Privilegios Evidenciarios Flashcards
(34 cards)
La determinación sobre la existencia de un privilegio debe hacerse:
restrictivamente
Privilegio Contra la Autoincriminación:
Nadie será obligado a auto incriminarse mediante
su propio testimonio
El privilegio abogado-cliente impide la divulgación de ___________ ___________ entre abogado y cliente.
comunicaciones confidenciales
La comunicación confidencial es aquella habida entre un abogado y su cliente en relación con ________ ________ _________ basada en la confianza de que no será divulgada a terceras personas.
alguna gestión profesional
El abogado se refiere a la persona autorizada o a quien el cliente _____________ _______ ________ a ejercer la profesión de la abogacía.
razonablemente creyó autorizada
Para propósitos de la protección de este privilegio, se considera ______ a la persona natural o jurídica que consulta a un abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional.
cliente
Para propósitos de la protección de este privilegio, se considera cliente a la _________ _________ __ _______ que consulta a un abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional.
persona natural o jurídica
El cliente tiene el privilegio de _______ ________ y de impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre ella y su abogado.
rehusar revelar
El cliente tiene el privilegio de rehusar revelar y de __________ ____ _____ _________ ________ una comunicación confidencial entre ella y su abogado.
impedir que otra persona revele
Dentro del privilegio está el asesoramiento para actividad delictiva o ilegal
pasada.
el TSPR concluyó que la comunicación privilegiada que tuvo el cliente con el abogado no es admisible en evidencia (por ser contraria al Art. II Const. PR). Sin embargo, la evidencia que se obtuvo como fruto de esa comunicación entre el policía y el abogado (el arma, cargador y municiones) ____ es admisible en evidencia.
sí
Relación consejera o consejero y víctima de delito
(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(1) Consejera o consejero:
Toda persona autorizada, certificada o licenciada por el ELA para realizar funciones de consejería, orientación, consultoría, funciones terapéuticas o cualquier persona empleada o voluntaria bajo la supervisión de un centro de ayuda y consejería que brinde tratamiento y ayuda a víctimas de delito.
Relación consejera o consejero y víctima de delito
(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(2) Víctima
Persona que ha sufrido daño emocional o psicológico como consecuencia de la comisión de un delito y que acude a una consejera o consejero, o a un centro de ayuda y consejería para obtener asistencia o tratamiento.
Relación consejera o consejero y víctima de delito
(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(3) Comunicación confidencial:
Aquella habida entre la víctima de delito y su consejera o consejero, ya fuese en privado o ante una tercera persona cuya presencia es necesaria para que se establezca comunicación entre la víctima y quien brinda consejería o para facilitar los servicios de consejería que necesita la víctima, cuando tal información se divulga durante el curso del tratamiento que ofrece la consejera o el consejero para atender una condición emocional o psicológica de la víctima producida por la comisión del delito y que se hace bajo la confianza de que ésta no será divulgada a terceras personas.
Relación consejera o consejero y víctima de delito
(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(4) Centro de ayuda y consejería
Cualquier persona o entidad privada o gubernamental que tiene como uno de sus principales propósitos ofrecer tratamiento y ayuda a las víctimas de delito.
Relación consejera o consejero y víctima de delito
(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(5) Consejería
La asistencia, el diagnóstico o el tratamiento ofrecido a la víctima para aliviar los efectos adversos, emocionales o psicológicos causados a consecuencia de la comisión del delito. Incluye, pero no está limitada a, el tratamiento en periodo de crisis emocional o mental.
Relación consejera o consejero y víctima de delito
toda víctima de delito -sea o no parte en el pleito o acción- tiene el privilegio de rehusarse a revelar, y de impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre la víctima y la consejera o consejero si cualquiera de ellos razonablemente creía que la comunicación era necesaria para el tratamiento y la ayuda requerida.
El privilegio puede ser invocado no sólo por quien lo posee, sino también por una persona autorizada por la víctima, su representante legal o por la consejera o consejero a quien se hizo la comunicación.
(c) Sujeto a lo dispuesto en esta regla, ni la consejera o consejero ni la víctima -sea o no parte en el pleito o acción- podrá ser requerido para que informe el nombre, la dirección, la localización o el número telefónico de una casa de auxilio, refugio u otra entidad que brinde refugio temporero a víctimas de delito, a menos
que la entidad en cuestión sea parte en la acción.
(d) El hecho de que una víctima testifique en el tribunal acerca del delito no constituye una renuncia del privilegio.
(1) No obstante lo anterior, si como parte de este testimonio la víctima revela parte de la comunicación confidencial, se entenderá que renuncia al privilegio en cuanto a esa parte del testimonio solamente.
(2) (2) Cualquier renuncia al privilegio se extenderá únicamente a aquello que sea necesario para responder a las preguntas que formule la abogada o el abogado concernientes a la comunicación confidencial y que sean relevantes a los hechos y circunstancias del caso.
(e) La víctima no podrá renunciar al privilegio por medio de su abogada o abogado.
No obstante lo anterior, si la víctima insta acción por impericia profesional contra la consejera o el consejero o contra el centro de ayuda y consejería en el cual la persona consejera está empleada o sirve como voluntaria bajo supervisión, dicha persona podrá declarar sin sujeción al privilegio y no será responsable por tal declaración.
Privilegio del cónyuge
(a) Una persona casada tiene el privilegio de no testificar contra su ________ en ningún procedimiento.
cónyge
Privilegio del cónyuge
(b) Una persona casada, cuyo cónyuge es una parte en cualquier procedimiento, tiene el privilegio de no ser llamada a declarar como testigo en ese procedimiento por una parte adversa, _____ _____ ________ __________ ______, a no ser que la parte que la llama lo haga de buena fe, sin conocimiento de la relación conyugal.
sin su previo expreso consentimiento
Privilegio del cónyuge
(c) Una persona casada no tiene el privilegio reconocido en los incisos (a) y (b) de esta Regla en:
(1) Un procedimiento instado por o en nombre de un cónyuge contra otro.
(2) Un procedimiento para recluir a cualquiera de los cónyuges o de otra forma poner a su persona o a su propiedad, o ambos, bajo el control de otra persona, por motivo de su alegada condición mental o física.
Privilegio del cónyuge
(c) Una persona casada no tiene el privilegio reconocido en los incisos (a) y (b) de esta Regla en:
(3) Un procedimiento instado por o a nombre de cualquiera de los cónyuges para establecer su capacidad.
(4) Un procedimiento bajo la ley de menores o sobre custodia de menores relacionado con un menor de edad que es hija o hijo de uno o de ambos cónyuges.