s2 Flashcards
(72 cards)
Titulo de credito
Documento que permite a su titular exigir el cumplimiento de un crédito (obligación de pago) especificado en el título a la persona o entidad deudora.
Literalidad
Esta característica significa que todo lo relacionado con el derecho (como la cantidad, condiciones y modalidades) está estrictamente establecido en el título
Autónomo
El deudor tiene una obligación y el acreedor tiene un derecho a exigir el pago.
Letra de cambio
Documento mercantil, por el cual el librador ordena al librado que pague en un plazo determinado una cantidad de dinero a un tercero llamado beneficiario o portador.
Librador
Persona que tiene la obligación de hacer pagar la cantidad convenida y gira la letra.
Librado
Persona a quien se ordena que pague la cantidad que esta en el titulo. (El que debe pagar)
Portador, beneficiario
Es la persona designada o a cuya orden debe pagarse la suma de dinero, también puede ser el librador. (el que recibe el dinero)
Endosante
Persona que transfiere el documento a otra persona. Al endosar la letra, cede el derecho de cobro a un tercero.
Endosatario
Es la otra persona que recibe el documento mediante el endoso y que eventualmente lo presentará para su cobro.
Avalista
Es la persona que garantiza el pago de la letra. Si el librado no cumple con el pago, el avalista asume la responsabilidad de cubrir el monto especificado.
Portador, tenedor o poseedor
Esta persona es quien tiene el título en su poder y, por lo tanto, tiene el derecho de exigir el pago o la prestación que se indica en la letra de cambio.
Pagaré
Documento escrito en el que una persona (llamada deudor) se compromete a pagar una cantidad específica de dinero a otra persona (llamada beneficiario o acreedor) en una fecha determinada.
¿Qué es el derecho comercial y qué regula?
Regula la actividad comercial y las relaciones entre quienes la ejercen, abarcando tanto a los comerciantes como a los actos de comercio.
Cheque
Orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.
Extender el cheque al portador
No tiene un nombre de beneficiario escrito en él, y la cláusula “al portador” está visible o sin tachar. Cualquier persona que tenga el cheque puede cobrarlo, sin importar si era el destinatario original.
Extender el cheque A la orden
Este tipo de cheque incluye el nombre del beneficiario (ej., “A la orden de Juan Pérez”), pero permite la transferencia a otras personas mediante endoso. La cláusula “a la orden de” está visible o abierta.
Extender el cheque Nominativo
En este caso, el cheque está expresamente dirigido a una persona específica, y las cláusulas “al portador” y “a la orden de” están tachadas o eliminadas. Solo el beneficiario nombrado puede cobrar el cheque.
Extender el cheque Cruzado
Lleva dos líneas diagonales paralelas en la parte superior izquierda o en cualquier lugar de la cara del cheque. Esto indica que solo puede cobrarse a través de un banco y debe ser depositado en una cuenta bancaria, no se puede cobrar directamente en efectivo.
Derecho concursal
Tiene ver cuando las personas o las empresas tienen insolvencias (cuando no pueden pagar sus deudas)
Formalidades emisión del cheque
- Nombre del Banco Librado
- Lugar y fecha de expedición
- Cantidad de dinero girada
- Número de la cuenta corriente (donde se va a mandar el dinero)
- Firma del girador (persona que esta a cargo de la cta corriente que se va a hacer el pago)
Aspectos formales del pagaré
- La denominación “Pagaré”
- Lugar y fecha de expedición (donde se emitió)
- La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero.
- Lugar y época del pago (donde y cuando se hace el pago)
- Nombre y apellido del beneficiario
- La firma del suscriptor
Enunciaciones de la letra de cambio
- La denominación “Letra de Cambio”
- Lugar y fecha de emisión.
- La orden de pagar una suma determinada, con la cantidad indicada en letras y en cifras.
- Lugar y época del pago
- Nombre, apellido y domicilio del librado
- Nombre del beneficiario o tomador
- Nombre, domicilio y La firma del librador
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
- Es un servicio público (se encuentra bajo la supervigilancia del presidente de la republica)
- Autónomo (actúa por si sola)
- con personalidad jurídica propia
- Se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Que hace La Ley Nº 20.720?
Regula cuando las personas jurídicas y naturales se encuentran en insolvencia. Su función es Supervigilar y fiscalizar (verificar que se estén cumpliendo las normativas)