Preguntas Flashcards
(39 cards)
¿Cuál es la diferencia entre propiedad intelectual y derechos de autor?
Propiedad industrial: la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas específicos en el campo de la industria y del comercio, o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios.
Derechos de autor: la actividad del intelecto humano apunta al campo del Arte, Conocimiento, de la Estetica, del Entretenimiento y de la Cultura en general
Principios de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales
- Prelación: primero en tiempo primero en Derecho.
-Artículo 105.- LFPPI: El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud
de patente a la fecha y hora en que ésta sea recibida.
-La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.
-En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos se tendrá como fecha de presentación a aquélla en la que se dé el cumplimiento correspondiente. - Principio de territorialidad: patente o registro solo es válido en el pais en el que se concedió.
- Principio de derecho exclusivo de explotación: El derecho exclusivo de explotación temporal de la invención patentada confiere a su titular la prerrogativa de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen la invención patentada, sin su consentimiento.
▪ Si la materia objeto de la patente es un producto, la patente confiere el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento.
▪ Si la materia objeto de la patente es un proceso, la patente confiere el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento. - P. de Temporalidad
-Art 28 p.10 Constitucional: Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores.
-Artículo 53 LFPPI: La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de
la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas
-Artículo 36.-LFPPI: La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño
industrial o esquema de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.
▪ El derecho a que se refiere el párrafo anterior se otorgará a través de:
• I.- Una patente cuando se trate de una invención;
• II.- Un registro en el caso de un modelo de utilidad, de un diseño
industrial o de un esquema de trazado de circuito integrado, y
• III.- Un certificado complementario en el caso de que una patente cumpla con los requisitos previstos en el Capítulo VIII de este Título. - Principio de prioridad: Art 41 LFPPI
▪ Quien haya presentado una primera solicitud de patente o registro en México o en el extranjero, o su causahabiente, gozará de un derecho de prioridad para la presentación de una o más solicitudes en México relacionadas con la misma invención, modelo de utilidad o diseño industrial, siempre que éstas se presenten dentro del plazo de doce meses en el caso de invenciones y modelos de utilidad, o de seis meses cuando se trate de diseños industriales, contados a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud.
• Este Derecho viene de la Convención de Paris
• Plazo improrrogable
La solicitud que se beneficie de un derecho de prioridad no podrá ser afectada, respecto del estado de la técnica, por ninguna circunstancia posterior a la fecha de presentación de la prioridad reclamada. Este derecho solo amparará la materia contenida en la solicitud que se reclame como prioridad. Si se reclamaran derechos adicionales, el reconocimiento será solo parcial
Certificado complementario
—Capítulo VIII (Del Certificado Complementario) (EXTRA)
+Art 126: Cuando en la tramitación de una patente existan retrasos irrazonables, directamente atribuibles al Instituto que se traduzcan en un plazo de más de cinco años, entre la fecha de presentación de la solicitud en México y el otorgamiento de la patente, a petición del interesado se podrá otorgar un certificado complementario
+ Art. 127: La vigencia del certificado complementario NO podrá exceder de 5 años.
+ Artículo 129.- El titular podrá solicitar un certificado complementario por única vez, mediante escrito, la solicitud deberá presentarse de manera independiente, al dar cumplimiento a la comunicación toda solicitud presentada con posterioridad a ese momento se tendrá por extemporánea y se desechará de plano.
+Art. 130: La solicitud deberá tener:
A. Número de expediente, fecha de presentación, fecha de la comunicación
B. Argumentos
C. Pago de tarifa.
Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo, requerirá por única vez al interesado para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano
Artículo 131.- Al resolver sobre la procedencia del certificado solicitado, el Instituto deberá:
o I.- Verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años, en caso contrario, resolverá la improcedencia de la petición planteada, y
o II.- Si la tramitación de la patente excedió dicho plazo, determinará el periodo de tiempo que corresponda a retrasos razonables y lo sustraerá del periodo de tramitación.
• En caso de que el periodo resultante sea inferior a cinco años, el Instituto resolverá la improcedencia de la
petición planteada.
• En caso de que el periodo resultante sea mayor a cinco años, el Instituto determinará el periodo de días que corresponda a un retraso irrazonable, mismo que se traducirá en un certificado complementario con una vigencia de un día por cada dos días de retraso irrazonable.
Artículo 133: Cuando resulte procedente el otorgamiento del certificado complementario, el Instituto lo comunicará al solicitante para que dentro del plazo de un mes, presente el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título del certificado, así como el relativo al pago del periodo de ajuste respectivo.
• Si vencido el plazo anterior, el solicitante no cumple con lo requerido se tendrá por abandonada la solicitud.
Artículo 134: El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y reconocimiento oficial al titular y procederá a su publicación en la Gaceta.
• El certificado complementario surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de los veinte años de vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando la misma se encuentre vigente.
