Propiedad horizontal Flashcards
(108 cards)
¿Existía la figura de “propiedad horizontal” en el Código de Vélez?
No
¿En qué año comenzó a regir la primera ley sobre propiedad horizontal?
1948
¿Cómo define el CCCN a la propiedad horizontal?
La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece el Título V del CCCN y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.
¿La propiedad horizontal es un derecho real autónomo?
Sí
¿Cómo se denominan los dos tipos de partes sobre las que el titular ejerce sus facultades?
Privativas y comunes
¿Cómo se determina el porcentaje de las partes comunes que posee uno de los titulares?
Es directamente proporcional al porcentaje que representa su parte privativa sobre el total de las partes privativas de la propiedad horizontal
En general, ¿las unidades complementarias se pueden vender por separado de su unidad funcional?
No, a menos que se establezcan excepciones. Un ejemplo de excepción es que las cocheras estén separadas de las unidades funcionales.
Constitución de la propiedad horizontal según el CCCN
A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario. El reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional.
¿Quién redacta el reglamento?
Escribano
¿Dónde debe inscribirse el reglamento?
En el registro inmobiliario
¿El escribano debe darle copia del reglamento a los nuevos dueños?
Sí
¿Cuándo nace el contrato de propiedad horizontal?
Cuando se registra el reglamento
¿Cuándo surge el derecho real de propiedad horizontal?
Con la primera enajenación
Unidad funcional según el CCCN
El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. La propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla.
La unidad funcional puede tener comunicación con la vía pública directamente o por un…
… pasaje común
¿Un titular de un fideicomiso puede afectarlo al régimen de propiedad horizontal?
Sí
Si soy dueño de un fundo, lo afecto al régimen de propiedad horizontal, y todavía no vendí ninguna unidad funcional, ¿me lo pueden embargar? ¿Y si ya vendí algunas o todas las unidades funcionales?
Sí. Las unidades que vendí no quedan dentro de un eventual embargo. Si vendí todas, ese fundo no puede quedar dentro de un eventual embargo.
¿Qué tipo de plano tiene que hacer un agrimensor para poder llegar a la afectación al régimen de propiedad horizontal?
MH: Mesura Horizontal
¿A quién se le dan los planos definitivos?
Al escribano
¿Quién le da las instrucciones al escribano sobre los términos del reglamento para su redacción?
Los titulares dominiales o condóminos
Para adquirir el derecho real, debo contar con 2 condiciones:
Título suficiente y modo suficiente
¿El derecho de propiedad horizontal nace con la inscripción registral?
No. Nace fuera del registro. La inscripción de la compra de una unidad funcional es para la oponibilidad ante terceros.
Definición de cosas o partes comunes según el CCCN
Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios.
¿Dónde se enumera cuáles son las partes comunes y cuáles son las partes privativas?
En el reglamento