Recurso de Revocación Flashcards
(34 cards)
¿Qué es el recurso de revocación?
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
ES UN MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE ESTABLECIDO AL ALCANCE DE LOS PARTICULARES PARA IMPUGNAR LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES EN PERJUICIO DE AQUELLOS.
¿Contra qué procede?
- Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
b) Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley
c) Dicten las autoridades aduaneras
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. - Actor de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
¿Su interposición es optativa?
Sí, la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
¿Qué pasa si se interpone ante una autoridad incompetente?
Ésta deberá turnarlo a la que es competente.
¿Cuáles son los medios para poder presentar el Recurso?
- Buzón tributario
- El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio
- Se puede presentar ante quien emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
- En la oficina exactora más cercana del domicilio del recurrente, si el recurrente tiene su domicilio fiscal fuera de la población en que radica la autoridad competente.
- Por correo certificado con acuse de recibo.
¿Cuál es el plazo para interponerlo?
Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
Excepciones:
- Artículo 127 delCódigo, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento?
Se suspenderá hasta por un año el plazo para interponer el recurso, si antes no se
hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
Situaciones en las que opera la suspensión del plazo
- Fallecimiento (1 año)
- Inicio de procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación.
- Casos de incapacidad o declaración de ausencia (1 año)
En torno a la suspensión por doble tributación, ¿cómo opera?
Iniciará desde la fecha en la que la
autoridad competente del país extranjero que recibió la solicitud de inicio del procedimiento de resolución
de controversias notifique a su contraparte en México la recepción de dicha solicitud.
Tratándose de procedimientos cuyo inicio se solicite en México, la suspensión iniciará desde la fecha en que la solicitud
haya sido recibida por la autoridad competente de México.
La suspensión del plazo cesará cuando surta efectos la notificación del acto por el que la autoridad competente de México haga del conocimiento del solicitante la conclusión del procedimiento, inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado, o bien, cuando haya sido declarado improcedente.
En torno a la suspensión por incapacidad o ausencia, ¿cómo opera?
Se suspenderá el plazo para
interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del
particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
Requisitos del escrito de interposición del Recurso
- Art. 18: (Nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal, RFC, la clave que le correspondió en dicho registro; Autoridad y Propósito; Correo electrónico)
- Fundamentación
- Fecha de notificación del acto impugnado
- Resolución o acto que se impugna
- Agravios
- Hechos
- Pruebas
¿Qué pasa si no se cumple con algún requisito de los anteriores?
La autoridad requerirá al promovente para que dentro de 5 días siguientes cumpla con las deficiencias.
¿Qué pasa si no cumple con la prevención?
Agravios o acto = no presentado
Hechos o pruebas = se pierde derecho o se tienen por no ofrecidas
¿Cómo funciona el tema de la personalidad?
Si no se gestiona en nombre propio, la representación debe acreditarse en términos del art. 19
¿Con qué documentos debe acompañar el escrito el promovente?
- Los que acrediten su personalidad.
- Aquel en el que conste el acto impugnado
- Constancia de notificación del acto impugnado
- Pruebas documentales o pericial
*Puede ser fotocopia simple, pero en caso de lagunas, la autoridad te puede requerir la original o copia certificada.
*Debe acompañarse traducción
*Prevención de 5 días, si no se tienen como no interpuesta (1 a 3) o (4) no ofrecida
¿Qué pasa cuando las pruebas documentales no están en el poder del recurrente?
Deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Deberá identificar con precisión los documentos.
La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que
se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de
obtenerlas
¿Se pueden presentar pruebas adicionales?
Sí, en el escrito en que se interponga el recurso o dentro de los quince días posteriores, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales.
Anunciadas, tendrá un plazo de 15 días para presentarlas a partir del día siguiente del anuncio.
¿Cuándo es improcedente el recurso?
- No afecta interés jurídico del recurrente.
- Resoluciones dictadas en recurso admin., o cumplimiento de sentencias.
- Hayan sido impugnados ante el TFJFA
- Consentido (pasó el plazo)
- Conexos a otro que ya haya sido impugnado por recurso u otro medio de defensa
- Acto de autoridad revocado
- Dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de
controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la
conclusión de un juicio ante el TFJFA - Resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas
- Actos que tengan por objeto hacer
efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros
¿Cuándo procede el sobreseimiento?
- Cuando el promovente se desista de su recurso
- Durante el procedimiento sobrevenga una causa de improcedencia del 124
- Inexistencia del acto
- Cese de los efectos del acto o resolución
¿Qué se puede promover si no se quiere el recurso?
Juicio de nulidad ante elTFJFA
*Ojo: Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea
antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas
en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la
misma vía.
Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin
al recurso de revocación o al juicio ante el TFJFA.
Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el TFJFA, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del
TFJFA que conozca del juicio respectivo.
Explica cuando el recurso de revocación se interpone porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley
Las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer
ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro
de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.
¿Y si se trata de actos
de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito,
organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes
legalmente inembargables o actos de imposible reparación material?
El plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación
del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
En esas situaciones, ¿quién puede hacer valer el recurso?
El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los
derechos embargados - en cualquier tiempo antes de que se
finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal.
El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales
federales - lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir
el crédito fiscal.
¿Todas las pruebas son admisibles?
No, la testimonial ni la confesional por absolución de posiciones no aplican.
Sí se puede: la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos