Resoluciones judiciales: Efectos de las resoluciones judiciales Flashcards

1
Q

Generalidades

A

Las resoluciones judiciales, para que produzcan los efectos que le son propios, necesitan de notificación legal previa.
Notificadas las partes de una resolución judicial pueden conformarse con ella o deducir en su contra los recursos procesales que correspondan.

El tribunal, por su parte, una vez que dicta una resolución y ella es notificada a cualquiera de los litigantes, no puede alterarla en manera alguna.

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2
Q

Efectos que producen las resoluciones judiciales

A

Producen varios efectos, siendo los más importantes:
1) El desasimiento del Tribunal (imposibilidad del tribunal para modificar la resolución ya dictada)
2) El efecto de cosa juzgada, que se manifiesta en:
* La acción de cosa juzgada
* La excepción de cosa juzgada

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3
Q

Desasimiento del Tribunal

Concepto

A

Es el efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, en virtud del cual, una vez notificadas a alguna de las partes, ellas no pueden ser modificadas o alteradas de manera alguna por el mismo tribunal que la pronunció

Art. 182 inc.1: Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna”

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4
Q

Desasimiento del Tribunal

Requisitos para que se produzca

A
  1. Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria, es decir, no opera respecto de los autos y decretos
  2. Que la sentencia se haya notificado legalmente a alguna de las partes

La sentencia es susceptible de ser modificad por el tribunal a quien corresponda conocer del recurso de apelación que se interponga en su contra, si es que procede.
Por lo mismo, se dice que el desasimiento es una manifestación del principio de la doble instancia

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4
Q

Desasimiento del Tribunal

Excepciones al efecto de desasimiento

A
  1. El recurso de aclaración, agregación o rectificación
  2. Sentencias interlocutorias susceptibles de reposición
  3. Caso de la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento
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5
Q

Excepciones al Efecto de desasimiento

El recurso de aclaración, agregación o rectificación

A

Art.182 inc.1: (…) Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.

Cualquiera de las partes puede solicitar la mismo tribunal que solicitó la sentencia:
1. Que aclare los puntos oscuros o dudosos del fallo
2. Que salve omisiones o rectifique errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.

Además, los tribunales pueden, en el caso del art.182, rectificar de oficio, dentro de los cinco dias siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en dicho artículo. (Art.184)

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6
Q

Sentencias interlocutorias susceptibles de reposición

A

El recurso de reposición el que se hace valer ante el mismo tribunal que pronunció la sentencia

Este recurso no procede contra todas las entencias interlocuotrias sino únicamente contra aquellas respecto de las cuales la ley expresamente contempla este recurso. la reposición por RG procede únicamente contra autos y decretos.

Entre otras sentencias interlocutorias, son suscptibles de reposición:
* La resolución que recibe la causa a prueba
* La resolución que cita a las partes a oír sentencia

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7
Q

Caso de la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento

A

Art.182 inc.2: (El desasimiento del tribunal) no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artículo 80.

El artículo 80 consagra el derecho a pedir la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento

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8
Q

Autos y decretos frente al principio de desasimiento

A

Art. 181: Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan.

Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.

De manera que los autos y decretos son siempre susceptibles de reposición, por lo que no cabe el desasimiento

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9
Q

La Cosa Juzgada: generalidades

A
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10
Q

La Cosa Juzgada

A

Nuestra ley no define la cosa juzgada
En la práctica este efecto de cosa juzgada se traduce en dos consecuencias:
* Una positiva en cuya virtud la parte ha obtenido en juicio podrá exigir el cumplimiento de lo resuelto
* Una negativa que consiste en que las partes del juicio no pueden volver a discutir el mismo asunto que ya ha sido resuelto

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11
Q

Características de la Cosa Juzgada

A
  1. Es coercitiva, pues el vencido está obligado a cumplir la condena que se le ha impuesto, y encas de que no lo haga voluntariamente, el vencedor podrá exigirselos por mdeios compulsivos
  2. Es inmutable, en el sentido de que las partes deben respetar lo resuelto y no pueden renovar en un nuevo juicio la misma controversia
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12
Q

Manifestaciones de la Cosa Juzgada

A

Se manifiesta a través de dos efectos:
1. La acción de cosa juzgada que permite obtener el cumplimiento de lo resuelto
2. La excepción de cosa juzgada mediante la cual se evitará que el mismo asunto vuelva a discutirse

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13
Q

¿Como se clasifica la cosa juzgada?

A
  1. Cosa juzgada material, es la que autoriza a cumplir lo resuelto sin restricción alguna, y que impide renovar la cuestión resuelta ya sea en el mismo proceso o en juicio futuro posterior
  2. Cosa juzgada formal, es la que autoriza a cumplir lo resuelto de manera provisional y que impide renovar la discusión sobre la cuestión resuelta en el mismo proceso, pero sin que obste su revisión en un juicio posterior

RG: Cosa juzgada material; la excepción es la cosa juzgada formal

La cosa juzgada formal que produzca una resolución requiere ley expresa que asi lo señale. Ejemplos de esto:
* Con la sentencia pronunciada en el juicio ejecutivo cuando hay reserva de derechos (art.473 CPC);
* Identica situación se produce en los Juicios posesorios (arts.563 y 564 CPC) y en los especiales del contrato de arrendamiento (art.615)

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14
Q

Concepto acción de cosa juzgada

A

Es aquella que emana de una resolución que se encuentra ejecutoriada o que causa ejecutoria, para obtener el cumplimiento de lo resuelto

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15
Q

Titular de la Acción de Cosa Juzgada

A

Le corresponde a todo litigante en cuyo favor se ha declarado un derecho en juicio.

