T.21. Prevención de Riesgos Laborales Flashcards

1
Q

¿Dónde se regula de manera general todo relacionado con la prevención de riesgos laborales?

A

Se regula de manera general mediante la Ley estatal 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Q

¿Qué es la prevención de riesgos laborales a los efectos de la Ley de Prevención?

A

Como se recoge en la exposición de motivos de la Ley, se trata del conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción y mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

Se articula en la propia ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, imponiendo obligaciones tanto para las Administraciones Públicas como los empresarios.

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3
Q

¿Qué obligaciones se le imponen a la Administración Pública como consecuencia de la exposición de motivos de la Ley?

A

Principalmente son obligaciones para aquellas que tengan competencia en materia preventiva.

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4
Q

¿Qué obligaciones se le imponen a los empresarios en consecuencia de la exposición de motivos de la ley?

A

Primero, se dispone que la actuación de los empresarios no puede consistir en un mero cumplimiento formal de los deberes u obligaciones dispuestos por la ley y en una mera corrección a posteriori de las situaciones de riesgo que se produzcan, sino que deben tener una actitud más activa, basada en:

  • La planificación de la prevención de riesgo en el mismo momento del diseño del proyecto empresarial.
  • la evaluación inicial de los riesgos y su actualización periódica.
  • La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva.
  • La formación de sus empleados.
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5
Q

¿Qué características debe tener la formación impartida por los empresarios a los trabajadores?

A

La formación debe consistir en una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada sobre la prevención de los riesgos laborales que pueden surgir en su puesto de trabajo, que deberá realizarse en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, y cuando se produzca una modificación de las funciones del trabajador o de las tecnologías que deba utilizar. (Art. 19.1)

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6
Q

¿Cómo debe administrarse la formación de los empleados en materia de prevención de riesgos?

A

En primer lugar, debe realizarse en la jornada laboral, se ser posible. Si no fuera así, se puede hacer en horas fuera de la jornada laboral, pero con el correlativo descuento de las horas empleadas en la formación sobre las horas de la jornada laboral.

Puede impartir la empresa la formación por sí misma o mediante terceros, de manera que en ningún caso puede repercutirse el coste al trabajador (Art. 19.2).

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7
Q

¿Cuál es el objetivo más básico y trascendente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

A

También se prevé crear una verdadera cultura de prevención, mediante la promoción de la mejora de la educación en esta materia en todos los niveles educativos, involucrando a toda la sociedad en su conjunto.

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8
Q

En el panorama nacional, ¿Qué art. de la CE inspira la legislación sobre prevención de riesgos laborales?

A

Es el art. 40.2 CE, que impone a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social, velar por la salud y la higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional implica la necesidad de desarrollar una política de protección para la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, que encuentra en la Ley de Prevención su pilar fundamental, aunque no único.

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9
Q

¿Qué inspira esta regulación en el panorama comunitario?

A

En el panorama comunitario apreciamos una tendencia cada vez más preocupada por la mejora del medio del trabajo, para lograr la armonización de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

Esta preocupación se plasma en la Directiva 39/391 CEE (del Consejo), sobre aplicación de las medidas para promover la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general de la política comunitaria de prevención.

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10
Q

¿Qué inspira esta regulación en el panorama internacional?

A

En el panorama internacional destacan los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo, mediante la ratificación del Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo.

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11
Q

¿Cuál es el objeto de esta ley?

A

El objeto de esta ley es establecer el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales.

Mediante el reconocimiento en la ley del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud y su integridad (art. 14), la propia ley establece las obligaciones que garantizan este derecho y las actuaciones de las Administraciones Públicas que puedan incidir positivamente para alcanzar este fin.

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12
Q

¿Cuál es el alcance de esta ley?

A

Esta ley se inserta en el ámbito específico de las relaciones laborales, y como una referencia legal mínima desde dos perspectivas:

  • Como marco legal básico, que será desarrollado por las normas reglamentarias en sus aspectos más técnicos.
  • Como soporte básico para que la negociación colectiva ejerza su función específica.

Si bien esta ley se enmarca en la legislación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.7ª CE, es novedad de esta ley que no solo alcanza al ámbito laboral del Estatuto de los Trabajadores, sino que también alcanza a las Administraciones Públicas, integrándose también como pilar fundamental del régimen estatutario de los funcionarios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.1.18ª CE.

Además, la propia ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y penitenciarios.

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13
Q

¿Cuál es y donde se regula el ámbito de aplicación de la ley?

A

El ámbito de aplicación se regula en el art. 3 de la Ley de Prevención, en el que se dispone que el ámbito de aplicación incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto como al personal civil administrativo o estatutario de las Administraciones Públicas.

También incluye a los socios de trabajo o trabajadores de la sociedad cooperativa.

