Parcial Flashcards

(79 cards)

1
Q
  1. Explica qué es el Crédito.
A

• Vínculo jurídico en la que el acreditante se obliga a poner una suma de dinero o una obligación por cuenta de alguien a un tercero a disposición de un acreditado para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos; quedando obligado el acreditado, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gatos y comisiones que se estipulen. (Art. 291 LGTyOC)

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2
Q

En qué disposición jurídica se encuentra regulado el crédito?

A

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

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3
Q
  1. ¿Cuál es la función jurídica y económica de los títulos de crédito?
A

• F(x) Jurídica: para acreditar obligaciones de crédito.

F(x) Económica: Para circulación de capital, que las empresas puedan capitalizarse

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4
Q
  1. ¿Cuáles son las ventajas que ofrecen los títulos de crédito?
A

• Que tienen carácter ejecutivo (aparejada ejecución), y que son constitutivos de derechos.

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5
Q
  1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los títulos de crédito?
A

• Cosas Mercantiles

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6
Q
  1. ¿Cuáles son las características de los títulos de crédito?
A
  • Incorporación
  • Legitimación
  • Literalidad
  • Autonomía
  • Abstracción
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7
Q
  1. ¿Qué tipos de derechos se incorporan en los títulos de crédito?
A

• Obligaciones de carácter patrimonial.

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8
Q
  1. ¿Por qué se dice que los títulos de crédito son constitutivos de derechos?
A

• Hay una ficción jurídica, el derecho esté contenido en el título. Hay un derecho subjetivo en el título, y éste es autónomo.

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9
Q

Menciona los títulos de crédito que regula la ley de la materia.

A
  • Letra de Cambio
  • Pagaré
  • Cheque
  • Obligaciones
  • Certificados de Participación
  • Certificado de depósito y Bono de prenda
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10
Q
  1. Define los títulos denominados “acciones”.
A

• Son títulos causales que acreditan al socio accionista, mediante el cual se le otorgan derechos y obligaciones de carácter económico y corporativo.

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11
Q
  1. ¿Por qué Mantilla Molina afirma que las acciones no son títulos de crédito?
A

• Porque por presentar el título valor no es suficiente para acreditar los derechos y obligaciones, necesitan causa (demostrada en el libro de registro de accionistas).

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12
Q
  1. ¿Qué son los títulos impropios?
A

• Aquellos que no son Títulos de Crédito, no están destinados a circular y sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna (Art.6 LGTyOC).

i. Ejemplos:
1. Facturas
2. Contraseñas
3. Boletos

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13
Q
  1. ¿Por qué los títulos de crédito son “Formales”?
A

• Deben cumplir con los requerimientos de forma establecidos por la ley.
“Art.14 Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente. LGTyOC

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14
Q
  1. ¿Cuál es la razón en la que se basa la afirmación en el sentido de que los títulos de crédito tienen a desmaterializarse?
A

• En la actualidad, las operaciones tienen a la digitalización.

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15
Q

¿Qué se entiende por Legitimación Activa

A

• Derecho que tiene alguna persona para cobrar el título de crédito.

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16
Q
  1. ¿Cuáles son las teorías explicativas de la naturaleza jurídica de los títulos de crédito?
A

• Contractuales (Alemania: Einet y Thol)
i. En una letra de cambio, existe un contrato entre el suscriptor y el tomador original y al circular el documento, se convierte en una estipulación a favor de un tercero.
• Intermedias (Jacobi y Vivante)
i. En el momento de suscribir el título, el suscriptor realiza un contrato con el tomador, pero en el momento en que entra en circulación, y pasa a manos de terceras personas, asume el carácter de declaración unilateral de la voluntad.
• Unilaterales (Luigi Cariota)
i. Aquí no hay encuentro entre dos voluntades, sino la emisión de una sola voluntad, la del suscriptor.

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17
Q
  1. ¿Quiénes son los principales exponentes de cada una de las teorías explicativas de la naturaleza jurídica de los títulos de crédito?
A
  • Contractuales ( Einet y Thol)
  • Intermedias (Jacobi y Vivante)
  • Unilaterales (Luigi Cariota)
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18
Q
  1. ¿Por la ley que los rige, cómo se clasifica a los títulos de crédito?
A

• Nominados, son los que se hace referencia en nuestra ley y se les atribuye una denominación para identificarlos y una regulación rígida para su emisión y transmisión, etc.

