Tarjetas de memorización Ley 39/2015 Flashcards
(218 cards)
Denominación completa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Fecha de entrada en vigor
2 de octubre de 2016
Fecha de publicación en el BOE
2 de octubre de 2015
Objeto
ART. 1.2
Tiene por objeto regular los requisitos de validez y
eficacia de los actos administrativos, el
procedimiento administrativo común a todas las
AAPP, incluyendo el sancionador y el de
reclamación de responsabilidad de las
Administraciones Públicas, así como los principios
a los que se ha de ajustar el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
¿Cómo y cuándo se pueden incluir
trámites adicionales o distintos a
los contemplados en la Ley?
ART. 1.2
Solo mediante ley, cuando resulte eficaz,
proporcionado y necesario para la consecución
de los fines propios del procedimiento, y de
manera motivada.
¿Cómo se podrán establecer especialidades en el procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos, formas de iniciación, terminación y publicación en informes a recabar?
ART. 1.2
Reglamentariamente.
Ámbito subjetivo de
aplicación
ART. 2.1
Se aplica al sector público, que comprende:
a) La AGE.
b) Las Administraciones de las CCAA.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.
El sector público institucional
se integra por…
ART. 2.2
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas, que
quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta
Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en
todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su
normativa específica y supletoriamente por las
previsiones de esta Ley
Tienen la consideración de
Administraciones Públicas:
ART. 2.3
La AGE, las Administraciones de las CCCAA,las Entidades que integran la Administración Local, así como los OP y entidades de derecho público previstos en la letra a) del artículo 2.2.
¿Por qué normativa se
regirán las Corporaciones
de Derecho Público?
ART. 2.4
Las Corporaciones de Derecho Público se regirán
por su normativa específica en el ejercicio de las
funciones públicas que les hayan sido atribuidas
por Ley o delegadas por una Administración
Pública, y supletoriamente por la presente Ley.
¿Quiénes tienen capacidad
de obrar ante las AAPP?
ART. 3
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad
de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de
aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté
permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de
la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados,
cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y
defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de
afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica
y los patrimonios independientes o autónomos.
¿A quiénes se consideran
interesados en un procedimiento
administrativo?
ART. 4
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses
legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos
que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo
se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos,
puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses
económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos
colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación
jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal
condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
¿Tienen los menores de
edad capacidad de
obrar ante las AAPP?
ART. 3
Sí, tendrán capacidad de edad para el ejercicio
y defensa de aquellos de sus derechos e
intereses cuya actuación esté permitida por el
ordenamiento jurídico sin la asistencia de la
persona que ejerza la patria potestad, tutela o
curatela. Se exceptúa el supuesto de los
menores incapacitados, cuando la extensión de
la incapacitación afecte al ejercicio y defensa
de los derechos o intereses de que se trate.
¿Tienen capacidad de obrar ante las AAPP los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos?
ART. 3
Sí, cuando la Ley así lo
declare expresamente.
¿Quién puede ejercer
representación de otras
personas ante las AAPP?
ART. 5.2
Las personas físicas con capacidad de obrar
y las personas jurídicas, siempre que ello esté
previsto en sus Estatutos.
¿Cuándo se presumirá la
representación?
ART. 5.3
Para los actos y gestiones de mero trámite.
¿Cuándo se debe acreditar
la representación?
ART. 5.3
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.
¿Cómo se acredita
la representación?
ART. 5.4
Mediante cualquier medio válido en Derecho que
deje constancia fidedigna de su existencia. Se
entenderá acreditada la representación realizada
mediante apoderamiento apud acta efectuado por
comparecencia personal o comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica,
o a través de la acreditación de su inscripción en el
registro electrónico de apoderamientos de la
Administración Pública competente.
¿Cuál es el plazo de subsanación de
defectos por la falta o insuficiente
acreditación de la representación?
ART. 5.6
10 días (hábiles), o superior cuando
las circunstancias lo requieran.
¿Quién debe disponer de un
registro electrónico general
de apoderamientos?
ART. 6.1
La AGE, las CCAA y las Entidaes Locales.
¿Qué poderes deben de inscribirse
en el registro electrónico general
de apoderamientos?
ART. 6.1
Al menos, los de carácter general otorgados
apud acta, presencial o electrónicamente, por
quien ostente la condición de interesado en un
procedimiento administrativo a favor de
representante. También debe constar el
bastanteo realizado del poder.
¿Qué requisitos deben cumplir los
registros electrónicos generales y
particulares de cada una de las AAPP?
ART. 6.2
Deberán ser plenamente interoperables entre
sí, de modo que se garantice su
interconexión, compatibilidad informática,
así como la transmisión telemática de las
solicitudes, escritos y comunicaciones que se
incorporen a los mismos.
Contenido mínimo de los asientos de
los registros electrónicos generales y
particulares de apoderamientos:
ART. 6.3
a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social,
documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal o documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social,
documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal o documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
Tipología de poderes que se pueden
inscribir en los registros electrónicos
generales y particulares de
apoderamientos:
ART. 6.4
a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar
en nombre del poderdante en cualquier actuación
administrativa y ante cualquier Administración.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre
del poderdante en cualquier actuación administrativa ante
una Administración u Organismo concreto.
c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en
nombre del poderdante únicamente para la realización
de determinados trámites especificados en el poder.