Régimen disciplinario Flashcards
(106 cards)
¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen disciplinario (LO 4/2010, del Régimen disciplinario del CNP)?
Los funcionarios del cuerpo en activo y en segunda actividad con destino.
¿Qué se les aplica a los funcionarios en segunda actividad sin destino?
El EBEP.
¿En qué caso los funcionarios del CNP en otras situaciones administrativas incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas de la LO 4/2010?
Incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta LO en razón de su pertenencia al CNP, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.
¿Qué régimen disciplinario se le aplica a los funcionarios en práctica?
Están sometidos al régimen disciplinario del centro docente y con carácter supletorio para supuestos ajenos a la disciplina docente, las normas de la presente LO.
¿Qué norma se aplica en todo lo no previsto en el régimen disciplinario del CNP?
En cualquier caso, en todo lo no previsto se aplica el régimen disciplinario de los funcionarios de la AGE.
¿Cómo y a quién se deberán comunicar los hechos constitutivos de faltas graves o muy graves?
Se tiene la obligación de comunicar por escrito al superior jerárquico los hechos constitutivos de faltas graves o muy graves (salvo si el superior es el propio infractor, comunicándolo al superior de este).
¿Quiénes incurrirán en la misma responsabilidad? ¿Quiénes incurrirán en falta inferior en grado?
Los autores y los inductores.
Los encubridores y el superior que tolere una falta muy grave o grave incurrirán en falta inferior en grado.
¿Qué se entenderá por encubrimiento?
Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta de inmediato al superior de faltas graves o muy graves.
¿Cuándo se extingue la responsabilidad?
Por el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o sanción, indulto. Si se perdiera la condición de funcionario se ordenará el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, salvo que se inste a la continuación del expediente en caso de faltas muy graves.
¿Cuáles son los principios del procedimiento sancionador?
Legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones.
¿Cuáles son los principios del procedimiento sancionador respecto al expedientado?
Derechos de presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
¿La iniciación del procedimiento penal impide el procedimiento disciplinario?
No, la iniciación del procedimiento penal no impide el procedimiento disciplinario por los mismos hechos.
¿Qué sucede en caso de que haya un procedimiento penal y uno disciplinario sobre el mismo hecho?
La resolución definitiva se devengará tras la penal y vinculada a la misma.
¿Cuándo podrá recaer una sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos?
Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento y bien jurídico protegido.
¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador y por qué motivos?
El inicio siempre de oficio por acuerdo del órgano competente por uno de los siguientes:
- Propia iniciativa
- Orden del superior
- Moción razonada de los subordinados
- Denuncia
¿Qué derechos tiene el expedientado?
Si así lo considera el afectado, podrá ser asistido por abogado o funcionario de policía licenciado en Derecho (pagado por el contratante). Así mismo, a causas de abstención y recusación del instructor y secretario; proponer pruebas y vista del expediente; copia de las actuaciones en cualquier fase.
¿Quién será el instructor del procedimiento sancionador?
La función de instructor recaerá en el funcionario de Policía de igual (con escalafón más antiguo) o superior categoría.
¿Cuándo podrá el instructor del procedimiento disciplinario ser sustituido por el Secretario?
Su intervención en las pruebas no puede ser sustituida por la del Secretario (principio de inmediación)
¿Quién podrá ser secretario de un procedimiento sancionador?
Será cualquier funcionario destinado en el MRI.
¿En qué caso es necesario un Informe del Consejo de Policía? ¿Este informe es vinculante?
Será necesario en los expedientes por faltas muy graves y en cualquier procedimiento contra representantes de los sindicatos, aquellos que lo dejaran de ser hace un año o los candidatos en periodo electoral. Este informe preceptivo no es vinculante.
¿Cuál es el procedimiento por faltas leves? ¿Cuál es el plazo de alegación?
Practicadas las pruebas por el instructor, se formulará propuesta de resolución, pudiendo el expedientado alegar en 10 días (el plazo de alegación es igual en el procedimiento grave o muy grave). Oído este, se remite la misma al órgano de incoación que decidirá.
¿Quién será el encargado de incoar los expedientes por faltas graves y muy graves?
Será el DGP el encargado de incoar estos expedientes, pudiendo acordar medidas cautelares.
¿Quién ordenará y en qué plazo las diligencias en procedimientos por faltas graves y muy graves?
El instructor ordenará que se practiquen las diligencias en el plazo de 15 días, formulando en un plazo igual pliego de cargos, pudiendo el expedientado alegar.
¿Qué se puede abrir tras el periodo de diligencias? ¿Qué se formulará después?
Tras las diligencias, se puede abrir periodo de prueba por 10 días, tras las cuales se formulará propuesta de resolución en la que de nuevo el expedientado puede alegar, tras lo cual se envía al órgano que incoa.