Técnico de admón general A1 febrero 2021 (oferta 2020) Flashcards
(110 cards)
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/1997, de
22 de julio, reguladora de la Administración Local de
Galicia, disfrutan de la condición de entidades locales no
territoriales:
a) Los municipios.
b) Los consorcios locales.
c) Las comarcas.
d) Las áreas metropolitanas.
b) Los consorcios locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, las ordenanzas municipales, a excepción
de los presupuestos y las ordenanzas fiscales:
a) Se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y no
entrarán en vigor hasta que se haya publicado
completamente su texto y haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y
entrarán en vigor al día siguiente de que se haya
publicado completamente su texto.
c) Se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y
entrarán en vigor a los 20 días de que se haya publicado
completamente su texto.
d) Se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y en
el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y no
entrarán en vigor hasta que se haya publicado
completamente su texto y haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
a) Se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y no
entrarán en vigor hasta que se haya publicado
completamente su texto y haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, el Padrón municipal:
a) Es el registro administrativo donde constan los vecinos
de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la
residencia en el municipio y del domicilio habitual en el
mismo. Las certificaciones que de dichos datos se
expidan no tendrán carácter de documento público.
b) Es el registro administrativo donde constan los vecinos
de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la
residencia en el municipio y del domicilio habitual en el
mismo. Las certificaciones que de dichos datos se
expidan tendrán carácter de documento público y
fehaciente para todos los efectos administrativos.
c) Es el registro administrativo donde constan los vecinos
de un municipio. Sus datos no constituyen prueba de la
residencia en el municipio y del domicilio habitual en el
mismo. Las certificaciones que de dichos datos se
expidan tendrán carácter de documento público y
fehaciente para todos los efectos administrativos.
d) No es un registro administrativo.
b) Es el registro administrativo donde constan los vecinos
de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la
residencia en el municipio y del domicilio habitual en el
mismo. Las certificaciones que de dichos datos se
expidan tendrán carácter de documento público y
fehaciente para todos los efectos administrativos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 126
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los
dictámenes de las Comisiones informativas:
a) Tienen carácter preceptivo y no vinculante.
b) Tienen carácter preceptivo y vinculante.
c) Tienen carácter facultativo y no vinculante.
d) Tienen carácter facultativo y vinculante.
a) Tienen carácter preceptivo y no vinculante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, los municipios con población superior a
50.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, los
servicios siguientes:
a) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres.
b)La conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios de titularidad local destinados a centros públicos
de educación infantil, de educación primaria o de
educación especial.
c) Transporte colectivo urbano de viajeros y medio
ambiente urbano.
d) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y
disciplina urbanística
c) Transporte colectivo urbano de viajeros y medio
ambiente urbano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84
bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, el ejercicio de actividades:
a) Se someterá siempre a la obtención de licencia.
b) Con carácter general, no se someterá a la obtención
de licencia u otro medio de control preventivo, pero podrá
exigirse una licencia u otro medio de control preventivo
respecto a aquellas actividades económicas cuando esté
justificado por razones de orden público, seguridad
pública, salud pública o protección del medio ambiente.
c) Se someterá siempre al régimen de comunicación
previa o declaración responsable.
d) Se someterá siempre al régimen de control a
posteriori.
b) Con carácter general, no se someterá a la obtención
de licencia u otro medio de control preventivo, pero podrá
exigirse una licencia u otro medio de control preventivo
respecto a aquellas actividades económicas cuando esté
justificado por razones de orden público, seguridad
pública, salud pública o protección del medio ambiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local se declara la reserva en favor de las
Entidades Locales de las siguientes actividades o
servicios esenciales:
a) Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas;
recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y
transporte público de viajeros, de conformidad con lo
previsto en la legislación sectorial aplicable.
b) Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas;
recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos,y
biblioteca pública de conformidad con lo previsto en la
legislación sectorial aplicable.
c) Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas;
recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos,
alumbrado público, medio ambiente urbano y transporte
público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la
legislación sectorial aplicable.
d) Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas;
recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos,
alumbrado público y transporte público de viajeros, de
conformidad con lo previsto en la legislación sectorial
aplicable.
a) Abastecimiento domiciliario y depuración de aguas;
recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y
transporte público de viajeros, de conformidad con lo
previsto en la legislación sectorial aplicable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 109
del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,
los bienes inmuebles patrimoniales:
a) No podrán cederse gratuitamente.