Artículo 135: El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.
Artículo 136: El certificado complementario caducará al vencimiento de su vigencia y los derechos que ampara se incorporarán al dominio público.
• La caducidad del certificado complementario no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto. (EXTRA)
Retrasos razonables
Artículo 132.-
Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables:
o I.- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y fecha de la resolución favorable del examen de forma;
o II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones del solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleadosl
o III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y
o IV.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Ventajas de las patentes
- Promueve la creación de invenciones de aplicación industrial.
- Fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio.
- Desarrollo (Estado de la Técnica): conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho accesibles al público mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación de la solicitud o prioridad reconocida,
- Motiva la creatividad del inventor.
- Adjudicación directa en licitaciones
¿Qué protegen las patentes?
Art 46 LFPPI
o Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Los Autores e Inventores siempre seran PF, aunque la patente la tenga una PM
• Una corte en EU acaba de pronunciarse respecto que una IA no puede ser creadora
de obras por esta particularidad.
¿Qué no es patentable?
No serán patentables:
• I.- Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o contravengan cualquier disposición legal, incluyendo aquéllas cuya explotación deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente. En particular:
a) Los procedimientos de clonación de seres humanos.
b) modificación de identidad genética
c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales
d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal.
II. Las variedades vegetales y las razas animales, salvo en el caso de microrganismos;
III. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales y los productos resultantes de estos procedimientos.
IV. Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados a éstos
V. El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo
¿Qué no se consideran invenciones?
No se considerarán invenciones, en particular:
• I.- Los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios;
• II.- Los métodos matemáticos;
• III.- Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética;
• IV.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales o para realizar negocios;
• V.- Los programas de computación;
• VI.- Las formas de presentar información;
• VII.- El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza, y
• VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos
¿Qué será patentable?
Artículo48.-
▪ Serán patentables las invenciones en todos los campos de la tecnología que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial
- Nuevo: todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.
- Actividad inventiva: el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma obvia o evidente para un técnico en la materia.
- Aplicación industrial: la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan.
¿Cómo se sabe que una invención es nueva?
Artículo51.-
▪ Para determinar que una invención es nueva y resultado de una
actividad inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha y hora de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
▪ Además, para determinar si la invención es nueva, estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patente o registro en trámite, presentadas en México con anterioridad a esa fecha y hora, o que reclamen una fecha de prioridad más antigua, aunque la publicación a que se refiere el artículo 107 de esta Ley, se realice con posterioridad.
▪ No quedará comprendido como parte del estado de la técnica, el contenido de dichas solicitudes cuando éstas hayan sido desechadas, retiradas, abandonadas o negadas, salvo que hubiesen sido objeto de publicación, conforme a esta Ley o a los Tratados Internacionales.
Plazo de gracia
Artículo 52 LFPPI (Plazo de Gracia)
• No se considerará como parte del estado de la técnica para una solicitud, la divulgación de la materia que sea objeto de la misma, realizada por el inventor o su causahabiente de forma directa o indirectamente, o, en su caso, un tercero que haya obtenido dicha información de cualquiera de éstos, de forma directa o indirecta, y dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud .
La publicación en una solicitud, patente o registro efectuada por el Instituto u otra oficina extranjera de propiedad industrial no quedará incluida dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, salvo que haya sido efectuada por un error atribuible a dichas autoridades o bien que la solicitud haya sido presentada por un tercero sin autorización, que obtuvo la información de forma directa o indirecta del inventor.
Fechas Paris
Fecha de presentación: fecha en que se presenta la solicitud en la oficina de patentes correspondientes.
Fecha legal: requisitos mínimos indispensables para el reconocimiento de la fecha de presentación.
Fecha de divulgación: fecha en la que se hace público un invento.
Fecha de prioridad: fecha de presentación del primer depósito regular.
Fecha de publicación: fecha de publicación de la solicitud durante el trámite
Fechas PCT
Fecha de presentación local: fecha en que se presentará la solicitud en la oficina de patentes correspondientes.
Fecha de presentación internacional: fecha en que se presenta la solicitud PCT ante la OMPI.
Fecha legal: requisitos mínimos indispensables para el reconocimiento de la fecha de presentación.
Fecha de divulgación: fecha en que se hace público un invento.
Fecha de concesión: fecha en que inicia la vigencia del derecho exclusivo.
Fecha de prioridad: fecha de presentación del primer depósito regular
Fecha de publicación: fecha de publicación de la solicitud durante el tramite
Novedad
• El estado de la técnica debe ser apto para resolver el mismo problema que la
solicitud
o V.gr. Un “gancho para grúa” no puede anular la novedad de un “gancho para
pescar” (debe ser el mismo campo)
• Reglas para evaluar
o Un solo documento, a menos que existe una referencia directa
o Novedad explicita o implicita (no decirlo, pero ilustrarlo)
o Sinonimos tecnicos aplicables
o Los términos específicos anticipan a los generales
o Terminos generales no anticipan a los específicos a menos que la selección especifica no sea arbitraria, sino inventiva.
