Privilegios Evidenciarios Flashcards

1
Q

La determinación sobre la existencia de un privilegio debe hacerse ________________.

A

restrictivamente.

[+1 pt]

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2
Q

En la medida en que así sea reconocido en la Constitución de EEUU o en la Constitución de ELA, TODA PERSONA TIENE EL PRIVILEGIO DE ____________________________________.

A

REHUSAR REVELAR CUALQUIER MATERIA QUE TIENDA A INCRIMINARLE.

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3
Q

¿Qué impide el privilegio abogado?

A

La divulgación de comunicaciones confidenciales entre el abogado y el cliente.

[+1 pt]

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4
Q

¿Qué es una comunicación confidencial?

A

Aquella habida entre una abogada o un abogado y su cliente en relación con alguna GESTIÓN PROFESIONAL, basada en la confianza de que NO SERÁ DIVULGADA A TERCERAS PERSONAS,

[+1 pt]

salvo a aquellas que sea necesario para llevar a efecto los propósitos de la comunicación.

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5
Q

¿A quién nos referimos con abogado?

A

A la persona autorizada o a quien el cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la profesión de la abogacía.

[+1 pt]

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6
Q

Para propósitos de la protección de este privilegio, ¿a quién se considera cliente?

A

A la persona natural o jurídica que consulta a un abogado con el propósito de CONTRATARLE o de obtener servicios legales o CONSEJO en su capacidad profesional.

[+1 pt]

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7
Q

¿A qué privilegio tiene derecho cliente?

A

Rehusar revelar, y de impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre ella y su abogado.

[+1 pt]

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8
Q

¿Quién puede invocar el privilegio abogado-cliente?

A

(1) Cliente;
(2) Persona autorizada a invocarlo en beneficio de cliente;
(3) Abogado en nombre de y para beneficio de cliente.

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9
Q

Dentro del privilegio está el asesoramiento para actividad _______ o ________ PASADA.

A

delictiva o ilegal

[+1 pt]

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10
Q

¿Cuándo NO existe el privilegio abogado-cliente?

A

(1) Los servicios de la abogada o del abogado fueron solicitados u obtenidos para permitir o ayudar a cualquier persona a cometer o planear la comisión de un DELITO o un FRAUDE.
(2) La comunicación es pertinente a una controversia entre los HEREDEROS de la persona cliente ya FALLECIDO, independientemente de que las reclamaciones provengan de un testamento o de sucesión intestada o de transacción entre vivos.
(3) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a una VIOLACIÓN de DEBERES MUTUOS que surjan de la relación abogado-cliente.
(4) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a un DOCUMENTO en que intervino la abogada o el abogado en calidad de NOTARIA o notario.
(5) La comunicación es pertinente a una materia de COMÚN INTERÉS para dos o más personas que son clientes de la abogada o del abogado, en cuyo caso una de las personas clientes no puede invocar el privilegio contra las otras.

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11
Q

¿A qué no se EXTIENDE el privilegio abogado-cliente?

A

A la evidencia obtenida como fruto de una violación al privilegio.

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12
Q

¿Qué es el privilegio para el producto del trabajo?

A

Significa la protección provista a información que es el PRODUCTO DEL TRABAJO DE UNA PARTE O de la persona que es ABOGADA, consultora, fiadora, aseguradora o agente de dicha parte, PREPARADA u OBTENIDA en anticipación de, o como parte de una investigación o procedimiento civil, administrativo o penal.

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13
Q

¿Qué constituye una RENUNCIA VOLUNTARIA al privilegio abogado-cliente, contador público autorizado-cliente o el privilegio para el producto del trabajo?

A

Constituye una RENUNCIA VOLUNTARIA, la divulgación voluntaria de información protegida por estos privilegios. Sin embargo, la renuncia NO se extiende a una comunicación no divulgada o a información sobre la misma materia.

OJO: Esto no aplica cuando la comunicación no divulgada debe ser considerada para la más cabal comprensión de la información divulgada.

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14
Q

¿Cuándo la divulgación de una comunicación o información privilegiada NO se considerará una renuncia?

A

Cuando se cumplen los siguientes requisitos:

(1) si fue realizada por inadvertencia,
(2) como parte del procedimiento judicial o administrativo en el cual se invoca la renuncia,
(3) quien posee el privilegio tomó medidas de precaución razonables para evitar la divulgación y’
(4) una vez el poseedor o la poseedora del privilegio conoció o debió conocer de la divulgación, con razonable prontitud tomó medidas para rectificar el error.

OJO: A esto se le conoce como renuncia involuntaria.

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15
Q

¿Cuál es el efecto de una renuncia mediante estipulación?

A

Sólo tendrá efecto vinculante entre las partes en el litigio, excepto si el acuerdo de las partes es incorporado en una orden del Tribunal.

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16
Q

¿A quién obliga una orden emitida por el Tribunal en donde dispone que los privilegios no deben considerarse renunciados en virtud de una divulgación de información efectuada en cierto procedimiento judicial?

A

A TODAS las personas o entidades en todos los procedimientos judiciales o administrativos ante el ELA, independientemente de que dichas personas o entidades hayan sido parte en el procedimiento judicial.

17
Q

¿Quién es considerado consejero bajo el privilegio consejero-víctima?

A

Toda persona AUTORIZADA, certificada o licenciada por el ELA para realizar funciones de consejería, orientación, consultoría, funciones terapéuticas o cualquier persona empleada o voluntaria bajo la supervisión de un CENTRO DE AYUDA y CONSEJERÍA que brinde tratamiento y ayuda a víctimas de delito.

