TEMA 4: LOS CONTRATOS DE ADHESION Flashcards
(32 cards)
- CONCEPTOS PREVIOS: sujetos
- Disponente ⇒ parte quien redacta el contrato
- Adherente ⇒ parte que acepta, sin posibilidad de negociar, el contenido del contrato.
- CONCEPTOS PREVIOS: Regulación de los contratos de adhesión:
- Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación: esta ley tiene alcance más amplio que la otra
- Texto Refundido de la Ley General de Defensa Consumidores y Empresarios: de los artículos 82 - 90
La Ley 7/1998 sobre CGC
Se aplica esta ley a las condiciones generales.
Son condiciones generales ⇒ las cláusulas contractuales que son, según el artículo 1.1 de la Ley 7/1998:
- 1) predispuestas
- 2) impuestas por una de las partes:
- 3) previstas para una pluralidad de contratos
- En general, es muy importante determinar si son condiciones generales porque pueden anularse más fácilmente.
- 1) predispuestas
que han sido redactadas previamente por empresario
- 2) impuestas por una de las partes:
- Que no admite negociación, hay ausencia de negociación
- Si es cláusula negocial, no entra en condiciones generales.
- El TS establece que hay negociación cuando el adherente haya tenido influencia en la redacción del contenido de la cláusula.
- Cuando estamos ante contratos con consumidores…
- 2) impuestas por una de las partes: - Cuando estamos ante contratos con consumidores…
el artículo 82.2.II del Texto Refundido Ley General Defensa Consumidores y Usuarios, hay una presunción iuris tantum de que la cláusula ha sido impuesta. El que debe probar el contrario será el disponente. Es muy raro acreditar que se haya negociado (solo unos casos)
REQUISITOS / GARANTIAS PARA CONTRATO CON CLAUSULAS IMPUESTAS> LCGC:
- el artículo 2 dice que se aplica a todos:
- requisitos de incorporación ART 5 LCGC
requisitos de incorporación CONCEPTO
⇒ requisitos puramente formales que tienen que cumplir las condiciones generales para producir obligaciones entre las partes, no implican una valoración del contenido de la cláusula:
GARANTIAS CLAUSULAS IMPUESTAS- requisitos de incorporación ART 5 LCGC
- Entrega de las condiciones generales →
- Firma: se requiere la aceptación de las mismas
- Redacción con términos claros y comprensibles
requisitos de incorporación ART 5 LCGC: - Entrega de las condiciones generales →
deberían haberse puesto a disposición del adherente antes de la celebración del contrato sin que pueda haber reenvíos a otros documentos, es decir que si el contrato se hace por escrito no puede haber reenvíos hacia el sitio internet. Obviamente, cuando se trata de contratos en línea, puede haber un enlace que hay que pinchar.
2.3. LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN (LCGC)
-Prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales
- Interpretación más favorable al adherente
-Prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales
art 6.1 LCGC
- cuando hay una contradicción entre una condición particular (es decir una cláusula negociada) y una condición general, PREVALECE la condición PARTICULAR.
- Sin embargo, no es frecuente encontrar cláusulas negociadas por lo cual esta interpretación no se hace frecuentemente.
- Sin embargo, esta prevalencia no tendrá lugar si las condiciones generales resultan más beneficiosas para el adherente.
- Interpretación más favorable al adherente
art 6.2 LCGC
- si existe una ambigüedad en la cláusula, hay que resolverlo al interpretar la cláusula en el sentido más favorable al adherente,
- lo relacionamos con el artículo 1288 CC (“La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”).
- El adherente puede ser un empresario si es una relación entre empresarios.
- EL CONTROL DE CONTENIDO EN LA CONTRATACIÓN CON CONSUMIDORES: LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
concepto
- ⇒ es una cláusula no negociada en contratos entre un empresario y un consumidor que causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante como lo dice el artículo 82 del TR-LGDCU.
- en contra de las exigencias de la buena fe
- un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”
- solo se va a aplicar a los consumidores
Concepto de cláusula abusiva:
Será determinante entonces como la ley entiende el concepto legal de consumidor
ART 3 TR-LGDCU
las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión
Por lo cual, se deduce de la definición de consumidor que:
- una misma persona física para un contrato puede ser consumidor y para otro contrato puede ser empresario porque depende del propósito con el cual realiza el contrato
- El TS indica que el ánimo de lucro NO excluye la condición de consumidor salvo si se realiza de manera habitual
- Para los supuestos de préstamo en el que el prestatario es una sociedad mercantil que tiene un avalista, se plantea si este avalista puede ser considerado como consumidor
La definición de la buena fe (por parte de quien redacto la clausula)
implica que el que redactó la cláusula busca el único y propio beneficio sin velar por el interés de la otra parte y sin que haya justificación razonable de la cláusula.
El artículo 82.3 nos dice que para valorar la buena fe, hay que tener en cuenta:
- A) la naturaleza de los bienes o servicios objetos del contrato:
- B) el resto de las cláusulas del contrato:
- C) las demás circunstancias concurrentes al tiempo de la contratación:
La lista de las cláusulas contrarias a la buena fe: entre los artículo 85 a 90:
- Artículo 85.6: Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones
- Artículo 87.6: La imposición al consumidor de plazos de duración excesiva en contratos de tracto sucesivo
- Artículo 89.3: La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario
- Artículo 90.2: La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario,
- Artículo 85.6: Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones
hay que atender al daño que el incumplimiento por consumidor no está justificado y es desproporcionado para el vendedor. La penalización debe estar ajustada al daño que causa. Ej: en los contratos de préstamo, la indemnización por impago del prestatario (es decir el interés moratorio) no puede ser superior a más de dos puntos de interés nominal pactado.
- Artículo 87.6: La imposición al consumidor de plazos de duración excesiva en contratos de tracto sucesivo
A veces el vendedor necesita una duración larga para poder amortizar la inversión que hicieron con el contrato. Ej.: La cláusula que estipula un periodo de duración de tres años en contratos de mantenimiento de ascensores, a priori sería abusiva pero hay que atender a la naturaleza de los bienes y servicios
- Artículo 89.3: La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario
En el CC, los gastos de la escritura pública normalmente lo paga el vendedor pero es norma dispositiva entonces se puede pactar el contrario. Ejm: en contratos de compraventa la imposición al comprador de los gastos de otorgamiento de la Escritura Pública (en contra art. 1.455 CC).
- Artículo 90.2: La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario…
… al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble. Es decir, en un contrato hay una cláusula en el contrato entre consumidor y vendedor que establece la sumisión expresa a tribunales que son diferentes de los establecidos en la ley, se considera abusiva. Ejm.: Cláusula que en un contrato de compraventa de un coche celebrado en España obligase en caso de litigio a acudir a los tribunales de Múnich