PREGUNTAS Flashcards
(15 cards)
DECÁLOGO DEL JURISTA (EDUARDO J. COUTRE)
¿Qué plantea?
1. Estudia → El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos
serán cada día menos Jurista.
2. Piensa → El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
Dimensiones del saber juridico
El objeto del Derecho son las deudas (relaciones de debitud → acreedor y deudor).
Modernidad
● Positivismo filosófico
○ Positivismo Jurídico (Kelsen)
Hector Fix Zamudio
● Somos víctimas del mismo accidente (modernidad) y se llama positivismo
filosófico.
● El positivismo filosófico le hizo bien a las ciencias exactas pero no necesariamente le fue bien a las humanidades.
● Para ser conscientes de esto se plantean las dimensiones del saber jurídico.
¿Cuáles son las dimensiones del saber jurídico?
1. El Derecho como objeto de una reflexión de segundo grado.
a. Hablar de una reflexión de segundo grado implica que existe una reflexión de primer grado. La reflexión de segundo grado va un paso más allá, buscando entender el contexto y las razones subyacentes.
Plantea preguntas como “¿por qué?” y “¿para qué?” , permitiendo una visión más profunda.
i. Tres disciplinas →
A.. Filosofía jurídica
B.. Axiología jurídica → teoría de los valores
a. Distingue entre:
i. Normas de principio → valor que hay detrás de la norma. Se entiende el mandato de optimización. Armar traje a la
medida.
1. Ej. “Esta prohibida la esclavitud…
” → se está protegiendo la libertad.
ii. Normas de regla → Son aquellas que pretenden entender la finalidad
(valoración de carácter axiológico).
Tienen tres grandes posibilidades:
1. Permiten
2. Prohíben
3. Obligan
b. Las materias que se derivan de la axiología jurídica son:
i. Ética → teoría de los valores respecto de lo bueno.
ii. Estética → teoría de los valores respecto de lo bello
C. Metodología jurídica
- El Derecho como hecho
a. Se desprenden dos materias:
i. Historia del Derecho → muchas normas sólo se pueden
entender a cabalidad por un hecho histórico.
-Ej. Art. 88 CPEUM
ii. Sociología jurídica → análisis respecto de cuáles son las
consecuencias que se están generando por la aplicación de
determinada norma en determinado tiempo y lugar. Se da un aprecio o desprecio social de cumplir con el contenido de la norma.
-Ej. Art. 31 fr. II CPEUM “Acudir al Ayuntamiento para
recibir instrucción cívica y militar…” - El Derecho como norma
a. Ciencia jurídica que nos permite hacer análisis para aplicar correctamente las normas al caso concreto.
b. Plomeros jurídicos → no se preguntan los “¿por qué?” o “¿para qué?”
- CRÍTICA: Tenemos que formar un criterio.
UBICACIÓN DEL AMPARO EN LA CIENCIA CONSTITUCIONAL
- Sujetos que se involucran
- Naturaleza de las relaciones jurídicas que se generan
- Interés involucrado
UNIDAD Y MULTIPLICIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
- Por su contenido
a. Derecho Constitucional Demótico
b. Derecho Constitucional político: órganos de mayor relevancia del Estado.
c. Derecho Constitucional administrativo: regula las constituciones de las organizaciones intermedias del Estado (ej. municipio, estados,
CDMX, etc…)
d. Derecho Constitucional jurisdiccional: parte de la constitución que se refiere a la procuración e impartición de justicia. - Por su autonomía didáctica
a. Derechos humanos
b. Derechos fundamentales y sus garantías
c. Derecho Parlamentario
d. Derecho procesal Constitucional
e. Derecho Electoral
Cambios relevantes en la reforma de junio del 2011:
● Los derechos ya no se otorgan, se reconocen → los derechos son inherentes
a la persona.
● Ya no se habla de garantías individuales sino que se habla de derechos humanos.
○ Diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales
DDHH: aquellos derechos sin los cuales no se puede vivir
como persona.
-Derivan de la dignidad, de la vida, de la igualdad y de la
libertad.
-Realidades pre jurídicas: Los derechos humanos
existen ANTES de su positivización pero se develan a
través de la reflexión ética del filósofo del Derecho.
DDFF: Derechos humanos positivizados o prerrogativas
(fundamento jurídico positivo).
-Ej. libertad de tránsito, libertad de expresión, libertad de
conciencia, libertad de portación de armas, etc…
El Título Primero de la CPEUM es “De los Derechos Humanos y sus Garantías” ¿Qué no se había dejado atrás el concepto de garantías?
La garantía es un proceso o mecanismo procesal a través del cual puedo proteger un derecho.
-El derecho es el objeto a tutelar y la garantía es el medio de tutela.
