t8. la obligación Flashcards

1
Q

concepto:

A

Es un vínculo jurídico que liga a dos o más personas, en virtud del cual: una de ellas (deudor) queda sujeto a realizar una prestación a favor de otra (acreedor) para la satisfacción de un interés de éste digno de protección; y al acreedor le corresponde un poder (derecho de crédito) para exigir tal prestación.

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2
Q

Responsabilidad patrimonial universal del deudor (art. 1911 CC):

A

Este principio dice que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

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3
Q

La deuda y responsabilidad constituyen los dos elementos que configuran la relación:

A

-En virtud del derecho de crédito, el vendedor goza de la facultad de exigir al comprador, cuando venza el plazo, una determinada cantidad de dinero; y el comprador asume el deber jurídico de dar esa cantidad.
-Vencido el plazo si el comprador incumple, puede tras obtener la sentencia de condena, solicitar el embargo de bienes, instar la subasta y resarcirse.

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4
Q

Estructura del derecho subjetivo. Existen dos tipos de sujetos en la estructura del derecho subjetivo:

A

Sujeto activo (acreedor): es titular del derecho de crédito; y, sujeto pasivo (deudor): es titular de una obligación.

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5
Q

Fuentes de obligaciones (art.1089 CC). Este articulo enumera 5 fuentes:

A

1- la ley.
2- los contratos.
3- los cuasicontratos.
4- los actos y omisiones ilícitos.
5- los actos y omisiones en los que intervengan culpa o negligencia.

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6
Q

1- la ley:

A

las obligaciones son reguladas por la legislación española

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7
Q

2- los contratos:

A

cuando dos personas celebren voluntariamente un contrato, entre ellas van a surgir unos derechos y unas obligaciones,

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8
Q

3- los cuasicontratos:

A

son actos realizados voluntariamente por una persona, su autor, que tiene una serie de conceptos jurídicos en la esfera de un tercero y que acarrean obligaciones y deberes para quien los realizan.

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9
Q

los conceptos que acarrean obligaciones y deberes para quien realiza cuasicontratos son:

A

-Gestión de negocios ajenos sin mandato: alguien gestiona de manera voluntaria sin que haya un asunto de un tercero.
-Cobro de lo indebido: el que cobra una cantidad que nunca éxito o que había prescrito esta obligación a reintegrar a quien le pagó lo que hubiese cobrado indebidamente.

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10
Q

Los actos y omisiones ilícitos:

A

son los actos ilícitos penales (Código Penal), surgen la responsabilidad civil.

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11
Q

Los actos y omisiones en los que intervengan culpa o negligencia:

A

la responsabilidad civil extracontractual. Actuaciones que sin ser constitutivas de delito o falta penal sí originan la obligación civil de indemnizar los daños y perjuicios originados.

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12
Q

tipos de obligaciones:

A
  1. por el objeto
  2. por los sujetos
  3. Por razón de las prestaciones a realizar
  4. Por el momento de exigibilidad
  5. Obligaciones recíprocas.
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13
Q

Por el objeto:

A
  • Obligaciones de dar alguna cosa.
  • Obligaciones pecuniarias: consisten en la entrega de una cantidad de dinero.
  • Obligaciones de hacer: consiste en realizar una actividad. puede ser de medios o de resultado.
  • Obligaciones de no hacer: consisten en omitir de determinada actividad o comportamiento.
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14
Q

Por los sujetos: quiere decir que en las obligaciones puede haber 2 personas. Pueden ser:

A
  • Mancomunadas divisibles o parciarias: existe división de la deuda en tantas partes iguales como deudores o acreedores haya. Debe tratarse de obligaciones con un objeto divisible como el dinero
  • Solidaridad: no hay división de la deuda, de manera que, aunque haya varios deudores, a cada deudor se le puede exigir toda la deuda (con que pague uno se extingue la obligación para todos) y cada acreedor puede exigir toda a deuda a uno, dos o a quien elija de los deudores.
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15
Q

Por razón de las prestaciones a realizar: es el objeto con que se debe cumplir, pueden ser:

A
  • Alternativas: son aquellas en que el objeto de la prestación es inicialmente plural.
  • Facultativas: son aquellas en que el objeto de la prestación incoa es único, pero se da la facultad al deudor de cumplir con otra prestación.
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16
Q

Por el momento de exigibilidad:

A
  • Puras: regla general en nuestro derecho. Cuyo cumplimiento no está subordinado a ningún acontecimiento. Es decir, cuando las partes se ponen de acuerdo.
  • Condicionales: su cumplimiento se supedita a un acontecimiento futuro e incierto.
  • A plazo: su cumplimiento se supedita a un acontecimiento futuro e cierto.
17
Q

Obligaciones recíprocas:

A

son aquellas en que el deudor o acreedor lo son recíprocamente entre sí, es decir, las dos partes están obligadas recíprocamente. Si una de las partes ha cumplido o está dispuesta a cumplir, y la otra parte incumple, el que ha cumplido puede optar por pedir la resolución del contrato, más la indemnización de daños y perjuicios o el cumplimiento forzoso del contrato, más la indemnización de daños y perjuicios.

