Patrimonio y Cosas/Bienes Flashcards
(96 cards)
Definición de patrimonio y sus características y crítica a la definición
Definición: Patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones evaluables pecuniariamente que pertenece a una persona, sea natural o jurídica.
Características: Unidad Universalidad jurídica Intrasferible Transmisible Inembargable Imprescriptible
Han existido criticas a la definición doctrinaria:
El patrimonio no solo son bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona, si no que es el vínculo o relación que tiene la aptitud para conectar esos bienes, derechos y obligaciones y ponerlos al servicio de la persona que es su titular. Es decir, que la critica fundamental es que el patrimonio es mucho más que las cosas mismas, sino que es el vínculo que une estas cosas y las pone al servicio de la persona
¿El patrimonio es transferible o transmisible? ¿Cuál es la diferencia?
Transmisible, porque se transmite a los herederos cuando muere el causante como patrimonio sucesorio.
La transferencia es un acto entre vivos.
¿Qué son las cosas? ¿y los bienes? ¿qué teorías existen que permiten explicar que es un bien?
Cosa: todo lo que existe en el universo que no es persona.
Bien: aquellas cosas que prestando un utilidad para el hombre son susceptibles de apropiación.
Teorías:
1. Elemento central es que prestan una utilidad pecuniaria a su titular
2. Lo importe es que sea susceptible de apropiación.
3. Susceptible a que existan relaciones jurídicas alrededor de él.
4. Alessandri: preste una utilidad cualquiera.
ART 565
Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
¿Cómo se clasifican las cosas según son corporales o incorporales?
Art. 565. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
ART 576
Las cosas incorporales son derechos reales o
personales.
ART 577
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
ART 578
Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
¿Cuáles son los derechos reales? ¿qué nace de ellos? ¿sobre que recaen? ¿Cuales son sus elementos?
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Son: • Dominio • Herencia • Usufructo, • Uso y habitación • Servidumbre • Prenda • Hipoteca • Derecho real de conservación • Derechos de concesiones mineras.
Elementos:
- Sujeto activo o titular: quien tiene el poder de aprovecharse de la cosa de forma total o parcial.
- Especificación: la cosa objeto del derecho debe ser siempre determinada de forma especifica.
¿Se puede tener un derecho real sobre una cosa corporal o incorporal?
Se puede tener un derecho real sobre una cosa corporal o sobre una cosa incorporal. Se puede tener dominio sobre un inmueble o puede tener dominio sobre una obra del ingenio o del talento, como una obra musical, sobre los derechos de autor. Entonces los derechos reales pueden recaer sobre corporales o incorporales.
¿Cómo se clasifican los derechos reales?
- Derechos reales de goce: permiten la utilización directa de la cosa entendiéndose que el más completo es el derecho de dominio. Junto a ese existen otros derechos reales de goce con facultades más restringidas como son: derecho real de usufructo, uso y habitación, servidumbres activas.
- Derechos reales de garantía: permiten lograr con el auxilio de la justicia la enajenación del bien sobre el que recaen para con el producto de esta enajenación pagarse de una prestación o de un crédito que no ha sido pagado. Son: Prenda e hipoteca, derecho real de censo que tiene parte de garantía.
¿Cuáles son las facultades que entrega un derecho real?
El titular del derecho real tiene facultades que son: USO, GOCE Y DISPOSICIÓN. Que básicamente permiten el aprovechamiento de la cosa sobre la cual recae el derecho.
• Uso: es poder servirse de ella de acuerdo a su naturaleza,
• Gozar: obtener los beneficios que provengan de la cosa.
• Disponer: tener la facultad de enajenarla o incluso destruirla.
¿Qué son los derechos personales? ART 578
Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
¿Qué elementos constituyen los derechos personales?
- Dos sujetos:
• Activo: acreedor. Es el que va a exigir.
• Pasivo: deudor. Va a estar obligado a cumplir.
Estos sujetos por regla general son determinados. - Objeto del derecho: que puede ser dar, hacer o no hacer.
¿Cómo se renuncia a los derechos personales? ¿ y a los reales?
