Preguntas Flashcards

(39 cards)

1
Q

¿Cuál es la diferencia entre propiedad intelectual y derechos de autor?

A

Propiedad industrial: la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industria y del comercio, o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios.

Derechos de autor: la actividad del intelecto humano apunta al campo del Arte, Conocimiento, de la Estetica, del Entretenimiento y de la Cultura en general

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2
Q

Principios de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales

A
  1. Prelación: primero en tiempo primero en Derecho.
    -Artículo 105.- LFPPI: El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud
    de patente a la fecha y hora en que ésta sea recibida.
    -La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.
    -En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos se tendrá como fecha de presentación a aquélla en la que se dé el cumplimiento correspondiente.
  2. Principio de territorialidad: patente o registro solo es válido en el pais en el que se concedió.
  3. Principio de derecho exclusivo de explotación: El derecho exclusivo de explotación temporal de la invención patentada confiere a su titular la prerrogativa de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen la invención patentada, sin su consentimiento.
    ▪ Si la materia objeto de la patente es un producto, la patente confiere el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento.
    ▪ Si la materia objeto de la patente es un proceso, la patente confiere el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
  4. P. de Temporalidad
    -Art 28 p.10 Constitucional: Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores.
    -Artículo 53 LFPPI: La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de
    la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas
    -Artículo 36.-LFPPI: La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño
    industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.
    ▪ El derecho a que se refiere el párrafo anterior se otorgará a través de:
    • I.- Una patente cuando se trate de una invención;
    • II.- Un registro en el caso de un modelo de utilidad, de un diseño
    industrial o de un esquema de trazado de circuito integrado, y
    • III.- Un certificado complementario en el caso de que una patente cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo VIII de este Título.
  5. Principio de prioridad: Art 41 LFPPI
    ▪ Quien haya presentado una primera solicitud de patente o registro en México o en el extranjero, o su causahabiente, gozará de un derecho de prioridad para la presentación de una o más solicitudes en México relacionadas con la misma invención, modelo de utilidad o diseño industrial, siempre que éstas se presenten dentro del plazo de doce meses en el caso de invenciones y modelos de utilidad, o de seis meses cuando se trate de diseños industriales, contados a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud.
    • Este Derecho viene de la Convención de Paris
    • Plazo improrrogable
    La solicitud que se beneficie de un derecho de prioridad no podrá ser afectada, respecto del estado de la técnica, por ninguna circunstancia posterior a la fecha de presentación de la prioridad reclamada. Este derecho solo amparará la materia contenida en la solicitud que se reclame como prioridad. Si se reclamaran derechos adicionales, el reconocimiento será solo parcial
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3
Q

Certificado complementario

A

—Capítulo VIII (Del Certificado Complementario) (EXTRA)
+Art 126: Cuando en la tramitación de una patente existan retrasos irrazonables, directamente atribuibles al Instituto que se traduzcan en un plazo de más de cinco años, entre la fecha de presentación de la solicitud en México y el otorgamiento de la patente, a petición del interesado se podrá otorgar un certificado complementario

+ Art. 127: La vigencia del certificado complementario NO podrá exceder de 5 años.

+ Artículo 129.- El titular podrá solicitar un certificado complementario por única vez, mediante escrito, la solicitud deberá presentarse de manera independiente, al dar cumplimiento a la comunicación toda solicitud presentada con posterioridad a ese momento se tendrá por extemporánea y se desechará de plano.

+Art. 130: La solicitud deberá tener:
A. Número de expediente, fecha de presentación, fecha de la comunicación
B. Argumentos
C. Pago de tarifa.
Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo, requerirá por única vez al interesado para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano

Artículo 131.- Al resolver sobre la procedencia del certificado solicitado, el Instituto deberá:
o I.- Verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años, en caso contrario, resolverá la improcedencia de la petición planteada, y
o II.- Si la tramitación de la patente excedió dicho plazo, determinará el periodo de tiempo que corresponda a retrasos razonables y lo sustraerá del periodo de tramitación.
• En caso de que el periodo resultante sea inferior a cinco años, el Instituto resolverá la improcedencia de la
petición planteada.
• En caso de que el periodo resultante sea mayor a cinco años, el Instituto determinará el periodo de días que corresponda a un retraso irrazonable, mismo que se traducirá en un certificado complementario con una vigencia de un día por cada dos días de retraso irrazonable.

