Tarjetas de memorización Ley 39/2015 Flashcards

(218 cards)

1
Q

Denominación completa

A

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

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2
Q

Fecha de entrada en vigor

A

2 de octubre de 2016

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3
Q

Fecha de publicación en el BOE

A

2 de octubre de 2015

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4
Q

Objeto

A

ART. 1.2

Tiene por objeto regular los requisitos de validez y
eficacia de los actos administrativos, el
procedimiento administrativo común a todas las
AAPP, incluyendo el sancionador y el de
reclamación de responsabilidad de las
Administraciones Públicas, así como los principios
a los que se ha de ajustar el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

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5
Q

¿Cómo y cuándo se pueden incluir
trámites adicionales o distintos a
los contemplados en la Ley?

A

ART. 1.2

Solo mediante ley, cuando resulte eficaz,
proporcionado y necesario para la consecución
de los fines propios del procedimiento, y de
manera motivada.

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6
Q
¿Cómo se podrán establecer
especialidades en el procedimiento
referidas a los órganos competentes,
plazos, formas de iniciación,
terminación y publicación en
informes a recabar?
A

ART. 1.2

Reglamentariamente.

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7
Q

Ámbito subjetivo de

aplicación

A

ART. 2.1

Se aplica al sector público, que comprende:

a) La AGE.
b) Las Administraciones de las CCAA.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional.

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8
Q

El sector público institucional

se integra por…

A

ART. 2.2

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas, que
quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta
Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en
todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su
normativa específica y supletoriamente por las
previsiones de esta Ley

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9
Q

Tienen la consideración de

Administraciones Públicas:

A

ART. 2.3

La AGE, las Administraciones de las
CCCAA,las Entidades que integran la
Administración Local, así como los OP y
entidades de derecho público previstos en la
letra a) del artículo 2.2.
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10
Q

¿Por qué normativa se
regirán las Corporaciones
de Derecho Público?

A

ART. 2.4

Las Corporaciones de Derecho Público se regirán
por su normativa específica en el ejercicio de las
funciones públicas que les hayan sido atribuidas
por Ley o delegadas por una Administración
Pública, y supletoriamente por la presente Ley.

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11
Q

¿Quiénes tienen capacidad

de obrar ante las AAPP?

A

ART. 3

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad
de obrar con arreglo a las normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de
aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté
permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de
la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados,
cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y
defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de
afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica
y los patrimonios independientes o autónomos.

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12
Q

¿A quiénes se consideran
interesados en un procedimiento
administrativo?

A

ART. 4

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses
legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos
que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo
se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos,
puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses
económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos
colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación
jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal
condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

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13
Q

¿Tienen los menores de
edad capacidad de
obrar ante las AAPP?

A

ART. 3

Sí, tendrán capacidad de edad para el ejercicio
y defensa de aquellos de sus derechos e
intereses cuya actuación esté permitida por el
ordenamiento jurídico sin la asistencia de la
persona que ejerza la patria potestad, tutela o
curatela. Se exceptúa el supuesto de los
menores incapacitados, cuando la extensión de
la incapacitación afecte al ejercicio y defensa
de los derechos o intereses de que se trate.

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14
Q
¿Tienen capacidad de obrar ante las
AAPP los grupos de afectados, uniones
y entidades sin personalidad jurídica y
los patrimonios independientes o
autónomos?
A

ART. 3

Sí, cuando la Ley así lo
declare expresamente.

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15
Q

¿Quién puede ejercer
representación de otras
personas ante las AAPP?

A

ART. 5.2

Las personas físicas con capacidad de obrar
y las personas jurídicas, siempre que ello esté
previsto en sus Estatutos.

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16
Q

¿Cuándo se presumirá la

representación?

A

ART. 5.3

Para los actos y gestiones de mero trámite.

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17
Q

¿Cuándo se debe acreditar

la representación?

A

ART. 5.3

Para formular solicitudes, presentar
declaraciones responsables o
comunicaciones, interponer recursos,
desistir de acciones y renunciar a
derechos en nombre de otra persona.
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18
Q

¿Cómo se acredita

la representación?