Solo alberga exclusiones, en la función pública, en determinadas actividades de policía, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades impidan la ejecución de esta ley.

Sin embargo, para estos casos, aun cuando no se aplique la ley, esta ley inspirará las normas específicas que se dicten para salvaguardar la salud de los trabajadores en dichas actividades.

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14
Q

¿En qué texto o textos se regulan las cuestiones de los Delegados de Prevención? ¿En qué parte de ese texto o textos se regulan?

A

Se regula la materia de los Delegados de Prevención en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, de manera general.

Se desarrolla de manera localizada en el municipio de Madrid, en el Capítulo IX del Acuerdo-Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal laboral y estatutario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autonómicos para el periodo de 2019 a 2022, con fecha de aprobación el 28 de diciembre de 2018, por la Junta de Gobierno, y entrada en vigor el 1 de enero de 2019.

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15
Q

¿Qué son los delegados de prevención? ¿Dónde se regula el concpeto?

A

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales (Art. 35.1 Ley de Prevención), y que son elegidos POR y ENTRE los representantes del personal (art. 35.2 Ley de Prevención)

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16
Q

¿Cómo se distribuye el número de Delegados de Prevención? ¿Dónde se regula?

A

Se distribuye en una escala que determina cuántos Delegados de Prevención debe haber en función del número de trabajadores en el art. 35.2 Ley de Prevención. Esta escala es:

  • de 50 a 100: DOS Delegados.
  • de 101 a 500: TRES Delegados.
  • de 501 a 1000: CUATRO Delegados.
  • de 1001 a 2000: CINCO Delegados.
  • De 2001 a 3000: SEIS Delegados.
  • De 3001 a 4000: SIETE Delegados.
  • De 4001 en adelante: OCHO Delegados.
17
Q

¿Qué pasa con las empresas que tienen menos de 50 trabajadores en materia de Delegados de Prevención? ¿Dónde se regula su situación?

A

En el art. 35.2 Ley de Prevención se dispone que:

  • Para las empresas que tengan hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será la misma persona que sea el Delegado de Personal.
  • Para las empresas que tengan entre 31 y 49 trabajadores, será un solo Delegado de Prevención, elegido POR y ENTRE los Delegados de Personal.
18
Q

¿Si Javier es un trabajador temporal en una empresa, con un contrato por tiempo determinado de 2 años, computa para el conteo de trabajadores de la escala del 35.2 LEPREV?

A

Sí, porque en el art. 35.3 se dispone que los trabajadores con un contrato por tiempo definido superior a un año computan como si fueran fijos para el conteo.

19
Q

María tiene un contrato temporal en una empresa con un tiempo determinado de 8 meses. Desde que empezó a trabajar, ha computado 146 días trabajados. ¿Cómo se trata esta situación a los efectos del conteo de trabajadores para la escala del 35.2 LEPREV

A

María no computaría como trabajadora para el conteo, porque el art. 35.3 LEPREV dispone que para los trabajadores que tengan un contrato por tiempo determinado inferior a un año, se requiere que, en el plazo de un año antes de que se nombre al Delegado, hayan computado 200 días trabajados, cosa que María no ha hecho.

20
Q

¿Qué medios alternativos existen para la designación de Delegados de Prevención? ¿Dónde se regulan?

A

En el art. 35.4 LEPREV se realizan dos disposiciones:

  • Primera, que mediante convenio colectivo se pueden establecer otros sistemas de designación, con el único requisito de que la designación le corresponda a los representantes de los trabajadores o a los propios trabajadores.
  • Segunda, establece diferentes posibilidades según si es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores o la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, modificadora de la Ley 9/1987, de 12 de julio, sobre Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Para el primer caso, dispone que se puede acordar, mediante negociación colectiva, diferentes maneras de designación y que las competencias del Delegado de Prevención las ejerzan órganos específicos creados EN EL PROPIO CONVENIO O ACUERDO.

Para el segundo caso, se permiten otros sistemas de designación y que sus competencias sean ejercidas por órganos específicos.

21
Q

¿Cuáles son las competencias del Delegado de Prevención? ¿Dónde se regulan?

A

Se regulan sus competencias en el art. 36.1 LEPREV, y son:

  • Colaborar con la dirección de la empresa para la mejora de la acción de prevención.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores para la ejecución de la normativa aplicable.
  • Ser consultado por el empresario, con carácter previo, sobre las situaciones a las que se refiere el art. 33 LEPREV, que se refiere a la incorporación de nuevas tecnologías o herramientas en el entorno laboral, y la consulta debe versar sobre los riesgos laborales.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Finalmente, en el caso de que no exista un Comité de Seguridad y Salud, por no alcanzar la empresa el número mínimo de empleados para ello, las competencias de éste pasaran a ser del Delegado de Prevención.
22
Q

¿Cuáles son las funciones del Delegado de Prevención? ¿Dónde se regulan?

