TEMA 6: LA ASISTENCIA RELIGIOSA Flashcards
(41 cards)
La asistencia religiosa consiste en
la acción del Estado destinada tanto a eliminar los obstáculos esenciales que afectan a algunos de sus ciudadanos, bien por una situación de hecho (enfermedad) o consecuencia del cumplimento de una obligación.
Los sujetos que intervienen en la asistencia religiosa son:
- El Estado:
- colabora para eliminar obstáculos y fomentar la LLRR real y efectiva sin discriminacion con el resto de ciudadanos, por ejemplo facilitando la entrada de los ministros de culto, proporcionando locales y ayuda económica.
- la confesión
- los fieles de cada confesió
A.R: La fundamentación jurídica: CE
- ART 16
- ART 9.2
A.R: La fundamentación jurídica: LOLR
- ART 2 LOLR
- ART 16 CE
donde se garantiza el derecho a la libertad religiosa individual y colectiva. Esto es, que el Estado se encargará de asegurar la libre creencia religiosa y el acceso a ella para sus ciudadanos. Establece en su tercer apartado la posibilidad de llevar a cabo acuerdos de colaboración con las cooperaciones.
- Artículo 9.2 CE
el Estado debe promover las condiciones necesarias para que el derecho fundamental de libertad y creencia religiosa pueda darse real y efectivamente; para ello, deberá el Estado eliminar los impedimentos que obstaculicen su ejercicio.
- Artículo 2 de la LOLR
- en su artículo 2.1.b. establece el derecho a practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión.
- Subraya que, para la aplicación real y efectiva del derecho a la LLRR, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los:
- establecimientos públicos
- establecimientos militares
- establecimientos hospitalarios
- establecimientos asistenciales
- establecimientos penitenciarios
- establecimientos de la tercera edad
- centros docentes públicos
- otros centros bajo su dependencia.
Los modelos de organización son
formas que se siguen para hacer efectivo el derecho a la asistencia religiosa. Son, en definitiva, la manera en la que se aporta el derecho de libertad religiosa por parte del Estado al sujeto en una situación especial.
4 modelos de organizacion de la AR
- Integración Orgánica.
- Relación contractual o concertación.
- Libre acceso
- Libertad de salida
- Integración Orgánica.
Ya no se utiliza, era él que existía antes de la CE78. Los ministros de culto que prestaban la asistencia religiosa se integraban en la administración estatal civil o militar formando parte del cuerpo de funcionarios públicos. Es lesivo del principio de laicidad del Estado y se da en países confesionales.
- Relación contractual o concertación.
En este modelo, se parte de un acuerdo entre la confesión y el Estado dondé este último se compromete a financiar la asistencia religiosa tanto en los medios materiales como personales. En este modelo, el Estado financia los lugares y paga el sueldo y la seguridad social de los ministros de culto. A diferencia del otro modelo, estos ministros NO tienen la condición de funcionarios públicos.
- Libre acceso
El Estado facilita la entrada de los ministros de culto a los centros para prestar asistencia espiritual y ejercer su derecho a la LLRR. El Estado no se implica en este modelo, solamente para una integración y regulación orgánica de este acto. El Estado o lo hace por acto humilde y voluntario, o por contrato administrativo, civil o laboral.Entre la administración y la confesión y los ministros de culto NO hay vínculo jurídico. El Estado no paga
- Libertad de salida
Se trata de un modelo complicado. Solo se utiliza en el ámbito militar, supone que se autoriza a salir para ejercer su derecho a la LLRR.
- Relación contractual o concertación; Partiendo de la base de la financiación, se puede hacer de dos formas:
- Que se pacte la vinculación contractual directa del ministro de culto que presta la asistencia religiosa con el establecimiento público
- una vinculación indirecta: Que NO exista relaciones directas entre el ministro de culto y el establecimiento de culto, comprometiéndose la confesión a realizar el servicio por una retribución global, en cuyo caso los ministros de culto no adquieren relación con la administración. Para todo eso, la confesión recibe por parte del Estado lo que a la confesión le cuesta. Básicamente, el Estado da dinero a la confesión que luego da dinero a los ministros.
El Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos: ideas generales
- La asistencia religiosa en el caso de la Iglesia Católica se caracteriza por presentar una serie de peculiaridades.
- La parte de las fuerzas armadas, se realizará mediante el Vicariato Castrés.
- El nombramiento de este vicariato se determina en el primer acuerdo sobre nombre de obispos.
- La asistencia religiosa se podrá dotar de sacerdotes permanentes y no permanentes, incorporados al Servicio de Asistencia Religiosa.
- LOS CONVENIOS CON LAS CONFESIONES MAYORITARIAS DE 1992 (EVANGÉLICOS, JUDÍOS Y MUSULMANES)
- En los artículos 8 y 9 de los Acuerdos de 1992 se regula la asistencia religiosa. El artículo 8 se dedica a las fuerzas armadas, y el 9 al resto de ámbitos.