A

ART. 5.4

Mediante cualquier medio válido en Derecho que
deje constancia fidedigna de su existencia. Se
entenderá acreditada la representación realizada
mediante apoderamiento apud acta efectuado por
comparecencia personal o comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica,
o a través de la acreditación de su inscripción en el
registro electrónico de apoderamientos de la
Administración Pública competente.

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19
Q

¿Cuál es el plazo de subsanación de
defectos por la falta o insuficiente
acreditación de la representación?

A

ART. 5.6

10 días (hábiles), o superior cuando
las circunstancias lo requieran.

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20
Q

¿Quién debe disponer de un
registro electrónico general
de apoderamientos?

A

ART. 6.1

La AGE, las CCAA y las Entidaes Locales.

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21
Q

¿Qué poderes deben de inscribirse
en el registro electrónico general
de apoderamientos?

A

ART. 6.1

Al menos, los de carácter general otorgados
apud acta, presencial o electrónicamente, por
quien ostente la condición de interesado en un
procedimiento administrativo a favor de
representante. También debe constar el
bastanteo realizado del poder.

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22
Q

¿Qué requisitos deben cumplir los
registros electrónicos generales y
particulares de cada una de las AAPP?

A

ART. 6.2

Deberán ser plenamente interoperables entre
sí, de modo que se garantice su
interconexión, compatibilidad informática,
así como la transmisión telemática de las
solicitudes, escritos y comunicaciones que se
incorporen a los mismos.

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23
Q

Contenido mínimo de los asientos de
los registros electrónicos generales y
particulares de apoderamientos:

A

ART. 6.3

a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social,
documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal o documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social,
documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal o documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.

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24
Q

Tipología de poderes que se pueden
inscribir en los registros electrónicos
generales y particulares de
apoderamientos:

A

ART. 6.4

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar
en nombre del poderdante en cualquier actuación
administrativa y ante cualquier Administración.
b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre
del poderdante en cualquier actuación administrativa ante
una Administración u Organismo concreto.
c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en
nombre del poderdante únicamente para la realización
de determinados trámites especificados en el poder.