18
Q

Define víctima según el privilegio consejero-víctima

A

Persona que ha sufrido DAÑO EMOCIONAL o PSICOLÓGICO como consecuencia de la comisión de un delito y que acude a una consejera o consejero o a un centro de ayuda y consejería para obtener asistencia o tratamiento.

19
Q

¿Qué es una comunicación confidencial en el privilegio consejero-víctima?

A

Información divulgada durante el curso del tratamiento que ofrece la consejera para atender una condición emocional o psicológica de la víctima producida por la comisión del delito y que se hace bajo la confianza de que ésta no será divulgada a terceras personas.

OJO: Una tercera persona puede estar presente si su presencia es necesaria para que se establezca una comunicación entre la víctima y el consejero.

20
Q

¿Quién puede invocar el privilegio consejero-víctima?

A

(1) Víctima - quien lo posee;
(2) Por una persona autorizada por la víctima;
(3) Su representante legal; o
(4) por la consejera o consejero a quien se hizo la comunicación.

21
Q

¿Qué NO se puede requerir de una víctima o de su consejero?

A

Que informen el nombre, dirección, localización o número telefónico de una casa de auxilio, refugio u otra entidad que brinde refugio temporero a víctimas de delito, a menos que la entidad en cuestión sea parte en la acción.

22
Q

¿Qué no constituye el hecho de que una víctima testifique en el Tribunal acerca del delito?

A

una renuncia del privilegio.

23
Q

Si víctima, como parte de su testimonio, revela parte de la comunicación confidencial, ¿qué ocurre?

A

Se entenderá que renuncia al privilegio en cuanto a esa parte del testimonio solamente.

24
Q

¿La víctima podrá renunciar al privilegio por medio de su abogado?

A

NO

25
Q

Si víctima insta acción contra consejero o el centro de ayuda en donde este trabaja o funje como voluntario, ¿qué ocurre?

A

El consejero podrá declarar sin sujeción al privilegio y no será responsable por tal declaración.

26
Q

¿El privilegio consejero-víctima se extiende a las notas o escritos que hace el consejero en relación con las comunicaciones que le revela la víctima?

A

27
Q

¿Qué implica el privilegio del CÓNYUGE TESTIGO?

A

Que una persona casada tiene el privilegio de NO testificar contra su cónyuge en ningún procedimiento ni a ser llamada a testificar como testigo.

28
Q

¿Qué OBLIGACIÓN tiene la policía para con un cónyuge al momento de interrogarlo?

A

DE ADVERTIRLE SOBRE LA EXISTENCIA DEL PRIVILEGIO DE NO DECLARAR CONTRA EL CÓNYUGE INVESTIGADO.

29
Q

¿Qué excepciones tiene el PRIVILEGIO DE CÓNYUGE TESTIGO?

A

(1) Un procedimiento instado por o en nombre de un cónyuge contra otro.
(2) Un procedimiento para recluir a cualquiera de los cónyuges o de otra forma poner a su persona o a su propiedad, o ambos, bajo el control de otra persona, por motivo de su alegada condición mental o física.
(3) Un procedimiento instado por o a nombre de cualquiera de los cónyuges para establecer su capacidad.
(4) Un procedimiento bajo la Ley de Menores o de custodia de menores relacionado con menor de edad que es hija o hijo de uno o de ambos cónyuges.

(5) Un procedimiento criminal en el cual uno de los cónyuges es acusada o acusado de:
(a) Un delito cometido contra la persona o la propiedad del otro cónyuge o de una hija o un hijo de cualquiera de los dos.

(b) Un delito contra la persona o la propiedad de una tercera persona mientras cometía un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge.
(c) Bigamia o adulterio.
(d) Incumplimiento de la obligación alimentaria de una hija o un hijo de cualquiera de los cónyuges.

30
Q

Define religioso y creyente

A

Un RELIGIOSO es un sacerdote, pastora, pastor, ministra, ministro, rabino, practicante de una religión, funcionaria o funcionario similar de una iglesia, secta o denominación religiosa o de cualquier organización religiosa.

Un CREYENTE es una persona que le hace una COMUNICACIÓN PENITENCIAL o confidencial a una religiosa o un religioso.

OJO: No hay presencia de tercera persona.

31
Q

¿Qué privilegio tiene un creyente?

A

Rehusar revelar una comunicación penitencial o confidencial o impedir que otra persona la divulgue.

32
Q

¿Qué implica el PRIVILEGIO EN CUANTO A LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA INFORMANTE (CONFIDENTE)?

A

Que evidencia sobre dicha identidad NO SERÁ ADMISIBLE a menos que:

(1) el tribunal determine que la identidad de la persona que dio la información ya ha sido divulgada en alguna otra forma, o
(2) que la información sobre su identidad es esencial para una justa decisión de la controversia, particularmente cuando es esencial a la defensa de la persona acusada.

33
Q

¿Cómo se puede renunciar a un privilegio?

A

Expresa o tácitamente

34
Q

¿Cómo se renuncia a un privilegio expresamente?

A

(1) esa persona, o cualquier otra mientras era la poseedora del privilegio, se obligó con otra a no invocar el privilegio, o
(2) que sin haber sido coaccionada y con conocimiento del privilegio, divulgó cualquier parte del asunto o materia, o permitió tal divulgación por otra persona.

35
Q

¿Cómo se renuncia a un privilegio implícitamente?

A

Cuando se determine que la conducta de quien posee el privilegio equivale a una renuncia.

36
Q

¿El privilegio abogado-cliente incluye hechos observados por el abogado?

A

NO, este privilegio se refiere a comunicaciones confidenciales.