Relaciones de poder Flashcards
(35 cards)
Art 1908 - Enumeración de las relaciones de poder
Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.
El servidor de la posesión es definido en otro artículo.
Art 1909 - Posesión
CORPUS + ANIMUS DOMINI
Una persona (por sí o por medio de otra) ejerce un poder de hecho sobre una cosa (corpus), comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no (animus domini)
Art 1910 - Tenencia
Una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa (corpus), y se comporta como representante del poseedor (no tiene animus domini)
Art 1911 - Presunción de poseedor o servidor de la posesión
Se presume iuris tantum:
- Es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa (tiene corpus, se presume el animus)
- Es servidor de la posesión quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad.
Art 1912 - Objeto y sujeto plural
- Objeto: la cosa determinada o una parte material de ella.
* Sujeto: la persona humana o jurídica que la ejercen (puede ser plural).
Art 1913 - Concurrencia
Las relaciones de poder son excluyentes, por lo que no pueden concurrir sobre una cosa varias de la misma especie. Las personas solo pueden tener una relación de poder con una cosa una situación determinada (o es poseedor, o tenedor o servidor).
Art 1914 - Presunción de fecha y extensión
Si hay título se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título y con la extensión indicada en éste.
Art 1915 - Interversión
Como principio general, nadie puede cambiar su relación de poder, por mera voluntad, o por el transcurso del tiempo.
La interversión unilateral hace perder la posesión y se da cuando el tenedor realiza actos con intención de privar al poseedor de disponer de la cosa y sus actos producen ese efecto.
Art 1916 - Presunción de legitimidad
Las relaciones de poder se presumen legítimas. Son ilegítimas cuando no se ejercen conforme a un derecho real o personal constituido legalmente.
Art 1917 - Innecesariedad de título
El sujeto de la relación de poder sobre una cosa no tiene obligación de producir su título a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a su relación de poder.
Art 1918 - Buena fe
El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.
Art 1919 - Presunción de buena fe
Principio: la relación de poder se presume de buena fe, salvo prueba en contrario.
Se presume que hay mala fe cuando:
• El título es de nulidad manifiesta (ej. enajenación realizada por un menor)
• Se adquiere de persona que no hace habitualmente tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas.
• Recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona.
Art 1920 - Determinación de buena o mala fe
La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece invariable mientras no se produce una nueva adquisición. No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al día de la citación al juicio.
Art 1921 - Posesión viciosa
La posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes.
Art 1922 - Adquisición de poder
La adquisición de una relación de poder (art. 1922):
a) Debe establecerse voluntariamente (voluntad jurídicamente relevante de establecer la relación de poder)
b) Por sujeto capaz o menor de edad de al menos diez años. Si no tuviera capacidad suficiente, no podría adquirir título suficiente.
c) Por un contacto con la cosa (corpus) que dé la posibilidad física establecer la relación de poder o por ingreso en el ámbito de custodia del adquirente.
Art 1923 - Modos de adquisición
Las relaciones de poder se adquieren por la tradición. No es necesaria la tradición, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste pasa la posesión a quien la tenía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro, quien la adquiere desde que el tenedor queda notificado de la identidad del nuevo poseedor. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro, reservándose la tenencia y constituyéndose en representante del nuevo poseedor. La posesión se adquiere asimismo por el apoderamiento de la cosa.
Art 1924 - Tradición
Hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización de actos materiales de, por lo menos, una de las partes, que otorguen un poder de hecho sobre la cosa, los que no se suplen, con relación a terceros, por la mera declaración del que entrega de darla a quien la recibe, o de éste de recibirla.
Art 1925 - Otras formas de tradición
Mediante la entrega de instrumentos de representativos del traslado de cosas muebles, como cartas de porte, facturas o remitos, cuando el remitente las entrega a quien debe transportarlas y el adquiriente aprueba el envío. En este caso, no debe haber oposición alguna
Art 1926 - Relación de poder vacua
Para adquirir por tradición la posesión o la tenencia, la cosa debe estar libre de toda relación excluyente, y no debe mediar oposición alguna.
Art 1927 - Relación de poder sobre universalidad de hecho
La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa.
Art 1928 - Actos posesorios (comportamientos de animus domini)
Se presumen iuris tantum como actos posesorios que exteriorizan el animus domini: Su cultura (ej. cultivar un campo). Percepción de frutos. Amojonamiento (alambrar, marcar límites) Impresión de signos materiales. Mejora. Exclusión de terceros. Apoderamiento por cualquier modo.
Art 1929 - Conservación
La relación de poder se conserva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté impedido por alguna causa transitoria.
Art 1930 - Presunción de continuidad
Se presume iuris tantum que el poseedor o el titular que prueba haber ejercitado anteriormente su relación de poder, la mantuvo durante el tiempo intermedio
Art 1931 - Extinción
La posesión y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa. En particular, hay extinción cuando:a) se extingue la cosa;b) otro priva al sujeto de la cosa;c) el sujeto se encuentra en la imposibilidad física perdurable de ejercer la posesión o la tenencia;d) desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida;e) el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.