Parcial 2 Flashcards
(26 cards)
¿Qué es la evicción?
Es la pérdida total o parcial que sufre una persona en su patrimonio por virtud de una sentencia ejecutoriada por un mejor derecho anterior a la adquisición.
¿Cómo evita en responder el vendedor por la evicción?
La única manera en la que no se responde por la evicción en una compraventa es que se pacte por escrito en una cláusula que el comprador acepta que no se le responda por la evicción; si es así, esta es la única manera en la que se puede liberar.
¿Qué es la cláusula penal?
también llamada pena convencional, es aquella que se pacta entre las partes para que en caso de algún incumplimiento no ponerse a estimar los daños y perjuicios.
¿Qué es el daño?
Pérdida o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio.
Perjuicio
Privación lícita que una persona deja de obtener, que se produce por el incumplimiento de la obligación.
Cesión de derechos
La cesión de derechos es un contrato por virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona (cesionario) gratuita u onerosamente sin modificar la relación jurídica.
¿Cuáles son las formas permitidas para poder hacer la cesión de derechos?
Para poder hacer la cesión de derechos debe estar previsto en el contrato o debe estar previsto y autorizado en la ley.
Elementos de cesión de derechos
- Alguien que sea titular de un derecho;
- Ese derecho tiene que estar previsto en el contrato que se pueda ceder;
- Debe estar permitido en la ley la cesión; y
- No debe modificar la relación jurídica.
Subrogación por pago
Otra manera de transmitir el crédito y sustituir al acreedor es la subrogación por pago, subrogar significa sustituir. Hay subrogación real cuando se sustituyen unos bienes por otros, y hay subrogación personal cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin.
Cesión de deuda
Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual, aquél consiente que el tercero asuma la deuda y el deudor original quede desligado de la obligación.
Condiciones para que exista el consentimiento tácito en la cesión de deudas
- Que se le haga al acreedor la propuesta de cesión de deuda.
- Que no haya una negativa expresa del acreedor
- Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice los actos que le corresponden al deudor.
- Que los actos sean realizados por el tercero a nombre propio (al haberse sustituido al anterior) y no por cuenta del deudor original.
Novación
Forma de extinguir una obligación
Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.
Elementos de la novación
- Debe haber preexistencia de una obligación.
- Debe haber una creación de una obligación.
- Debe haber una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva que la va a sustituir.
- La intención de novar.
Dación de pago
Hay dación en pago cuando el acreedor recibe de su deudor una conducta diversa de la que es objeto la obligación como cumplimiento de ésta.
La doctrina la define como “el cumplimiento actual de la obligación con una conducta distinta de la que era su objeto original con el consentimiento del acreedor”.
Requisitos de dación de pago
- Que el acreedor consienta en recibir en pago una conducta diversa de
la que es debida. - Que el deudor preste inmediatamente en el mismo acto esa conducta, es decir, que entregue la cosa, proporcione el hecho u observe la abstención.
- Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable que ésta sea propiedad del deudor, pues la dación en pago con un bien ajeno es nula.
- Cuando se trate de un inmueble y se vaya a realizar la dación en pago, realizarla por medio de un poder otorgado ante notario limitado a ese bien y con todas las siguientes facultades.
Dación de pago con bien mueble
Revisarlo, que realmente valga o esté cierto de que valor real tiene, porque al recibir una dación en pago, el acreedor se da por pagado.
Dación de pago con bien inmueble
Poder para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, limitado a ese bien, y con facultad de escriturarse a sí mismo. No se debe pactar que después de dada la dación se escriture (aunque en rebeldía podría firmar el juez).
Vicios ocultos
Es un defecto o anomalía que no se puede percibir a simple vista en un objeto de compraventa y que afecta su utilidad y valor.
Compensación
Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente por su propio derecho.
Dos personas son acreedores y deudores mutuos, con diferencia en el monto de la obligación.
Requisitos de la compensación
- Deben tener un objeto fungible de la misma especie.
- Deben ser créditos exigibles, es decir, créditos que se pueden hacer efectivos (no puede rehusarse su pago) o acontecimiento futuro por ser incierto.
- No será exigible un derecho sometido a plazo o condición suspensiva.
- Ambos créditos deben ser líquidos, esto significa que la cuantía está determinada o puede establecerse nueve días.
- Ambos créditos deben ser expeditos, es decir, pueden ser dispuestos por su titular sin afectar derechos de terceros.
- Los créditos deben ser embargables, quiere decir que los créditos puedan ser gravados por los acreedores.
Confusión
Es la obligación que se extingue cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
Remisión de deuda
Es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su deudor con la conformidad de este.
¿Cuál es la diferencia entre REMISIÓN DE DEUDA y la RENUNCIA?
Cuando se renuncia a un derecho es un acto unilateral, en el caso de la remisión de deuda es un acto bilateral, pues requiere la conformidad del deudor de que el acreedor le perdone la deuda.
Prescripción
Es un medio de liberarse de obligaciones, y además es un medio de adquirir bienes mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley.