Sucesorio Flashcards
(191 cards)
Principios del derecho sucesorio
- Principio: herederos continuadores del causante
→ excepción: beneficio de inventario y separación - Principio unidad del patrimonio
- Principio igualdad materia sucesoria
- Principio libertad para testar
Sucesión por causa de muerte
es un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio o especies o cuerpo cierto.
Sucesión por causa de muerte: características
- En el artículo 588.
- MAD derivativo
- MAD gratuito
- Puede ser a título universal o a título singular: herencia o legado.
- Más que un MAD, pasa a ser una institución jurídica.
- Se pueden daiquiris derechos reales y personales.
¿Qué se traspasa en la transmisión de derechos personales?
Crédito + deudas
Derechos intransmisibles
- usufructo,
- uso y habitación,
- expectativa del fideicomisario,
- acción revocatoria de las donaciones por ingratitud,
- derechos que terminan con la muerte como el censo o renta vitalicia,
- mandato
- Derechos derivados del contrato de sociedad
- Derecho del comodatario
¿El daño moral es transmisible?
Se discute:
a. Sería un enriquecimiento sin causa: es un derecho personalísimo y su finalidad es paliar un dolor.
b. La acción es transmisible: la indemnización es un equivalente monetario (patrimonial) y no hay norma en contrario que justifique la intransmisibilidad.
Regla general transmisión de la obligaciones
“quien contrata, lo hace para sí y para sus herederos”
Obligaciones intransmisibles
cuya ejecución supone aptitudes especiales del deudor, intuito personae, entre miembros de una corporación, o cuando hay solidaridad.
¿Cuál es el título de la SCM?
Art. 952. Si se sucede en virtud de testamento , la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión puede ser parte testamentaria y parte intestada.
Asignaciones por causa de muerte
Art. 953. las que hace la ley (forzosas) o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Artículo 951 CC
Art. 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género,
como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
Heredero
asignatarios a título universal, representan a la persona del testador para suceder en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
Legatario
aquellos que suceden al causante en una o mas especies o cuerpos ciertos o especies indeterminadas de cierto género.
Diferencias herederos y legatarios
Clasificación de los legados
los legados, pueden ser de dos clases:
- de especie o cuerpo cierto: en cuyo caso el bien asignado por el testador a una persona está totalmente individualizado y determinado (tal casa o tal caballo),
- de género: en una o más especies determinadas de cierto género (un caballo, 3 vacas).
La diferencia fundamental: modo de adquirir.
- el legado de especie o cuerpo cierto: se hace dueño por SxCM,
- los legados de género: legatario adquiere un crédito contra los herederos para que estos efectúen la tradición del bien legado, adquiriendo el dominio por medio del MAD tradición.
Apertura de la sucesión
hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios, y se los transmite en propiedad.
Apertura de la sucesión: causa
Muerte real o presunta
Apertura de la sucesión: momento
Artículo 955: al momento de su muerte en su último domicilio, salvos los casos expresamente exceptuados.
Apertura de la sucesión: prueba del momento
Partida de defunción
Apertura de la sucesión: importancia del momento
- personas que son hábiles para suceder al difunto
- derechos en que ha de sucederse.
- Comienza el estado de indivisión
- validez de las disposiciones testamentarias en relación con la legislación vigente
- Pueden celebrarse pactos lícitos sobre la sucesión.
- Rigen las leyes vigentes al momento de la apertura.
Comurientes
Art. 79. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
Apertura de la sucesión: lugar
Último domicilio del causante.
→ excepción muerte presunta: el lugar de apertura de la sucesión es el último domicilio que el causante haya tenido en Chile.
Apertura de la sucesión: importancia del lugar
- Fija la competencia de los tribunales.
- Fija la ley que regirá la sucesión.
Apertura de la sucesión: ley que rige la sucesión
- la ley del domicilio en que se abre
- excepciones:
1. Artículo 15 Nº2: chileno queda obligado a las leyes sucesorias chilenas respecto a su cónyuge, conviviente civil o parientes chilenos.
2. Artículo 998: en caso de muerte de persona extranjera, los chilenos tendrán a título de herencia o alimentos, los mismos derechos que les corresponderían según las leyes chilenas. Ello supone que existan bienes en Chile.
3. Muerte presunta: se regirá por la ley del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile.
4. Persona que deja bienes en Chile: aunque se aplique ley extranjera, deberá pedir la posesión efectiva en Chile respecto de los bienes ubicados en el país, para que pueda cobrarse el impuesto a la herencia.