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19
Q
  1. Por la personalidad del emisor, los títulos se clasifican en:
A
  • Públicos: Emitidos por el Gobierno Federal, p.ej. CETES.
  • Privados: Por exclusión son los que no son emitidos por el Gobierno Federal ni organismos públicos, P.ej. Obligaciones de una Sociedad Anónima.
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20
Q
  1. Por el derecho incorporado en el título, se clasifican en:
A

• Personales/ Corporativos:
i. Obligaciones y Certificados de Participación
1. Otorgan derechos económicos y corporativos.
• Obligacionales:
i. Bonos y Obligaciones
1. Existe el deber del emisor de reembolsar al tomador del importe más los intereses pactados en el documento.
• Reales o Representativos de Mercancías
i. Certificados de Depósito y Conocimiento de Embarque
1. Representan mercancías y obligan a la entrega de los mismos al tenedor, y pueden circular en el mercado. No son títulos de crédito la carta porte ni la guía aérea.

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21
Q

Dame dos ejemplos de títulos representativos de mercancías.

A
  • Certificado de Depósito

* Bono de Prenda

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22
Q
  1. Por su creación los títulos se clasifican en:
A

• Títulos Singulares: Son creados y emitidos sólo uno por cada acto de creación.
i. Ej. Pagaré, cheque.
• Títulos Masivos: Con un solo acto de creación se crean una serie de títulos con el mismo contenido y derechos iguales.
i. Ej. Acciones emitidas por S.A., Bonos de Deuda Pública emitidos por el Estado.

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23
Q
  1. Por la sustantividad del documento (Cervantes Ahumada):
A

• Principales: su creación, emisión y circulación no está condicionada ni supeditada a la existencia previa de otro título.
i. Ej. Letra de cambio, pagaré, cheque.
• Accesorios : se crean, emiten, circulan y se dispone de ellos, con sujeción o dependencia de otro título de crédito, documento o acto externo.
i. Ej. Cupones adheridos en la sociedad anónima y obligaciones.

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24
Q
  1. Por la eficacia procesal:
A

• Plena: No necesitan hacer referencia a otro documento a ningún acto externo, para tener plena eficacia procesal. Basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la accón en ellos consignada.
i. Ej. Letra de cambio, cheque.
• Limitada: Son aquellos cuyos electos cartulares no funciona con eficacia plena. Para tener eficacia en un juicio, necesita ser complementado con elementos extraños, extracartulares.
i. Ej. Los cupones insertos en las acciones de una Sociedad Anónima. Debemos recordar que los derechos anexos que se derivan de este tipo de título son:
1. Corporativos: derecho a asistir a las asambleas, a votar, etc.
2. Económicos: derecho al dividendo y a la parte proporcional de capital en la época de liquidación.
Cuando se trata de ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá que exhibir el cupón y el acta de asamblea que aprobó el pago de los dividendos.