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25
¿Cómo se otorga el | apoderamiento apud acta?
ART. 6.5 ``` El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. ```
26
Validez máxima de poderes inscritos en el registro general o particular de apoderamientos
ART. 6.6 5 años desde la fecha de inscripción en el registro.
27
¿Cuándo se podrá renovar o revocar un poder inscrito en el registro general o particular de apoderamientos?
ART. 6.6 En cualquier momento antes de la finalización del plazo de validez.
28
``` Plazo máximo de las prórrogas otorgadas por un poderdante de un poder inscrito en el registro general o particular de apoderamientos: ```
ART. 6.6 Máximo de 5 años desde la fecha de inscripción en el registro.
29
¿Desde cuándo tiene efecto un poder en el registro general o particular de apoderamientos?
ART. 6.7 Desde que se produzca su inscripción en el registro en el que tenga que surgir efecto.
30
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a las que den lugar se efectuarán con:
ART. 7 1º Representante 2º Interesado expresamente señalado 3º En su defecto, el que figure en primer término.
31
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte:
ART. 8 Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
32
¿Cómo se llama el | Capítulo II del Título I?
Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
33
¿Quiénes estarán obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento Administrativo?
ART. 9 Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente
34
``` ¿La utilización de uno de qué sistemas de identificación deberán de garantizar las Administraciones Públicas que sea posible en todo el procedimiento? ```
ART. 9 a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
35
``` La autorización de cualquier otro sistema de identificación que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, habrá de ser emitida en el plazo máximo de: ```
ART. 9 La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses.
36
¿A través de qué medios podrán firmar los interesados, según la Ley 39/2015?
ART. 10 Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento
37
``` ¿Cómo se llaman los medios electrónicos a través de los cuales podrán relacionarse con las Administraciones Públicas, que se considerarán válidos a efectos de firma? ```
ART. 10 a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada. b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado. c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
38
¿En qué territorio deberán estar situados los recursos necesarios para la recogida, tratamiento y gestión de los sistemas de firma que las Administraciones Públicas consideren válidos?
ART. 10 Los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos en territorio español.
39
``` Cuando los interesados utilicen un sistema de firma admitido por las Administraciones Públicas, ¿cuándo se entenderá acreditada su identidad? ```
ART. 10 Su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
40
¿Para qué requerirán las Administraciones Públicas a los interesados el uso obligatorio de firma?
ART. 11 a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.
41
``` ¿Por quién podrá ser validamente realizada la identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo si alguno de los interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios? ```
ART. 12 Podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
42
``` ¿Quiénes mantendrán actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica? ```
ART. 12 La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo.
43
En el registro donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica, constatarán, al menos:
ART. 12 Los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
44
``` ¿Quién autorizará cualquier sistema de identificación que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezcan? ```
ART. 9 La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
45
``` ¿Por qué motivos podrá ser denegada la autorización de un sistema de identificación que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que establezca? ```
ART. 9 ``` Solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. ```
46
¿Qué efectos tendrá la falta de resolución de la solicitud de autorización de los sistemas electrónicos de identificación?
ART. 9 La falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios
47
``` ¿En qué lista estarán incluidos los prestadores que expidan sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica? ```
ART. 9 ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
48
¿Podrán ser objeto de transferencia a un tercer país los datos personales recogidos en los sistemas de clave concertada?
ART. 9 No podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
49
``` ¿Qué datos personales de los recogidos en los sistemas de identificación que las Administraciones consideren válidos, podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional? ```
ART. 9 Los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
50
¿Cuántos artículos contiene el Capítulo II del Título I de la Ley 39/2015?
CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
51
¿Cómo se estructura la | Ley 39/2015?
``` En un Título Preliminar. Seis Títulos numerados. Seis Disposiciones Adicionales. Cinco Disposiciones Transitorias. Una Disposición Derogatoria. Siete Disposiciones Finales. ```
52
¿Cuántos Capítulos tiene | el Título I de la Ley 39/2015?
Dos Capítulos.
53
``` ¿Qué tipo de consentimiento prestará el interesado sin medios electrónicos para que su identificación sea validamente realizada por un funcionario? ```
ART. 12 Su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
54
``` ¿Cuándo podrán las Administraciones Públicas admitir los sistemas de identificación contemplados en la Ley 39/2015 como sistema de firma? ```
ART. 10 Cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados y así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable.
55
¿A quiénes asistirán las Administraciones Públicas en el uso de medios electrónicos?
ART. 12 A los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
56
¿De qué derechos son titulares quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas en sus relaciones con ellas?
ART. 13 a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
57
``` ¿Quiénes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos? ```
ART. 14.1 Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
58
¿Por quién podrá ser modificado el medio elegido por la persona física para comunicarse con las Administraciones Públicas?
ART. 14.1 El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
59
``` ¿Quiénes estarán obligados, en todo caso, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo? ```
ART. 14.2 a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
60
``` ¿De qué manera podrán establecer las Administraciones Públicas la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas? ```
ART. 14.3 Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
61
¿Cuál será la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado?
ART. 15.1 La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano.
62
