Preguntas 2 Flashcards
(31 cards)
Certificado de existencia o inexistencia de gravamenes
El Notario deberá solicitar al Registro Públco certificado sobre la existencia o inexistencia de gravamenes en relación con el bien de que se trate.
¿Qué debe de contener? La solicitud tendrá caracter de aviso preventivo y debera de contar con:
a. Operación y finca de que se trate.
b. Nombres de los contratantes.
c. Antecedente registral.
El registrador con esta solicitud hara inmediatamente la nota de presentación en la parte respectiva del folio correspondiente, la cual, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez firmada la escritura, el Notario dará aviso preventivo acerca de la operación de que se trate al Registro Público dentro de las 48 horas siguientes y contendrá además de los datos mencionados:
d. fecha de escritura.
e. firma del Notario.
El registrador hará la nota de presentación correspondiente la cual tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de presentación de aviso.
Si este se da dentro del término de 30 días a que se contrae, sus efectos preventivos se retrotraeran a la fecha de presentación de la solicitud En caso contrario, sólo surtira efectos desde la fecha en que fue presentado y según el número de entrada que corresponda.
Certificado Único de Zonficación y de Uso del Suelo Digital
Documento público en el que se hacen constar las disposiciones específicas que para un predio o inmueble determinado establecen los instrumentos de planeación del desarrollo urbano. Vigencia de dos años.
Constancia de no adeudo predial y constancia de no adeudo por derechos de suministro de agua
Los interesados deberán de presentar ante el notario las constancias de adeudos del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua respecto del bien inmueble de que se trate, donde conste que el inmueble no presente adeudos de los últimos cinco años anteriores al otorgamiento de dichos instrumentos.
Los debe de agregar al apéndice.
Propuesta de valor catastral y pago del impuesto predial
El valor del inmueble será el que resulte más alto entre:
a. Valor de adquisición.
b. Valor catastral.
c. Valor comercial que resulte del avalúo realizado por autoridades fiscales o por personas regisradas o autorizadas por las mismas.
Avalúo
Vigencia de 6 meses.
Podrán hacer avaluos:
- Autoridad fiscal.
- Peritos valuadores debidamente registrados ante autoridad fiscal.
- Instituciones de crédito.
- Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avaluos.
- Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
- Corredores públicos.
Jornada notarial
La Jornada Notarial se realiza en coordinación con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, así como con el Congreso capitalino y el Gobierno local, a través de la Dirección General de Regularización Territorial. Su objetivo es incentivar a que los ciudadanos regularicen la documentación relacionada a la escritura de sus domicilios y testamentos.
Requisitos:
- Inmuebles ubicados en la CDMX.
- Inmuebles de uso habitacional (no terreno o comercial).
- Para cualquier tipo de adquisición, compraventa, formalización, de contrato privado de compraventa y de adjudicación.
- Utilizable 1 vez al año.
- Fecha límite para utilizar la constancia otorgada: primeros días de diciembre.
Descuentos para escrituración durante 2022
a. Valor catastral igual o menor a $385 mil 162: 60%
b. Valor catastral de $385 mil 162.01 y hasta $770 mil 324: 40%
c. Valor catastral de $770 mil 324.01 y hasta $1 millón 155 mil 486: 30%
d. Valor catastral de $1 millón 155 mil 486.01 y hasta $1 millón 411 mil 589: 20%
e. Valor catastral de $1 millón 411 mil 589.01 y hasta $1 millón 999 mil 749: 10%
Descuentos para sucesión durante 2022
a. Valor catastral igual o menor a $1 millón 999 mil 749: 80%
b. Valor catastral de $1 millón 999 mil 749.01 y hasta $2 millones 352 mil 646: 40%
Relación de identidad
¿Cómo se puede identificar a alguien?
- Identificaciones oficiales.
- Mediante dos testigos idoneos.
CURPS
Datos que integran a los CURPS Nombre(s). Primer apellido. Segundo apellido Día de nacimiento. Mes de nacimiento. Año de nacimiento. Sexo. Estado.
Comprobantes de pago de la CV
Los Fedatarios públicos deberán de identificar la forma en la que se paguen las operaciones cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a 8,025 veces el salario mínimo vigente.
Exención o liquidación del ISR
Documentos con los que se puede excentar el ISR:
- Credencial de elector del contribuyente que enajena siempre que coincida con el domicilio del inmueble que se va a enajenar.