-Ej. garantía → amparo, controversia constitucional, juicio político, etc…
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
¿Qué es el Derecho Procesal Constitucional?
Héctor Fix Zamudio → Constituye la rama más reciente de la ciencia procesal, que se encarga esencialmente del estudio sistemático de las
garantías constitucionales en su sentido contemporáneo, es decir, esta disciplina comprende el análisis de aquellos instrumentos predominantemente procesales que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los órganos del poder.
Néstor Pedro Sagues → Procesos que son especialmente constitucionales, [ya que están] puntualmente programados para defender la supremacía de
la Constitución.
Elementos esenciales:
1. Estar en la constitución
2. Tener naturaleza predominantemente constitucional
3. Sirven para reintegrar el sistema constitucional en caso de ser violado.
SISTEMA DE GARANTIAS
El que haya un sistema de garantías implica que un conjunto de procesos
especialmente constitucionales que por su eficacia y fácil acceso sirven como instrumento para defender a la Constitución de los actos de poder, y con ello, concretar no sólo el imperio de la ley, sino más aún, el Imperio del Derecho.
¿Qué es el constitucionalismo? Doctrina que pretende limitar el poder a través del Derecho.
Se debe garantizar en la persona juzgadora:
●Capacidad técnico-jurídica
●Ética en el servicio de la función
Hay dos posturas:
a. Restrictiva → amparo, controversia y acción de inconstitucionalidad.
b. Extensiva →
i. Jurisdicción constitucional de la libertad: mecanismos que
tienden a proteger los derechos humanos
ii. Jurisdicción constitucional orgánica: mecanismos que sirven para dirimir controversias o conflictos entre los órganos de poder y garantizar que los órganos de competencia establecidos en la
constitución se respeten.
iii. Jurisdicción constitucional transnacional: mecanismos para que si no encuentro la respuesta correcta en sede nacional pueda escalar el tema a un tribunal internacional.
iv. Jurisdicción constitucional local: sistemas de organización federal.
Sistema mexicano de garantías constitucionales
1. Garantía de acceso a la jurisdicción internacional (Art. 21 párrafo 8° de la CPEUM)
2. Intervención reconstructiva del Senado en las entidades federativas (Art. 76 fr. 5 CPEUM)
3. Intervenciones políticas del Senado en las entidades federativas (Art. 76 fr. 6 CPEUM)
a. El acto del Senado por el cual se resuelven este tipo de controversias políticas es un acto materialmente jurisdiccional.
b. No es legislativo porque no es general, abstracto ni impersonal
4. Facultad de investigación de la CNDH (Art. 102, B de la CPEUM)
5. Juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano ((Art. 99 fr. 5 CPEUM)
a. Los derechos políticos son derechos humanos.
6. Sistema Ombudsman (Art. 102, apartado B CPEUM)
7. Juicio de Amparo (Art. 103 y 107 CPEUM)
8. Controversia constitucional (Art. 105 fracción 1 CPEUM)
9. Acción de inconstitucionalidad (Art. 105 fr. 2 CPEUM)
10. Responsabilidad patrimonial del Estado (Art. 109, in fine, de la CPEUM)
a. En caso de que un individuo sufra un daño en su patrimonio como resultado de acciones u omisiones del Estado, tiene el derecho de recurrir a los tribunales administrativos para buscar reparación.
11. Juicio político (Art. 110 CPEUM)
12. Procesos constitucionales locales (Art. 116 CPEUM) → Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato,
Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y
CDMX.
¿Qué es el control constitucional?
¿Qué es? Ejercicio que hace el operador jurídico para contrastar con una norma
de reconocimiento / norma espejo (FVG).
● ¿Por qué norma de reconocimiento? Se debe verificar que el acto de
autoridad vaya de acuerdo con los principios establecidos en la norma.
○ Se debe ver si una norma corresponde o no con una norma de la Constitución.
Clasificación del control constitucional
A. Atendiendo a la norma o parámetro que se utiliza para su ejercicio
a. Control de la constitucionalidad
b. Control de la convencionalidad
i. Se podría agregar también al control de legalidad
B. Por el órgano que lo ejerce
a. Control concentrado
b. Control difuso
C. Atendiendo a la forma en que se activa
a. Control por ministerio constitucional o legal
b. Control por ejercicio del derecho de acción
D. Atendiendo a la obligatoriedad en su ejercicio.
a. Control ex officio: el juez tiene que, por razón de ser juez, hacer
control.
b. Control a petición de parte
E. Por el momento en que se presenta
a. Control a priori o previo: si se verifica el control antes de la
publicación.
i. En México no existe el control preventivo.
ii. CRÍTICA FVG: Analizar en abstracto es un buen ejercicio pero
es insuficiente.
b. Control a posteriori: si se verifica el control después de la
publicación.