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25
1. Por los efectos de la causa sobre la vida del título se clasifican en:
• Causales o Concretos: la causa que les dio origen se vincula al título y puede producir efectos sobre su vida jurídica, su eficacia o validez del mismo. i. Ej. Las acciones y las obligaciones emitidas por las sociedades mercantiles. • Abstractos: Son los que una vez creados y emitidos, la causa se desvincula de ellos en el momento mismo de su creación, y ya no tiene ninguna relevancia posterior sobre la vida de los títulos, ni en su validez ni eficacia. i. Ej. Letra de cambio, pagaré, cheque.
26
1. Por la función económica, se clasifican en:
• Títulos de especulación: Son aquellos cuyo valor y rendimiento no es fio ni preestablecido, sino por el contrario, fluctuante e incierto, dependiendo del resultado de los negocios del emisor y determinado por la ley de oferta y la demanda en el mercado bursátil. i. Ej. Acciones cotizadas en la bolsa de valores. • Títulos de inversión: Son los que producen una ganancia, renta o utilidad fija con un riesgo mínimo de alteración en su valor de compra y, en ocasiones, son dotados de garantías adicionales. i. Ej. Bonos y aceptaciones bancarias, obligaciones emitidas por Sociedades Anónimas.
27
1. Por el lugar donde se han inscrito los títulos, se clasifican en:
Nacionales | Internacionales
28
1. Por su forma de circulación los títulos se clasifican en:
• Nominativos: Éstos deben ser inscritos en un registro del emisor, y el tenedor no será reconocido si no figura en dicho registro y a la vez en el título. i. Ej. Acciones Nominativas de Sociedad Anónima (Art.128 y 129 LGSM) • A la Orden: Son los títulos expedidos a favor de una persona determinada, pero que no requieren de inscripción en ningún registro. Para su transmisión son suficientes el endoso y la entrega del título mismo. (Art.26 LGTyOC) • Al Portador: - Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador. (Art.69 LGTyOC)
29
1. ¿Cuál es el medio para transmitir un título a la orden?
• Endoso y entrega del título mismo. (Art.26 LGTyOC)
30
1. ¿Cómo se transmite un título al portador?
• Se transmiten por simple tradición (Art.70 LGTyOC)
31
1. ¿Cómo se transmite un título nominativo?
• Serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal (Art.26 LGTyOC). • A su vez, debe ser inscrito en el registro del emisor. • Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas “no a la orden” o “no negociable.” Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. (Art.25 LGTyOC) i. La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título. (Art.27 LGTyOC)
32
1. ¿Qué es el Endoso?
• Declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que ésta confiere, en favor de otra persona.
33
1. ¿Qué debe contener el Endoso?
• El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: i. El nombre del endosatario; ii. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; iii. La clase de endoso; iv. El lugar y la fecha (Art.29 LGTyOC)
34
1. ¿Qué efectos tiene si en el endoso se omite anotar el lugar donde se realizó éste?
• La omisión del lugar, establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante.
35
1. ¿Qué efectos tiene el endoso en blanco?
• El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso. • El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques(excepto los de valores espedidos en cantidades inferiores según Banxico), el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno
36
1. ¿Qué efectos tiene el endoso condicionado?
• Ya que el endoso debe ser puro y simple, toda condición al a cual se subordine se tendrá por no escrita. Por lo anterior, el endoso condicionado no puede existir.(Art.31 LGTyOC)
37
1. ¿Qué efectos tiene el endoso realizado con posterioridad al vencimiento del título?
• El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria. (Art.37 LGTyOC)
38
¿Qué efectos tiene la inserción del lema “No negociable” en un título que no sea cheque
• El efecto es que el título sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria (Art.25 LGTyOC)
39
1. ¿Cuáles son las clases de endoso?
• Endoso en propiedad, en procuración y en garantía (Art.33 LGTyOC)
40
1. Explica en qué consiste la solidaridad cambiaria que produce el endoso.
• - Todos los que aparezcan en una letra de cambio subscribiendo el mismo acto, responden solidariamente por las obligaciones nacidas de éste. El pago de la letra por uno de los signatarios en el caso a que este artículo se refiere, no confiere al que lo hace, respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra los demás coobligados; pero deja expeditas las acciones cambiarias que puedan corresponder a aquél contra el aceptante y los obligados en vía de regreso precedentes, y las que le incumban, en los términos de los artículos 168 y 169, contra el endosante inmediato anterior o contra el girador.
41
1. ¿Cuáles son las diferencias entre el endoso en procuración y el mandato?
* El endoso en procuración sólo es una forma de representación puramente cambiaria, el mandato es una figura del derecho civil. * El endoso es formal en tanto que debe contenerse en el documento // El mandato puede otorgarse de manera verbal incluso. * El endoso en procuración es una declaración unilateral de voluntad // El mandato es un contrato. * Las facultades del endosatario en procuración no termina con la muerte de este // El mandato si termina con la muerte del mandatario. * La revocación del endoso surte efectos desde que el endoso se cancela // El mandato solo puede darse por revocado cuando se notifica el tercero frente al cual actuaba el mandatario.
42
1. ¿En qué consiste el endoso en garantía?
• Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tengan contra el endosante.
43
1. Explica el endoso en procuración.
* No transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41. * En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante.
44
1. ¿Cómo debe realizarse el pago de un título de crédito?
• entrega de la cosa o Pago de la cantidad debida en el lugar y tiempo convenido.