Derecho Real: el titular de un Derecho Real puede renunciar a este de acuerdo al art 12 CC por un acto jurídico unilateral o lo puede abandonar por un acto material, por ejemplo, quien abandona una cosa mueble cualquiera y esa cosa se puede transformar pues es cosa abandonada y eventualmente podría otra persona ganarla por ocupación.
Derecho Personal: la renuncia del Derecho Personal se entiende una remisión de deuda, que es un modo de extinguir las obligaciones y es un acto jurídico bilateral. art 1567 inc 1 extinguen por mutuo acuerdo, consecuencia de la autonomía de la voluntad, requiere de remisión.
¿Dentro de un derecho real existe el pago preferente?
los titulares de un Derecho Real, fundamentalmente del de hipoteca o de prenda, se pagan con preferencia a los otros acreedores. En el caso de la hipoteca el de fecha más antigua prefiere a la de fecha más reciente. Lo mismo se aplica en los casos de la Ley de Prenda sin Desplazamiento, se inscriben en un registro y quien tenga la prenda sin desplazamiento más antigua prefiere a la que tenga la prenda sin desplazamiento más nueva.
¿Qué acciones protegen a los derechos reales? ¿y a los personales?
Derecho Real: protegidos por acciones reales, fundamentalmente la acción reivindicatoria, otorgan dos derechos o facultades: derecho de persecución (perseguir la cosa de manos de quien la tenga) y en ciertos casos el derecho de pago preferente que es fundamentalmente en los derechos reales de garantía, como la hipoteca las cuales prefieren unas a otras en razón de su fecha, la de fecha más antigua es la que tiene preferencia.
Derecho Personal: están protegidos por acciones personales y tienen por objeto alcanzar u obtener el cumplimiento de la prestación debida en cada caso. Ejemplo: compraventa de propiedad. Acción del comprador para exigir al vendedor que la entregue. el vendedor tiene una acción personal para exigir que el comprador le pague.
¿Cuál es la fuente de los derechos reales y de los personales?
Derecho Real: ley (art 577)
Derecho Personal: voluntad de las partes. Por ello son ilimitados.
ART 566 y su importancia
Art. 566. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
Importancia practica:
• Es importante definirlos en relación a los modos de adquirir que operan respecto de cada uno.
• Determinar si la naturaleza de la cosa porque la regla de los modos de adquirir cambian según si se pretende adquirir un mueble o un inmueble como operan los modos de adquirir.
• Básicamente, la importancia practica de esta distinción es muy vasta porque si bien uno se imagina cosas distintas en la mente la infinidad de puntos del derecho que se debe analizar es muy amplia.
¿Cuál es la diferencia entre una compraventa de una cosa corporal mueble y de una cosa corporal inmueble?
a. Muebles: consensual, acuerdo de voluntades.
b. Inmuebles: solemne. bienes raíces. Es solemnidad de la compraventa de los bienes raíces es la escritura pública, la inscripción en el conservador de bienes raíces. De la escritura publica solo nacen derechos personales, para que haya derechos reales se debe inscribir esa escritura en el conservador de bienes raíces.
¿Cómo opera la prescripción adquisitiva en las cosas corporales muebles y en las inmuebles?
a) Ordinaria: opera cuando existe posesión regular:
• 2 años para los muebles
• 5 para los inmuebles
b) Extraordinaria: siempre es de 10.
¿Qué vicio del consentimiento solo opera en cosas corporales inmuebles?
Infracción por lesión enorme: Solo opera respecto de inmuebles. En el caso de muebles se puede atacar por otras vías, como el dolo, ocultación de información, cualquier otro vicio del consentimiento. Pero el CC protege especialmente los inmuebles debido a que en esa época eran la riqueza, por eso tiene protección especial
¿Cómo afecta la sociedad conyugal a las cosas muebles y a los inmuebles?
a) Bienes muebles que aportan los cónyuges entran al “haber relativo” de la sociedad conyugal. Ese haber relativo genera lo que al momento de liquidar la sociedad conyugal se llama recompensa.
b) Los bienes raíces propios del cónyuge entran al “haber propio”.
¿De qué manera la ley protege la posesión de las cosas muebles y a las cosas inmuebles?
La ley protege la posesión de los inmuebles a través de las acciones posesorias. Lo que no ocurre respecto a la regla general de los muebles, los cuales solo están protegidos por la acción publiciana (art 916 y 894).