Tema 031 - Reutilización de la Información del Sector Público Flashcards
(17 cards)
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley 37/2007 (artículo 2)?
a) AGE, CCAA y EELL.
b) Los organismos y entidades del sector público institucional creados para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil.
c) Las sociedades mercantiles, pertenecientes al sector público institucional, que:
1. Lleven a cabo su actividad en los sectores del agua, la energía, los transporte sy los servicios postales.
2. Actúen como operadores de servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
3. Actúen como compañías aéreas.
4. Actúen como armadores comunitarios con servicio público de transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo).
Indica que se entiende por reutilización según la ley 37/2007.
Se entiende por reutilización el uso por personas físicas o jurídicas de documentos elaborados o custodiados por los sujetos previstos en el artículo 2, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la actividad de servicio público para la que se produjeron, excepto para el intercambio de documentos entre dichos sujetos en el marco de sus actividades de servicio público.
Indica a qué tipos de documentos no aplicaría la ley 37/2007 según el artículo 3.3.
a) Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad registral con carácter específico.
b) De conformidad con su legislación específica, los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, así como los obtenidos por la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, los sometidos al secreto estadístico, a la confidencialidad comercial, tales como secretos comerciales, profesionales o empresariales y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad.
c) Los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.
d) Los documentos que obran en poder de los sujetos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 2 para finalidades ajenas a las funciones de servicio público de acuerdo con la legislación aplicable y en particular, con la normativa de creación del servicio público de que se trate.
e) Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros (no afecta a derechos de propiedad intelectual de organismos públicos, que facilitarán su reutilización).
f) Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.
g) Los documentos conservados por instituciones educativas de nivel secundario e inferior y, en el caso de todas las demás instituciones educativas, documentos distintos de los datos investigación referidos en el artículo 1.
h) Los documentos distintos de los datos de investigación mencionados en el artículo 1, conservados por organizaciones que realizan actividades de investigación y organizaciones que financian la investigación, incluidas las organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación.
i) Los documentos producidos o conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas, incluidas las universitarias, museos y archivos.
j) Los logotipos, divisas e insignias.
k) Los documentos a los que no pueda accederse o cuyo acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de los datos personales, de conformidad con la normativa vigente y las partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes que contengan datos personales cuya reutilización se haya definido por ley como incompatible con la legislación relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales.
l) Los documentos elaborados por entidades del sector público empresarial, excepto las previstas en el párrafo c) del artículo 2, y fundacional en el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente y los de carácter comercial, industrial o mercantil elaborado en ejecución del objeto social previsto en sus Estatutos.
m) Los estudios realizados por entidades del sector público en colaboración con el sector privado, mediante convenios o cualquier otro tipo de instrumento, como fórmula de financiación de los mismos.
n) Los documentos cuyo acceso esté excluido o limitado por motivos de protección de información sensible sobre infraestructuras críticas.
ñ) Los documentos producidos o conservados por las sociedades mercantiles públicas previstas en el párrafo c) del artículo 2, fuera del ámbito de la prestación de servicios de interés general o relativos a actividades sometidas directamente a la competencia y no sujetas a la normativa de contratación de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Según la ley 37/2007 (art. 3.4), ¿Qué información no podrá reutilizarse en ningún caso?
En ningún caso, podrá ser objeto de reutilización, la información en que la ponderación a la que se refieren los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, arroje como resultado la prevalencia del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, a menos que se produzca la disociación de los datos a la que se refiere el artículo 15.4 de la citada Ley.
Indica lo comentado en el ley 37/2007 sobre los datos de investigación (art. 3.bis)
- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la presente Ley y que realicen actividades de investigación o financien la investigación adoptarán medidas para apoyar que los datos de investigaciones financiadas públicamente sean plenamente reutilizables, interoperables y de acceso abierto, teniendo en cuenta las limitaciones que pudieran derivarse de los derechos de propiedad intelectual e industrial, la protección de datos personales y la confidencialidad, la seguridad y los intereses comerciales legítimos.
- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3.e) y de los intereses comerciales legítimos, las actividades de transferencia de conocimientos y los derechos de propiedad intelectual preexistentes, los datos de investigación serán reutilizables para fines comerciales o no comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, cuando sean financiados con fondos públicos y cuando los investigadores, las universidades o las organizaciones que realizan actividades de investigación o que financien la investigación ya hubieran puesto tales datos a disposición del público a través de un repositorio institucional o temático y, en todo caso, con pleno respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
Indica lo comentado en el ley 37/2007 sobre los Conjuntos de datos de alto valor (art. 3.ter)
- Además de la lista de conjuntos de datos específicos de alto valor que, en su caso, establezca la Comisión Europea, se podrán determinar a nivel nacional otros conjuntos de datos adicionales seleccionados en relación a su potencial para generar beneficios socioeconómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores; beneficiar a un gran número de usuarios, en concreto pymes; contribuir a generar ingresos, y la posibilidad de ser combinados con otros conjuntos de datos.