Actividad inventiva
o Art 45 F. III (actividad inventiva)
▪ El proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma obvia o evidente para un técnico en la materia;
• Principio de No Obviedad (descubrimiento-uso sorpresivo?)
o Pregunta (al tecnico de la materia)
▪ “estoy frente algo nuevo?
▪ “era para mi obvio llegar a este inventivo”
o Art 51 (Determinación de que una invención es nueva y con actividad inventiva)
• Aplicación industrial (de chocolate, no ha habido uno que no cumpla es) o Art 45 F.IV (Aplicación Industrial)
▪ La posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;
Partes del documento de una patente
Partes del Documento de Patente (Art 96)
• Título de la Invención
• Campo técnico (justificación)
• Antecedentes (estado de la técnica)
• Descripción detallada
• Reivindicaciones
• Resumen
• Figuras*
• Otros*
o Listado de secuencias, constancias de depósito de material biológico
Reinvindicaciones
Reinvidicaciones
• La descrición concluye las reinvidicaciones, que son enunciados tecnicos que
delimtian lo que se esta protegiendo.
o Art 54. El derecho conferido por una patente estará determinado por las
reivindicaciones otorgadas. La descripción y, en su caso, los dibujos, el listado de secuencias o el depósito de material biológico a los que se refieren los artículos 94, 96 y 98 de esta Ley, servirán para interpretarlas.
• SON MUY IMPORTANTES
o Usualmente lo redactan los técnicos
• Existen 2 tipos de reinvidicaciones
o Art97
▪ Las reivindicaciones podrán ser:
• Independientes
o Tendra todas las caracteristicas esenciales
• Dependientes
o Modalidades de la invención original
▪ La reivindicación independiente comprenderá las características técnicas esenciales de la invención cuya protección se reclama.
▪ La reivindicación dependiente comprenderá las características técnicas esenciales de la reivindicación independiente a la que se refiere y precisará las características técnicas adicionales que guardan una relación congruente con ésta y de la cual derivan, entendiéndose que la reivindicación independiente se reproduce como si a la letra se insertara. La reivindicación dependiente incluirá todas las limitaciones contenidas en la reivindicación de que dependa.
o Partes
▪ Preambulo
• Siempre concluye con “caracterizado porque”, “donde“, “que comprende”
▪ Parte caracterizada
• Esto es lo que lo hace diferente
Resumen
Resumen (abstract) • Art 99
o El resumen deberá ser claro, conciso y comprender una síntesis de la divulgación contenida en la descripción, las reivindicaciones y del dibujo más ilustrativo de la invención. Además, deberá indicar el campo técnico al que pertenece la invención y permitir la comprensión del problema técnico, la solución al mismo y la aplicación industrial de la invención.
Trámite de patentes
- Presentación de la solicitud.
- Examen de forma.
-15 días – 6 meses.
-RG: hecho por abogados.
-El Instituto verificará que si existe alguna omisión o deficiencia de algún elemento señalado podrá requerir al solicitante para que precise o aclare lo que considere necesario u subsane las omisiones dentro del plazo de DOS MESES. De no darse cumplimiento se tendrá por abandonada. - Publicación en la Gaceta Oficial.
-o Se puede delimitar una fecha para el reclamo de D&P
o Esto es para que el Estado y las personas sepan quien es el inventor y como
se hace
▪ FINALIDAD DE LA PATENTE: EL CAMBIO DEL MONOPOLIO DEL ESTADO POR EL KNOW-HOW
o Clasificación Internacional de Patentes de Arreglo de Estrasburgo
▪ Te ayuda a hacer las busquedas, y a las oficinas a tener la spatentes - Oposición (observación es de terceros).
-DOS MESES contados a partir de la publicación de la Gaceta.
-Lo puede presentar cualquier interesado.
-Una copia de oposición se la proporciona al solicitante.
-la respuesta no es obligatoria.
-los argumentos de la oposición pueden ser aceptados, considerados para el examen de fondo o simplemente ignorados.
-no da oportunidad de apelación. - Examen de fondo (puede o no)
o Esto lo hacen los tecnicos
o Patent prosecution highway
▪ Procedimiento acelerado de patentes PPH
A. Oficina de primera presentación (OPP)
-Búsqueda y examen de fondo.
-Reivindicaciones otorgarles/patentable.
Solicita que su solicitud sea tratada bajo el PPH
B. Oficina de Segunda Presentación
-La OSP utiliza la búsqueda y resultados del examen de fondo de la OPP.
