Relaciones de poder Flashcards

(35 cards)

1
Q

Art 1908 - Enumeración de las relaciones de poder

A

Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.

El servidor de la posesión es definido en otro artículo.

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2
Q

Art 1909 - Posesión

A

CORPUS + ANIMUS DOMINI

Una persona (por sí o por medio de otra) ejerce un poder de hecho sobre una cosa (corpus), comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no (animus domini)

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3
Q

Art 1910 - Tenencia

A

Una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa (corpus), y se comporta como representante del poseedor (no tiene animus domini)

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4
Q

Art 1911 - Presunción de poseedor o servidor de la posesión

A

Se presume iuris tantum:

  • Es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa (tiene corpus, se presume el animus)
  • Es servidor de la posesión quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad.
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5
Q

Art 1912 - Objeto y sujeto plural

A
  • Objeto: la cosa determinada o una parte material de ella.

* Sujeto: la persona humana o jurídica que la ejercen (puede ser plural).

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6
Q

Art 1913 - Concurrencia

A

Las relaciones de poder son excluyentes, por lo que no pueden concurrir sobre una cosa varias de la misma especie. Las personas solo pueden tener una relación de poder con una cosa una situación determinada (o es poseedor, o tenedor o servidor).

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7
Q

Art 1914 - Presunción de fecha y extensión

A

Si hay título se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título y con la extensión indicada en éste.

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8
Q

Art 1915 - Interversión

A

Como principio general, nadie puede cambiar su relación de poder, por mera voluntad, o por el transcurso del tiempo.
La interversión unilateral hace perder la posesión y se da cuando el tenedor realiza actos con intención de privar al poseedor de disponer de la cosa y sus actos producen ese efecto.

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9
Q

Art 1916 - Presunción de legitimidad

A

Las relaciones de poder se presumen legítimas. Son ilegítimas cuando no se ejercen conforme a un derecho real o personal constituido legalmente.

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10
Q

Art 1917 - Innecesariedad de título

A

El sujeto de la relación de poder sobre una cosa no tiene obligación de producir su título a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a su relación de poder.

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11
Q

Art 1918 - Buena fe

A

El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.

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12
Q

Art 1919 - Presunción de buena fe

A

Principio: la relación de poder se presume de buena fe, salvo prueba en contrario.

Se presume que hay mala fe cuando:
• El título es de nulidad manifiesta (ej. enajenación realizada por un menor)
• Se adquiere de persona que no hace habitualmente tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas.
• Recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona.

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13
Q

Art 1920 - Determinación de buena o mala fe

A

La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece invariable mientras no se produce una nueva adquisición. No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al día de la citación al juicio.

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14
Q

Art 1921 - Posesión viciosa

A

La posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes.

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15
Q

Art 1922 - Adquisición de poder

A

La adquisición de una relación de poder (art. 1922):

a) Debe establecerse voluntariamente (voluntad jurídicamente relevante de establecer la relación de poder)
b) Por sujeto capaz o menor de edad de al menos diez años. Si no tuviera capacidad suficiente, no podría adquirir título suficiente.
c) Por un contacto con la cosa (corpus) que dé la posibilidad física establecer la relación de poder o por ingreso en el ámbito de custodia del adquirente.

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16
Q

Art 1923 - Modos de adquisición

A

Las relaciones de poder se adquieren por la tradición. No es necesaria la tradición, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste pasa la posesión a quien la tenía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro, quien la adquiere desde que el tenedor queda notificado de la identidad del nuevo poseedor. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro, reservándose la tenencia y constituyéndose en representante del nuevo poseedor. La posesión se adquiere asimismo por el apoderamiento de la cosa.

17
Q

Art 1924 - Tradición

A

Hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización de actos materiales de, por lo menos, una de las partes, que otorguen un poder de hecho sobre la cosa, los que no se suplen, con relación a terceros, por la mera declaración del que entrega de darla a quien la recibe, o de éste de recibirla.

18
Q

Art 1925 - Otras formas de tradición

A

Mediante la entrega de instrumentos de representativos del traslado de cosas muebles, como cartas de porte, facturas o remitos, cuando el remitente las entrega a quien debe transportarlas y el adquiriente aprueba el envío. En este caso, no debe haber oposición alguna

19
Q

Art 1926 - Relación de poder vacua

A

Para adquirir por tradición la posesión o la tenencia, la cosa debe estar libre de toda relación excluyente, y no debe mediar oposición alguna.