- Dichos conjuntos de datos de alto valor, tanto los establecidos a nivel europeo como nacional:
a) Estarán disponibles gratuitamente
b) Serán legibles por máquina
c) Se suministrarán a través de interfaz de programación de aplicaciones (API)
d) Se proporcionarán en forma de descarga masiva, cuando proceda.
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobará la lista de los conjuntos de datos de alto valor nacionales que se publicará mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. La selección y actualización de los conjuntos de datos incluidos en dicha lista se realizará a través de la División Oficina del Dato contando con la colaboración de los actores interesados, tanto públicos como privados, a través de los órganos y mecanismos que se establezcan.
Indica las 4 modalidades de reutilización de documentos puestos a disposición del público que indica la ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público
a) Sin sujeción a condiciones.
b) Con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo.
c) Previa solicitud, conforme al procedimiento previsto, pudiendo incorporar condiciones establecidas en una licencia.
d) Acuerdos exclusivos conforme el procedimiento previsto.
Según la ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público, ¿En qué formato se elaborarán y pondrán a disposición los documentos? Indica los casos de documentos, datos dinámicos y conjuntos de alto valor
Se facilitarán los documentos en cualquier formato o lengua preexistente, pero también procurarán, siempre que ello sea posible y apropiado, proporcionarlos en formato abierto, accesible, legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y desagregación, fáciles de localizar y reutilizables. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir estándares y normas formales abiertas. Esto no implicará que estén obligados a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación.
Los datos dinámicos se pondrán a disposición para su reutilización inmediatamente después de su recopilación, a través de interfaces de programación de aplicaciones (API) adecuadas y, cuando proceda, en forma de descarga masiva.
Los conjuntos de datos de alto valor se pondrán a disposición para su reutilización en un formato legible por máquina, a través de interfaces de programación de aplicaciones (API)adecuadas y, cuando proceda, en forma de descarga masiva.
Según la ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público, en el Artículo 6 sobre Prohibición de derechos exclusivos, se indica que la reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos. Indica en que casos puede haber acuerdos exclusivos y los plazos.
Solo será admisible la suscripción de acuerdos exclusivos a favor de terceros cuando tales derechos exclusivos sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público. En tal caso será obligatoria la realización de una revisión periódica, y en todo caso, cada tres años, con el fin de determinar si permanece la causa que justificó la concesión del mencionado derecho exclusivo. Estos acuerdos exclusivos deberán ser transparentes y públicos, debiendo ser puestos a disposición del público en línea al menos dos meses antes de su entrada en vigor.
Excepcionalmente, cuando exista un acuerdo exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, el período de exclusividad no será superior, por regla general, a diez años. En el caso de que lo sea, su duración se revisará durante el undécimo año y, si procede, cada siete años a partir de entonces.
Además, deberá facilitarse gratuitamente como parte de dichos acuerdos, una copia de los recursos culturales digitalizados.
Según la ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público, en el Artículo 7 sobre tarifas se indica quela reutilización de los documentos será gratuita. ¿En qué casos se pueden aplicar tarifas? Indica como se calcula su valor y su afectación a los conjuntos de datos de alto valor y los datos de investigación.
Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización limitándosela misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición, difusión, anonimización de datos personales y las medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial.
Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a:
a) Los sujetos a los que se les exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público.
b) Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.
c) Las sociedades mercantiles públicas a que se refiere el artículo 2.
Se calculará el precio total conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables.
Los ingresos totales no superarán el coste de recogida, producción, reproducción, difusión y almacenamiento de datos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger la información comercial confidencial.
A efectos de calcular dicho margen, las bibliotecas, museos y archivos podrán tener en cuenta los precios aplicados por el sector privado por la reutilización de documentos idénticos o similares.
Se podrán aplicar tarifas diferenciadas según se trate de reutilización con fines comerciales o no comerciales.
En todo caso, los usuarios podrán reutilizar gratuitamente:
a) Los conjuntos de datos de alto valor mencionados en el artículo 3 ter (salvo documentos de bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, sociedades mercantiles públicas cuando pudiera provocar una distorsión de la competencia o pueda tener un impacto sustancial en el presupuesto)
b) Los datos de investigación previstos en artículos anteriores.