Art. 176 (de memoria):Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo en la forma prevenida por el Título XIX de este Libro.

16
Q

Requisitos de Procedencia de la Acción de Cosa Juzgada

A
  1. Resolución judicial firme o ejecutoriada, o que cause ejecutoria
  2. Petición de parte interesada
  3. Que la prestación que impone la resolución judicial sea actualmente exigible
17
Q

Resolución judicial firme o ejecutoriada, o que cause ejecutoria

A

Esta resolución será una sentencia definitiva o interlocuoria, pues según el artículo 175CPC: “las sentencias o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada”

Sin perjuicio de que pueda tratarse de un auto o decreto firme, pues en conformidad con el art.181 los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter.

Pero el cumplimiento de los autos y decretos es condicional pues está subordinado a la posible interposición del recurso de reposición que no tiene plazo cuando al interponerlo se hacen valer nuevos antecedentes

18
Q

Petición de la parte interesada

A

Solo decir que las resoluciones se cumplen por petición expresa de parte y no de oficio

18
Q

Que la prestación que impone la resolución judicial

A

En otras palabras es requisito que la prestación impuesta no se encuentre sujeta a ninguna modalidad que impida su exigibilidad
Ello porque la acción de cosa juzgada es una acción ejecutiva y el título ejecutivo invocado es la resolución judicial firme o que causa ejecutoria

19
Q

La excepción de cosa juzgada: generalidades

A
20
Q

Fundamentos de la excepción de cosa juzgada

A
  1. El principal fundamento es mantener la tranquilidad social, evitando la perpetuación de los juicios entre las mismas partes y sobre idénticas materias
  2. Al mismo tiempo persigue mantener el prestigio de la justicia impideindo la posibilidad de que puedan dictarse fallos contradictorios sobre la misma cuestión
  3. Naturalmente que ello podría llevar al mantenimiento de los errores judiciales, pero ese efecto se ve contrarrestado con el establecimiento de una justicia de distintos grados, y en particular, con la posibilidad de interponer recursos extraordinarios como el casación y revisión
21
Q

Características de la excepción de cosa juzgada

A
  1. Es renunciable: es necesario que la excepción se alegue expresamente; de lo contrario ella se entiende renunciada. El tribunal no puede declararla de oficio
  2. Es relativa: ello porque solo afecta y aprovecha a las partes del pleito en que se dictó la sentencia que le da origen, en virtud del efecto relativo de las resoluciones judiciales
  3. Es irrevocable: no es posible modificar lo resuelto por la sentencia una vez que se encuentra firme o ejecutoriada, ni por los tribunales de justicia ni por ninguna autoridad
  4. Es imprescriptible: puede ser alegada en cualquier tiempo que se pretenda volver a discutir la ciestión ya resuelta no importa cuanto haya transcurrido desde la dictación de la sentencia
22
Q

Titular de la excepción de cosa juzgada

A

Art.177: La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo (…)

23
Q

Requisitos de procedencia de la excepción de cosa juzgada

A

Según el mismo art.177, deben concurrir copulativamente 3 requisitos y que se conocen como triple identidad:
1. Identidad legal de la persona: que tanto en el primer juicio como en el segundo intervengan jurídicamente las mismas personas y en idéntica calidad
2. Identidad de cosa pedida: el objeto del juicio debe ser el mismo; para estos efectos hay que atenerse exclusivamente al derecho discutido y no a la cosa física pedida
3. Identidad de causa de pedir: la causa de pedir es el fundamento inmediato del derecho que se pretende en juicio; tratandose de derechos reales es el modo de adquirir, y en los derechos personales es la fuente de la obligación

24
Q

Forma de hacer valer la excepción de cosa juzgada

A
  • Como excepción dilatoria antes de contestar la demanda (art.304 CPC)
  • Como excepción perentoria en la contestación de la demanda (arts.309 y 310 CPC)
  • Como fundamento del recurso de apelación
  • Como causal de recurso de casación (art.768 N°6 CPC)
  • Como causal de recurso de revisión (art.810 N°4 CPC)
25
Q

Paralelo entre acción y excepción de cosa juzgada

A
  1. En cuanto al contenido de las sentencias que producen una y otra: la acción de cosa juzgada la producen las resoluciones condenatorias; la excepción de cosa juzgada nace tanto de las sentencias condenatorias como de las absolutorias
  2. En cuanto a su titular: en la acción de cosa juzgada, el titular es aquel litigante en cuyo favor se ha declarado un derecho en juicio; en la excepción, la tiene tanto aquel que ha obtenido en juicio como todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo
  3. En cuanto a la forma de alegarla: la acción debe hacerse valer a través de una demanda de cumplimiento, normalmente ejecutiva; la excepción puede hacerse valer de varias formas y en distintas oportunidades
  4. En materia de prescripción: la acción de cosa juzgada precribe de acuerdo a las reglas generales (3 años para las acciones ejecutivas, y 5 para las ordinarias); la excepción de cosa juzgada es imprescriptible
  5. En cuanto a la naturaleza de las resoluciones judiciales que las producen: la acción de cosa juzgada la producen las resoluciones firmes y las que causen ejecutoria; la excepción la producen unicamente las sentencias, definiticas o interlocutorias, que se encuentren firmes o ejecutoriadas