REGISTRO DE LA PROPIEDAD Flashcards

(33 cards)

1
Q

¿QUÉ ES EL DERECHO REGISTRAL?

A

Es el conjunto de normas, principios, instituciones y doctrinas que estudian todo lo relativo a la organización registral de todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de asuntos en particular.

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2
Q

¿EN QUÉ ARTÍCULO DE LA CPRG SE ENCUENTRA REGULADO EL ÚNICO REGISTRO?

A

Artículo 230 CPRG

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3
Q

¿DE QUÉ AÑO DATA EL PRIMER REGISTRO?

A

Del año 1877

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4
Q

¿QUIÉN FUE EL PRIMER NOTARIO QUE INSCRIBIÓ LA PRIMERA COMPRAVENTA?

A

Mariano Serrano, y cobró 50 centavos de pesos.

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5
Q

¿QUÉ REGISTROS DE LA PROPIEDAD HAY EN GUATEMALA?

A

1º. Registro General de la Propiedad de la zona central.
2º. Segundo Registro de la Propiedad de la Ciudad de Quetzaltenango.

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6
Q

¿QUÉ DEPARTAMENTOS CONOCE EL SEGUNDO REGISTRO?

A

1º. Quetzaltenango
2º. Huehuetenango
3º. El Quiché
4º. Sololá
5º. San Marcos
6º. Retalhuleu
7º. Totonicapán
8º. Suchitepéquez

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7
Q

¿QUÉ ES EL FOLIO REAL?

A

Es el sistema registral mediante el cual, el registro o inscripción de bienes inmuebles y sus modificaciones se realiza mediante asientos sucesivos que conforman en un solo formato el historial jurídico de los bienes.

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8
Q

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

A

Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles identificables.
(1124cc)

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9
Q

¿QUÉ ES LA INSCRIPCIÓN?

A

Es un acto registral que consiste en hacer constar un derecho real sobre un bien.

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10
Q

¿QUÉ ES LA ANOTACIÓN?

A

Es un acto registral en el que se hace constar una limitación sobre un bien impuesta por orden judicial.

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11
Q

¿A QUÉ SE REFIERE LA CANCELACIÓN?

A

Es un acto registral en que se deja sin efecto una inscripción o una anotación.

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12
Q

¿QUÉ ACTOS SE DEBEN INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

A

1º. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos;
2º. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de
usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
3º. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido;
4º. Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
5º. Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales;
6º. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año;
7º. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualesquiera de estos bienes;
8º. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes;
9º. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;
10º. La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;
11º. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente;
12º. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;
13º. Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y
14º. Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación.

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13
Q

¿CUÁNTO SE PODRÁ AMPLIAR DICHO TÉRMINO SI SE TUVIEREN QUE REALIZAR VARIAS OPERACIONES?

A

Seis días más.

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14
Q

¿CÓMO SE PROCEDE EN CASO DE QUE EL DOCUMENTO PRESENTADO NO FUERE INSCRIBIBLE O CARECIERE DE LOS REQUISITOS LEGALES NECESARIOS?

A

El registrador lo hará constar en un libro especial y en el propio documento, el cual devolverá al interesado, expresando la hora y fecha de recepción en el registro, así como la ley en que se funda para suspender o denegar la inscripción. (1128cc)

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15
Q

¿CUÁNTO SE COBRARÁ EN CONCEPTO DE GASTOS SI UN DOCUMENTO ES RECHAZADO O SE SUSPENDE SU INSCRIPCIÓN?

A

Q.25.00 por gastos administrativos.

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16
Q

¿CUÁL ES LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO?

A

Será la del título de la propiedad o de posesión y sin este requisito no podrá inscribirse otro título o derecho real relativo al mismo bien.
(1130cc)

17
Q

¿CÓMO PODRÁ MODIFICARSE, AMPLIARSE O ENMENDARSE LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO?

A

1º. En virtud de resolución judicial firme. (Orden judicial) 2º. A la presentación de testimonio de escritura pública.
(Voluntariamente)
3º. En los demás casos que expresamente autorice la ley.
(1130cc)

18
Q

¿LOS DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR CON DUPLICADO AL REGISTRO?

A

Todo documento se presentará por duplicado al registro: La copia se extenderá en papel sellado del menor valor y se conservará con clasificación del caso en la oficina. De todos los documentos otorgados en el extranjero, se presentará por duplicado certificación notarial.

19
Q

¿QUÉ ES UNA RAZÓN REGISTRAL?