A

Las funciones del Delegado de Prevención se regulan en el art. 36.2 LEPREV, y son:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo, así como, en los términos del art. 40 LEPREV, acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizar ante ellos las observaciones que estime oportunas.
  • Tener acceso a la información y documentación sobre las condiciones de trabajo que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, garantizando el respeto a la confidencialidad.
  • Ser informado por el empresario de los daños producidos en la salud de los trabajadores, tan pronto como éste conociera de los hechos, pudiendo personarse el Delegado en el lugar de los hechos, aún fuera de su jornada laboral, para conocer las circunstancias de los mismos.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para realizar una labor de vigilancia y control de las condiciones del ambiente de trabajo.
  • Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y de mejora de la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo, a tal efecto, realizar propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud.

En caso de negativa del empresario ante esta propuesta del Delegado, esta negativa deberá estar motivada (Art. 35.4).

-Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades.

23
Q

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud? ¿Dónde se regula? ¿Cómo se compone?

A

En el art. 38.1 LEPREV se dispone que es un órgano paritario y colegiado, de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Solo se puede constituir este órgano cuando la empresa alcance 50 o más trabajadores.

Está compuesto, de una parte, por los Delegados de Prevención y, de otra parte, por el empresario y/o sus representantes, en número igual al de los Delegados de Prevención.

24
Q

¿Cómo funciona el Comité de Seguridad? ¿Dónde se regula su funcionamiento?

A

En el art. 38.3 se dispone que el Comité se reúne trimestralmente, y cada vez que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. Además, será el propio Comité el que acuerde sus normas de funcionamiento.

En estas reuniones podrán participar, con voz, pero sin voto, las siguientes personas (art. 38.2 LEPREV):

  • Los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención de riesgos laborales que no se encuentren en la representación anterior.
  • Los trabajadores que cuenten con una especial cualificación o información respecto a concretas cuestiones que se van a tratar en la reunión.
  • Técnicos de prevención ajenos a la empresa, si así lo solicita alguna de las representaciones en el Comité.
25
Q

¿Cuáles son las Competencias del Comité de Seguridad? ¿Dónde se regulan?

A

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud se regulan en el art. 39.1, y son:

  • Elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
26
Q

¿Cuáles son las facultades del Comité de Seguridad y Salud? ¿Dónde se regula?

A

Las facultades del Comité de Seguridad y Salud se regulan en el art. 39.2, y son:

  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo, pudiendo realizar a tal efecto las visitas que estimen oportunas.
  • Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo les sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o la integridad de los trabajadores.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
27
Q

¿Qué es el llamado “Acuerdo Convenio? ¿Cuál es su nombre completo? ¿Qué órgano lo aprobó y en qué fecha? ¿Cuándo entró en vigor?

A

Este texto se denomina como Acuerdo-Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autonómicos, aprobado por la Junta General de Gobierno en Mesa General de Negociación Colectiva de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autonómicos.

Se aprobó el 28 de diciembre de 2018, y entró en vigor el 1 de enero de 2019.

28
Q

Resuma sucintamente los antecedentes más próximos a este Acuerdo

A

Este acuerdo-convenio sustituye al anterior vigente en la misma materia entre los años 2012 y 2015. Este primer acuerdo que es sustituido se ve influenciado negativamente por las medidas de estabilidad presupuestaria que afectan a materias como la jornada laboral, vacaciones, permisos y pagas extraordinarias en la Ley General Presupuestaria de 2012.

Es decir, que los objetivos alcanzados mediante la negociación colectiva se ven truncados por las medidas de estabilidad presupuestaria hasta la Ley General Presupuestaria de 2018, que suaviza la situación a condición de que en el ejercicio anterior se hubieran alcanzado los objetivos de estabilidad presupuestaria, Deuda Pública, y regla de gasto.

Es en este contexto en el que se produce este acuerdo, el mismo año, para desplegar efectos en 2019 en adelante.

29
Q

¿Cuál es el objeto de este acuerdo?

A

Este acuerdo pretende:
-Integrar los acuerdos previamente adoptados por la Junta de Gobierno, en materias como, por ejemplo, la prestación por incapacidad temporal, o la adaptación progresiva de la jornada laboral a consecuencia de los tratamientos de quimioterapia y radioterapia.

  • Dejar sin efecto las disposiciones de los acuerdos anteriores que contradigan el presenta acuerdo, de manera total o parcial, según proceda.
  • Naturalmente, incorporar aquellos aspectos que hayan sido objeto de negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos.
30
Q

¿Dónde se regulan en este acuerdo las cuestiones referentes a la prevención de riesgos laborales?

A

Se regulan en el Capítulo IX del acuerdo, denominado como “Salud laboral”.