Privilegios Evidenciarios Flashcards
(36 cards)
La determinación sobre la existencia de un privilegio debe hacerse ________________.
restrictivamente.
[+1 pt]
En la medida en que así sea reconocido en la Constitución de EEUU o en la Constitución de ELA, TODA PERSONA TIENE EL PRIVILEGIO DE ____________________________________.
REHUSAR REVELAR CUALQUIER MATERIA QUE TIENDA A INCRIMINARLE.
¿Qué impide el privilegio abogado?
La divulgación de comunicaciones confidenciales entre el abogado y el cliente.
[+1 pt]
¿Qué es una comunicación confidencial?
Aquella habida entre una abogada o un abogado y su cliente en relación con alguna GESTIÓN PROFESIONAL, basada en la confianza de que NO SERÁ DIVULGADA A TERCERAS PERSONAS,
[+1 pt]
salvo a aquellas que sea necesario para llevar a efecto los propósitos de la comunicación.
¿A quién nos referimos con abogado?
A la persona autorizada o a quien el cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la profesión de la abogacía.
[+1 pt]
Para propósitos de la protección de este privilegio, ¿a quién se considera cliente?
A la persona natural o jurídica que consulta a un abogado con el propósito de CONTRATARLE o de obtener servicios legales o CONSEJO en su capacidad profesional.
[+1 pt]
¿A qué privilegio tiene derecho cliente?
Rehusar revelar, y de impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre ella y su abogado.
[+1 pt]
¿Quién puede invocar el privilegio abogado-cliente?
(1) Cliente;
(2) Persona autorizada a invocarlo en beneficio de cliente;
(3) Abogado en nombre de y para beneficio de cliente.
Dentro del privilegio está el asesoramiento para actividad _______ o ________ PASADA.
delictiva o ilegal
[+1 pt]
¿Cuándo NO existe el privilegio abogado-cliente?
(1) Los servicios de la abogada o del abogado fueron solicitados u obtenidos para permitir o ayudar a cualquier persona a cometer o planear la comisión de un DELITO o un FRAUDE.
(2) La comunicación es pertinente a una controversia entre los HEREDEROS de la persona cliente ya FALLECIDO, independientemente de que las reclamaciones provengan de un testamento o de sucesión intestada o de transacción entre vivos.
(3) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a una VIOLACIÓN de DEBERES MUTUOS que surjan de la relación abogado-cliente.
(4) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a un DOCUMENTO en que intervino la abogada o el abogado en calidad de NOTARIA o notario.
(5) La comunicación es pertinente a una materia de COMÚN INTERÉS para dos o más personas que son clientes de la abogada o del abogado, en cuyo caso una de las personas clientes no puede invocar el privilegio contra las otras.
¿A qué no se EXTIENDE el privilegio abogado-cliente?
A la evidencia obtenida como fruto de una violación al privilegio.
¿Qué es el privilegio para el producto del trabajo?
Significa la protección provista a información que es el PRODUCTO DEL TRABAJO DE UNA PARTE O de la persona que es ABOGADA, consultora, fiadora, aseguradora o agente de dicha parte, PREPARADA u OBTENIDA en anticipación de, o como parte de una investigación o procedimiento civil, administrativo o penal.
¿Qué constituye una RENUNCIA VOLUNTARIA al privilegio abogado-cliente, contador público autorizado-cliente o el privilegio para el producto del trabajo?
Constituye una RENUNCIA VOLUNTARIA, la divulgación voluntaria de información protegida por estos privilegios. Sin embargo, la renuncia NO se extiende a una comunicación no divulgada o a información sobre la misma materia.
OJO: Esto no aplica cuando la comunicación no divulgada debe ser considerada para la más cabal comprensión de la información divulgada.
¿Cuándo la divulgación de una comunicación o información privilegiada NO se considerará una renuncia?
Cuando se cumplen los siguientes requisitos:
(1) si fue realizada por inadvertencia,
(2) como parte del procedimiento judicial o administrativo en el cual se invoca la renuncia,
(3) quien posee el privilegio tomó medidas de precaución razonables para evitar la divulgación y’
(4) una vez el poseedor o la poseedora del privilegio conoció o debió conocer de la divulgación, con razonable prontitud tomó medidas para rectificar el error.
OJO: A esto se le conoce como renuncia involuntaria.
¿Cuál es el efecto de una renuncia mediante estipulación?
Sólo tendrá efecto vinculante entre las partes en el litigio, excepto si el acuerdo de las partes es incorporado en una orden del Tribunal.
¿A quién obliga una orden emitida por el Tribunal en donde dispone que los privilegios no deben considerarse renunciados en virtud de una divulgación de información efectuada en cierto procedimiento judicial?
A TODAS las personas o entidades en todos los procedimientos judiciales o administrativos ante el ELA, independientemente de que dichas personas o entidades hayan sido parte en el procedimiento judicial.
¿Quién es considerado consejero bajo el privilegio consejero-víctima?
Toda persona AUTORIZADA, certificada o licenciada por el ELA para realizar funciones de consejería, orientación, consultoría, funciones terapéuticas o cualquier persona empleada o voluntaria bajo la supervisión de un CENTRO DE AYUDA y CONSEJERÍA que brinde tratamiento y ayuda a víctimas de delito.
Define víctima según el privilegio consejero-víctima
Persona que ha sufrido DAÑO EMOCIONAL o PSICOLÓGICO como consecuencia de la comisión de un delito y que acude a una consejera o consejero o a un centro de ayuda y consejería para obtener asistencia o tratamiento.
¿Qué es una comunicación confidencial en el privilegio consejero-víctima?
Información divulgada durante el curso del tratamiento que ofrece la consejera para atender una condición emocional o psicológica de la víctima producida por la comisión del delito y que se hace bajo la confianza de que ésta no será divulgada a terceras personas.
OJO: Una tercera persona puede estar presente si su presencia es necesaria para que se establezca una comunicación entre la víctima y el consejero.
¿Quién puede invocar el privilegio consejero-víctima?
(1) Víctima - quien lo posee;
(2) Por una persona autorizada por la víctima;
(3) Su representante legal; o
(4) por la consejera o consejero a quien se hizo la comunicación.
¿Qué NO se puede requerir de una víctima o de su consejero?
Que informen el nombre, dirección, localización o número telefónico de una casa de auxilio, refugio u otra entidad que brinde refugio temporero a víctimas de delito, a menos que la entidad en cuestión sea parte en la acción.
¿Qué no constituye el hecho de que una víctima testifique en el Tribunal acerca del delito?
una renuncia del privilegio.
Si víctima, como parte de su testimonio, revela parte de la comunicación confidencial, ¿qué ocurre?
Se entenderá que renuncia al privilegio en cuanto a esa parte del testimonio solamente.
¿La víctima podrá renunciar al privilegio por medio de su abogado?
NO