Artículo 133: Cuando resulte procedente el otorgamiento del certificado complementario, el Instituto lo comunicará al solicitante para que dentro del plazo de un mes, presente el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título del certificado, así como el relativo al pago del periodo de ajuste respectivo.
• Si vencido el plazo anterior, el solicitante no cumple con lo requerido se tendrá por abandonada la solicitud.

Artículo 134: El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y reconocimiento oficial al titular y procederá a su publicación en la Gaceta.
• El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.

Artículo 135: El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.

Artículo 136: El certificado complementario caducará al vencimiento de su vigencia y los derechos que ampara se incorporarán al dominio público.
• La caducidad del certificado complementario no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto. (EXTRA)

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4
Q

Retrasos razonables

A

Artículo 132.-
Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables:
o I.- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y fecha de la resolución favorable del examen de forma;
o II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones del solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleadosl
o III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y
o IV.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.

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5
Q

Ventajas de las patentes

A
  1. Promueve la creación de invenciones de aplicación industrial.
  2. Fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio.
  3. Desarrollo (Estado de la Técnica): conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho accesibles al público mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación de la solicitud o prioridad reconocida,
  4. Motiva la creatividad del inventor.
  5. Adjudicación directa en licitaciones
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6
Q

¿Qué protegen las patentes?

A

Art 46 LFPPI
o Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Los Autores e Inventores siempre seran PF, aunque la patente la tenga una PM
• Una corte en EU acaba de pronunciarse respecto que una IA no puede ser creadora
de obras por esta particularidad.

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7
Q

¿Qué no es patentable?

A

No serán patentables:
• I.- Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o contravengan cualquier disposición legal, incluyendo aquéllas cuya explotación deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente. En particular:
a) Los procedimientos de clonación de seres humanos.
b) modificación de identidad genética
c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales
d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal.
II. Las variedades vegetales y las razas animales, salvo en el caso de microrganismos;
III. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales y los productos resultantes de estos procedimientos.
IV. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados a éstos
V. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo

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8
Q

¿Qué no se consideran invenciones?

A

No se considerarán invenciones, en particular:
• I.- Los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios;
• II.- Los métodos matemáticos;
• III.- Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética;
• IV.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales o para realizar negocios;
• V.- Los programas de computación;
• VI.- Las formas de presentar información;
• VII.- El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza, y
• VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos

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9
Q

¿Qué será patentable?

A

Artículo48.-
▪ Serán patentables las invenciones en todos los campos de la tecnología que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial

  1. Nuevo: todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.
  2. Actividad inventiva: el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma obvia o evidente para un técnico en la materia.
  3. Aplicación industrial: la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan.
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10
Q

¿Cómo se sabe que una invención es nueva?

A

Artículo51.-
▪ Para determinar que una invención es nueva y resultado de una
actividad inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha y hora de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

▪ Además, para determinar si la invención es nueva, estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patente o registro en trámite, presentadas en México con anterioridad a esa fecha y hora, o que reclamen una fecha de prioridad más antigua, aunque la publicación a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, se realice con posterioridad.

▪ No quedará comprendido como parte del estado de la técnica, el contenido de dichas solicitudes cuando éstas hayan sido desechadas, retiradas, abandonadas o negadas, salvo que hubiesen sido objeto de publicación, conforme a esta Ley o a los Tratados Internacionales.

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11
Q

Plazo de gracia

A

Artículo 52 LFPPI (Plazo de Gracia)
• No se considerará como parte del estado de la técnica para una solicitud, la divulgación de la materia que sea objeto de la misma, realizada por el inventor o su causahabiente de forma directa o indirectamente, o, en su caso, un tercero que haya obtenido dicha información de cualquiera de éstos, de forma directa o indirecta, y dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud .

La publicación en una solicitud, patente o registro efectuada por el Instituto u otra oficina extranjera de propiedad industrial no quedará incluida dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, salvo que haya sido efectuada por un error atribuible a dichas autoridades o bien que la solicitud haya sido presentada por un tercero sin autorización, que obtuvo la información de forma directa o indirecta del inventor.

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12
Q

Fechas Paris

A

Fecha de presentación: fecha en que se presenta la solicitud en la oficina de patentes correspondientes.