A

Es un resumen o transcripción completa de los correspondientes asientos, expresada por medios impresos o cualquier otro proceso de reproducción y llevarán la firma y sello del registrador que la extiende y el sello del registro.

20
Q

¿CÓMO SE PROCEDERÁ CON LA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SI EL INMUEBLE PERTENECIERE EN COMÚN A VARIAS PERSONAS?

A

Se hará una sola inscripción mientras no se practique la división entre los copartícipes o alguno de éstos transfiera su derecho a otro.
(1140cc)

21
Q

¿A QUÉ HACE REFERENCIA EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD?

A

A que entre si se tratase de dos o más inscripciones de una misma fecha y relativas a la misma finca o derecho, determinará la preferencia la anterioridad en la hora de la entrega del título en el registro. (1141cc)

22
Q

¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR UNA INSCRIPCIÓN PROVISIONAL?

A

Cuando se presenta un título y no se puede hacer su inscripción definitiva por faltas que sean subsanables en el término de 30 días.
(1149#5 cc)

23
Q

¿CUÁNDO PIERDE SUS EFECTOS LA ANOTACIÓN PREVENTIVA Y CUÁNDO SERÁ CANCELADA DE OFICIO POR EL REGISTRADOR?

A

Pierde sus efectos a los 30 días de efectuada o al vencimiento de la prórroga que se hubiere otorgado, y será cancelada de oficio por el registrador, si durante ese plazo no se hubiere presentado el documento que subsane la omisión. (1165cc)

24
Q

¿EN DÓNDE PONDRÁ EL REGISTRADOR LA RAZÓN DE TODA CANCELACIÓN O PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA QUE INSCRIBA?

A

Al margen del libro correspondiente de toda cancelación o prórroga de anotación preventiva que inscriba. (1165cc)

25
¿CÓMO PUEDE PROCEDER EL INTERESADO QUE NO ESTUVIERE CONFORME CON LA DENEGATORIA, SUSPENSIÓN DE LA ANOTACIÓN, CANCELACIÓN O INSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS AL REGISTRO?
En este caso podrá ocursar en la vía incidental al registrador ante juez de primera instancia del ramo civil. (1164cc)
26
¿CUÁNDO SE DA UNA CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
1º. Cuando exista un documento en el cual conste haberse extinguido los derechos u obligaciones inscritos, 2º. Cuando se extinga por completo el inmueble, 3º. Cuando se declare la nulidad del documento, 4º. Cuando se declare la nulidad de la inscripción. (1167 y 1169 cc)
27
¿POR QUÉ SE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN?
1º. Por estar extendida con inexactitud, 2º. Por incurrir en error a tercero, 3º. Por existir partes perjudicadas.
28
¿QUÉ INSCRIPCIONES SE CANCELAN POR PRESCRIPCIÓN?
1º. Las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando hubieren transcurrido diez años después de haber vencido éste o su prórroga y, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles. 2º. Las inscripciones de derechos sobre bienes muebles identificables, cuando hubieren pasado tres años desde el vencimiento del plazo o de la prórroga inscritos. 3º. Las anotaciones de demanda y de embargo después de cinco años de su fecha; y 4º. La prenda agraria después de dos años del vencimiento del plazo fijado en el contrato. (1170cc)
29
¿A QUÉ HACE REFERENCIA LA FE PÚBLICA REGISTRAL?
A que las inscripciones, anotaciones y cancelaciones solo se podrán acreditar mediante certificaciones del registro. (1179cc)
30
¿QUÉ INSCRIPCIONES ESPECIALES SE PUEDEN REALIZAR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
1º. Registro de la propiedad agraria, 2º. Registro de testamentos y donaciones por causa de muerte, 3º. Registro de la propiedad horizontal: La propiedad horizontal deberá inscribirse formando tantas fincas separadas como pisos o unidades tenga la edificación. 4º. Otros registros especiales: Buques, hidrocarburos, construcción de obra pública.
31
¿QUÉ SE HARÁ CONSTAR MEDIANTE AVISO EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS Y DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE?
1º. Los testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte, 2º. Los testamentos cerrados, 3º. Los testamentos especiales, 4º. La ampliación, revocación, nulidad o insubsistencia de testamentos o donaciones. (1193cc)
32
¿CUÁLES SON LOS LIBROS PRINCIPALES QUE SE DEBEN LLEVAR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
1º. De entrega de documentos, 2º. De inscripciones, 3º. De cuadros estadísticos, 4º. De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles. (1120cc)
33
¿CUÁL ES EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD?
Los libros de los registros de la propiedad son públicos, sin embargo, no se podrán sacar del registro por ningún motivo. (1222cc)