b) Podrán cederse gratuitamente a cualquier entidad.
c) Podrán cederse gratuitamente a entidades o
instituciones públicas para fines que redunden en
beneficio de los habitantes del término municipal, así
como a las instituciones privadas de interés público sin
ánimo de lucro.
d) Podrán cederse gratuitamente a entidades o
instituciones públicas para fines de utilidad pública o
interés social de su competencia, así como a las
fundaciones privadas o asociaciones declaradas de
utilidad pública.
c) Podrán cederse gratuitamente a entidades o
instituciones públicas para fines que redunden en
beneficio de los habitantes del término municipal, así
como a las instituciones privadas de interés público sin
ánimo de lucro.
De conformidad con la Disposición final segunda, del
Decreto 143/2016, de 22 de septiembre por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia, el Reglamento de
planeamiento urbanístico, aprobado por Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, en la Comunidad Autónoma
de Galicia:
a) Es de aplicación al amparo de la competencia
exclusiva en materia de urbanismo.
b) Es de aplicación al amparo de la competencia estatal
en materia de ordenación del territorio.
c) Deja de ser aplicable.
d) Es de aplicación al amparo de la cláusula de
supletoriedad del artículo 149.3 de la Constitución
Española.
c) Deja de ser aplicable.
El apartado 1 del artículo único de la Ley 3/2016, de
1 de marzo, de medidas en materia de proyectos
públicos de urgencia o de excepcional interés, dispone:
a) Los actos que promuevan órganos de las
administraciones públicas del Estado y de las
Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes
o vinculadas no estarán sujetos a la intervención
municipal previa en los términos previstos por la
legislación aplicable.
b) Los actos que promuevan órganos de las
administraciones públicas o de derecho público estarán
sujetos a la intervención municipal previa en los términos
previstos por la legislación aplicable.
c) Los proyectos promovidos por órganos de las
administraciones públicas o de derecho público que sean
conformes con el planeamiento urbanístico podrán
ejecutarse, si se apreciasen razones de urgencia o
excepcional interés público de acuerdo con el
procedimiento excepcional previsto en el artículo único
de la ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia
de proyectos públicos de urgencia o de excepcional
interés.
d) Los proyectos promovidos por entidades privadas que
sean disconformes con el planeamiento urbanístico de
aplicación podrán ejecutarse, si se apreciasen razones
de urgencia o excepcional interés público de acuerdo con
el procedimiento excepcional previsto en el artículo único
de la ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia
de proyectos públicos de urgencia o de excepcional
interés.
b) Los actos que promuevan órganos de las
administraciones públicas o de derecho público estarán
sujetos a la intervención municipal previa en los términos
previstos por la legislación aplicable.
De conformidad con el artículo 11 del Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, serán expresos, con silencio administrativo
negativo, los actos que autoricen:
a) Parcelaciones.
b) Primera ocupación de los edificios.
c) Las obras de edificación, construcción e implantación
de instalaciones de nueva planta.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva
en terrenos incorporados a procesos de transformación
urbanística.
c) Las obras de edificación, construcción e implantación
de instalaciones de nueva planta.
De conformidad con el artículo 21 del Texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre:
a) Se encuentra en la situación de suelo urbanizado, el
incluido en los núcleos rurales tradicionales legalmente
asentados en el medio rural, siempre que la legislación
de ordenación territorial y urbanística les atribuya la
condición de suelo urbano o asimilada y cuando, de
conformidad con ella, cuenten con las dotaciones,
infraestructuras y servicios requeridos al efecto.
b) Se encuentra en la situación de suelo rural, el incluido
en los núcleos rurales tradicionales legalmente
asentados en el medio rural, siempre que la legislación
de ordenación territorial y urbanística les atribuya la
condición de suelo urbano o asimilada y cuando, de
conformidad con ella, cuenten con las dotaciones,
infraestructuras y servicios requeridos al efecto.
c) Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el
suelo para el que los instrumentos de ordenación
territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la
situación de suelo urbanizado.
d) Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el
que, estando legalmente integrado en una malla urbana
conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas
propia del núcleo o asentamiento de población del que
forme parte, siempre que cuente con proyecto de
urbanización aprobado en ejecución del correspondiente
instrumento de ordenación.
