Servidumbres Flashcards
Definición de servidumbre
Art. 820. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Elementos de las servidumbres
- Dos predios de distinto dueño. No se puede ser sujeto activo y pasivo a la vez de una relación jurídica.
- Un gravamen. Debe pesar sobre uno de los predios, para favorecer al otro, y que origina en el uno la denominación de predio sirviente y en el otro la de predio dominante.
Características de las servidumbres
- Es un derecho real. Porque se tiene sobre una cosa, el predio sirviente, sin respecto a determinada persona. Art. 577.
- Es un derecho inmueble.
- Es un derecho accesorio. No puede subsistir sin los predios sobre los cuales recae.
- Es un derecho perpetuo. Subsiste mientras objetivamente existan los predios, la necesidad o justificación.
- Es un derecho indivisible. No puede adquirirse, ejercerse o extinguirse parcialmente por las partes.
Clasificación de las servidumbres según su origen.
Art. 831
Naturales. Provienen de la natural situación de los lugares. El código comtempla solo una, denominada de libre descenso y escurrimiento de las aguas.
Legales. Son las impuestas por la ley. El art. 839 las subclasifica en servidumbres de utilidad pública y de interés privado.
Voluntarias. Pueden constituirse como voluntarias, las denominadas legales, cuando no se cumplen, para imponerse como legales, todos los requisitos que la ley ha dispuesto. Pueden constituirse por título, por sentencia judicial, por prescripción o por destinación del padre de familia.
Servidumbre según sus señales de existencia
- Aparentes.
2. Inaparentes
Servidumbres según su ejercicio
- Continuas. Puede ejercerse con intermitencia, como la de acueducto por la cual pasa el agua de tiempo en tiempo; pero será siempre continua porque siempre estará allí el canal o cañería apto para El Paso del agua, aún cuando ello ocurra esporádicamente.
- Discontinuas. No pierden su carácter de tales, aunque se ejerzan sin intermitencia alguna. Necesita de un hecho actual del hombre, aunque se esté transitando continuamente por el predio sirviente.
Servidumbres según su objeto o carácter.
- Positivas. Impone al dueño del predio sirviendo la obligación de dejar hacer.
- Negativas. Impone al dueño del predio sirviendo la obligación de no hacer.
Extinción de las servidumbres
- Resolución del derecho del que las ha constituido.
- Llegada del plazo fijado o el cumplimiento de la condición pactada.
- Por la confusión. Reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño.
- Por la renuncia del dueño del predio dominante.
- Por el no uso. Durante 3 años.
- Por imposibilidad de ejercicio. 3 años.