Fecha legal: requisitos mínimos indispensables para el reconocimiento de la fecha de presentación.

Fecha de divulgación: fecha en la que se hace público un invento.

Fecha de prioridad: fecha de presentación del primer depósito regular.

Fecha de publicación: fecha de publicación de la solicitud durante el trámite

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13
Q

Fechas PCT

A

Fecha de presentación local: fecha en que se presentará la solicitud en la oficina de patentes correspondientes.

Fecha de presentación internacional: fecha en que se presenta la solicitud PCT ante la OMPI.

Fecha legal: requisitos mínimos indispensables para el reconocimiento de la fecha de presentación.

Fecha de divulgación: fecha en que se hace público un invento.

Fecha de concesión: fecha en que inicia la vigencia del derecho exclusivo.

Fecha de prioridad: fecha de presentación del primer depósito regular

Fecha de publicación: fecha de publicación de la solicitud durante el tramite

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14
Q

Novedad

A

• El estado de la técnica debe ser apto para resolver el mismo problema que la
solicitud
o V.gr. Un “gancho para grúa” no puede anular la novedad de un “gancho para
pescar” (debe ser el mismo campo)

• Reglas para evaluar
o Un solo documento, a menos que existe una referencia directa
o Novedad explicita o implicita (no decirlo, pero ilustrarlo)
o Sinonimos tecnicos aplicables
o Los términos específicos anticipan a los generales
o Terminos generales no anticipan a los específicos a menos que la selección especifica no sea arbitraria, sino inventiva.

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15
Q

Actividad inventiva

A

o Art 45 F. III (actividad inventiva)
▪ El proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma obvia o evidente para un técnico en la materia;
• Principio de No Obviedad (descubrimiento-uso sorpresivo?)
o Pregunta (al tecnico de la materia)
▪ “estoy frente algo nuevo?
▪ “era para mi obvio llegar a este inventivo”

o Art 51 (Determinación de que una invención es nueva y con actividad inventiva)

• Aplicación industrial (de chocolate, no ha habido uno que no cumpla es) o Art 45 F.IV (Aplicación Industrial)
▪ La posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;

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16
Q

Partes del documento de una patente

A

Partes del Documento de Patente (Art 96)
• Título de la Invención
• Campo técnico (justificación)
• Antecedentes (estado de la técnica)
• Descripción detallada
• Reivindicaciones
• Resumen
• Figuras*
• Otros*
o Listado de secuencias, constancias de depósito de material biológico

17
Q

Reinvindicaciones

A

Reinvidicaciones
• La descrición concluye las reinvidicaciones, que son enunciados tecnicos que
delimtian lo que se esta protegiendo.
o Art 54. El derecho conferido por una patente estará determinado por las
reivindicaciones otorgadas. La descripción y, en su caso, los dibujos, el listado de secuencias o el depósito de material biológico a los que se refieren los artículos 94, 96 y 98 de esta Ley, servirán para interpretarlas.

• SON MUY IMPORTANTES
o Usualmente lo redactan los técnicos

• Existen 2 tipos de reinvidicaciones
o Art97
▪ Las reivindicaciones podrán ser:
• Independientes
o Tendra todas las caracteristicas esenciales
• Dependientes
o Modalidades de la invención original
▪ La reivindicación independiente comprenderá las características técnicas esenciales de la invención cuya protección se reclama.
▪ La reivindicación dependiente comprenderá las características técnicas esenciales de la reivindicación independiente a la que se refiere y precisará las características técnicas adicionales que guardan una relación congruente con ésta y de la cual derivan, entendiéndose que la reivindicación independiente se reproduce como si a la letra se insertara. La reivindicación dependiente incluirá todas las limitaciones contenidas en la reivindicación de que dependa.
o Partes
▪ Preambulo
• Siempre concluye con “caracterizado porque”, “donde“, “que comprende”
▪ Parte caracterizada
• Esto es lo que lo hace diferente

18
Q

Resumen

A

Resumen (abstract) • Art 99
o El resumen deberá ser claro, conciso y comprender una síntesis de la divulgación contenida en la descripción, las reivindicaciones y del dibujo más ilustrativo de la invención. Además, deberá indicar el campo técnico al que pertenece la invención y permitir la comprensión del problema técnico, la solución al mismo y la aplicación industrial de la invención.

