sucesiones 2021 Flashcards
(36 cards)
ALIMENTOS: OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS
Arts. 143 y 144 del Código Civil (1930)
Esta obligación es de naturaleza subsidiaria. Esto es, surge cuando los padres no pueden proveerle a sus hijos los alimentos, ya sea porque están física o mentalmente incapacitados para hacerlo, o porque no cuentan con suficientes recursos económicos para cumplir con su obligación. Esta obligación subsidiaria la tienen tanto los abuelos paternos como los maternos.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
cuando recae sobre dos (2) o más personas la obligación de dar alimentos.
Art. 145 del Código Civil
el pago de la pensión se repartirá entre cada uno de ellos en proporción a sus respectivos caudales. Por vía de excepción, en situaciones de urgente necesidad o por circunstancias especiales, el tribunal puede provisionalmente imponer a uno solo de los obligados el pago total de la deuda, siempre y cuando cuente con suficientes medios para satisfacerla, sin menoscabo de su derecho a reclamar de los demás la proporción de la deuda que les corresponda.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Una reclamación alimentaria puede ir dirigida contra?
uno de varios de los codeudores de la obligación para reclamar aquella porción de la deuda que le corresponde al demandado. No es necesario que las otras partes obligadas sean parte en dicha reclamación.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS:Cuando se demanda a unos abuelos en reclamación de alimentos y los abuelos demandados estiman que se les esta reclamando una suma en exceso de lo que es su obligación.
los abuelos Pueden reclamar a los demás obligados mediante demanda contra tercero o, si ya ha recaído sentencia, recurrir en alzada o mediante los remedios postsentencia que proveen las Reglas de Procedimiento Civil.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Cuando se demanda solo a uno (1) de varios abuelos para reclamar obligación de prestar alimentos a un nieto, y el abuelo demandado pretende traer a otros abuelos al pleito de alimentos.
los tribunales deben tener presente siempre la norma de que los procedimientos de alimentos deben tramitarse con la debida rapidez.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Los tribunales, en su función de parens patriae
tienen profundo interés público y social de que sus sentencias de alimentos a menores de edad sean cumplidas; por eso cuentan con el remedio de desacato para hacer valer sus sentencias de alimentos.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Los ascendientes
ascendientes a aquellas generaciones de su familia que antecedieron su llegada al mundo. Los tatarabuelos, los bisabuelos, los abuelos y los padres son ascendientes de una persona.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Descendientes
son las generaciones que le siguen en el árbol genealógico: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc. Por supuesto, un sujeto puede ser ascendiente o descendiente, dependiendo del familiar que se tome en consideración.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
El Art. 144 establece:
La reclamación de alimentos, cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente:
- -Al cónyuge.
- -A los descendientes del grado más próximo.
- -A los ascendientes también del grado más próximo.
- -A los hermanos.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Aceptación de una herencia a beneficio de inventario
Puede definirse como aquella modalidad de la aceptación sucesoria autorizada en ley, por virtud de la cual se establece la separación de patrimonios, limitándose la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia a los bienes que integran el activo de la sucesión.
Lequerique v. Sucn. Talavera, 132 D.P.R. 297 (1992).
Acceptation de herencia a beneficio de inventario.
Art.964 C.C. (1930) :Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia para deliberar sobre este punto.
Lequerique v. Sucn. Talavera, 132 D.P.R. 297 (1992).
Término para deliberar
El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar a la sala competente del Tribunal Superior dentro de treinta días contados desde el siguiente al en que hubiese concluido el inventario, si acepta o repudia la herencia.
Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.
Lequerique v. Sucn. Talavera, 132 D.P.R. 297 (1992).
Aceptación de herencia
Es un acto por el cual la persona a cuyo favor se defiere la herencia, por testamento o abintestato, manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero.
Lequerique v. Sucn. Talavera, 132 D.P.R. 297 (1992).
Repudiation de herencia
Es el acto en virtud del cual el llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa la herencia a su favor deferida.
Lequerique v. Sucn. Talavera, 132 D.P.R. 297 (1992).
DESHEREDACIÓN
Solamente se puede desheredar a una persona mediante testamento y se tiene que cumplir con una de las justas causas establecidas por el Código Civil de Puerto Rico. Los artículos 1635 al 1637 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 establece cuáles son justas causas para la desheredación, además de la incapacidad por indignidad para heredar que establece el artículo 1556.
Mendez v. Celis, 20 DPR 527 (1914)
Causales para desheredar hijos o hijas y descendientes.
El artículo 1635 establece que también serán justas causas para desheredar a los hijos o hijas y descendientes, además de las señaladas en el Artículo 1556, las siguientes:
Haber negado alimentos a la persona testadora sin motivo legítimo;
haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador; o
haber sido negligente en tomar a su cuidado a la persona testadora cuando se encontraba enferma o sin poder valerse por sí misma.
Mendez v. Celis, 20 DPR 527 (1914)
Causales para desheredar a la persona cónyuge
El artículo 1637 dispone que serán justas causas para desheredar a la persona cónyuge, además de las señaladas en el Artículo 1556, las siguientes:
Haber sido privado de la patria potestad sobre los hijos o hijas comunes;
haber negado alimentos a la persona testadora o a sus hijos o hijas, sin motivo legítimo;
haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida de la persona testadora; y
haber sido negligente en tomar a su cuidado a la persona testadora cuando esta se encontraba enferma o sin poder valerse por sí misma.
Mendez v. Celis, 20 DPR 527 (1914)
Testador
El testador es la persona que hace testamento para decidir lo que sucederá con sus bienes tras su fallecimiento.
Mendez v. Celis, 20 DPR 527 (1914)
Heredero
El que recibe los bienes, el dinero o los derechos y obligaciones de una persona cuando esta muere, en cumplimiento de la ley o de las disposiciones señaladas en un testamento.
Mendez v. Celis, 20 DPR 527 (1914)
TESTAMENTOS
Declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento; es un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero.
Sucn. Carrasquillo v. Registrador, 95 DPR 923 (1968)
Causante
a persona de la que proviene un bien o derecho que otra persona posee. Su uso es muy habitual en el derecho de sucesiones para identificar a la persona cuyo fallecimiento inicia el proceso mortis causa o por causa de muerte.
Sucn. Carrasquillo v. Registrador, 95 DPR 923 (1968)
Acto de realizar testamento
Es un acto voluntario y libre, que cualquier persona puede hacer si así lo quiere. Para hacer un testamento, una persona no tiene que pedirle permiso Ni notificar a su esposo, esposa, hijos, hijas o ningún familiar. Según el tipo de testamento que haga la persona, puede hacerlo sola o ante un abogado o abogada, escogiendo a quien ella quiera como testigos cuando así lo requiere el tipo de testamento que va a hacer.
Sucn. Carrasquillo v. Registrador, 95 DPR 923 (1968)
Como se hace un testamento?
El testamento se hace ante Notario. No se requieren testigos salvo en casos especiales (no saber/poder firmar, no saber/poder leer, o carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario.
El testamento puede hacerse cuantas veces se desee. Sólo es válido el último testamento que se haya realizado legalmente. Cada vez que se hace un nuevo testamento, el anterior se invalida automáticamente.
Una copia del testamento se entrega a quien lo otorga. El original queda siempre en el libro (protocolo) del Notario.
Si se extravía el testamento, el Notario puede expedir otra copia del mismo o señalar qué hacer para obtenerla.
Sucn. Carrasquillo v. Registrador, 95 DPR 923 (1968)
Beneficio de inventario
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
(1) El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
(2) Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
Porrata v. Corte 53 DPR 148 (1932)