45
¿Cuáles son las reglas que se aplican en caso de pago parcial?
• El acreedor puede aceptar lo pero no está obligado a hacerlo, pero debe conservar el título en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente.
46
1. ¿Cuáles son las distintas formas de pago de un crédito?
• Pago parcial, pago mediante cheque, pago por intervención, pago en moneda extranjera, cesión de bienes, compensación, novación, pago por un tercero
47
1. ¿Dónde y en qué momento debe realizarse el pago de un título de crédito?
• En el lugar donde se pactó en el título, o en el domicilio del deudor, o si tiene varios domicilio el deudor, el acreedor elige uno; si hay varios domicilios en el título, el deudor elige.
48
1. ¿Qué procede en caso de que no sea requerido el pago de un título de crédito para no caer en morosidad?
• Se consigna, a través de un billete de depósito con BANSEFI (Art.132)
49
1. ¿Cuándo inicia la mora de un título de crédito?
• Al día siguiente de su vencimiento.
50
1. ¿Qué procede en caso de pago anticipado?
• El Acreedor puede o no aceptarlo, si lo acepta puede cobrar una penalidad.
51
1. ¿Qué procede en caso de pago por tercero, si el pago lo ofrecen varios?
• El que acreedor puede elegir el que paga más, o sea el que con su pago libere al mayor número de obligados.
52
1. ¿Si el adeudo es en moneda extranjera, qué es lo que procede?
Se paga al tipo de cambio vigente al momento de pago, se libera en moneda nacional
53
¿Qué procede en caso de pago de una obligación común, por uno de los obligados?
El que paga puede repetir contra los demás.
54
1. ¿Qué procede en caso de impago oportuno de un título de crédito?
• Acreedor reclama intereses moratorio o el protesto (acción cambiaria directa o indirecta)
55
1. ¿Cuál es la función del aval?
• Garantizar el cumplimiento de la obligación del título
56
1. ¿Cuáles son los elementos personales del aval?
• Avalista y avalado.
57
1. ¿Por quién responde el avalista?
• Responde por el avalado
58
1. ¿Qué acción tiene el avalista contra el avalado?
• Acción cambiaria de regreso
59
1. ¿Cuáles son las formalidades que debe reunir una figura del aval?
• El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. i. Se expresará con la fórmula “por aval,” u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. 1. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.
60
1. ¿Cuál es la consecuencia de que no se haga mención de la cantidad que garantiza, ni se precise la persona por la cual responde?
* A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra. * El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.
61
1. ¿Qué es el protesto?
* Figura cambiaria que opera en: cheque, pagaré letra de cambio y bonos de prenda. * Acto que establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de acpetarla o pagarla.
62
1. ¿En qué caso debe ser protestada una letra de cambio?
• Por falta total o parcial de aceptación o de pago.
63
1. ¿Cuándo debe ser protestada una letra de cambio?
* Por falta de pago = 2 días hábiles que sigan al de vencimiento * Falta de Aceptación = 2 días hábiles que sigan al de presentación (antes de vencimiento)
64
1. ¿Cómo se hace el protesto y qué debe de contener?
• La letra de cambio de hace 2 días antes del vencimiento y el portesto 2 días después del vencimiento. i. La reproducción literal de la letra con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste. ii. Requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien deió aceptarla o pagarla. iii. Motivos de negativa para aceptarla o pagarla iv. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la expresión de su imposibilidad o resistencia afirmar, si la hubiera. v. La expreción de lugar/Fecha y hora en que se practica el proesto y la firma de quien autoriza la diligencia.
65
1. ¿Cuándo debe ser protestada una letra de cambio a la vista o sobre de qué concepto?
Ésta debe ser pagada en el momento, según el artículo 144 última oración, el protecto debe levantarse el día de su presentación, o dentro de los 2 días hábiles siguientes
66
1. ¿Contra quienes procede la acción cambiaria de regreso y contra quienes procede la acción cambiaria directa?
* Directa = aceptante o sus avalistas | * Regreso = cualquier otro obligado (tenedores que fueron endosados)
67
1. Define la letra de cambio
• Documento mercantil dotado de fuerza ejecutiva, por el cual el librador ordena al librado que pague en un plazo determinado una cantidad cierta en efectivo al tenedor o a quien este designe. (RAE)
68
1. Elementos personales de la letra de cambio, son:
* Girado * Girador * Beneficiario (tenedor, tomador)
69
1. Define el acto cambiario denominado “aceptación”
• El girado manifiesta su voluntad de pagar.
70
1. ¿Quién es el recomendatario?
• Persona que se señala en el título y que puede pagar por intervención.
71
1. ¿Qué debe contener la letra de cambio?
• Art.76 i. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. ii. Expresión del lugar, día. Mes y año que se suscribe iii. Orden incondicional al Girado de pagar una suma determinada de dinero iv. Nombre del girado v. Lugar y época de pago vi. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago vii. Firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
72
1. ¿Qué sucede si en la letra de cambio no se señala el domicilio de pago?
• Plaza/ Domicilio del girado, y si tuviere varios, en cualquiera de ellosa elección del tenedor.
73
1. ¿Qué tipo de intereses se puede aplicar a la letra de cambio?
• Intereses Moratorios
74
1. ¿Cuáles son los tipos de vencimiento de pago de una letra de cambio?
* A la vista * Cierto tiempo vista * Cierto tiempo fecha * Día fijo
75
1. Define el pagaré.
• Es una promesa de pago.
76
1. Elementos personales del pagaré
• Suscriptor y beneficiario
77
1. Diferencias entre letra de cambio y pagaré
* Pagaré = promesa de pago entre 2 personas | * Letra de cambio = orden de pago
78
¿Qué sucede si el pagaré no tiene fecha de pago?
• Se considera pagadero a la vista.
79
1. ¿Cuáles son las distintas clases de pagaré?
• Vista, abono de cuenta, a la orden y bancario.