- Comprobantes de recibo de luz, gas o teléfono.
- Comprobantes de estados de cuenta de bancos o casas comerciales o tarjetas de credito no bancarias.
Los documentos deben de incluir el nombre del contribuyente, su cónyuge, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta. Asimismo necesita el documento en el que se acredite el parentesco.
Aviso de otorgamiento
La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles
Estan obligadas al pago del ISAI las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos.
No pagaran impuesto sobre la enajenación:
a. El suelo.
b. Construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación.
c. Bienes muebles usados. EX: Enajenados por empresas.
d. Billetes y comprobantes que puedan participar el loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.
e. Moneda nacional y moneda extranjera.
f. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.
…
Personalidades
Debe acreditarla quien comparezca en representación de otro por cualquiera de los siguientes medios:
a. Relacionando los documentos respectivos.
b. Certificación.
En dichos supuestos los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan esta vigente.
Manifestación de Construcción
Manifestación de Construcción tipo a: Trámite que permite realizar la construcción de hasta una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, ampliación de vivienda unifamiliar que no rebase 120 m2 construidos, reparación o modificación de vivienda unifamiliar, cambio de techos o entrepisos, construcción de bardas de hasta 2.50 m de altura, apertura de claros no mayores a 1.5 m e instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales, en suelo urbano, en su caso, prórroga o autorización de uso y ocupación.
Manifestación de Construcción tipo b: Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional o para vivienda unifamiliar en zona de riesgo.
Manifestación de Construcción tipo c: Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o urbano - ambiental. Construcción de bardas con una altura máxima de 2.50 m, apertura de claros de 1.5m en construcciones hasta de dos niveles o instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales.
Alineamiento y/o Número Oficial
El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados.
Número oficial: las delegaciones señalarán un número para cada predio que tenga frente a la vía pública.
Las Delegaciones expedirán a solicitud del propietario o poseedor, las constancias de alineamiento y/o número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados desde su siguiente expedición.
Aviso de Terminación de Obra
Los propietarios o poseedores deben dar aviso de que la obra esta terminada a la Delegación en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde la conclusión.
Cuando la obra se apegó a la constado, la Delegación otorga la autorización de uso y ocupación, constituyendose el propietario como responsable de la operación y mantenimiento de la construcción.
Regularización de Obra
Permite regularizar la obra o instalación cuando esta ya se constituyó sin registro de manifestación de construcción o licencia de construcción especial.
Descripción general y tabla de valores e indivisos
La descripcion general debe de contener:
a. Construcciones de uso común, indicando medidas y superficie que les corresponde.
b. Calidad de los materiales empleados.
c. Descripción de cada departamento, vivienda, casa o local.
d. Número.
e. Situación
f. Piezas que conste
g. Espacio para estacionamientos
h. Los indivisos correspondientes a la localidad.
i. Parte proporcional de los derechos en las áreas comunes.
Cuotas de mantenimiento
El nuevo condómino adquirirá la unidad de propiedad privativa con la carga de dichos créditos
Reglamento de condominio
En toda escritura de adquisición de una unidad de propiedad privativa, se hará constar que se entregó al interesado una copia simple de la Escritura Constitutiva y Reglamento Interno.
ISR por Adquisición
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea directa sin limitación de grado.
c) Los demás donativos siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario minimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este títulos.
Acta de defunción
Si hubiere testamento se exhibirá el testimonio correspondiente y la copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión.
Si no hubiere testamento, los herederos, en el orden de derechos previsto por el Código civil, compareceran todos ante el Notario en compañía de dos testigos idóneos; exhibirán al notario copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión, y las que acrediten su entroncamiento.
Publicaciones
El Notario esta obligado a dar a conocer las declaraciones de los herederos a que se refieren los artículos anteriores, mediante dos publicaciones que se harán en un diario de circulación nacional, de diez en diez días, con la mención de la publicación que corresponda. Estas publicaciones podrán ser suplidas por otra u otras publicaciones en medios electronicos u otro medio de comunicación masiva que acuerden el Colegio y las autoridades competentes, salvaguardando siempre la debida publicidad y garantía de audiencia de los posibles interesados.
Impuesto al valor agregado
Estan obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las persona físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
No se pagara el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fraccion no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.