- En el artículo 9 da unos requisitos básicos.
- La asistencia religiosa será llevada a cabo por ministros de culto de las confesiones, mediante el modelo del libre acceso.
- El procedimiento para acceder a la asistencia religiosa será mediante el comunicado del interno a la dirección del centro
- En cuanto a gastos materiales, será el centro el que se encargará de esto. El gasto de personal, lo pagará la FEREDE y la FCJ. La CIE llegará a un acuerdo para pactar quién se hace cargo de los gastos de personal-
La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas
- Había un modelo de integración orgánica antes de la CE78 en él que los miembros de los cuerpos militares tenían la condición de militares. Era el modelo de integración orgánica.
- Después de la CE78 y de la aprobación de la ley 17/1989 reguladora del régimen del personal militar, se pone finy son sustituidos por el servicio de asistencia religiosa creado por el Real Decreto de 1.145/1990,
- Los ministros de culto están vinculados a la administración militar por una relación de servicios profesionales que NO adquieren condición de militar. Es un modelo de concertación con vinculación contractual directa. Pueden estar contratados con carácter permanente o temporal.
La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas: Confesión católica: artículo 1 del Acuerdo con la Santa Sede de 1979 sobre la Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas
establece que esta asistencia se prestará por medio del vicariato general castrense. En el derecho canónico, esto es una jurisdicción canónica personal.
La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas: Confesión católica: CE78 + STC 24/1982
Con la Constitución de 1978, se eliminaron funciones del clero castrense, porque no seguían principios constitucionales. La STC TC 24/1982, de 13 de mayo, declaró no inconstitucional la asistencia religiosa de los católicos a las fuerzas armadas, pero sí dejaba ámbitos dudosos sobre la integración orgánica de los capellanes castrenses dentro del ejército.
La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas: Confesión católica: Disposición final séptima de la ley 17/1989
19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, hizo distinguir los cuerpos eclesiásticos del ejército de tierra, de la armada, y del ejército del aire.
Los capellanes castrenses se unieron al SARFA, que es el Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, ejerciendo ahora servicio profesional.
La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas: Confesiones minoritarias con acuerdo (1992): art 8 del acuerdo
- establece que los militares, los fieles pertenecientes a la FEREDE, CIE y FCJ deberán solicitar autorización a sus superiores para llevar a cabo su asistencia religiosa, la cual deberá ser compatible con su trabajo. Se facilitarán lugares y medios necesarios ( ⇒ modelo de libre acceso). Aun así, no siempre que se solicita se va a conceder.
- En el caso de la FCJ y la CIE, se establece una posibilidad de poder aplicar el modelo de salida para poder acceder a una mezquita o sinagoga, si su trabajo se lo permite + aplicar el modelo de entrada, mediante unos ministros de culto autorizados por el ejército (permiso especial para acudir a la mezquita o sinagoga)
- La asistencia religiosa según acuerdos con las minorías de 1992, no crea ninguna relación con los poderes públicos; encargados de la autorización de los mandos militares.
La asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas: Confesiones inscritas en el R.E.R
- La Ley 39/2007 de la Carrera Militar determina que los militares profesionales podrán recibir, si lo desean, asistencia religiosa en los términos previstos en el ordenamiento.
- Sobre las confesiones sin acuerdo, la asistencia se presta al margen del Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, con una serie de requisitos:
1) Solo se puede exigir la prestación legal de servicios religiosos de confesiones registradas.
2) Los ministros de culto respectivos deberán ser autorizados previamente por la confesión.
3) Se podrán prestar servicios religiosos de manera parecida a la legalmente estipulada para los confesionales católicos. - El ministro de culto previamente tiene que ser autorizado para entrar y prestar servicios en estos centros.
La asistencia religiosa en los centros penitenciarios: LO General Penitenciaria 1/1779
en su artículo 54, se expone que la Administración pública será la encargada de garantizar la asistencia religiosa, facilitando los medios para que se dé a cabo. No se garantiza aquí el derecho sino que va a facilitar los medios. Entre estos medios, cabe incluso la posibilidad de la comunicación con sacerdotes y ministros de culto. Se establece que los internos podrán ser autorizados para comunicarse con ministerios de su religión cuando la presencia ha sido reclamada previamente.
La asistencia religiosa en los centros penitenciarios
- El Reglamento Penitenciario regula la forma en la que se va a desarrollar este derecho comunicar con una confesión inscrita para solicitar asistencia religiosa y acceder a un lugar para los ritos, etc.
- Los ministros de culto tienen que estar autorizados para entrar y hay límites de horarios.
- Se concede la autorización por periodo de 1 año, entendiéndose renovada si no se invalida con motivos (cuando el ministro de culto realiza actividades contrarias a las reglas o actividades contrarias a los requisitos para su acreditación).