PARCIAL 1 Flashcards
(34 cards)
Concepto etimológico de contrato
Proviene del latín contractus, del verbo contrajere que significa contraer.
Es bilateral por lo que ambas partes tendrán obligaciones y derechos.
Concepto jurídico de contrato
Pacto celebrado por 2 partes, quienes quedan obligados.
Manifestación del consentimiento para crear o transmitir derechos y obligaciones y a cuyo cumplimiento quedan compelidas.
Naturaleza Jurídica del contrato
Es un acto jurídico, por lo que se le pueden aplicar todas las disposiciones, modalidades, elementos de existencia y requisitos de validez.
¿Bajo que principio se rigen los contratos?
Principio de la autonomía de la voluntad (poder autorregularse)
Hecho Jurídico
Cualquier situación o suceso que produce consecuencias legales, haya o no intención de que eso pase (quiero el acto pero no las consecuencias)
Acto jurídico
Acción que una persona hace con la intención de producir efectos legales, como crear, modificar o terminar derechos y obligaciones (quiero el acto y quiero las consecuencias)
¿El matrimonio es un contrato?
No, es un acto jurídico
¿Qué se requiere para la existencia del contrato?
Art. 1794
I. Consentimiento→ Unión de 2 o más voluntades para crear o transferir
II. Objeto que puede ser materia del contrato→ Requisitos para el objeto (art.1825): Existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.
Tipos de acto jurídico
Unilaterales: Declaración Unilateral de la voluntad, gestión de negocios patrimoniales ajenos
Bilaterales: Convenio, contrato
Art. 1792 Convenio (latu sensu)
Crear, transmitir, modificar y extinguir obligaciones
Art. 1793 Contrato (strictu sensu)
Producen y transfieren derechos y obligaciones
El contrato puede ser invalidado por:
Art. 1795
I. Incapacidad de las partes o de una de ellas
II. Vicios del consentimiento
III. Su objeto, motivo o fin sea ilícito
IV. El consentimiento no se haya manifestado en la forma en la que la ley establece
Requisitos de validez del contrato:
I. Capacidad
II. Manifestación de la voluntad libre y cierta (pleno conocimiento de lo que pasará)
III. licitud en objeto. motivo o fin
IV. Formalidad
Clasificación de los contratos:
a) Traslativos de dominio (compraventa, donación, mutuo, permuta)
Se transmite el dominio de un bien o hecho
b) Traslativos de uso (arrendamiento, comodato)
Se transmite temporalmente el uso de un bien
c) Prestación de servicios (deposito, mandato, prestación de servicios profesionales)
d) Contratos asociativos (asociación civil y sociedad civil)
e) Contratos aleatorios (aquellos donde la cuantia depende de un acontecimiento futuro incierto como la renta alcalicia, compra de esperanza, juego y apuesta)
f) Contratos de garantía (hipoteca, prenda, fianza)
g) Contratos para resolver controversias (transacción)
h) Contratos unilaterales
i) Contratos bilaterales
j) Contratos onerosos (se establecen provechos y gravamenes reciprocos)
k) Contratos onerosos conmutativos (aquellas donde las prestaciones son ciertas o determinadas y su cuantia se reconoce desde el momento que se contrae la obligacion)
l) Contrato gratuito
Redactar
Poner por escrito cosas sucedidas, acordadas, o pensadas con anterioridad, de cierta manera, con cierto contenido y con adecuación a cierta y técnica.
Para redactar existe libertad de formas
Libertad de formas
Consiste en la libertad de comprometerse de la manera que desee, dentro de los limites legales
Generalidades de la redacción del contrato:
-Si el contrato es plurilateral, debe ser redactado en tantos originales como partes
haya con un interés distinto.
-Cuidar la estructura gramatical y la sintaxis.
-Las palabras utilizadas deben ser precisas y claras y los términos jurídicos deben ser empleados en el sentido en que se pretende usarlos.
-Los modelos de contratos solo pueden usarse sólo como una guía o referencia
-Es conveniente reunir previamente la información que contendrá el contrato:
datos de los otorgantes, datos de los bienes o prestaciones que serán parte del objeto material del contrato y contenido obligacional.
-No existe un formato obligado para redactar un contrato.
