redactar existe libertad de formas

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16
Q

Libertad de formas

A

Consiste en la libertad de comprometerse de la manera que desee, dentro de los limites legales

17
Q

Generalidades de la redacción del contrato:

A

-Si el contrato es plurilateral, debe ser redactado en tantos originales como partes
haya con un interés distinto.
-Cuidar la estructura gramatical y la sintaxis.
-Las palabras utilizadas deben ser precisas y claras y los términos jurídicos deben ser empleados en el sentido en que se pretende usarlos.
-Los modelos de contratos solo pueden usarse sólo como una guía o referencia
-Es conveniente reunir previamente la información que contendrá el contrato:
datos de los otorgantes, datos de los bienes o prestaciones que serán parte del objeto material del contrato y contenido obligacional.
-No existe un formato obligado para redactar un contrato.

18
Q

ASPECTOS MATERIALES DEL CONTRATO

A
  1. Encabezado, Rubro o Proemio (Nombre del contrato, de los otorgantes, el carácter que cada persona tiene en el contrato y lugar y fecha de la celebración)
  2. Declaraciones, Considerandos o Antecedentes: Sirven para comprometer a la parte que las hace, con el contenido de las mismas y asegurar su buena fe en la celebración del contrato (e identidad de los otorgantes y datos de personalidad de las personas que representan a las partes, El domicilio real o legal de las personas físicas o morales, Identificaciones de bienes o acciones que serán objeto material, Explicar el motivo o fin que mueve a las partes a la celebración)
  3. Definiciones: las partes expresan el sentido concreto asignado a las palabras o términos técnicos que son empleados.
  4. Cláusulas: Hacen referencia al contenido de las obligaciones, las cuales deben escribirse con claridad y en orden de importancia
  5. Objeto (consistente en dar, hacer o no hacer).
  6. Monto, importe o precio.
  7. Domicilio (para establecer un lugar en el cual se tendrán por cumplidas las comunicaciones derivadas del contrato, para designar un lugar de pago, o para determinar la competencia territorial)
  8. Forma y lugar de pago, también puede señalarse un lugar alternativo
  9. Vigencia.
  10. Penas convencionales o Cláusula penal
  11. Cláusulas especiales
  12. Garantías
  13. Caso fortuito o Fuerza mayor: sucesos que no han podido preverse o que, previstos, no han podido evitarse
  14. Rescisión: Ésta faculta a una de las partes, o a ambas, para desligarse del contrato por su sola voluntad.
  15. Terminación Anticipada (deberán señalarse las causa)
  16. Gastos y cargas fiscales
  17. Disposiciones legales aplicables
  18. Jurisdicción y competencia
  19. Fecha y firma de los otorgantes, de ser el caso de los testigos (debe ser estampada al final del documento, si tiene varias hojas el contrato hay que rubricar todas ellas al margen, salvo la última)
  20. Señalar la pluralidad de los ejemplares del contrato
  21. Anexos (elementos trascendentes para la comprensión del contrato)
  22. Las salvaduras (En caso de testadura o enmienda, deben hacerse constar que palabras o expresiones han sido testadas y cuales han sido enmendadas)
19
Q

Tipos de clausulas:

A

-Esenciales: Determinan que el acto sea un contrato, o que constituya cierta categoría de contrato
-Naturales: son consecuencia ordinaria del contrato, por lo que se tienen por puestas salvo pacto en contrario
-Accidentales: Son introducidas a su arbitrio por las partes contratantes, esto es, requieren de pacto expreso.
-Arbítrales: Prevén la posibilidad de pactar que la solución de los conflictos que se derivan del contrato puedan ser resueltos vía arbitraje

20
Q

Contrato de promesa

A

Acuerdo por el cual una parte o ambas se comprometen a celebrar un contrato definitivo en el futuro, que no pueden celebrar por el momento.

Art. 2243. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
Art. 2244. Puede ser unilateral o bilateral
Art. 2245. Obligación de hacer el contrato definitivo
Art. 2246. Debe ser por escrito y con características de contrato definitivo
Art. 2247. Si el prometiente se rehúsa a firmar
el juez puede firmarlo por él para que se cumpla la promesa.

21
Q

Contrato de compra-venta

A

Contrato por el cual una parte llamada vendedor transmite a otra llamada comprador la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho cierto a cambio de un precio cierto y en dinero.

Art. 2249. La venta es perfecta y obligatoria cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aun si la primera no ha sido entregada ni el segundo satisfecho.

Para ser compraventa la cantidad de dinero que se pague debe ser igual o mayor a la mitad de la cosa o bien

22
Q

Obligaciones del vendedor:

A

Artículo 2283. El vendedor está obligado:
I. A entregar al comprador la cosa vendida;
II. A garantizar las calidades de la cosa;
III. A prestar la evicción.

23
Q

Obligaciones del comprador:

A

Art. 2293. Debe cumplir lo que prometió, especialmente pagar el precio en el tiempo, lugar y forma acordados.
Art. 2294. Si no se acordaron tiempo ni lugar para pagar, entonces se paga donde y cuando se entregue la cosa.
Art. 2295. Si hay duda sobre quién debe cumplir primero, ambos deben dejar lo suyo con un tercero
Art. 2296. Debe intereses si se entrega la cosa antes de pagar si se hubiere convenido, si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta, si se hubiese constituido en mora.

