Tema 7- uso de las vías públicas Flashcards
(45 cards)
En qué dos tipos se dividen las vías públicas?
- Vías de poblado
- Vías de fuera de poblado
Define las siguientes partes principales de la vía:
Plataforma: Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes.
Calzada: Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Arcén. Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.
Berma: Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o arista interior de talud más próxima a la plataforma.
Tipos de vía de poblado
- Vía urbana
- Travesía
Vía urbana
Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías. Se consideran vías urbanas las calles, avenidas, plazas, glorietas, etc.
Travesía
Es el tramo de carretera que discurre por poblado.
Tipos de vía fuera poblado o interurbanas
- Autopista
- Autovia
- Vía para automóviles
- Carretera convencional
Autopista definición y propiedades
Autopista: Es la carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles capaces de desarrollar en terreno llano la velocidad de 60 km/h, y que reúne las siguientes características:
- Las propiedades colindantes no tienen acceso a ella.
- No tiene cruces a nivel.
- Consta de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación (mediana) o, en casos excepcionales, por otros medios.
Acceso a autopista
El acceso a una autopista o el abandono de la misma, únicamente, puede realizarse a través de los lugares habilitados al efecto, como son los carriles de aceleración y deceleración, o por los puestos de peaje o de control.
Se puede parar para recoger a una persona haciendo autostop en autovía o autopista_
No
Prohibiciones de circulación en autopista
peatones
animales
vehículos de tracción animal
ciclos, ciclomotores
vehículos para personas de movilidad reducida
vehículos especiales, salvo excepciones.
Autovía descripción y propiedades
Es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:
- Las propiedades colindantes tienen acceso limitado a ella.
- No tienen cruces a nivel.
- Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o por otros medios.
Prohibiciones de circulación en autovia
peatones
animales
vehículos de tracción animal
ciclos, ciclomotores
vehículos para personas de movilidad reducida
vehículos especiales, salvo excepciones.
Excepción para ciclistas en autovia
Excepcionalmente, los conductores de bicicletas mayores de 14 años de edad podrán circular por los arcenes de las autovías siempre y cuando no invadan la calzada salvo que, por razones justificadas de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Vía para automóviles, definición y propiedades
Toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada como tal.
Carretera convencional, definición y propiedades
Toda carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías o vías para automóviles.
Las carreteras convencionales pueden disponer de uno o más carriles para cada sentido de circulación y arcén, el cual puede estar pavimentado o no, y cuya anchura puede variar, aunque también existen carreteras sin arcén.
Actividades que afectan a la seguridad de la circulación
Queda prohibido:
- Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la circulación, la parada o el estacionamiento.
- Entablar competiciones de velocidad en las vías de uso público salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad competente.
- Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de ciertos permisos de conducción.
- Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación, excepto cuando ésta se desarrolle sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Obstaculos: bandas trasnversales o resalto para paso para peatones
No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación establecida y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
Visibilidad en el vehículo
Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
Otras obligaciones del conductor
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles
los vehículos también deberán circular por el de la derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda.
En estas calzadas, el carril central sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda.
En calzadas fuera de poblado con más de un carril reservado para el mismo sentido de la marcha
se circulará normalmente por el situado más a la derecha si bien se podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen y a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
En calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha
los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, los conductores de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen y a condición de no entorpecer la marcha de otro vehículo que les siga.
Cuando se circule por calzadas de poblado con, al menos, dos carriles reservados para el mismo sentido y delimitados por marcas longitudinales
excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil, o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo para la circulación de los demás vehículos.
Vehiculos obligados a utilizar el arcén
- Vehículos de tracción animal.
- Vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg.
- Ciclos.
- Ciclomotores.
- Vehículos para personas de movilidad reducida (minusválidos).
- Vehículos en seguimiento a ciclistas.