F. Por la naturaleza jurídica del objeto a revisar
a. Control Abstracto: En materia de amparo se verifica en un amparo contra leyes autoaplicativas (no se necesitó un acto de aplicación de la ley).
b. Control Concreto
G. Atendiendo a la definitividad de sus resultados
a. Control definitivo: el que le corresponde a los jueces o autoridades
competentes para revisarlo.
b. Control de previsión: el que puede realizar un académico.
H. Por las pautas utilizadas para realizarlo
a. Control Formal: creación.
b. Control Material: se busca hacer un análisis sobre el contenido de la
norma.
ANTECEDENTES DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
Constitución EUA (1787)
Art. 6.
- Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expida con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.
Kelsen crea un control de constitucionalidad concentrado.
Constitución Francia 1958 (sub sistema francés)
-Charles de Gaulle solicitó la creación de una nueva constitución y, al enfrentarse a
la persistente idea de que la ley debe reflejar la voluntad general, estableció el
sistema francés de control a priori de la constitucionalidad. A diferencia de los
controles constitucionales tradicionales, que son reactivos, el control a priori es
preventivo. Este proceso se lleva a cabo en el Consejo Constitucional. Se sigue el
siguiente proceso:
1. Iniciativa
2. Debate en Comisiones
3. Aprobación en comisiones
4. Control constitucional
5. Aprobación en el pleno
6. Promulgación de la Ley
Constitución Española (1978)
Art. 163.
- Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
-Se advierte que la justicia se tarda demasiado. Crean lo que se conoce como “cuestión de constitucionalidad”
México
Se pueden identificar 3 etapas:
1. 1917-1988: la SCJN conoce de todo.
a. En principio, existió una corte de 11 ministros.
b. Ante más población, hay más litigios. La Corte se empieza a ver rebasada de trabajo.
c. 1928: con una reforma se crea una nueva sala, ahora hay 16 ministros.
d. 1934: se crea una cuarta sala, la Corte tiene 21 ministros.
e. 1951: se crea otra sala y se crean los Tribunales colegiados de Amparo.
f. 1993: Corte con 26 ministros.
- 1988-2007: Todo lo de legalidad a los TCC y lo constitucionalidad a la SCJN
a. 1988: regla de oro: Todo lo de legalidad a los TCC y lo
constitucionalidad a la SCJN
b. 1994: primera reforma al Poder Judicial.
i. Contexto: error de diciembre y magnicidio de Colosio. País
tronado desde el punto de vista social, económico y político. A
Zedillo (economista) le empieza a preocupar la inversión.
ii. Se reduce de 26 a 11 ministros.
iii. Se crea el Consejo de la Judicatura Federal que se encarga de la administración y vigilancia del Poder Judicial. Antes este trabajo lo hacía la SCJN.
iv. Se crean, desde el punto de vista competencial, la acción de
inconstitucionalidad. - Acción de inconstitucionalidad: las minorías parlamentarias puedan solicitar la revisión de las leyes
que aprobó la mayoría.
v. Se revitaliza la controversia constitucionalidad.
-1917-1994: Se presentaron 49 controversias. No estaba
legitimado el municipio para presentar controversias y
era un sistema político hegemónico.
c. Segunda reforma 1996: materia electoral
i. Se faculta a poderes políticos para interponer acciones de
inconstitucionalidad. - 2007-???: Consolidación del sistema de control constitucional.
a. 1997: viene una reforma derivado del 2006 (“voto por voto casilla por
casilla”)
b. Reforma junio 2011: se implementa el control difuso.
i. ¿Dónde empezó el control difuso? 2007 consolidación del
sistema de control constitucional.
NORMAS SOBRE LA PRODUCCIÓN JURÍDICA (RICARDO GUASTINI)
- Normas que confieren competencias normativas (“¿Tengo o no competencia?”).
a. Ej. Art. 70 primer párrafo CPEUM: fundamento de que el Congreso tiene competencia para emitir leyes.
-Art. 70 CPEUM. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas
Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)” - Normas que disciplinan en el ejercicio de una competencia normativa (“¿Cómo debo de ejercer esta competencia?”).
a. Ej. Proceso legislativo (art. 71 y 72 CPEUM). - Normas que circunscriben el objeto de una competencia (“¿En qué materia puede ejercerse la norma?”)
a. Normas que enumeran las materias que cierta fuente está
autorizada a disciplinar.
i. Ej. Art. 73 CPEUM: facultades del Congreso de la Unión.
b. Normas que reservan una determinada materia a cierta fuente.
i. Principio de reserva de ley: hay determinadas materias que
la propia Constitución y la teoría establecen que deben ser desarrolladas a través de actos formal y materialmente
legislativos.