24
Q

Permuta

A

Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra
Para ser permuta la cantidad de dinero que se pague debe ser menor a la mitad de la cosa o bien.
Esta tiene todas las reglas de la compraventa a excepción del pago.

25
Donación
Contrato en virtud del cual una persona llamada donante transmite la propiedad de una parte de sus bienes presentes a otra llamada donataria quien a su vez la acepta. Art. 2333 No comprende bienes futuros Art. 2334. Puede ser pura (se otorga en términos absolutos -gratuita-), condicional (depende de algún acontecimiento incierto), onerosa (aquella que se hace imponiendo algunos gravámenes) o remuneratoria (se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar) Art. 2338. Son solo entre vivos y se pueden revocar solo por decisión del donante Art. 2340. Es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación Art. 2341. Puede hacerse verbal o por escrito Art. 2343. La donación verbal solo produce efecto si el valor de los muebles es menor a $200. Art. 2344. Si el valor de los muebles excede de $200 pero no de $5000 debe hacerse por escrito. Si excede $5000 se reduce a escritura pública Art. 2347. Es nula la que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este no reserva lo necesario para vivir.
26
Tipos de donación:
-Puras -Condicionales -Onerosa -Remuneratorias
27
Responsabilidades del donante:
-Conservar lo donado antes de la entrega -Entregar el bien donado -Responder por evicción solo en casos pactados
28
Responsabilidades del donatario:
-Aceptar la donación -Recibir el bien donado -Socorrer al donante que ha venido a pobreza -Cumplir con lo que se haya gravado o con la carga
29
Mutuo
Contrato por el cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir gratuitamente o con interés la propiedad de una suma de dinero o un bien fungible a otra llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie, calidad, cantidad. Se conoce también como préstamo. Art. 2384. Mutuo simple→ gratuito Mutuo con interés→ se pacta un interés Mutuo mercantil→ Código de comercio art. 358 Mutuo bancario→ Ley de instituciones de crédito (préstamo de dinero del banco) Mutuo administrativo→ Contratos que otorgan las organizaciones/administraciones públicas federales y estatales que prestan Art. 2387. Si no se señalo el lugar se entregará en el lugar que se encuentre o donde se reciban, si es dinero será en domicilio del deudor.
30
Obligaciones del mutuante:
-Transferir el bien mutuado
31
Obligaciones del mutuatario:
-Restituir o devolver el bien mutuado -En caso de mutuo con interés se debe pagar el interés
32
Arrendamiento
Contrato mediante el cual una parte llamada arrendador se obliga a transmitir de manera temporal el uso y goce de un bien a otra llamada arrendatario, quien se obliga a pagar por ese uso un precio cierto y determinado. Art. 2399. La renta o precio puede consistir en una suma de dinero o cualquier cosa equivalente (cierta y determinada) Art. 2398. Limite: 10 años para fincas destinadas a habitación y 20 años para fincas destinadas al comercio o industria. Mínimo: 1 año para habitación, no hay mínimo para comercio o industria Art. 2406. El contrato debe otorgarse por escrito, si falta esta formalidad se imputará al arrendador Art. 2448 E. La renta debe pagarse a plazos convenidos. Si hay falta de convenio, por meses vencidos. El arrendatario no esta a obligado a pagar la renta sino desde el día que reciba el inmueble Art. 2448 F. El contrato debe contener al menos: I. Nombre del arrendador y arrendatario II. Ubicación del inmueble III. Descripción del inmueble, i del inmueble arrendado VII. Término del contrato VIII. Obligaciones que el arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente Debe establecerse que uso se le dará
33
Subarrendamiento
Contrato por el cual el arrendatario cede total o parcialmente el uso del bien arrendado a un tercero (subarrendatario). Art. 2480 El arrendatario no puede subarrendar ni ceder sus derechos sin permiso del arrendador. Si lo hace, responderá junto con el subarrendatario por los daños y perjuicios. Art. 2481 El arrendatario y el subarrendatario responderán al arrendador con las condiciones de la ley Art. 2483 El arrendamiento puede terminarse por: 1) Haberse cumplido el plazo 2) Convenio expreso 3) Por nulidad 4) Por rescisión
34
Comodato
Contrato en virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder de forma gratuita y temporal el uso de un bien no fungible a otra llamada comodatario y este debe restituirla. Obligaciones del comodante: -Conceder el uso del bien -Reembolsar los gastos urgentes y extraordinarios al comodatario -Decomisar al comodatario por los daños que sufra por motivo de los defectos/vicios ocultos (solo si los conocía y no dio aviso) Obligaciones del comodatario: -Usar el bien conforme a lo convenido -En caso de usarlo de una manera distinta o exagerada, responde del deterioro o perdida (aún en caso fortuito) -Conservar el bien -Pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación del bien -Restituir el bien y no puede retenerla aún argumentando una deuda del comodante Causas de terminación: -Por vencimiento del plazo -Por concluir la finalidad para la que se prestó -Por dar un uso distinto al pactado -Por sobrevenir al comodante a necesidad urgente del bien prestado -Cuando el comodante