19
Q

Trámite de patentes

A
  1. Presentación de la solicitud.
  2. Examen de forma.
    -15 días – 6 meses.
    -RG: hecho por abogados.
    -El Instituto verificará que si existe alguna omisión o deficiencia de algún elemento señalado podrá requerir al solicitante para que precise o aclare lo que considere necesario u subsane las omisiones dentro del plazo de DOS MESES. De no darse cumplimiento se tendrá por abandonada.
  3. Publicación en la Gaceta Oficial.
    -o Se puede delimitar una fecha para el reclamo de D&P
    o Esto es para que el Estado y las personas sepan quien es el inventor y como
    se hace
    ▪ FINALIDAD DE LA PATENTE: EL CAMBIO DEL MONOPOLIO DEL ESTADO POR EL KNOW-HOW
    o Clasificación Internacional de Patentes de Arreglo de Estrasburgo
    ▪ Te ayuda a hacer las busquedas, y a las oficinas a tener la spatentes
  4. Oposición (observación es de terceros).
    -DOS MESES contados a partir de la publicación de la Gaceta.
    -Lo puede presentar cualquier interesado.
    -Una copia de oposición se la proporciona al solicitante.
    -la respuesta no es obligatoria.
    -los argumentos de la oposición pueden ser aceptados, considerados para el examen de fondo o simplemente ignorados.
    -no da oportunidad de apelación.
  5. Examen de fondo (puede o no)

o Esto lo hacen los tecnicos
o Patent prosecution highway
▪ Procedimiento acelerado de patentes PPH
A. Oficina de primera presentación (OPP)
-Búsqueda y examen de fondo.
-Reivindicaciones otorgarles/patentable.
Solicita que su solicitud sea tratada bajo el PPH
B. Oficina de Segunda Presentación
-La OSP utiliza la búsqueda y resultados del examen de fondo de la OPP.

Art. 111: cuando con motivo del examen de fondo se advierta algún impedimento para el otorgamiento de la patente solicitada, el Instituto podrá requerir al solicitante para que en el plazo de DOS MESES manifieste lo que a su derecho convenga, presente información o documentación y, en su caso, modifique lo que estime oportuno, señalando las modificaciones. Si no se hace esto la solicitud se tendrá por ABANDONADA.

  1. Cita pago (concesión)
    Art. 111: el Instituto deberá resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o la negativa de la patente solicitada, una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y cuando la solicitud no se encuentre abandonada o el solicitante no se haya desistido de la misma.

Pago de quinquenios
▪ Mes y día de la fecha legal (fecha PCT en esos casos)
▪ A partir de la concesión cada 5 años
▪ Se pueden pagar quinquenios por adelantado
▪ 6 meses de plazo de gracia pagando recargos y actualización fiscal
▪ 6 meses de plazo de rehabilitación pagando la tarifa de rehabilitación, recargos y actualización fiscal

-Negativa:
A. Recurso de revisión.
B. Juicio de nulidad.

  1. Certificado de patente
20
Q

El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:

A

El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:
1. Un 3ro que realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o enseñanza en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales y para ello fabrique, importe o utilice la invención patentada.

  1. Un 3ro que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana.
  2. Cualquier persona que comercialice, adquiera o use la invención patentada, luego de que la invención hubiera sido introducida ilícitamente en el comercio en Mexico.
  3. Cualquier persona que hubiere iniciado el uso o fabricación de la invención, los preparativos necesarios para llevar a cabo su utilización o fabricación, o utilice o fabrique la invención patentada, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida.
  4. El empleo de la invención en vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos, cuando estos se encuentren en tránsito en territorio nacional.
  5. Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice la información patentada como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha utilización se realice de forma reiterada.
  6. Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice la invención patentada, para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que ésta haya sido introducida lícitamente en el comercio por el titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia.
  7. Un tercero que utilice la invención patentada o haya realizado los preparativos necesarios para tal fin, durante el periodo de rehabilitación

LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACTIVIDAD DE ESTE ART. NO CONSTITUYE DELITO O INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA.