a) Se encuentra en la situación de suelo urbanizado, el
incluido en los núcleos rurales tradicionales legalmente
asentados en el medio rural, siempre que la legislación
de ordenación territorial y urbanística les atribuya la
condición de suelo urbano o asimilada y cuando, de
conformidad con ella, cuenten con las dotaciones,
infraestructuras y servicios requeridos al efecto.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 2/2016,
de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, los planes
generales diferenciarán en el suelo urbano la categoría
de suelo urbano no consolidado, sin perjuicio de lo
dispuesto para los planes especiales en el artículo 71.2
de esta ley, determinando que este suelo urbano no
consolidado estará integrado por la restante superficie de
suelo urbano y, en todo caso, por los terrenos que
reúnan alguna de las siguientes condiciones, entre las
que están los:
a) Terrenos en los que se desarrollen actuaciones de
dotación, entendiendo como tales aquellos en los que
sea necesario incrementar las dotaciones públicas para
reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o con
los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística,
sin requerir la reforma o renovación de la urbanización.
Se entiende que ese aumento de edificabilidad o cambio
de uso requerirá el incremento de las dotaciones
públicas cuando conlleve un aumento del
aprovechamiento superior al 50 % del existente.
b) Terrenos en los que se desarrollen actuaciones de
dotación, entendiendo como tales aquellos en los que
sea necesario incrementar las dotaciones públicas para
reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o con
los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística,
sin requerir la reforma o renovación de la urbanización.
Se entiende que ese aumento de edificabilidad o cambio
de uso requerirá el incremento de las dotaciones
públicas cuando conlleve un aumento del
aprovechamiento superior al 30 % del existente.
c) Terrenos en los que no sean necesarios procesos de
reforma interior o renovación urbana.
d) Terrenos que reúnan la condición de solar o que, por
su grado de urbanización efectiva y asumida por el
planeamiento urbanístico, puedan adquirir dicha
condición mediante obras accesorias y de escasa
entidad que puedan ejecutarse de forma simultánea con
las de edificación.
b) Terrenos en los que se desarrollen actuaciones de
dotación, entendiendo como tales aquellos en los que
sea necesario incrementar las dotaciones públicas para
reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o con
los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística,
sin requerir la reforma o renovación de la urbanización.
Se entiende que ese aumento de edificabilidad o cambio
de uso requerirá el incremento de las dotaciones
públicas cuando conlleve un aumento del
aprovechamiento superior al 30 % del existente.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 2/2016,
de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en suelo de núcleo
rural:
a) Los propietarios tienen que ceder gratuitamente al
ayuntamiento los terrenos destinados a viales fuera de
las alineaciones establecidas en el planeamiento cuando
pretendan cambiar el uso de la edificación existente.
b) los propietarios tienen que completar por su cuenta la
urbanización necesaria para que los terrenos alcancen,
si aún no la tuvieran, la condición de solar, en los
supuestos de edificar o rehabilitar integralmente. A tal
efecto, afrontarán los costes de urbanización precisos
para completar los servicios urbanos y ejecutar las obras
necesarias para conectar con las redes de servicios y
viaria en funcionamiento.
c) Cuando se pretenda parcelar, construir nuevas
edificaciones, sustituir o rehabilitar integralmente las
existentes, las personas propietarias habrán de ceder
gratuitamente al ayuntamiento los terrenos necesarios
para la apertura o regularización del viario preciso.
d) Cuando se pretenda parcelar, las personas
propietarias habrán de ejecutar a su costa la conexión
con los servicios existentes en el núcleo.
c) Cuando se pretenda parcelar, construir nuevas
edificaciones, sustituir o rehabilitar integralmente las
existentes, las personas propietarias habrán de ceder
gratuitamente al ayuntamiento los terrenos necesarios
para la apertura o regularización del viario preciso.
De conformidad con el artículo 192.1.a) del
Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo
de Galicia aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de
septiembre, los estudios de detalle cuya finalidad sea
reajustar o completar las alineaciones y rasantes podrán
comprender los siguientes contenidos:
a) Establecimiento de las alineaciones y rasantes,
cuando no estén fijadas en el plan al que completen,
respecto de los viarios que en aquel se prevean.
