Semana 1 Flashcards
(19 cards)
¿Qué es el Derecho?
Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan el contenido y carácter. En simples palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es el Derecho Constitucional?
Es una rama del derecho público que estudia los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento de las instituciones políticas de Estado, fijan el procedimiento de elaboración y aplicación de las leyes y enuncian los derechos fundamentales y garantías de protección de estos derechos.
¿Cuáles son las diferencias entre Estado, Gobierno y Constitución?
Estado: Es un ente abstracto, no lo vemos, pero está presente.
Gobierno: Es aquel que ejerce la autoridad estatal y genera responsabilidades.
Constitución: Organiza y estructura el Estado.
¿Cuál es la relación que tiene el Derecho Constitucional con la Ciencia Política?
Teoría del Estado:
- Conocimiento filosófico, no concreto
- Ideas políticas
- Esencia y finalidad del Estado
Derecho Constitucional:
- Ciencia positivada
- Le corresponde el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos
- Instituciones políticas
- Organización jurídica del Estado
Ciencia Política:
- Estudia los fenómenos políticos
- Vida política
- Ciencia pragmática, realista, empírica
¿Qué otros términos se le denomina al Derecho Constitucional?
- Derecho Constitucional (Francia, Alemania)
- Instituciones Políticas (Francia)
- Derecho Estatal (Alemania, Rusia)
- Constitucional Law (EE.UU., Inglaterra)
- Derecho Político (España, Italia, Ibeoamérica en un principio)
- Teoría del Estado
- Teoría de la Constitución
Según García Pelayo, ¿qué requería tener un Estado para que se denomine “constitucional”?
- División de poderes: órganos del Estado.
- Ser un Estado de Derecho (sometimiento del poder al Derecho con técnicas efectivas de control de poder).
- Reconocer y realizar derechos y libertades de los ciudadanos, contar con instrumentos suficientes de garantías.
- Establecer la democracia como forma de Estado.
- Contar con un texto constitucional de valor normativo donde se establezca de forma clara las normas de organización, derechos y libertades fundamentales, etc.
¿Cuáles son los aportes que se dieron para el desarrollo del Derecho Constitucional?
Inglaterra:
- Carta Margna de Juan Sin Tierras de1215.
- Petición de Derechos de 1628.
- El Acta de Habeas Corpus de 1679.
- Declaración de Derechos de 1689.
Estados Unidos:
- Declaración de Independecia de 1776.
- La Constitución de 1787.
- Judicial Review (sistema de control de constitucionalidad que protege derechos, poder de los jueces para inaplicar leyes).
Francia:
- La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
- La Constitución de 1791.
¿Cuáles son las fases del desarrollo del Derecho Constitucional según André Hauriou?
Primer Movimiento:
Surge tras la Independencia de EE.UU. en 1776 y la Revolución Francesa de 1789 donde:
- La Constitución de Francia de 1791 se expande por Europa causando gran impacto.
- Se difunden las instituciones políticas ideadas por los constituyentes de Filadelfia.
- Se crearon nuevas constituciones modernas en Europa impulsando principios fundamentales como: libertades del hombre, igualdad ante la ley, sufragio popoular aunque con restricciones económicas y sistemas representativos de gobierno.
Segundo Movimiento:
Impulsado por la Revolución de 1830 que tuvo mayor impacto en 1848 cuando estallaron levantamiento en países como Polonia, Alemania e Italia:
- Hubo una estructura equilibrada de la monarquía parlamentaria que ejercita normas e influencia en Europa occidental.
- La Constitución de Francia de 1830.
- Las constituciones de esa época incluían: consulta y aprobación popular, principios de democracia y soberanía nacional, avances en derecho sociales, reinvidicación de la clase trabajadora.
Tercer Movimiento:
Ocurre después de la Primera Guerra Mundial donde surge nuevas constituciones destacando:
- Constitución Española de 1931.
- Constitución de Rusia de 1917.
- Constituciones de América Latina como la de México de 1917.
- Constitución Weimer (Alemania, 1919).
Cuarto Movimiento:
Surge después de la Segunda Guerra Mundial en el cual se consolidan cambios constitucionales por:
- Expansión del sociales en Europa del Este.
- Creación de la ONU (1945)
- La Declaración de los Derechos Humanos (1948)
- Descentralización en Asia, África y el Caribe.
- Fases: en el Tercer Mundo (la autodeterminación), en Europa y Asia (las democracias populares).
¿Cómo es el Constitucionalismo actual?
Se caracteriza por:
- Todo el ordenamiento jurídico gira en torno a la Constitución (centralidad del Derecho Constitucional)
- Cualquier sistema jurídico no debe sarlir del escenario de la Constitución, debe alinearse a la persona y su dignidad.
- Humanismo
- Constitucionalismo social
- La democracia debe ser dinámica
- Entidades supranacionales
- Derechos de Tercera Generación
¿Cómo era la enseñanza del Derecho Constitucional?