21
Q

Modelos de utilidad

A

Art. 59
o Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
▪ No estan los procesos, usos médicos, composiciones farmaceuticas, bichos para usos médicos
▪ Se delimita a algo mecanico o mecanico-electrico
▪ Es un cambio a algo que ya existía, debe de dar una ventaja

• Artículo 60.-
o Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 53, 98, 107 y 109 de esta Ley.
▪ Casi lo mismo que en Patentes
• Duración es otra
• No hay material periodico?
• La publicación es luego luego, no en 18 meses
• No hay oposición

• Artículo 62.-
o El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.
▪ Antes eran 10 años, la 4t lo cambio
▪ La gran mayoria de patentes lo solicitan extranjeros; y en modelos de utilidad mas mexicanos
▪ Hay paises que no tienen esta figura (v.gr. EU)
• Esta figura nació en Alemania
▪ Un modelo puede venir de una PCT (por eso viene la OMPI)

• Artículo 58.-
o Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
▪ La novedad (que no exista en el estado latente)
• No tiene la actividad inventiva (“no obviedad”)

22
Q

Etapas de trámite de modelos de utilidad

A
  1. Presentación de solicitud.
  2. Examen de forma.
  3. Publicación en la Gaceta Oficial.
  4. Examen de fondo.
  5. Cita de pago.
    -Negativa
    A. Recurso de Revisión
    B. Juicio de nulidad.
  6. Registro de modelo de utilidad.

NO HAY VERTIFICADO COMPLEMENTARIO

23
Q

Diferencias entre patentes y modelos de utilidad

A

REQUISITOS
Patente: novedad, actividad inventiva, aplicación industrial.
MDU: novedad y aplicación industrial.

PROTECCIÓN
Patente: 20 años
MDU: 15 años

TRAMITACIÓN
Patente: 1. Presentación 2. Forma 3. Publicación 4. Oposición 5. Fondo 6. Concesión 7. Mantenimiento (total 2 a 5 años)
MDU: 1. Presentación 2. Forma 3. Fondo 4. Publicación 5. Concesión 6. Mantenimiento (total 1 a 2 años)

COSTOS
Patentes: los costos de solicitud y mantenimiento son superiores.
MDU: es mucho más económico mantener y obtener modelos de utilidad.

CAMPOS TECNOLÓGICOS
Patentes: todos
MDU: Sólo mecánica y eléctrica

ÁMBITO DE PROTECCIÓN
Patentes: pueden incluir productos y procesos.
MDU: sólo productos, no procesos ni métodos.

24
Q

Diseños industriales

A

Cualquier dibujo o forma para decorar un producto o para darle una apariencia o imagen propia.
o Aquí no hay problemas técnico

• Art 68
o La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.
o No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a los que se refiere el párrafo anterior.
o Será registrable el diseño industrial contenido en una parte de un producto o cuando el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de productos o su conexión dentro de un sistema modular, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 65 de esta Ley.

