TEMA 21 INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS Flashcards
(107 cards)
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
El servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
TEMA 21
SERVICIO ENSENCIAL
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Cada una de las áreas diferenciadas dentro de la actividad laboral, económica y productiva, que proporciona un servicio esencial o que garantiza el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país. Su categorización viene determinada en el anexo de esta norma.
SERVICIO ESTRATÉGICO
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Cada uno de los ámbitos en los que se dividen los distintos sectores estratégicos, conforme a la distribución que contenga, a propuesta de los Ministerios y organismos afectados, el documento técnico que se apruebe por el Centro Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas.
SUBSECTOR ESTRATÉGICO
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.
INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales.
INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Aquellas infraestructuras críticas situadas en algún Estado miembro de la Unión Europea, cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al menos a dos Estados miembros, todo ello con arreglo a la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (en adelante, Directiva
2008/114/CE).
INFRAESTRUCTURA CRÍTICA EUROPEA
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Aquella zona geográfica continua donde estén establecidas varias infraestructuras críticas a cargo de operadores diferentes e interdependientes, que sea declarada como tal por la Autoridad competente.
La declaración de una zona crítica tendrá por objeto facilitar la mejor protección y una mayor coordinación entre los diferentes
operadores titulares de infraestructuras críticas o infraestructuras críticas europeas radicadas en un sector geográfico reducido, así como con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas de carácter integral.
ZONA CRÍTICA
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Los parámetros en función de los cuales se determina la criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o destrucción de una infraestructura crítica se evaluarán en función de:
* Nº de personas afectadas.
* Impacto económico.
* Impacto medioambiental.
* Impacto público y social.
CRITERIOS HORIZONTALES DE CRITICIDAD
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
El estudio de las hipótesis de amenazas posibles necesario para determinar y evaluar las vulnerabilidades existentes en los diferentes sectores estratégicos y las posibles repercusiones de la perturbación o destrucción de las infraestructuras que le dan apoyo.
ANÁLISIS DE RIESGOS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Los efectos que una perturbación en el funcionamiento de la instalación o servicio produciría en otras instalaciones o servicios, distinguiéndose las repercusiones en el propio sector y en otros sectores, y las repercusiones de ámbito local, autonómico, nacional o internacional.
INTERDEPENDENCIAS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
El conjunto de actividades destinadas a
asegurar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con el fin de prevenir, paliar y neutralizar el daño causado por un ataque deliberado contra dichas infraestructuras y a garantizar la integración de estas actuaciones con las demás que procedan de otros sujetos responsables dentro del ámbito de su respectiva competencia.
PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Los datos específicos sobre infraestructuras estratégicas que, de revelarse, podrían utilizarse para planear y llevar a cabo acciones cuyo objetivo sea provocar la perturbación o la destrucción de éstas.
INFORMACIÓN SENSIBLE SOBRE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS.
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información designada como infraestructura crítica con arreglo a la presente Ley.
OPERADORES CRÍTICOS
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Aquel cuya activación por el Ministerio del Interior está previsto en el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, de acuerdo con la evaluación general de la amenaza y con la específica que en cada supuesto se efectúe sobre cada infraestructura, en virtud del cual corresponderá declarar un grado concreto de intervención de los diferentes organismos responsables en materia de seguridad.
NIVEL DE SEGURIDAD
MEDIDAS PARA LA PROTEECIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
La información completa, actualizada, contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las características específicas de cada una de las infraestructuras estratégicas existentes en el territorio nacional.
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
ELEMENTOS DE LA LEY 8/2011 Y DEL RD 704/2011
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS:
RESPONSABLE
MIR A TRAVÉS DEL SES
ELEMENTOS DE LA LEY 8/2011 Y DEL RD 704/2011
Instrumento que contendrá toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como Críticas o Críticas Europeas.
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
ELEMENTOS DE LA LEY 8/2011 Y DEL RD 704/2011
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS:
COMEPTENCIA DE DESIGNACIÓN
MIR a través del SES quien clasifique a una infraestructura como estratégica, así como crítica europea para incluirla en el catálogo.
ELEMENTOS DE LA LEY 8/2011 Y DEL RD 704/2011
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS:
TIENE CONSIDERACIÓN DE…
SECRETO
ELEMENTOS DE LA LEY 8/2011 Y DEL RD 704/2011
CATÁLOGO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Se aplica a todas las infraestructuras críticas en el territorio nacional vinculadas a los sectores estratégicos.
- No se aplica a infraestructuras dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA o FFCCSS.
CLASIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
PLAN: PNPIC
- Finalidad: mantener la seguridad de infraestructuras españolas.
- Elaboración: MIR a través del SES.
- Aprobación: SES
- Registro: CNPIC
- Revisión actualización: Cada 5 AÑOS, por la SES
CLASIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
PLAN: PLANES ESTRATÉGICOS SECTORIALES
- Finalidad: Instrumentos de estudio y planificación de todo el territorio nacional para conocer el funcionamiento, vulnerabilidades…
- Elaboración: Grupo de trabajo coordinado por el CNPIC.
- Registro:CNPIC
- Aprobación: Por la comisión (12 MESES desde RD)
- Revisión actualzación: Cada 2 AÑOS por los ministerios y organismos.
CLASIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
PLAN: PLANES DE SEGURIDAD DEL OPERADOR
- Finalidad: Documentos estratégicos definidores de las políticas generales de los operadores críticos.
- Elaboración: Por operadores críticos, 6 MESES después de su nombramiento (presentar CNPIC).
- Aprobación: Por el SES, notificará interesado plazo de 2 MESES.
- Registro: CNPIC.
- Revisión actualzación: Cada 2 años por operadores críticos y aprobados por CNPIC.
CLASIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS
PLAN: PLANES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICOS
- Finalidad: Documentos operativos donde se definen las medidas concretas que van a adoptar los operadores críticos.
- Elaboración: Por 4 MESES, desde la aprobación del PSO, UNO por cada infraestructura.
- Registro: El CNPIC gestionará resgistro central mientras que DELEGACIONES su demarcación.
- Aprobación:Por el SES notificando al interesado plazo 2 MESES.
- Revisión actualzación: Cada 2 AÑOS por operadores críticos y aprobados por CNPIC y DELEGADOS.