Quetglas v Carazo Flashcards
(3 cards)
Art. 617 Testamento Olografo
Testamento que es escrito por el testador a mano y por si mismo.
Art. 637 Quienes podrán otorgar el testamento olografo
El testamento olografo solo potrà otorgarse por personas mayores de (18) años de edad. Para que sea valido este testamento, debera estar escrito todo y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvara el testador bajo su firma.
Art. 639. Protocolizacion
El testamento olografo debera protocolizarse, presentándolo con este objeto a la sala del TPI del ultimo domicilio del testador, o a la del lugar este hubiese fallecido, si el fallecimiento hubiere tenido lugar en Puerto Rico, dentro de (5) años contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito, no será valido. Para la protocolizacion del testamento olografo se observa lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Legales Especiales, según enmendada.