MUNDIAL:
- Finales del siglo XVIII: Se creó la primera cátedra de Derecho Constitucional en Ferrara - Italia (1797) , con Giuseppe Compagnoni como titular.
- Luego la enseñanza se expandió a París y Polonia, bajo influencia francesa.
- Durante el reinado de Luis Felipe (1834) se introdujo a la Facultad de Derecho de París.
- También se adoptó en Gran Bretaña y EE.UU. aunque con un enfoque más concreto en las instituciones políticas, sin teorías abstractas.
PERÚ:
- 1787: Toribio Rodríguez de Mendoza enseñaba Derecho Natural o de Gentes, ya que no había constitución en Perú.
- 1822: El Gobierno aprobó un plan de estudios para el colegio San Carlos, aunque aún no se hablaba de Derecho Constitucional.
- 1827: Se instauró la primera cátedra de Derecho Constitucional, en paralelo con la de Derecho Natural y de Gentes.
- Se inauguró el curso el 2 de enero de 1827 con el nombre “Derecho Público”.
- Se publicó el primer manual de Derecho Constitucional titulado “Lecciones de Derecho Público Constitucional para la Escuela de España” de Ramón Salas Cortez.
¿Cuáles son las características del Derecho Constitucional?
- Bilateralidad (porque su ejercicio depende de 2 o más personas).
- Generalidad (porque todas las normas están dirigidas a todos los ciudadanos).
- Imperatividad (imperatiza, nadie puede salir del marco de la Constitución).
- Coercibilidad (si no hay coercibilidad no existen las otras características porque fuerza a que el Derecho Constitucional siga vegente.
¿Cuáles son las disciplinas jurídicas constitucionales, es decir, cómo se clasifica el Derecho Constitucional?
- D.C. Especial: Se centra en alguna Constitución en especial.
- D.C. Comparado: Estudia los distintos ordenamientos del Estado, recogiendo sus principios, estructura orgánica, valores sociales y culturales, etc.
- D.C. General: Estudia los aspectos generales de la Constitución (Teoría de la Constitución y Teoría del Estado).
¿En dónde se ubica el Derecho Constitucional?
La Doctrina se inclina a considerar que el Derecho Constitucional se encuentra dentro del ámbito del Derecho Público porque:
- Regula la estructura, competencias y relaciones de los órganos u organimos estatales entre sí y con los particulares.
- Tiene como ámbito espacial de validez el territorio nacional.
¿Cuál es la centralidad del Derecho Constitucional?
Según Rodrigo Borja, el Derecho Constitucional es la base estructural del cuerpo político y debe complementarse con otras disposiciones jurídicas. Todas las disciplinas jurídicas deben alinearse con los principios de la Constitución, ya que no deben apartarse de sus fundamentos. Esta alineación garantiza la validez de sus normas y su aplicación efectiva.
¿Cuál es la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado?
Derecho Público (Jus Privatum): Regula las relaciones entre un sujeto superiori (el Estado) y un sujeto inferior (el individuo). Siempre uno de los sujetos posee más valor jurídico que el otro.
Derecho Privado (Jus Privatium): Regulas las relaciones entre particulares / sujetos coordinados (puede integrarse el Estado si actúa privadamente).
¿Cuáles son las fuentes del Derecho Constitucional?
- Legislación Constitucional
- Costumbre Constitucional
- Jurisprudencia Constitucional
- Doctrina Constitucional
- Derecho positivo y consuetudinario
- Derecho Constitucional formal y material
¿Qué relación tiene el Derecho Constitucional con otras disciplinas jurídicas?
- D. Administrativo: Funcion pública y estructura del Estado.
- D. Civil: Derechos de la persona y la propiedad.
- D. Penal: Defensa de la libertad y seguridad personal, prerrogativas funcionales y soberanía estatal.
- D. Procesal: Reglas del Juicio Político, principios y derechos de la función jurisdiccional.
- D. Tributario: Principios tributarios.
- D. Financiero: Reglas de elaboración del presupuesto de la República , reglas de política de endeudamiento público.
- D. Internacional Público: Tratados, aplicación de la pena de muerte y jurisdicción supranacional.
- D. Laboral: Principios de la relación laboral y derechos laborales colectivos.
¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho Constitucional?
- Instituciones y categorías jurídico-políticas de la organización del Estado.
- Regula las relaciones del Poder Político y las vinculaciones de naturaleza político-jurídicas entre gobernantes y gobernados.
- Encuadra jurídicamente los hechos de naturaleza política.
- Ordena la marcha política de la sociedad mediante la formación de un sistema jurídico.
¿Por qué es importante el Derecho Constitucional?
Porque:
1. Establece límites al Poder Político.
2. Primacía del orden constitucional (no hay estado que no posea constitución)
3. Garantiza la vigencia de los derechos fundamentales.