PP1 Flashcards
(31 cards)
1437
- Art. 1437 CC: Las obligaciones nacen ya del concurso de voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones…
DEFINICION CONTRATO
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
CRITICAS A LA DEF LEGAL
- Se dan como sinónimos contrato y convención, cuando contrato seria la especie y convención el género
- el ob del contrato son los d y obligaciones que el crea y toda obligación tiene por obj dar hacer o no hacer. pero este no es el obj del contrato
CRITICA MIRADA DESDE EL NUEVO D DE LOS CONTRATOS
Los autos advierten que la perspectiva tradicional no incluye la vinculación contractual desde la parte del acreedor que seria la Satisfacción del interés
FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO
es el principal vehículo de relaciones económicas. la circulación económica y el intercambio de vienes viene a través de los contratos.
FUNCIÓN SOCIAL
es un medio de cooperación y colaboración de los individuos
CLASIFICACION ATENDIENDO AL NUMERO DE PARTES QUE RESULTAN OBLIGADAS
unilateral: una parte se obliga con otra que no contrae obligación alguna.
bilateral: ambas partes contratantes se obligan reciprocramente.
A QUIENES CORRESPONDE DETERMINAR CUANDO UN CONTRATO ES UNILATERAL O BILATERAL?
A los jueces de instancia
CONTRATOS SINAGMATICOS IMPERFECTOS
Estos contratos nacen como unilaterales pero ene l curso de los mismos pueden surgir obligaciones para la otra parte
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION DE BILATERAL Y UNILATERAL
1.La condición resolutoria clásica solo se subentiende en los contratos bilaterales
2.la excepción de contrato no cumplido solo se entiende en los bilaterales
3. la teoria de los riegos
CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A LA UTILIDAD QUE EL CONTRATO REPORTA A LOS CONTRATANTES
Gratuito: solo tiene x obj la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra gravamen
Oneroso: cuando tiene utilidad ambos contratantes.
ejemplo de contrato unilateral gratuito
mutuo sin interés
EJ DE BILATERAL Y GRATUITO
mandato no remunerado
CONTRATOS DESINTERESADOS
Son contratos gratuitos en la que la parte que soporta el gravamen no tiene una disminución patrimonial. ej el mutuo sin interés
SUBCLASIFICIÓN DE LOS ONEROSOS
CONMUTATIVO: cuando cada una de las partes se obliga a dar una hacer una cosa que se mira equivalente a la que se obliga a dar o hacer la otra.
ALEATORIO: CUANDO EL EQUIVALENTE CONSISTEE EN UNA CONTINGENCIA INCIERTA DE GANANCIA O PERDIDA
CUNADO TINE CABILA D LA LESION ENORME
solo en los contratos conmutativos
CLASIFICACION ATENDIENDO LA RELACION DE INTERDEPENDIENCIAN QUE PUEDE EXISTIR EN LOS CONTRATOS
PRINCIPAL: cuando subiste por si mismo sin necesidad de otra convención
ACCESOSRRIO: cuando tiene x obj asegurar el cumplimiento de una obligación principal
CONTRATOS DEPENDIENTES
tiene subsistencia por si mismos pero para producir efectos requieren de la existencia de otro contrato
CLÁUSULA DE GARANTÍAA GEENERAL
Es cuando un contrato accesorio se celebra antes que la obligación principal exista
CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A LA FORMAN EN LA QUE SE PERFECCIONAN LOS CONTRATOS
REAL: se perfecciona con la tradición
SOLEMNE: esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades
CONSENSUAL: cuando se perfecciona solo por el consentimiento
cual es la regla general de los contaros reales solemnes y consensuales
la regla general es que todos son consensuales y solo son solemnes y reales los que indica la ley
EFECTO DE LA FALTA DE FORMALIDAD EN UN CONTRATO QUE ES SOLEMNE POR LEY
nulidad
PRECISIÓN DE LOS CONTRATOS REALES
no se perfeccionan por la tradición ya que no todos transfieren el dominio, por lo tanto se perfeccionan con la entrega de la cosa
ATENDIENDO A SI EL CONTRATO ESTA O NO REGALMENTADO EN LA LEY
TÍPICO: esta expresamente reglamentado por el legislador
ATIPICO: aquellos que escapan a la previsión del legislador y no tienen reglamentacion