``` ¿Podrán los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, la lengua que sea cooficial en ella? ```
ART. 15.1 Si, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
63
¿En qué lengua se tramitará el procedimiento administrativo si concurrieran varios interesados y existirá discrepancia en cuanto a esta?
ART. 15.1 Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
64
¿Quién deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente?
ART. 15.3 La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.
65
¿Quién dispondrá de un Registro | Electrónico General?
ART. 16.1 Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos.
66
``` ¿Qué registros electrónicos cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos? ```
ART. 16.1 Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
67
¿Dónde se publicarán las disposiciones de creación de los registros electrónicos?
ART. 16.1 Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.
68
¿Qué especificarán, en todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos?
ART. 16.1 En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles
69
¿Qué orden respetará la anotación de los asientos en los registros electrónicos?
ART. 16.2 Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan.
70
¿Qué se emitirá para que el registro electrónico garantice la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra?
ART. 16.3 Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos
71
¿Dónde podrán presentarse los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas?
ART. 16.4 a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
72
¿Por quién deberán ser digitalizados los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas?
ART. 16.5 Por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrtivo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización
73
``` ¿Mediante qué medio podrán hacerse efectivos cualesquiera cantidades que haya de satisfacerse en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas? ```
ART. 16.6 Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
74
``` ¿Quiénes deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos? ```
ART. 16.7 Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos
75
¿Quién deberá mantener un archivo único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados?
ART. 17.1 Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
76
¿ En qué formato deberán conservarse los documenos electrónicos?
ART. 17.2 ``` Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. ```
77
``` Según el artículo 17 de la Ley 39/2015, los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en el: ```
Esquema Nacional de Seguridad.
78
``` ¿Deberán de facilitar las personas a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias? ```
ART. 18.1 Si, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.
79
¿Cuándo será obligatoria la comparececia de las personas ante las oficinas públicas?
ART. 19.1 Sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
80
``` ¿Quiénes serán responsables de la tramitación directa de los asuntos y de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos? ```
ART. 20.1 Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos.
81
``` ¿En qué supuestos se exceptua la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación? ```
ART. 21.1 En los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
82
``` El plazo máximo en que la Administración debe notificar la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de: ```
ART. 21.2 Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
83
Cuando las normas reguladoreas no fijen plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa, este será:
ART. 21.3 Tres meses.
84
¿Desde qué fecha se empezarán a contar los plazos previstos para notificar la resolución expresa del procedimiento?
ART. 21.3 a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
85
``` ¿Quién podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimieno del plazo máximo de resolución del procedimiento? ```
ART. 21.5 El órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
86
``` ¿Quiénes serán directamente responsables en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en el plazo? ```
ART. 21.6 El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver.
87
¿En qué casos podrá suspenderse el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución?
ART. 22.1V a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea. c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate. d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración.Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados. f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley. g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.
88
¿Cuándo se suspenderá el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución?
ART. 22.2 a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley. b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87. c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento.
89
¿Qué recurso cabrá contra el auerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos para resolver un procedimiento y notificar la resolución?
ART. 23. 2 No cabrá recurso alguno.
90
¿Podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de un procedimiento administrativo?
ART. 23.1 Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
91
``` ¿Qué legitima a los interesados, en los procedimientos iniciados a solicitud de este, para entender la resolución estimada por silencio administrativo? ```
ART. 24.1 ¿Qué legitima a los interesados, en los procedimientos iniciados a solicitud de este, para entender la resolución estimada por silencio administrativo?
92
¿En qué procedimientos tendrá el silencio administrativo efecto desestimatorio?
ART. 24.1 En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados
93
¿Qué efectos tiene la estimación | por silencio administrativo?
ART. 24.2 La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
94
¿Qué efectos tiene la desestimación | por silencio administrativo?
ART. 24.2 La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente
95
La obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa, se sujetará al siguiente régimen:
ART. 24.3 a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
96
¿Ante quién se podrán hacer valer los actos administrativos producidos por silencio administrativo?
ART. 24.4 Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
97
¿Desde qué momento producen efectos los actos administrativos producidos por silencio administrativo?
ART. 24.4 Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.
98
¿Por quién se expedirá el certificado acreditativo del silencio administrativo producido?
ART. 24.4 Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
99
``` ¿Exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de resolver, el vencimiento del plazo máximo establecido en los procedimientos iniciados de oficio sin que se haya dictado y notificado resolución expresa? ```
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal.
100
``` ¿Que efectos produce el vencimiento del plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa por parte de la Administración, en los procedimientos inciados de oficio? ```
