S.6 Parte 1: Contratación electrónica III Flashcards Preview

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Flashcards in S.6 Parte 1: Contratación electrónica III Deck (10)
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1
Q

Cual es el modelo que se acepta?

A

El modelo que se acepta habitualmente es el click wrap agreement que es el de acepto las condiciones, etc. En ese pedido, es recomendable confirmar por email y el pedido e incluir en ese correo de confirmación, un pdf con las condiciones generales de la contratación.

2
Q

Que se aplica en aplicaciones?

A

En las aplicaciones se aplica lo mismo que en las páginas web.

3
Q

Que pasa si la app no vende a consumidores?

A

Aunque la app no se venda a consumidores y solo a profesionales, si hay consumidores que van a usarla gratis, hay que añadir unas condiciones generales y hay que regular muy bien la responsabilidad.

4
Q

Que es lo ideal?

A

Lo ideal en apps es que antes del primer uso se hagan aceptar las condiciones generales, meterlo ahí en ajustes como información simplemente no es necesario en principio, aunque se hace.

5
Q

Que hay en las apps estilo wallapop?

A

En apps del estilo wallapop es recomendable poner un sistema de proceso de autentificación para temas de blanqueo de capitales.

6
Q

Que ocurre cuando se usa correo electrónico para contratar?

A

Cuando se utiliza correo electrónico para contratar, ocurre con frecuencia que no hay una aceptación clara e inequívoca de lo que se está ofreciendo.

7
Q

Que pasa si no se informa del derecho de desistimiento?

A

Si no se informa del derecho de desistimiento en las condiciones generales, el plazo no es de 14 días sino de un año. Mirar artículos 106 y 108.

8
Q

Que puede hacer la empresa?

A

La empresa puede poner el método de pago que quiera, no tiene por qué ser en línea.

9
Q

Que derecho tiene la empresa?

A

La empresa tiene su derecho a decir que si tu estas en Suecia y se entrega en Suecia, el coste del producto sea superior porque los gastos en que va a incurrir son superiores.

10
Q

Que pasa si la empresa tiene otra web en otro país?

A

Si la empresa tiene otra página web en otro país, no puede impedir que una persona que se encuentra en España vaya a la web de otro país. Esta práctica se ha prohibido.

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