Parcial III Flashcards
(29 cards)
Objetivo de las acciones posesorias
Las acciones posesorias están destinadas a la conservación o recuperación de un bien.
¿Cuáles son las acciones posesorias?
- Querella de amparo.
- Querella de restitución.
- Querella de restablecimiento de la acción.
- Acción de pertenencia.
- Acción reivindicatoria.
- Acción publiciana.
- Acción negatoria.
- Expropiación.
- Patrimonio inembargable de familia.
- Afectación a vivienda familiar.
Objeto de la querella de amparo
La querella de amparo tiene por objeto proteger un bien o proteger los derechos reales del bien. Procede cuando se molesta o se trata de turbar al poseedor.
Objeto de la querella de restitución
Se dirige a recuperar bienes inmuebles o derechos reales que recaen sobre estos de los que ha sido despejado ilegítimamente el poseedor. Tiene derecho a que le restituyan el bien y al pago de prejuicios.
Objeto de la querella de restablecimiento de la acción
El poseedor o mero tenedor de un bien inmueble ha sido despojado injusta y violentamente del bien; puede exigir que se le restituya la posesión o la tenencia de la cosa, tal como se encontrara antes del despojo. Se requiere haber tenido al momento la tenencia o la posesión de la cosa, se requiere que el despojo haya sido violento, y el plazo para la restitución es de 6 meses a partir del despojo.
¿Qué es la acción de pertenencia?
Es la que ejerce el poseedor en contra del dueño del predio para convertirse en dueño.
Proceso de la acción de pertenencia
- Posesión adquisitiva de dominio.
- Se demanda al dueño si se sabe la ubicación de este. Sino, opera el emplazamiento (el dueño concurre a través de un curador).
- Se demanda a los herederos.
- Se demanda a terceros que tengan interés en el bien.
Características de la acción de pertenencia
- El poseedor debe ejercer acciones de señor y dueño.
- La posesión debe ser notoria, pacífica, pública e ininterrumpida.
¿Qué es la declaración reivindicatoria?
Se ejerce en contra de quien tiene la posesión. Al dueño o demandante le corresponde probar su derecho de propiedad y así desvirtuar la presunción que recae sobre el poseedor. Si prospera la acción reivindicatoria el poseedor debe entregar el inmueble a su verdadero dueño y dependiendo de las circunstancias tiene derecho a que el dueño le reconozca las mejoras que le haya hecho a la propiedad sólo si fue en buena fe y sólo se puede solicitar hasta la contestación de la demanda.
¿Qué es la reivindicación de lo enajenado?
Si el poseedor enajena la cosa y por esto se hace difícil su persecución se puede iniciar el proceso reivindicatorio contra quien vendió la cosa para que restituya lo que recibió por la cosa. El objeto de la acción reivindicatoria en este caso no es la restitución de la cosa, sino obtener el precio de lo enajenado, si quien enajenó la cosa sabiendo de que este era ajeno, también el dueño tiene derecho al pago de prejuicios.
¿Qué es la acción reivindicatoria?
Es la que ejerce el dueño en contra del poseedor para que le restituya el bien.
¿Qué es la acción publiciana?
Es aquella medida que tiene todo poseedor para el recorrido que ha de realizar desde el inicio de un proceso reivindicatorio hasta la terminación con la adquisición del derecho, es decir que le sirve al poseedor para proteger su derecho de poseer el bien.
Características de la acción publiciana
- Solo la tiene el poseedor regular.
- Debe haber perdido la posesión de la cosa.
- Debe estar en camino a ganar el domino por prescripción.
- Se puede iniciar únicamente en contra de una persona que no sea el dueño o poseedor con el mismo o mejor derecho.
¿Qué es la acción negatoria?
Es la que el titular de un derecho real de propiedad pretende la declaración judicial de que un tercero carece de un derecho real sobre la misma cosa.
Características de la acción negatoria
- Es declarativa.
- Implica el enfrentamiento entre dos derechos reales.
- Es negativa ya que busca la declaración de la inexistencia del derecho real debatido.
¿Qué es la expropiación?
Permite al Estado privar de un bien a una persona natural.
Finalidad del patrimonio inembargable de familia:
Tiene como finalidad proteger la vivienda de la familia, es decir, la casa o apartamento en la que vive la familia, no se trata proteger todo el patrimonio familiar. Se constituye para proteger de terceros o incluso de la misma familia al restringir la venta; tampoco puede ser vendido libremente por el cónyuge ya que se necesitan ambas firmas de los cónyuges.
Características del patrimonio inembargable de familia
- El valor catastral del bien no debe ser superior a 250 salarios mínimos.
- El inmueble no puede estar embargado.
- El inmueble no puede estar hipotecado
- No puede estar gravado con censo o anticresis.
- El que lo constituye debe ser el único dueño del inmueble.
¿Qué la afectación a vivienda familiar?
Es una figura para proteger los intereses del cónyuge que no es propietario. Con está figura se requiere la firma de ambos cónyuges. Los bienes con esta acción son inembargables.
Características de la afectación a vivienda familiar
- Que sea utilizado para vivienda.
- Que haya un matrimonio o una unión marital de hecho.
- Que el cónyuge tenga la propiedad total del inmueble.
- Que no tenga otros inmuebles con afectación a vivienda familiar.
- Debe inscribirse en la oficina de registros públicos.
¿Qué es la multipropiedad o propiedad compartida?
Es un régimen de vivienda que funciona basándose en un acuerdo en el que un inmueble es adquirido por varias personas a la vez, que se turnan para disponer de él en un tiempo determinado. Se tiene un derecho sobre el bien inmueble, pero no el del dueño de este. Se rige mediante un contrato. No se adquiere título de propiedad, pero se puede registrar en el registro de propiedad.
Ejemplo multipropiedad o propiedad compartida
- Cooperativa de vivienda
- La rochela
¿Qué es la copropiedad?
Es una forma de propiedad individual. Cada copropietario es dueño de una cuota ideal. A pesar de este dominio ejercido idealmente sobre una porción que recae sobre una pluralidad de sujetos, prevalece la naturaleza singular del objeto, por lo que se considera “llamamiento simultaneo a ejercer el domino”.
Características de la copropiedad
- Contribución en los beneficios y en las cargas y cuota de administración.
- Uso de las cosas comunes – Cada partícipe está facultado para servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique o impida el interés de la comunidad.
- Contribución a los gastos (gasto fijo) – Los copropietarios tienen derecho a obligar a otros copropietarios a contribuir a los gastos de conservación del objeto común, estando únicamente eximido de esta obligación quien renuncie a la parte que le pertenece el domino.
- Alteraciones en la cosa común: Ningún copropietario está facultado, sin consentimiento de los demás copropietarios, para hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar en ventajas para todos los copropietarios.