Parcial Flashcards
(79 cards)
- Explica qué es el Crédito.
• Vínculo jurídico en la que el acreditante se obliga a poner una suma de dinero o una obligación por cuenta de alguien a un tercero a disposición de un acreditado para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos; quedando obligado el acreditado, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gatos y comisiones que se estipulen. (Art. 291 LGTyOC)
En qué disposición jurídica se encuentra regulado el crédito?
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- ¿Cuál es la función jurídica y económica de los títulos de crédito?
• F(x) Jurídica: para acreditar obligaciones de crédito.
F(x) Económica: Para circulación de capital, que las empresas puedan capitalizarse
- ¿Cuáles son las ventajas que ofrecen los títulos de crédito?
• Que tienen carácter ejecutivo (aparejada ejecución), y que son constitutivos de derechos.
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los títulos de crédito?
• Cosas Mercantiles
- ¿Cuáles son las características de los títulos de crédito?
- Incorporación
- Legitimación
- Literalidad
- Autonomía
- Abstracción
- ¿Qué tipos de derechos se incorporan en los títulos de crédito?
• Obligaciones de carácter patrimonial.
- ¿Por qué se dice que los títulos de crédito son constitutivos de derechos?
• Hay una ficción jurídica, el derecho esté contenido en el título. Hay un derecho subjetivo en el título, y éste es autónomo.
Menciona los títulos de crédito que regula la ley de la materia.
- Letra de Cambio
- Pagaré
- Cheque
- Obligaciones
- Certificados de Participación
- Certificado de depósito y Bono de prenda
- Define los títulos denominados “acciones”.
• Son títulos causales que acreditan al socio accionista, mediante el cual se le otorgan derechos y obligaciones de carácter económico y corporativo.
- ¿Por qué Mantilla Molina afirma que las acciones no son títulos de crédito?
• Porque por presentar el título valor no es suficiente para acreditar los derechos y obligaciones, necesitan causa (demostrada en el libro de registro de accionistas).
- ¿Qué son los títulos impropios?
• Aquellos que no son Títulos de Crédito, no están destinados a circular y sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna (Art.6 LGTyOC).
i. Ejemplos:
1. Facturas
2. Contraseñas
3. Boletos
- ¿Por qué los títulos de crédito son “Formales”?
• Deben cumplir con los requerimientos de forma establecidos por la ley.
“Art.14 Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente. LGTyOC
- ¿Cuál es la razón en la que se basa la afirmación en el sentido de que los títulos de crédito tienen a desmaterializarse?
• En la actualidad, las operaciones tienen a la digitalización.
¿Qué se entiende por Legitimación Activa
• Derecho que tiene alguna persona para cobrar el título de crédito.
- ¿Cuáles son las teorías explicativas de la naturaleza jurídica de los títulos de crédito?
• Contractuales (Alemania: Einet y Thol)
i. En una letra de cambio, existe un contrato entre el suscriptor y el tomador original y al circular el documento, se convierte en una estipulación a favor de un tercero.
• Intermedias (Jacobi y Vivante)
i. En el momento de suscribir el título, el suscriptor realiza un contrato con el tomador, pero en el momento en que entra en circulación, y pasa a manos de terceras personas, asume el carácter de declaración unilateral de la voluntad.
• Unilaterales (Luigi Cariota)
i. Aquí no hay encuentro entre dos voluntades, sino la emisión de una sola voluntad, la del suscriptor.
- ¿Quiénes son los principales exponentes de cada una de las teorías explicativas de la naturaleza jurídica de los títulos de crédito?
- Contractuales ( Einet y Thol)
- Intermedias (Jacobi y Vivante)
- Unilaterales (Luigi Cariota)
- ¿Por la ley que los rige, cómo se clasifica a los títulos de crédito?
• Nominados, son los que se hace referencia en nuestra ley y se les atribuye una denominación para identificarlos y una regulación rígida para su emisión y transmisión, etc.
- Por la personalidad del emisor, los títulos se clasifican en:
- Públicos: Emitidos por el Gobierno Federal, p.ej. CETES.
- Privados: Por exclusión son los que no son emitidos por el Gobierno Federal ni organismos públicos, P.ej. Obligaciones de una Sociedad Anónima.
- Por el derecho incorporado en el título, se clasifican en:
• Personales/ Corporativos:
i. Obligaciones y Certificados de Participación
1. Otorgan derechos económicos y corporativos.
• Obligacionales:
i. Bonos y Obligaciones
1. Existe el deber del emisor de reembolsar al tomador del importe más los intereses pactados en el documento.
• Reales o Representativos de Mercancías
i. Certificados de Depósito y Conocimiento de Embarque
1. Representan mercancías y obligan a la entrega de los mismos al tenedor, y pueden circular en el mercado. No son títulos de crédito la carta porte ni la guía aérea.
Dame dos ejemplos de títulos representativos de mercancías.
- Certificado de Depósito
* Bono de Prenda
- Por su creación los títulos se clasifican en:
• Títulos Singulares: Son creados y emitidos sólo uno por cada acto de creación.
i. Ej. Pagaré, cheque.
• Títulos Masivos: Con un solo acto de creación se crean una serie de títulos con el mismo contenido y derechos iguales.
i. Ej. Acciones emitidas por S.A., Bonos de Deuda Pública emitidos por el Estado.
- Por la sustantividad del documento (Cervantes Ahumada):
• Principales: su creación, emisión y circulación no está condicionada ni supeditada a la existencia previa de otro título.
i. Ej. Letra de cambio, pagaré, cheque.
• Accesorios : se crean, emiten, circulan y se dispone de ellos, con sujeción o dependencia de otro título de crédito, documento o acto externo.
i. Ej. Cupones adheridos en la sociedad anónima y obligaciones.
- Por la eficacia procesal:
• Plena: No necesitan hacer referencia a otro documento a ningún acto externo, para tener plena eficacia procesal. Basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la accón en ellos consignada.
i. Ej. Letra de cambio, cheque.
• Limitada: Son aquellos cuyos electos cartulares no funciona con eficacia plena. Para tener eficacia en un juicio, necesita ser complementado con elementos extraños, extracartulares.
i. Ej. Los cupones insertos en las acciones de una Sociedad Anónima. Debemos recordar que los derechos anexos que se derivan de este tipo de título son:
1. Corporativos: derecho a asistir a las asambleas, a votar, etc.
2. Económicos: derecho al dividendo y a la parte proporcional de capital en la época de liquidación.
Cuando se trata de ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá que exhibir el cupón y el acta de asamblea que aprobó el pago de los dividendos.