ASPECTOS MATERIALES DEL CONTRATO
- Encabezado, Rubro o Proemio (Nombre del contrato, de los otorgantes, el carácter que cada persona tiene en el contrato y lugar y fecha de la celebración)
- Declaraciones, Considerandos o Antecedentes: Sirven para comprometer a la parte que las hace, con el contenido de las mismas y asegurar su buena fe en la celebración del contrato (e identidad de los otorgantes y datos de personalidad de las personas que representan a las partes, El domicilio real o legal de las personas físicas o morales, Identificaciones de bienes o acciones que serán objeto material, Explicar el motivo o fin que mueve a las partes a la celebración)
- Definiciones: las partes expresan el sentido concreto asignado a las palabras o términos técnicos que son empleados.
- Cláusulas: Hacen referencia al contenido de las obligaciones, las cuales deben escribirse con claridad y en orden de importancia
- Objeto (consistente en dar, hacer o no hacer).
- Monto, importe o precio.
- Domicilio (para establecer un lugar en el cual se tendrán por cumplidas las comunicaciones derivadas del contrato, para designar un lugar de pago, o para determinar la competencia territorial)
- Forma y lugar de pago, también puede señalarse un lugar alternativo
- Vigencia.
- Penas convencionales o Cláusula penal
- Cláusulas especiales
- Garantías
- Caso fortuito o Fuerza mayor: sucesos que no han podido preverse o que, previstos, no han podido evitarse
- Rescisión: Ésta faculta a una de las partes, o a ambas, para desligarse del contrato por su sola voluntad.
- Terminación Anticipada (deberán señalarse las causa)
- Gastos y cargas fiscales
- Disposiciones legales aplicables
- Jurisdicción y competencia
- Fecha y firma de los otorgantes, de ser el caso de los testigos (debe ser estampada al final del documento, si tiene varias hojas el contrato hay que rubricar todas ellas al margen, salvo la última)
- Señalar la pluralidad de los ejemplares del contrato
- Anexos (elementos trascendentes para la comprensión del contrato)
- Las salvaduras (En caso de testadura o enmienda, deben hacerse constar que palabras o expresiones han sido testadas y cuales han sido enmendadas)
Tipos de clausulas:
-Esenciales: Determinan que el acto sea un contrato, o que constituya cierta categoría de contrato
-Naturales: son consecuencia ordinaria del contrato, por lo que se tienen por puestas salvo pacto en contrario
-Accidentales: Son introducidas a su arbitrio por las partes contratantes, esto es, requieren de pacto expreso.
-Arbítrales: Prevén la posibilidad de pactar que la solución de los conflictos que se derivan del contrato puedan ser resueltos vía arbitraje
Contrato de promesa
Acuerdo por el cual una parte o ambas se comprometen a celebrar un contrato definitivo en el futuro, que no pueden celebrar por el momento.
Art. 2243. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
Art. 2244. Puede ser unilateral o bilateral
Art. 2245. Obligación de hacer el contrato definitivo
Art. 2246. Debe ser por escrito y con características de contrato definitivo
Art. 2247. Si el prometiente se rehúsa a firmar
el juez puede firmarlo por él para que se cumpla la promesa.
Contrato de compra-venta
Contrato por el cual una parte llamada vendedor transmite a otra llamada comprador la propiedad de un bien o la titularidad de un derecho cierto a cambio de un precio cierto y en dinero.
Art. 2249. La venta es perfecta y obligatoria cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aun si la primera no ha sido entregada ni el segundo satisfecho.
Para ser compraventa la cantidad de dinero que se pague debe ser igual o mayor a la mitad de la cosa o bien
Obligaciones del vendedor:
Artículo 2283. El vendedor está obligado:
I. A entregar al comprador la cosa vendida;
II. A garantizar las calidades de la cosa;
III. A prestar la evicción.
Obligaciones del comprador:
Art. 2293. Debe cumplir lo que prometió, especialmente pagar el precio en el tiempo, lugar y forma acordados.
Art. 2294. Si no se acordaron tiempo ni lugar para pagar, entonces se paga donde y cuando se entregue la cosa.
Art. 2295. Si hay duda sobre quién debe cumplir primero, ambos deben dejar lo suyo con un tercero
Art. 2296. Debe intereses si se entrega la cosa antes de pagar si se hubiere convenido, si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta, si se hubiese constituido en mora.
Permuta
Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra
Para ser permuta la cantidad de dinero que se pague debe ser menor a la mitad de la cosa o bien.
Esta tiene todas las reglas de la compraventa a excepción del pago.