25
Dibujos industriales
Art 66 (se le agrego “artesanal”) o Los diseños industriales comprenden a: ▪ I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y • Modelo 2d ▪ II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. • Modelo 3d
26
Requisitos de diseños industriales
Requisitos o Art 65 ▪ Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. o Art 67 ▪ Para efectos del presente Capítulo se entenderá por: • I.- Nuevo: el diseño que sea de creación independiente y difiera en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños; • II.- Creación independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes, y III.- Grado significativo, la impresión general que el diseño industrial produce en un técnico en la materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del diseño industrial. o Tener claro que es una protección más pequeña, solo te protege lo que tu hayas innovado (v.gr. faros del carro, si todos usan 5 piezas, y te le metes una, solo te protegeria esa unica pieza) ▪ “Escena obligada” en Derechos de Autor
27
Duración de los diseños industriales
El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes. o Los registros de diseños industriales y sus renovaciones deberán ser publicados en la Gaceta
28
¿A qué se sujetará la descripción de la solicitud de registro de diseño industrial?
La descripción de la solicitud de registro de diseño industrial se sujetará: 1. Permitirá la comprensión clara y completa del diseño. -Cuando el diseño industrial consista en una secuencia animada o en una interfaz gráfica animada, contendrá la enumeración de las perspectivas que permitan una comprensión clara y completa del movimiento o la progresión
29
Etapas de trámite de un diseño industrial
1. Presentación de la solicitud. 2. Examen de forma. 3. Publicación en la Gaceta Oficial. 4. Examen de fondo. 5. Cita de pago. NEGATIVA: a. Recurso de revisión. b. Juicio de nulidad. 6. Registro de Diseño Industrial
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Arreglo de La Haya (The Internarional Design System)
-Brinda una solución práctica para el registro de diseños. -Se llena una sola aplicación. -Mexico forma parte a partir del 6 de marzo de 2020 y entró en vigor el 6 de junio de 2020. ¿Cómo es el trámite? 1. Presentación de la solicitud. 2. Examen de forma. 3. Publicación en el Boletín WIPO. 4. Examen de fondo. A. Si se rechaza: I. Se notifica el rechazo al solicitante. II. Respuesta del solicitante al IMPI. III. Se vuelve a hacer examen de fondo y si pasa se da la concesión. 5. Aviso de concesión a WIPO. 6. Registro de Diseño Industrial.
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Diferencia entre Diseño Industrial y Patente
TIEMPO Patente: 20 años de protección. Diseño industrial: 5 años prorrogables hasta llegar a 25 años. REQUISITOS Patente: novedad, actividad inventiva, aplicación industrial. Diseño industrial: novedad y aplicación industrial. REIVINDICACIONES Patente: varias Diseño industrial: 1 reivindicación. COSTOS Patente: mayores costos. Diseño industrial: menores costos. ¿QUÉ PUEDE APLICAR? Patente: PCT y PPHs Diseño Industrial: Arreglo de La Haya. PRIORIDAD Patente: 12 o 30 meses de prioridad. Diseño Industrial: 6 meses de prioridad.
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¿Qué es una marca?
Art. 171. Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Artículo 172.- Pueden constituir una marca los siguientes signos: I. Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas; II. Formas tridimensionales. III. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales IV. El nombre propio de una persona física siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado. V. Los sonidos. VI. Los olores. VII. La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y VIII. La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.
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Avisos comerciales
Artículo 201.- Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado.
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¿Qué no es registrable como marca?
Artículo 173.- No serán registrables como marca: • I.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca. (Ej. DVD, vulcanizadora) II. Las formas tridimensionales o diseños industriales que sean del dominio público o que carezcan de distintividad III.- Los hologramas que sean del dominio público y aquéllos que carezcan de distintividad; IV. Los signos que considerando el conjunto de sus características sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir. V. Letras, dígitos, nombre y colores aislados. VI. La traducción, la transliteración, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables; (Ej, mezcalita) VII. Los signos que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones, gubernamentales, no gubernamentales, ya sean nacionales, extranjeras o internacionales, o cualquier otra organización reconocida oficialmente; VIII. Los signos que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas. IX. Los signos que reproduzcan o imiten los nombres, signos o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos X. Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a las zonas geográficas, propias o comunes; los mapas, las denominaciones de poblaciones, o los gentilicios, nombres o adjetivos XI. Los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y que se caractericen por la producción de determinados productos o el ofrecimiento de determinados servicios, sin el consentimiento del propietario; XII. Los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas que hayan adquirido tal prestigio, reconocimiento o fama que al usarse puedan crear un riesgo de asociación salvo que se trate de dicha persona o exista consentimiento expreso. Tampoco será registrable la imagen, la voz identificable, el retrato o la firma de una persona sin su consentimiento expreso. XIII. Los nombres o denominaciones idénticos o semejantes en grado de confusión al título de una obra literaria o artística, así como la reproducción o imitación de elementos contenidos en ella, cuando dicha obra tenga tal relevancia o reconocimiento que el signo solicitado pueda ser susceptible de engañar al público o inducir a error por hacer creer infundadamente que existe alguna relación o asociación entre éste y la obra, salvo que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente. No será registrable como marca la reproducción, total o parcial, de una obra literaria o artística, sin la autorización correspondiente del titular del derecho de autor. Tampoco serán registrables como marca las reservas de derechos vigentes, excepto cuando el registro sea solicitado por el titular del derecho correspondiente o por un tercero con el consentimiento de éste; XIV. Los signos iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, en términos del Capítulo III de este Título, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio, cuando la marca cuyo registro se solicita pudiese: o a) Crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca notoriamente conocida; o b) Constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de la marca notoriamente conocida; o c) Causar el desprestigio de la marca notoriamente conocida, o ▪ V.gr. Sony y table “sony”, no es que se confunda, pero lo desprestigia o d) Diluir el carácter distintivo de la marca notoriamente conocida. Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca notoriamente conocida; XV. Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado famosa en términos del Capítulo III de este Título, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio. Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca famosa; o V.gr. “Oscar de la Venta” XVI. Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una marca en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Quedan incluidos en este supuesto aquéllos que sean idénticos a una marca registrada o en trámite del mismo titular, que distinga productos o servicios idénticos; o V.gr. “Delicato” y “Delicado”, “Glow Lab” y “Glosslab”, “Interkampp” e “Intercam”; XVII. Los signos que sean idénticos o semejantes en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable, cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado;
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¿Cuáles son las funciones/finalidades de una marca?
1. Diferenciar productos y servicios. 2. Crear una función de garantía (reputación). -Tomar en consideración las normas de calidad. 3. Promover la comercialización y la venta de productos y servicios. 4. Distinguir productos que provengan de la misma fuente de origen.
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Nombres comerciales
Nombre comercial: nombre o designación que permiten identificar a una empresa. Según el Art. 8 de la Convención de Paris, los nombres comerciales gozan de protección automática sin que exista la obligación de depósito o de registro y formen o no una marca. Protección: que el nombre comercial de una empresa no puede ser utilizado por otra y tampoco se puede utilizar un nombre o designación similar.
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Indicaciones geográficas
Indicaciones geográficas: signo que se utiliza para productos de origen geografico específico y cuyas cualidades o reputación se deben a dicho lugar de origen. -Ej. “Roquefort” para el queso elaborado en una región de Francia. Las indicaciones geográficas pueden ser utilizadas para poner de relieve cualidades concretas de un producto que se deban a factores humanos característicos del lugar de origen de este, como técnicas y tradiciones de elaboración específicas. A. Lugar de origen: país, ciudad, región, etc… B. Denominación de origen: tipo especial de indicación geográfica que se utiliza para productos que tienen cualidades específicas que se deben exclusiva o esencialmente al entorno geográfico de la elaboración del producto. -Ej. “Tequila” para el alcohol producido en ciertas partes de Mexico. Entre las sanciones que pueden aplicarse están: -Requerimientos judiciales en los que se establezca la prohibición de utilización no autorizada. -Pago de indemnización por daños y perjuicios. -Penas de cárcel.
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Protección contra la competencia desleal
En el Art. 10 bis de la Convención de Paris se establece la obligación que tienen los estados para establecer medidas de protección contra los actos de competencia desleal. Actos que se consideran contrarios a las prácticas leales en la industria y en el comercio: 1. Cualquier acto capaz de crear confusión por el medio que sea respecto del establecimiento, productos o actividad. 2. Las aseveraciones falsas 3. Las indicaciones o aservaciones que puedan inducir al error 4.
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Función de la OMPI
La OMPI es una organización internacional cuyo objetivo es fomentar la creatividad y la innovación velando por la protección en todo el mundo de los derechos de los creadores y propietarios de activos de PI, así como por el reconocimiento y la debida retribución de autores e inventores. Cuenta con sistemas internacionales de registro (marcas, diseños industriales, denominación de origen) así como un sistema internacional para la presentación de solicitudes (patentes). ¿Cuál es el beneficio de esto? A. Simplifican el proceso de protección simultánea. B. Se presenta una única solicitud. C. En un sólo idioma. D. Pagando una sola tasa. Los sistemas administrados por la OMPI abarcan cuatro mecanismos en la esfera de la propiedad industrial: 1. Sistema del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT): para la presentación de solicitud de patentes en varios países. 2. Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas: para las marcas de comercio y de servicio. 3. El Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. 4. El Sistema de Lisboa para el Registro Internacional de Denominaciones de Origen. En virtud de cuatro tratados de la OMPI se han creado sistemas de clasificación, mediante los cuales se organiza la información dividiéndola en diferentes ramas de la propiedad industrial y en categorías que facilitan las búsquedas: 1. El Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes. 2. El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas. 3. El Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de la marca 4. El Arteglo de Locarno que establece una Claisifcacion Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ofrece servicios para la solución de controversias internacionales en materia de PI entre partes privadas. Se trata de controversias tanto contractuales (licencias de patentes y de programas informáticos, acuerdos en materia de coexistencia de marcas y acuerdos de investigación y desarrollo) como no contractuales (infracción de patentes).