Art. 111: cuando con motivo del examen de fondo se advierta algún impedimento para el otorgamiento de la patente solicitada, el Instituto podrá requerir al solicitante para que en el plazo de DOS MESES manifieste lo que a su derecho convenga, presente información o documentación y, en su caso, modifique lo que estime oportuno, señalando las modificaciones. Si no se hace esto la solicitud se tendrá por ABANDONADA.
- Cita pago (concesión)
Art. 111: el Instituto deberá resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o la negativa de la patente solicitada, una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y cuando la solicitud no se encuentre abandonada o el solicitante no se haya desistido de la misma.
Pago de quinquenios
▪ Mes y día de la fecha legal (fecha PCT en esos casos)
▪ A partir de la concesión cada 5 años
▪ Se pueden pagar quinquenios por adelantado
▪ 6 meses de plazo de gracia pagando recargos y actualización fiscal
▪ 6 meses de plazo de rehabilitación pagando la tarifa de rehabilitación, recargos y actualización fiscal
-Negativa:
A. Recurso de revisión.
B. Juicio de nulidad.
- Certificado de patente
El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:
El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:
1. Un 3ro que realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o enseñanza en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales y para ello fabrique, importe o utilice la invención patentada.
- Un 3ro que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana.
- Cualquier persona que comercialice, adquiera o use la invención patentada, luego de que la invención hubiera sido introducida ilícitamente en el comercio en Mexico.
- Cualquier persona que hubiere iniciado el uso o fabricación de la invención, los preparativos necesarios para llevar a cabo su utilización o fabricación, o utilice o fabrique la invención patentada, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida.
- El empleo de la invención en vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos, cuando estos se encuentren en tránsito en territorio nacional.
- Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice la información patentada como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha utilización se realice de forma reiterada.
- Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice la invención patentada, para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que ésta haya sido introducida lícitamente en el comercio por el titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia.
- Un tercero que utilice la invención patentada o haya realizado los preparativos necesarios para tal fin, durante el periodo de rehabilitación
LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACTIVIDAD DE ESTE ART. NO CONSTITUYE DELITO O INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA.
Modelos de utilidad
Art. 59
o Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
▪ No estan los procesos, usos médicos, composiciones farmaceuticas, bichos para usos médicos
▪ Se delimita a algo mecanico o mecanico-electrico
▪ Es un cambio a algo que ya existía, debe de dar una ventaja
• Artículo 60.-
o Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 53, 98, 107 y 109 de esta Ley.
▪ Casi lo mismo que en Patentes
• Duración es otra
• No hay material periodico?
• La publicación es luego luego, no en 18 meses
• No hay oposición
• Artículo 62.-
o El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.
▪ Antes eran 10 años, la 4t lo cambio
▪ La gran mayoria de patentes lo solicitan extranjeros; y en modelos de utilidad mas mexicanos
▪ Hay paises que no tienen esta figura (v.gr. EU)
• Esta figura nació en Alemania
▪ Un modelo puede venir de una PCT (por eso viene la OMPI)
• Artículo 58.-
o Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
▪ La novedad (que no exista en el estado latente)
• No tiene la actividad inventiva (“no obviedad”)
Etapas de trámite de modelos de utilidad
- Presentación de solicitud.
- Examen de forma.
- Publicación en la Gaceta Oficial.
- Examen de fondo.
- Cita de pago.
-Negativa
A. Recurso de Revisión
B. Juicio de nulidad. - Registro de modelo de utilidad.
NO HAY VERTIFICADO COMPLEMENTARIO
Diferencias entre patentes y modelos de utilidad
REQUISITOS
Patente: novedad, actividad inventiva, aplicación industrial.
MDU: novedad y aplicación industrial.
PROTECCIÓN
Patente: 20 años
MDU: 15 años
TRAMITACIÓN
Patente: 1. Presentación 2. Forma 3. Publicación 4. Oposición 5. Fondo 6. Concesión 7. Mantenimiento (total 2 a 5 años)
MDU: 1. Presentación 2. Forma 3. Fondo 4. Publicación 5. Concesión 6. Mantenimiento (total 1 a 2 años)
COSTOS
Patentes: los costos de solicitud y mantenimiento son superiores.
MDU: es mucho más económico mantener y obtener modelos de utilidad.
CAMPOS TECNOLÓGICOS
Patentes: todos
MDU: Sólo mecánica y eléctrica
ÁMBITO DE PROTECCIÓN
Patentes: pueden incluir productos y procesos.
MDU: sólo productos, no procesos ni métodos.
Diseños industriales
Cualquier dibujo o forma para decorar un producto o para darle una apariencia o imagen propia.
o Aquí no hay problemas técnico
• Art 68
o La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.
o No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a los que se refiere el párrafo anterior.
o Será registrable el diseño industrial contenido en una parte de un producto o cuando el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de productos o su conexión dentro de un sistema modular, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 65 de esta Ley.