Segundo Flashcards
(28 cards)
Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas
PERTENENCIA AL SINDICATO
362- Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores a quince años.
CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS ARTÍCULO 364 LFT
Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos.
Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a:
Redactar sus estatutos y reglamentos
Elegir libremente a sus representantes.
Organizar su administración y sus actividades
Formular su programa de acción.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
AUTONOMÍA
EQUIDAD
DEMOCRACIA
LEGALIDAD
CERTEZA
INMEDIATEZ
AUTONOMÍA
capacidad que estas organizaciones tienen para establecer su estructura y tomar sus decisiones sin la interferencia del poder público.
EQUIDAD
reconocer que hay una gran diversidad del otro y con ello se propician las condiciones para una mayor justicia e igualdad de oportunidades
DEMOCRACIA
Participación de los agremiados en las decisiones del sindicato
LEGALIDAD
Actuar conforme a ley y con apego a la misma.
CERTEZA
Obliga a la autoridad registral, a eliminar cualquier indicio de duda que llegue a generar incertidumbre en las organizaciones sindicales con respecto a su registro.
INMEDIATEZ
Constituye la obligación de los miembros de los centros de estar en contacto inmediato con las partes del juicio laboral TERMINAR
IMPARCIALIDAD Y RESPETO A LA LIBERTAD SINDICAL
Comprende el derecho de patrones y trabajadores a la redacción de los estatutos de sus organizaciones sindicales, sin que ello impida a la autoridad legislativa salvaguardar a sus afiliados el acceso efectivo a la justicia mediante el establecimiento de recursos judiciales.
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de México, con oficinas regionales estatales.
NUEVAS AUTORIDADES POR LA REFORMA LABORAL
Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
COMPETENCIA
A. Conocer el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones antes de acudir a los tribunales,.
B. Operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, organizaciones sindicales y los procesos administrativos relacionados.
Cuál es el objeto del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
Sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones en asuntos individuales y colectivos del orden federal conforme a lo establecido por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo.
CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
- En el ámbito federal realizar la función conciliatoria colectiva
- Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contrato ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos conciliatorios.
- Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales
- Convocar y organizar los recuentos para consultas a solicitud fundada de trabajadores
- Expedir constancias de representatividad
- Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores
- Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo de trabajo o de la administración del contrato ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes
- Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de discriminación, violencia y acoso
LEGISLACIÓN APLICABLE
★ Ley Federal del Trabajo
★ Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
★ Estatuto del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
★ Constitución
PROCEDIMIENTO REGISTRAL ART 364-BIS
deberán observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías.
ARTÍCULO 365 LFT
QUÉ DOCUMENTOS DEBE DE REMITIR EL SINDICATO PARA REGISTRARSE
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:
a) Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.
● b) Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores
III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta Ley, y Fracción
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados a través de la firma del Secretario General u homólogo, en términos del artículo 376 de esta Ley, salvo lo dispuesto en los estatutos.
ACTA DE ASAMBLEA
acuerdos, decisiones, modificaciones y resultados a los que ha llegado una organización en un determinado momento.
ESTATUTOS SINDICALES
Conjunto de normas que rigen internamente una institución o asociación y que se refieren a su asociación, como sus funciones de los integrantes de sus miembros, de sus obligaciones y el derecho que contienen los sindicatos.
ARTÍCULO 365 BIS
QUÉ DATOS DEBE CONTENER EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS
Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Domicilio;
II. Número de registro;
III. Nombre del sindicato;
IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
VI. Número de socios;
VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.
VIII. Padrón de socios.
ARTÍCULO 366 LFT
DE QUÉ MANERA SE PODRÍA NEGAR EL REGISTRO DE SINDICATOS
Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:
● I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
● II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
● III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.