ART. 25.1 a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
101
¿Qué se entiende por documentos | públicos administrativos?
ART. 26.1 Los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.
102
¿Cómo emitirán los documentos administrativos las Administraciones Públicas?
ART. 26.1 Por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
103
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
ART. 26.2 a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
104
¿Qué documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas no requerirán de firma electrónica?
ART. 26.3 Los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo.
105
¿Qué efectos surten las copias auténticas de los documentos privados?
ART. 27.1 Únicamente efectos administrativos.
106
¿Qué tendrá la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado?
ART. 27.2 Las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
107
¿A qué reglas deberán de ajustarse las Administraciones Públicas para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel de los documentos públicos administrativos o privados?
ART. 27.3 a) Las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. b) Las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. c) Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. d) Las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original.
108
``` ¿Quiénes podrán realizar copias auténticas de documenos públicos administrativos o privados mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada? ```
ART. 27.1 La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
109
¿Qué documentos tienen derecho los interesados a no aportarlos al procedimiento administrativo?
ART. 28.2 Los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
110
``` ¿En qué plazo deberán ser remitidos los documentos cuando se traten de informes preceptivos ya elaborados por un órgano distinto al que tramita el procedimiento? ```
ART. 28.2 Estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud.
111
¿Exigirán las Administraciones a los interesados la presentación de documentos originales?
ART. 28.3 No exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
112
``` ¿Qué deberá hacer el interesado con el documento cuando la Administración, con carácter excepcional, le solicitará la presentación del original y éste estuviera en formato papel? ```
ART. 28.4 El interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
113
¿En qué ámbito tendrán eficacia las copias de los documentos que aporten los interesados al procedimiento administrativo?
ART. 28.6 Exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
114
``` ¿Cómo se entenderá que son las horas cuando los plazos se señalen por estas, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo? ```
ART. 30.1 Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles.
115
¿Cómo se contarán los plazos | expresados por horas?
ART. 30.1 Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
116
¿Qué horas son | horas hábiles?
ART. 30.1 Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
117
Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo:
ART. 30.2 Los sábados, los domingos y los declarados festivos
118
¿Dónde se hará constar que los plazos se han señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea?
ART. 30.2 En las correspondientes notificaciones.
119
¿A partir de qué día se empezarán a contar los plazos expresados en días?
ART. 30.3 A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
120
¿Cuándo empezará a computarse el | plazo si se fija en meses o años?
ART. 30.4 Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
121
¿Cuándo concluirá el plazo si se | fija en meses o años?
ART. 30.4 El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
122
¿Cuándo concluirá el plazo si el día | de vencimiento fuera inhábil?
ART. 30.5 Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
123
¿Quiénes fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos?
ART. 30.7 La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
124
¿Por qué reglas se regirá el funcionamiento del registro electrónico en relación con el cómputo de plazos?
ART. 31.2 a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
125
¿Qué calendario será el único de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos?
ART. 31.3 La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. . Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos.
126
¿Podrá la Administración conceder de oficio o a petición los intersados, una ampliación de los plazos establecidos?
ART. 32.1 Si, salvo precepto en contrario,y que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
127
¿Cuándo deberá producirse la petición de los interesados de la ampliación del plazo y la decisión sobre esta?
ART. 32.3 Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
128
¿Serán susceptibles de recurso los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación?
ART. 32.3 No serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
129
¿Qué efectos tendrá en los plazos la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia?
ART. 33.1 Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
130
¿Qué actos serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho?
ART. 35.1 a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
131
¿Cuál será la forma de los | actos administrativos?
ART. 36.1 Se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
132
``` En relación a los actos administrativos, cuando los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto: ```
ART. 36.2 Cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
133
Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias:
ART. 36.3 Podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
134
Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria:
ART. 37.2 Serán nulas.
135
¿Desde cuando producirán efectos los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo?
ART. 39.1 Desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
136
La eficacia de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo quedará demorada:
ART. 39.2 Cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
137
¿Podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos de las Administraciones públicas?
ART. 39.3 Excepcionalmente, cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
138
El órgano que dicte las resoluciones y | actos administrativos los notificará a:
ART. 40.1 Los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos.
139
Toda notificación de un acto administrativo deberá ser cursada dentro del plazo de:
ART. 40.2 Diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
140
Toda notificación de un acto | administrativo deberá contener:
ART. 40.2 El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
141
La notificación de un acto administrativo que contenga el texto integro del acto pero omita datos como si pone o no fin a la vía administrativa, los recursos que procedan o el órgano frente al que debería interponerse, ¿cuándo surtirán efecto?
ART. 40.3 A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
142