La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a
través de estudios de detalle se limitará a las vías de la
red de comunicaciones definidas en el plan que aquel
complementa.
b) Establecimiento del trazado y las características de la
red viaria, con clasificación de ésta en función del tráfico
previsto, precisando el largo de las vías, así como el
trazado del viario de conexión a los sistemas generales,
de ser el caso.
c) Regulación detallada de los usos, volumen y
condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y de las
construcciones, así como de sus características
tipológicas, estéticas y constructivas.
d)Regulación de las características de las dotaciones y,
en su caso, de los parámetros edificatorios aplicables.
a) Establecimiento de las alineaciones y rasantes,
cuando no estén fijadas en el plan al que completen,
respecto de los viarios que en aquel se prevean.
La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a
través de estudios de detalle se limitará a las vías de la
red de comunicaciones definidas en el plan que aquel
complementa.
De conformidad con el articulo 28 del Reglamento de
la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, se
atribuye a los ayuntamientos la facultad de edificar:
a) En parcelas dotacionales públicas ubicadas en suelo
urbano no consolidado, urbanizable y de núcleo rural
sujeto a actuaciones de carácter integral, con carácter
anterior a la aprobación definitiva de los proyectos de
equidistribución o expropiación y urbanización, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas en los
apartados a), b), c) y d) del artículo 28.2 del Reglamento
de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,
aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
b) En parcelas dotacionales privadas ubicadas en suelo
urbano no consolidado, urbanizable y de núcleo rural
sujeto a actuaciones de carácter integral, con carácter
anterior a la aprobación definitiva de los proyectos de
equidistribución o expropiación y urbanización, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas en los
apartados a), b), c) y d) del artículo 28.2 del Reglamento
de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,
aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
c) Sólo en parcelas dotacionales públicas ubicadas en
suelo urbano no consolidado, con carácter anterior a la
aprobación definitiva de los proyectos de equidistribución
o expropiación y urbanización, siempre que se cumplan
las condiciones establecidas en los apartados a), b), c) y
d) del artículo 28.2 del Reglamento de la Ley 2/2016, de
10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto
143/2016, de 22 de septiembre.
d) En ningún caso se puede edificar en parcelas
dotacionales públicas con carácter anterior a la
aprobación definitiva de los proyectos de equidistribución
o expropiación y urbanización.
a) En parcelas dotacionales públicas ubicadas en suelo
urbano no consolidado, urbanizable y de núcleo rural
sujeto a actuaciones de carácter integral, con carácter
anterior a la aprobación definitiva de los proyectos de
equidistribución o expropiación y urbanización, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas en los
apartados a), b), c) y d) del artículo 28.2 del Reglamento
de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,
aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre
De conformidad con el artículo 112 de la Ley 2/2016,
de 10 de febrero, del Suelo de Galicia:
a) El sistema de actuación no podrá ser modificado en
los instrumentos de planeamiento que contengan la
ordenación detallada del suelo urbano no consolidado y
del suelo urbanizable.
b) La determinación del sistema de actuación deberá
incluírse obligatoriamente en el plan general.
c) La modificación del sistema de actuación podrá ser
aprobada por el municipio, únicamente de oficio,
después de la información pública por plazo de 15 días
mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial
de la provincia.
d) La modificación del sistema de actuación solo requiere
de la aprobación de la modificación en los estatutos y
bases de actuación
b) La determinación del sistema de actuación deberá
incluírse obligatoriamente en el plan general.
De conformidad con el Reglamento de la Ley
2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia aprobado
por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, no está
sujeto al régimen de comunicación previa:
a) Los cierres y vallados de fincas.
b) La instalación de invernaderos.
c) La modificación del uso de parte de los edificios,
cuando tengan por objeto cambiar los usos
característicos del edificio.
d) La utilización del suelo para el desarrollo de
actividades mercantiles, industriales, profesionales, de
servicios u otras análogas
c) La modificación del uso de parte de los edificios,
cuando tengan por objeto cambiar los usos
característicos del edificio.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 9/2013,
de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la
competitividad económica de Galicia:
a) Quien ostente la titularidad de las actividades debe
garantizar que sus establecimientos mantendrán las
mismas condiciones que tenían cuando estas fueron
iniciadas, así como también adaptar las instalaciones a
las nuevas condiciones que posteriores normativas
establezcan.
