Preguntas Flashcards
(113 cards)
¿Qué problema resuelve el Derecho sucesorio?
El derecho sucesorio es la solución o es el destino que va a tener el patrimonio de una persona cuando ésta fallezca.
¿Cuando termina la personalidad jurídica?
Termina con la muerte. Art. 343 LGS
La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La muerte encefálica se da:
I. Ausencia permanente de conciencia.
II. Ausencia permanente de respiración.
III. Ausencia de reflejos.
¿Qué sucede con la desaparición de una persona?
Se tiene que seguir todo el procedimiento de presunción de ausencia. La ley establece las siguientes etapas del procedimiento:
I. Declaratoria de ausencia.
II. Presunción de muerte.
III. Declaración de muerte.
IV. Apertura de herencia para ver quien puede heredar.
Declaratoria de ausencia
No se sabe dónde está ni que paso pero si se sabe que está ausente. Se va con la autoridad judicial con el fin de que se pueda declarar. El juez verificará si la persona ausente tenía o no representante porque sí sí, ese se convierte en depositario de sus bienes y si no, se nombra a uno.
Presunción de muerte
La presunción es una especie de prueba. Es extraer un hecho desconocido a partir de un hecho conocido.
Las presunciones admiten prueba en contrario.
¿Por qué se da presunción de muerte? para ver si se admite prueba en contrario y la persona pueda recuperar su patrimonio.
Declaración de muerte
¿Qué le pasa a los bienes? se les entrega a los herederos la posesión provisional de los bienes.
R.G: Se declara 6 años después desde la declaración de ausencia.
EX:
a. Si la persona participó en la guerra, estaba a bordo de un buque que naufrague, indundación u otro similar, bastará con 2 años.
b. Si la persona estuvo en un incendio, explosión, terremoto, etc y hay una presunsión de que la persona se encontraba en ese lugar, bastaran con 6 meses contados desde el accidente.
¿Qué pasa si se llega a demostrar la muerte del ausente?
Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se divide entre los que deberían haber heredado pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional.
¿Qué pasa si el ausente regresa?
Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.
¿Qué pasa en el caso de desaparición si aparecen otras personas reclamando su derecho de heredar?
Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por heredados, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y así se declara por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que debiera hacerse al ausente si se presentara.
Debido a que los bienes que se entregan en posesión definitiva constituyen una universalidad jurídica, ¿pueden añadir estos bienes a su herencia debido a que funciona igual que propiedad?
Si. Sin embargo, si la persona desaparecida llega, la única persona protegida es el tercero adquirente de buena fe a título oneroso. El tercero adquirente de buena fe a título gratuito debería devolverlos. La onerosidad da protección.
Apertura de herencia
Una vez confirmada la muerte del individuo o la presunta muerte del ausente, la ley establece una serie de reglas para determinar a quien se destinara el patrimonio de este.
• 1. La Ley beneficia la voluntad del fallecido, primero que nada.
• 2. Si no se establece quien será el heredero del individuo, la ley presume una prelación especifica (esto a juicio del licenciado es un ejemplo de otra presunción iure et iure.
¿Quienes pueden heredar?
Todas las personas tienen derecho a heredar en términos generales. Es un derecho hipotético. La ley consagra este derecho, salvo ciertas personas y determinados individuos no pueden heredar.
¿Quiénes no pueden heredar?
- Doctores: presunción contra la libertad de la voluntad del enfermo.
- Notarios: presunción de influjo en contra de la veracidad del testamento.
- Ministros de culto.
- La falta de personalidad: dos supuestos:
a. El haber perdido la vida antes de que muera el autor de la sucesión.
b. El que no esté concebido.
Ej. Testamento cruzado: mi esposo me hace heredera y yo hago heredero a mi esposo. Si ambos mueren hay una incapacidad. - Por haber cometido un delito;
- Falta de reciprocidad internacional.
- Utilidad pública
- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
¿Qué se establece respecto de la herencia de los no nacidos?
ARTÍCULO 1,314.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
ARTÍCULO 1,315.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
La capacidad para heredar se juzga al morir el testador.
¿Por qué tipo de delitos ya no se puede heredar?
- Por haber privado de la vida a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella.
- El que haya denunciado/querellado en contra del autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge por algún delito y éstas sean infundadas.
- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero.
- El coautor del cónyuge adúltero.
- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos.
- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos.
- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes.
- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido
- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia.
- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.
- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.
¿Una persona moral podría heredar?
Si. Reglas para acreditar esto:
- Tiene que estar debidamente constituida.
- Tiene que estar constituida al momento de muerte del autor de la herencia.
- Una posibilidad permitida: Personas morales que se encargan de recibir recursos públicos o privados para la beneficencia pública.
- También se puede dejar a una fundación que el testador desee crear sujeto a autorización. Debe de destinar bienes para crearla.
Requisitos para ser ministros de culto
- Inscrito en un libro en un registro.
- Debe de tener un número de creyentes.
- Ley nos da definición de quien es muy tangente.
¿Quiénes son incapaces de adquirir por testamento?
Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituídos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.
¿Quién es un ministro de culto?
todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización
¿Cuál es el conflicto entre lo dispuesto en el Código Civil de los ministros de culto y en la Constitución?
La diferencia entre la disposición del Código Civil y la disposición reglamentaria constitucional respecto de los ministros de culto, es que la disposición constitucional permite a los ministros de culto heredar mientras no se presten servicios o auxilios espirituales salvo que se trate de un pariente dentro del cuarto grado; el código civil no permite heredar en ningún caso salvo que el ministro de culto sea pariente dentro del cuarto grado del autor del testamento. claramente es aplicable el artículo constitucional y no el Código Civil.
Único efecto del parentesco por afinidad
Generar prohibiciones matrimoniales, pero no derechos alimentarios o de herencia.
¿Qué es la falta de reciprocidad internacional?
Un extranjero será incapaz para heredar en México si su país de origen no permite a un ciudadano mexicano heredar.
Critica de la utilidad pública en sucesiones
Se critica que sería imposible expropiar a alguien incapaz, ya que se requiere un dueño para que proceda la indemnización y posterior expropiación.
VOCACIÓN HEREDITARIA: ¿Quién tiene derecho a recibir una herencia?
Vía testamentaria o vía legitima. La vocación hereditaria se da por llamamiento expreso del testador por virtud del testamento o que la misma ley supla la voluntad del testador por medio de “la legitima”.