Para que se entienda cumplida la obligación de notificación de actos administrativos dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos:
ART. 41.1 Será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
143
Las notificaciones de los actos administrativos se realizarán preferentemente:
ART. 41.1 Por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
144
¿En qué casos las Administraciones podrán practicar las notificaciones de actos administrativos por medios no electrónicos?
ART. 41.1 a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
145
¿Cuándo serán válidas las notificaciones de actos administrativos?
ART. 41.1 Con independencia del medio utilizado, siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
146
En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones de actos administrativos de:
ART. 41.2 a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
147
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará:
ART. 41.3 Por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
148
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa:
ART. 41.5 Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
149
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, ¿cuál se considerará la fecha de notificación?
ART. 41.7 La de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
150
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en:
ART. 42.1 La sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
151
``` Cuando la notificación del acto administrativo se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación: ```
ART. 42.2 Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
152
``` Cuando la notificación del acto administrativo se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación y nadie se hiciera cargo: ```
ART. 42.2 Se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
153
Las notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos se practicarán mediante:
ART. 43.1 Comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
154
En cuanto a la notificación de actos administrativos, ¿qué se entiende por comparecencia en sede electrónica?
ART. 43.1 El acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
155
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas:
ART. 43.2 En el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
156
``` Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando: ```
ART. 43.2 Hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
157
``` Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de: ```
ART. 44 Un anuncio publicado en el BOE.
158
¿En qué casos los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación?
ART. 45.1 a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada. b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
159
Los actos administrativos serán | objeto de publicación cuando:
ART. 45.1 Así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
160
``` Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos: ```
ART. 46 Se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
161
¿En qué casos los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho?
ART. 47.1 a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley
162
``` Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, serán: ```
ART. 47.2 Nulas de pleno derecho.
163
Son anulables los actos de la | Administración que incurran en:
ART. 48.1 Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
164
El defecto de forma en el acto administrativo producirá la anulabilidad cuando:
ART. 48.2 El acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
165
Los actos sucesivos de un acto | administrativo nulo o anulable:
ART. 49.1 No serán necesariamente nulos o anulables cuando sean independientes del primero.
166
``` La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que: ```
ART. 49.2 La parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
167
¿La Administración podrá | convalidar los actos anulables?
ART. 52.1 Sí, subsanando los vicios de que adolezcan.
168
Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, es un:
ART. 53.1 Es un derecho del interesado.
169
¿Tienes obligación los interesados en un procedimiento administrativo de presentar documentos originales?
ART. 53.1C No, salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
170
¿Qué derechos tendrán los interesados en un procedimiento administrativo cuando este tenga naturaleza sancionadora?
ART. 53.2 a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
171
¿Cómo podrán iniciarse los | procedimientos administrativos?
ART. 54 De oficio o a solicitud del interesado.
172
¿Con qué fin se abrirá el período de información o actuaciones previas en el procedimiento administrativo?
ART. 55.1 Para conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
173
¿Con qué fin se abrirá el período de información o actuaciones previas en un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora?
ART. 55.2 Para determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
174
¿Quién realizará las actuaciones previas en un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora?
ART. 55.2 Serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
175
¿Quién podrá adoptar en un procedimiento administrativo las medidas provisionales?
ART. 56.1 El órgano administrativo competente para resolver.
176
¿Cómo se adoptarán en un procedimiento administrativo las medidas provisionales?
ART. 56.1 De oficio o a instancia de parte y de forma motivada.
177
``` ¿En qué casos antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas? ```
ART. 56.2 En los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados
178
Tipos de medidas provisionales que podrán adoptarse en un procedimiento administrativo:
ART. 56.3 a) Suspensión temporal de actividades. b) Prestación de fianzas. c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios. d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. i) Otras medidas para la protección de los derechos de los interesados
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No se podrán adoptar medidas provisionales en un procedimiento administrativo:
ART. 56.4 Cuando puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
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¿Cuándo podrán ser alzadas o modificadas las medidas provisionales adoptadas en un procedimiento administrativo?
ART. 56.5 Durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
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¿Cuándo se extinguirán las medidas provisionales adoptadas en un procedimiento administrativo en todo caso?
ART. 56.5 Cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
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¿Cuándo se podrá disponer la acumulación de un procedimiento administrativo a otro?
ART. 57 Cuando el procedimiento guarde identidad sustancial o íntima conexión con otros, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
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¿Qué recurso cabe contra el acuerdo de acumulación de un procedimiento administrativo a otro?
ART. 57 No procederá recurso.
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En la llamada iniciación de oficio, ¿cómo se iniciarán los procedimientos administrativos?