20
Q

Art 1927 - Relación de poder sobre universalidad de hecho

A

La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa.

21
Q

Art 1928 - Actos posesorios (comportamientos de animus domini)

A
Se presumen iuris tantum como actos posesorios que exteriorizan el animus domini: 
Su cultura (ej. cultivar un campo).
Percepción de frutos.
Amojonamiento (alambrar, marcar límites)
Impresión de signos materiales. 
Mejora.
Exclusión de terceros.
Apoderamiento por cualquier modo.
22
Q

Art 1929 - Conservación

A

La relación de poder se conserva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté impedido por alguna causa transitoria.

23
Q

Art 1930 - Presunción de continuidad

A

Se presume iuris tantum que el poseedor o el titular que prueba haber ejercitado anteriormente su relación de poder, la mantuvo durante el tiempo intermedio

24
Q

Art 1931 - Extinción

A

La posesión y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa. En particular, hay extinción cuando:a) se extingue la cosa;b) otro priva al sujeto de la cosa;c) el sujeto se encuentra en la imposibilidad física perdurable de ejercer la posesión o la tenencia;d) desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida;e) el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.

25
Art 1932 - Derechos inherentes a la posesión
El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.
26
Art 1933 - Deberes inherentes a la posesión
El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no se haya contraído obligación al efecto. Deben respetar las cargas reales, las medidas judiciales inherentes a la cosa, y los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.
27
Art 1934 - Frutos y mejoras
En este Código se entiende por:a) fruto percibido: el que separado de la cosa es objeto de una nueva relación posesoria. Si es fruto civil, se considera percibido el devengado y cobrado;b) fruto pendiente: el todavía no percibido. Fruto civil pendiente es el devengado y no cobrado;c) mejora de mero mantenimiento: la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa;d) mejora necesaria: la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa;e) mejora útil: la beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria;f) mejora suntuaria: la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo.
28
Art 1935 - Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe
La buena fe del poseedor debe existir en cada hecho de percepción de frutos; y la buena o mala fe del que sucede en la posesión de la cosa se juzga sólo con relación al sucesor y no por la buena o mala fe de su antecesor, sea la sucesión universal o particular. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos. El de mala fe debe restituir los percibidos y los que por su culpa deja de percibir. Sea de buena o mala fe, debe restituir los productos que haya obtenido de la cosa. Los frutos pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa.
29
Art 1936 - Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe
El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, sino hasta la concurrencia del provecho subsistente. El de mala fe responde de la destrucción total o parcial de la cosa, excepto que se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución. Si la posesión es viciosa, responde de la destrucción total o parcial de la cosa, aunque se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.
30
Art 1937 - Transmisión de obligaciones al sucesor
El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.
31
Art 1938 - Indemnización y pago de mejoras
Ningún sujeto de relación de poder puede reclamar indemnización por las mejoras de mero mantenimiento ni por las suntuarias. Estas últimas pueden ser retiradas si al hacerlo no se daña la cosa. Todo sujeto de una relación de poder puede reclamar el costo de las mejoras necesarias, excepto que se hayan originado por su culpa si es de mala fe. Puede asimismo reclamar el pago de las mejoras útiles pero sólo hasta el mayor valor adquirido por la cosa. Los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza en ningún caso son indemnizables.
32
Art 1939 - Efectos propios de la posesión
La posesión tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 de este Código. A menos que exista disposición legal en contrario, el poseedor debe satisfacer el pago total de los impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la obligación de cerramiento.
33
Efectos propios de la tenencia
A diferencia de la posesión, la tenencia no permite la adquisición de un derecho real por prescripción adquisitiva. Además, el art. 1940 establece que el tenedor tiene el deber de: a) Conservar la cosa, pudiendo reclamar al poseedor el reintegro de los gastos. b) Individualizar y comunicar al poseedor si se lo perturba por la cosa. Si no lo hace, responde por daños ocasionados al poseedor y pierde la garantía por evicción. c) Restituir la cosa a quien tenga derecho a reclamarla, previa citación de otros que la pretenden.
34
Definición de relación de poder
Son relaciones de hecho (no de derecho) entre las personas y las cosas. Su importancia para los de derechos reales son los efectos jurídicos que producen.
35
Efectos del servidor de la posesión
Puede usar el instituto de la defensa extrajudicial, que le permite recobrar su relación de poder sin exceder los límites de la propia defensa, contra una agresión que busca privarlo de ella poder y el auxilio de la autoridad judicial o policial llegaría demasiado tarde.