Robo Flashcards
¿Es igual al hurto?
No, hay violencia e intimidación y fuerza en las cosas.
Elementos comunes del robo y hurto
Para que se considere consumado debe haber disponibilidad o apoderamiento del SA.
El objeto material es una cosa mueble ajena.
Hay ánimo de lucro en el tipo subjetivo.
El bien jurídico protegido es la propiedad.
Elementos diferentes del robo y del hurto
La modalidad de apoderamiento en el robo es empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Aquí da igual el valor de la cosa robada.
El SA despliega una conducta criminal especial para apropiarse de la cosa, traspasa una barrera de protección que el propietario pone para proteger la cosa.
Tipo básico ARTÍCULO 237
ART.237
Los que con ánimo de lucro se apoderen de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas PARA acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huída o sobre los que auxilien a la víctima o los que lo persiguen.
¿Es la fuerza que se emplea sobre las cosas?
No, es la que se usa PARA acceder o abandonar el lugar donde se encuentra la cosa, aunque no sea físicamente entrar.
Robo con fuerza en las cosas ARTÍCULO 238
Siempre deben concurrir el 237 y 238.
238.1 Escalamiento.
238.2 Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
238.3 Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos CERRADOS o SELLADOS o forzamiento de cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido.
238.4 Uso de llaves falsas.
238.5 Inutilización de sistemas específicos de alarma o guardas.
Escalamiento
ART. 238
238.1 TS dice que es entrar o salir por una vía que no es la destinada + conducta criminal especial.
Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana
ART.238
238.2 PARA acceder o abandonar (si hay daños se castiga por robo, no por ambos).
Es una lista concreta y solamente es si se rompe alguno de estos 5.
Si el SA tiene habilidad para desmontarla, en lugar de romperla o fracturarla, no se toma como robo.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos CERRADOS o SELLADOS o forzamiento de cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido
ART. 238
238.3 El dueño de la cosa ha puesto un armario, arca o cualquier otro objeto una cosa mueble, lo ha cerrado o sellado, y esa cerradura o sello se tiene que romper para acceder a lo que hay dentro.
Sobres: es hurto, no hay conducta criminal especial.
Alcancía: las que son de barro y solamente se saca lo de dentro rompiéndola, es hurto.
Descubrimiento de sus claves: solamente si se obtiene de manera ilícita la contraseña.
Uso de llaves falsas
ART 238
238.4
Para aplicar es 237 + 238.4 + 239
239.1 Ganzúas u otros instrumentos análogos.
239.2 Llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
239.3 Cualquiera que no sea la destinada por el propietario para abrir o cerrar la cerradura violentada por el reo.
239 También se consideran tarjetas o mandos de apertura a distancia y cualquier instrumento tecnológico de eficacia similar.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda
ART. 238
238.5 PARA acceder al lugar es necesario desactivar una alarma.
Puede ser por habilidad o que la rompa.
Si tiene la clave o pica botones hasta abrirla, es hurto.
Tentativa
Cuando se usa fuerza en las cosas pero no se logra acceder a ellas.
Consumación
Se da cuando después de usar la fuerza en las cosas se tiene capacidad de disponer de la cosa robada.
Tipos agravados ART. 240
ART. 240
240.1 Tipo agravado (pena).
240.2 Tipo agravado cuando concurre con las circunstancias del 235 (valor histórico, cultural, etc., cosas de primera necesidad + desbasto, productos agrarios o ganaderos, se causa grave situación económica, cableado o suministro de servicios, etc).
¿Qué artículos aplican si se rompe la ganzúa para llevarse un cuadro que tiene valor artístico?
237 + 238.4 + 239.1 + 240.2 + 235.1
Casa habitada, edificio o local abierto al público o sus dependencias
ART. 241
241.1 Casa habitada, edificio o local abierto al público pena de 2-5 años. Si el local abierto al público o sus dependencias está fuera de horario de apertura 1-5 años.
¿Qué se considera como casa habitada?
ART. 241
241.2 Todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren fuera de ella cuando se roba.
No se considera habitada cuando claramente está abandonada.
Puede ser una casa, un piso, una casa caravana o una habitación de hotel.
¿Qué se considera dependencias de una casa habitada, edificio o local abierto al público¿
ART. 241
241.3 Los patios, garajes, y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación con su interior y con el cual formen una unidad física.
Especial gravedad
ART. 241
241.4 Pena de 2-6 años cuando los hechos revistan especial gravedad o cuando concurre con las circunstancias del 235.
Violencia o intimidación
ART. 237
La que se ejerce en las personas, ya sea al cometer el delito, para proteger la huída, o sobre quienes auxilian a la víctima o persiguen al SA.
¿Cuál es la barrera de protección que se supera aquí?
La voluntad de una persona.
¿En qué momento deben ejercerse?
Previas a la consumación, no antes de coger la cosa, sino antes de que se consuma el delito.
Ejemplo 1
Estoy en Zara y un policía ve que me quiero robar algo. Antes de salir de la tienda le amenazo con una navaja. Después de amenazarlo salgo corriendo y me voy con un suéter. ES ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN porque la V/I fueron PREVIAS. a la consumación del delito.
Ejemplo 2
Estoy sustrayendo algo de Zara, me persiguen PERO me pierden de vista (HURTO CONSUMADO). Después de 5 minutos me vuelven a ver y me siguen persiguiendo y me alcanzan pero golpeo a quien me persiguió. es HURTO + LESIONES porque esa violencia es POSTERIOR a la consumación del HURTO.
Si la persecución hubiera sido ininterrumpida, y cuando me agarran golpeo a quien me persiguió y después me voy, es RVI.