b) Quien ostente la titularidad de las actividades
solamente debe garantizar que sus establecimientos
mantendrán las mismas condiciones que tenían cuando
estas fueron iniciadas.
c) No será necesaria nueva comunicación previa en los
casos de modificación de la clase de actividad cuando se
mantenga el mismo uso.
d) Quien ostente la titularidad de las actividades debe
comunicar al órgano competente, cuando se produzca,
cualquier cambio que afecte a la seguridad, salubridad o
peligrosidad del establecimiento sin que sea necesario la
presentación de nueva comunicación previa.
a) Quien ostente la titularidad de las actividades debe
garantizar que sus establecimientos mantendrán las
mismas condiciones que tenían cuando estas fueron
iniciadas, así como también adaptar las instalaciones a
las nuevas condiciones que posteriores normativas
establezcan.
De conformidad con el artículo 155 de la Ley 2/2016,
de 10 de febrero, del suelo de Galicia, para los actos de
edificación y uso de suelo relacionados en el artículo 142
de esta ley que se realicen sin el título habilitante
exigible, en la zona de protección establecida en el
artículo 92.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo
de Galicia:
a) La competencia para la protección de la legalidad
urbanística corresponde al Alcalde.
b) Les será de aplicación la limitación de plazo de
caducidad de seis años sin que se hayan adoptado las
medidas de restauración de la legalidad urbanística,
quedando sujetas al régimen previsto en el artículo 90 de
la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
c) No les será de aplicación la limitación de plazo de
caducidad de seis años que establece el artículo 153 de
la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
d) Son infracciones urbanísticas leves.
c) No les será de aplicación la limitación de plazo de
caducidad de seis años que establece el artículo 153 de
la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
La memoria de análisis de Impacto Normativo
regulada en el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre,
por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo, debe acompañar:
a) Sólo a las proposiciones de ley y normas
reglamentarias.
b) Los anteproyectos de ley y proyectos de reales
decretos-leyes, reales decretos legislativos y normas
reglamentarias.
c) Solo a los proyectos de reales decretos-leyes, reales
decretos legislativos y normas reglamentarias.
d) Solo a los anteproyectos de ley y proyectos de reales
decretos-leyes y los reales decretos legislativos.
b) Los anteproyectos de ley y proyectos de reales
decretos-leyes, reales decretos legislativos y normas
reglamentarias.
De conformidad con el párrafo 2 del apartado 4 del
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá omitirse el trámite de
consulta pública regulado en el artículo 133.1 de esta ley,
cuando la propuesta normativa:
a) No tenga un impacto significativo en la actividad
económica, no imponga obligaciones relevantes a los
destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
b) No tenga un impacto significativo en la actividad
económica e imponga obligaciones relevantes a los
destinatarios.
c) No tenga un impacto significativo en la actividad
económica, no imponga obligaciones relevantes a los
destinatarios o regule determinados aspectos tasados
por ley sectorial de la materia en cuestión.
d) No podrá omitirse en ningún caso.
a) No tenga un impacto significativo en la actividad
económica, no imponga obligaciones relevantes a los
destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
De conformidad con el artículo 13.a) de la La Ley
39/2015, do 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quienes de conformidad con el artículo 3 de esta ley
tengan capacidad de obrar ante las Administraciones
Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del
derecho a comunicarse con las Administraciones
Públicas a través de:
a) Un Punto de Acceso Rápido Telemático.
b) Un Punto Electrónico Central.
c) Un Punto único Electrónico de contacto.
d) Un Punto de Acceso General electrónico de la
Administración.
d) Un Punto de Acceso General electrónico de la
Administración.
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley
19/2013, del 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, el derecho de
acceso a la información pública:
a) Unicamente corresponde a los interesados en el
procedimiento administrativo correspondiente al
expediente.
b) Podrá ser limitado cuando acceder a la información
suponga un perjuicio, entre otros, para la igualdad de las
partes en los procedimientos judiciales y la tutela judicial
efectiva.
c) Podrá ser limitado siempre que exista oposición de
algún interesado en el procedimiento administrativo
correspondiente.
d) No podrá ser limitado en ningún caso.
b) Podrá ser limitado cuando acceder a la información
suponga un perjuicio, entre otros, para la igualdad de las
partes en los procedimientos judiciales y la tutela judicial
efectiva.