Indica las condiciones de reutilización (art. 8) según la ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público
Podrá estar sometida, entre otras, a las siguientes condiciones generales:
a) Que el contenido de la información, incluyendo sus metadatos, no sea alterado.
b) Que no se desnaturalice el sentido de la información.
c) Que se cite la fuente.
d) Que se mencione la fecha de la última actualización.
e) Cuando la información contenga datos de carácter personal, la finalidad o finalidades concretas para las que es posible la reutilización futura de los datos.
f) Cuando la información, aún siendo facilitada de forma disociada, contuviera elementos suficientes que pudieran permitir la identificación de los interesados en el proceso de reutilización, la prohibición de revertir el procedimiento de disociación mediante la adición de nuevos datos obtenidos de otras fuentes.
Indica qué deberá reflejar la licencia (art. 9) según la ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público.
En los casos en los que se otorgue una licencia, ésta deberá reflejar, al menos:
La información relativa a la finalidad concreta para la que se concede la reutilización, indicando igualmente si la misma podrá ser comercial o no comercial,
La duración de la licencia
Las obligaciones del beneficiario y del organismo concedente
Las responsabilidades de uso
Modalidades financieras, indicándose el carácter gratuito o, en su caso, la tarifa aplicable.
Según la ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público, ¿Qué deben contener las solicitudes de reutilización? Indica los plazos
La solicitud deberá reflejar:
El contenido previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (nombre, apellidos, medio notificación, petición, lugar y fecha, órgano, firma)
El documento o documentos susceptibles de reutilización
Especificando los fines, comerciales o no comerciales, de la reutilización.
No obstante, cuando una solicitud esté formulada de manera imprecisa, el órgano competente pedirá al solicitante que la concrete y le indicará expresamente que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud. El solicitante deberá concretar su petición en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento.
El órgano competente resolverá la solicitud en el plazo máximo de 20 días, pudiéndose ampliar en otros 20 días por volumen o complejidad de la información solicitada (deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de diez días, de toda ampliación del plazo)
Indica los tipos de infracciones según la ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público.
Muy graves (50.001 a 100.000 euros):
a) La desnaturalización del sentido de la información.
b) La alteración muy grave del contenido de la información.
Graves (10.001 a 50.000 euros):
a) La reutilización sin licencia en los casos en que ésta sea requerida.
b) La reutilización para una finalidad distinta a la que se concedió.
c) La alteración grave del contenido de la información
d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
Leves (1.000 a 10.000 euros):
a) La falta de mención de la fecha de la última actualización.
b) La alteración leve del contenido
c) La ausencia de cita de la fuente
d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
Sobre la potestad sancionadora en materia de reutilización de la información, indica el órgano responsable en cada caso.
En la AGE:
o Para sanciones Muy graves: titular del departamento ministerial (Ministro/a).
o Para sanciones graves y leves: órganos titulares de la información, con rango mínimo de Dirección General.
En otros órganos del sector público estatal:
o Titular del órgano para todos los casos.
Indica las tres modalidades de puesta a disposición que se indican el RD 1495/2011 por el que se desarrolla la Ley 37/2007 para el sector público estatal (art. 8)
- Modalidad GENERAL BÁSICA:
* Puesta a disposición sin sujeción a condiciones específicas, aplicándose únicamente las condiciones generales.
* Motivadamente y mediante Orden Ministerial podrá optarse por otras modalidades: - Modalidad con LICENCIA-TIPO:
* Agentes reutilizadores pueden solicitar una certificación del contenido de las condiciones específicas.
* Certificación expedida preferentemente por medios-e y en todo caso en plazo máximo de 15 días. - Modalidad PREVIA SOLICITUD:
* Cuando la naturaleza del documento exija la tramitación del procedimiento, por ejemplo, cuando no preexistan en formato electrónico y en otros casos excepcionales motivados mediante Orden Ministerial.
* Este procedimiento se tramitará preferentemente por medios-e.
La Directiva 2019/1024 (actual Directiva RISP) introduce el concepto de conjuntos de datos de alto valor como aquellos con gran potencial para generar beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía, los cuales deberán estar disponibles gratuitamente, en formatos legibles por máquinas, a través de APIs y en forma de descarga masiva cuando proceda. Indica los 6 conjuntos que se mencionan.
Geoespacial
Observación de la tierra y medio ambiente
Meteorología
Estadística
Sociedades y propiedad de sociedades
Movilidad