-Por antonomasia son las materias fiscal y penal.
a. ¿Por qué? El propio pueblo define cuales son conductas que pueden ser privativas de la
libertad. - Normas que limitan el contenido de una competencia.
a. b. Los DDHH son los que limitan el contenido de la competencia.
-Se está haciendo control material.
Principio Pro Persona
¿En qué ámbitos se puede aplicar? Tiene dos ámbitos:
1. Normativo: Tengo un caso y a ese caso le son aplicables la norma 1 y la norma 2. Se debe aplicar la que más favorezca a la persona en sus derechos
independientemente de la jerarquía normativa.
- Interpretativo: Tengo un caso y a ese caso le son aplicables la
interpretación 1 y la interpretación 2. Se debe aplicar la que más favorezca a
la persona.
Ej. Caso artículo 84 de la Ley del Seguro Social
Art. 84 Ley del Seguro Social.
- Quedan amparados por este seguro:
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados en los
términos consignados en las fracciones anteriores; Cuando la madre de un niño falleció, la patria potestad fue asumida por la abuela. Sin embargo, al llevar al niño al IMSS para recibir atención médica, se encontró con que no lo querían atender debido a que no era la madre quien lo acompañaba. La solución que se encontró fue una interpretación conforme de la cláusula correspondiente: Se aplicó el principio pro persona, que sugiere que el concepto de “hijo” no se limita únicamente a la relación biológica, sino que debe incluirse también en el marco jurídico. Así, el concepto de “hijo” se amplía para abarcar a aquellos que tienen la patria potestad, como en este caso, la abuela.
DESPUÉS DE LAS REFORMAS DE JUNIO DE 2011 (EXPEDIENTE VARIOS 912/2010)
¿Por qué se llama “Expedientes Varios”? Se llama así derivado del caso de Rosendo Radilla → Se vuelve a decir que los jueces, en el ámbito de su competencia, deben realizar un control ex officio de convencionalidad.
● Registro No. 160 526 → PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
(Bloque de Constitucionalidad).
● Registro No. 160 584 → CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE, SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
(Jurisprudencia internacional)
● Registro No. 160 480 → SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL
ORDEN JURÍDICO MEXICANO (Control constitucional)
Registro No. 2 006 224 → DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO
CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUELLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO INTERNACIONAL (¿Bloque de constitucionalidad?)
○ Bloque de Constitucionalidad → Para hacer control constitucional no solo se hace respecto de la constitución sino que muchas veces, por mandato de la misma constitución, se tendrán que hacer con elementos fuera de la Constitución.
Las dos incorrecciones / errores de esta solución desde el punto
de vista argumentativo del Registro No. 2 006 224:
Principio Pro Persona → El Principio Pro Persona no se ha
armonizado bien con el artículo 133 de la Constitución. Mientras que el artículo 1 se centra en los derechos humanos dentro del país, el artículo 133 trata sobre la superioridad de los tratados internacionales en derechos humanos. Cuando hay un conflicto entre una norma nacional y una internacional, la
norma nacional debe prevalecer. Esto significa que el Principio
Pro Persona, que favorece la interpretación más beneficiosa
para los derechos humanos, no se aplica en este caso porque
se debe priorizar la legislación nacional sobre la internacional.
● Ahora, se aplica el criterio que sea más favorable a la
persona. En materia de DDHH la jerarquía no es importante.
Restricción → El concepto de “restricción” en el ámbito de los
derechos humanos implica que estos no son absolutos y
pueden tener límites. Es importante distinguir entre límites y restricciones. Por ejemplo, aunque el Principio de Presunción de Inocencia está reconocido en la Constitución, esta misma permite la prisión preventiva en ciertas circunstancias, lo cual es válido siempre que esté previsto en la Constitución. La última parte del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que los derechos humanos no pueden ser restringidos ni
suspendidos, salvo en los casos y bajo las condiciones que la
Constitución misma determine. Este concepto de restricción
debe entenderse en su contexto histórico, ya que la única otra
referencia similar se encuentra en el artículo 29, que utiliza un
lenguaje comparable. El artículo 1 no otorga un “cheque en
blanco”; en lugar de ello, establece límites pero solo permite la restricción o suspensión de derechos y garantías bajo
condiciones específicas.
● Restricción y suspensión sólo en los casos del 29.
Registro No. 2 006 225 → JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ES VINCULANTE PARA LOS
JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA (Jurisprudencia Internacional)
Registro No 2 007 573 → CONTROL CONSTITUCIONAL CONCENTRADO O
DIFUSO, LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN FACULTADAS
PARA REALIZARLO (Control constitucional)