ART. 58 De oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
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¿Qué se entiende por iniciación de un procedimiento administrativo a propia iniciativa?
ART. 59 Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
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¿Qué se entiende por iniciación por orden superior en un procedimiento administrativo ?
ART. 60.1 Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.
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``` En un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora cuando se inicie como consecuencia de orden superior, se expresará: ```
ART. 60.2 La persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
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¿Qué se entiende por petición razonada de otros órganos en la iniciación de un procedimiento administrativo?
ART. 61.1 Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
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¿Qué se entiende por denuncia como forma de iniciación de un procedimiento administrativo?
ART. 62.1 El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
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Cuando se inicie un procedimiento administrativo por denuncia, esta deberá expresar:
ART. 62.2 La identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
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En la iniciación de un procedimiento, ¿la presentación de denuncia confiere la condición de interesado?
ART. 62.5 No confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
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Los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora se iniciarán:
ART. 63.1 Siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente.
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``` ¿Podrá iniciarse un nuevo procedimiento administrativo de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada? ```
ART. 63.3 Solo cuando haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
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El acuerdo de iniciación en un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora deberá contener al menos:
ART. 64.2 a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones. c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con indicación del régimen de recusación de los mismos. d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad. e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado. f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
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¿Quién será el interesado en un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora?
ART. 64.1 Será el inculpado.
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En cuanto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado, esta solicitud deberá contener:
ART. 66.1 a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
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``` En cuanto al inicio de un procedimiento administrativo por solicitud del interesado, cuando las pretensiones sean de una pluralidad de interesados, ¿podrán ser formuladas en una única solicitud? ```
ART. 66.2 Sí, cuando tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
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``` Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos serán de uso: ```
ART. 66.4 Voluntario.
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¿Qué se entiende por | declaración responsable?
ART. 69.1 El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
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¿Qué plazo se dará al interesado para subsane defectos de la solicitud de inicio de un procedimiento administrativo?
ART. 68.1 En un plazo de diez días.
201
Las declaraciones responsables y | las comunicaciones permitirán:
ART. 69.3 El reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
202
¿Las declaraciones responsables y las comunicaciones serán exigibles acumulativamente?
ART. 69.6 No es posible la exigencia de ambas acumulativamente.
203
¿Qué se entiende por expediente | administrativo?
ART. 70 El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
204
¿Qué formato tendrán los | expedientes administrativos?
ART. 70.2 Los expedientes tendrán formato electrónico.
205
¿Mediante qué se formarán los | expedientes administrativos?
ART. 70.2 Mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
206
¿De acuerdo con qué se hará la | remisión del expediente electrónico?
ART. 70.3 Con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga.
207
¿Qué información no formará parte | del expediente administrativo?
ART. 70.4 La información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento
208
¿De qué manera se impulsará el | procedimiento administrativo?
ART. 71.1 De oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
209
``` ¿Quiénes serán responsables directos de la tramitación del procedimiento administrativo y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos? ```
ART. 71.3 Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función.
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``` ¿De acuerdo con qué principio se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo? ```
ART. 72.1 De acuerdo con el principio de simplificación administrativa.
211
¿En qué plazo deberán realizarse los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados?
ART. 73.1 En el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
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¿Qué pasará si los interesados no cumplimentan los requisitos necesarios del acto en los 10 días que les concede la administración?
ART. 73.3 Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
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¿Suspenderán la tramitación del procedimiento las cuestiones incidentales que se susciten en este?
ART. 74 No suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
214
``` ¿Cómo se realizarán los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución? ```
ART. 75.1 De oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
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¿Qué deberán de garantizar las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción del los procedimientos?
ART. 75.2 El control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
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¿En qué momento del procedimiento podrán los interesados aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio?
ART. 76.1 En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
217
``` ¿Cuándo podrán los interesados alegar los defectos de tramitación que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados? ```
ART. 76.2 En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
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¿De acuerdo con qué criterios se realizará la valoración de los medios de prueba en el procedimiento administrativo?
ART. 77.1 De acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.