18
Q

El pago o cumplimiento:

A

Es la realización exacta e integra de la prestación debida, que extingue la obligación y libera al deudor.

19
Q

Requisitos:

A

Tiene que existir una obligación debida previa y se requiere Identidad e integridad. En cuanto a identidad, significa que el deudor debe pagar lo debido no algo distinto; y respecto a la integridad, el deudor debe pagar íntegramente el pago.

20
Q

Sujetos. Existen dos tipos:

A
  • Sujeto activo (solvens): el deudor: es el sujeto que paga, dicho pago puede ser por sí mismo o por medio de un representante (legal o voluntario), o puede pagar a un tercer sujeto.
  • Sujeto pasivo (accipiens): recibe el pago el acreedor o un representante (legal o voluntario).
21
Q

Otros medios de liberación equivalentes al pago:

A
  • Dación de pago.
  • Pago por cesión de bienes.
  • Compensación.
  • Condonación.
  • Consignación.
22
Q

Dación de pago:

A

consiste en un acuerdo entre acreedor y deudor, posterior al nacimiento de la obligación inicial, en el que se establece que el deudor cumplirá y se liberará, con una prestación distinta a la inicial. Normalmente consiste en la entrega de un bien en propiedad, independientemente de su valor, saldará la deuda.

23
Q

Pago por cesión de bienes:

A

es el acuerdo por el que el deudor cede determinados bienes de su propiedad para que los liquide el acreedor y con lo obtenido cobre su deuda hasta donde alcance su valor siendo que sigue el deudor siendo deudor si no se cubre la cantidad.

24
Q

Compensación:

A

tiene lugar cuando dos personas son acreedoras y deudoras recíprocamente entre sí. En este caso el crédito y la deuda se compensan en la cantidad concurrente. Hay 3 tipos de compensación: automática, convencional y judicial.

25
Q

Condonación:

A

es la renuncia a título gratuito que el acreedor hace de su derecho de crédito que extingue la obligación, es decir, el perdón de la deuda. Requisito: no se puede renunciar a un derecho de crédito si se crea un perjuicio a terceros.

26
Q

Consignación:

A

es la entrega de la prestación de vida en manos del juez en aquellos casos en que llegado el momento del cumplimiento el acreedor se niega injustificadamente a recibir la prestación.

27
Q

el cumplimiento de la obligación. Existen determinadas causas en las que el deudor es o no es responsable:

A

a) Causas de las que es responsable:
* Culpa o negligencia: se da cuando no hay intención premeditada de incumplir, pero se incumple por no prestar el cuidado o atención debida.
* Dolo: Se da cuando hay premeditación de incumplir una obligación. (intencionalidad y voluntad de transferir) es grave el dolo que la culpa.
b) Causas de las que no es responsable:
* Caso fortuito y fuerza mayor: son acontecimientos imprevisibles o que, aunque previstos no se hubiesen podido evitar. Ej: terremotos.

28
Q

El incumplimiento de la obligación:

A
  • Efectos del incumplimiento: ¿Qué puede pedir el acreedor?
  • El concepto “daños y perjuicios”. Comprende daños emergentes (ocasionados) y lucro cesante (valor que se deja de ganar).
  • La mora del deudor. es el retraso culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación pero que no impide el cumplimiento tardío o posterior. Como regla general para que se dé esto, el acreedor debe exigirlo judicial o extrajudicialmente.
29
Q

Efectos del incumplimiento: ¿Qué puede pedir el acreedor?

A

-Cumplimiento forzoso en forma específica e indemnización de daños y perjuicios.
-Cumplimiento por equivalencia e indemnización de daños y perjuicios.
-Complemento de la prestación e indemnización de daños y perjuicios. Se ha cumplido de forma incompleta.
-En los contratos bilaterales: cumplimiento o resolución e indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.