Tema 7- uso de las vías públicas Flashcards

(45 cards)

1
Q

En qué dos tipos se dividen las vías públicas?

A
  1. Vías de poblado
  2. Vías de fuera de poblado
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2
Q

Define las siguientes partes principales de la vía:

A

Plataforma: Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes.

Calzada: Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.

Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Arcén. Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.

Berma: Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o arista interior de talud más próxima a la plataforma.

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3
Q

Tipos de vía de poblado

A
  1. Vía urbana
  2. Travesía
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4
Q

Vía urbana

A

Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías. Se consideran vías urbanas las calles, avenidas, plazas, glorietas, etc.

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5
Q

Travesía

A

Es el tramo de carretera que discurre por poblado.

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6
Q

Tipos de vía fuera poblado o interurbanas

A
  1. Autopista
  2. Autovia
  3. Vía para automóviles
  4. Carretera convencional
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7
Q

Autopista definición y propiedades

A

Autopista: Es la carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles capaces de desarrollar en terreno llano la velocidad de 60 km/h, y que reúne las siguientes características:

  • Las propiedades colindantes no tienen acceso a ella.
  • No tiene cruces a nivel.
  • Consta de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación (mediana) o, en casos excepcionales, por otros medios.
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8
Q

Acceso a autopista

A

El acceso a una autopista o el abandono de la misma, únicamente, puede realizarse a través de los lugares habilitados al efecto, como son los carriles de aceleración y deceleración, o por los puestos de peaje o de control.

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9
Q

Se puede parar para recoger a una persona haciendo autostop en autovía o autopista_

A

No

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10
Q

Prohibiciones de circulación en autopista

A

peatones
animales
vehículos de tracción animal
ciclos, ciclomotores
vehículos para personas de movilidad reducida
vehículos especiales, salvo excepciones.

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11
Q

Autovía descripción y propiedades

A

Es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:

  • Las propiedades colindantes tienen acceso limitado a ella.
  • No tienen cruces a nivel.
  • Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o por otros medios.
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12
Q

Prohibiciones de circulación en autovia

A

peatones
animales
vehículos de tracción animal
ciclos, ciclomotores
vehículos para personas de movilidad reducida
vehículos especiales, salvo excepciones.

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13
Q

Excepción para ciclistas en autovia

A

Excepcionalmente, los conductores de bicicletas mayores de 14 años de edad podrán circular por los arcenes de las autovías siempre y cuando no invadan la calzada salvo que, por razones justificadas de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.

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14
Q

Vía para automóviles, definición y propiedades

A

Toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada como tal.

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15
Q

Carretera convencional, definición y propiedades

A

Toda carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías o vías para automóviles.

Las carreteras convencionales pueden disponer de uno o más carriles para cada sentido de circulación y arcén, el cual puede estar pavimentado o no, y cuya anchura puede variar, aunque también existen carreteras sin arcén.

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16
Q

Actividades que afectan a la seguridad de la circulación
Queda prohibido:

A
  • Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la circulación, la parada o el estacionamiento.
  • Entablar competiciones de velocidad en las vías de uso público salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad competente.
  • Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de ciertos permisos de conducción.
  • Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio de comunicación, excepto cuando ésta se desarrolle sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de esta prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

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17
Q

Obstaculos: bandas trasnversales o resalto para paso para peatones

A

No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación establecida y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

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18
Q

Visibilidad en el vehículo

A

Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

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19
Q

Otras obligaciones del conductor

A

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

20
Q

Calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles

A

los vehículos también deberán circular por el de la derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda.

En estas calzadas, el carril central sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda.

21
Q

En calzadas fuera de poblado con más de un carril reservado para el mismo sentido de la marcha

A

se circulará normalmente por el situado más a la derecha si bien se podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen y a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

22
Q

En calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha

A

los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, los conductores de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen y a condición de no entorpecer la marcha de otro vehículo que les siga.

23
Q

Cuando se circule por calzadas de poblado con, al menos, dos carriles reservados para el mismo sentido y delimitados por marcas longitudinales

A

excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil, o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo para la circulación de los demás vehículos.

24
Q

Vehiculos obligados a utilizar el arcén

A
  • Vehículos de tracción animal.
  • Vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg.
  • Ciclos.
  • Ciclomotores.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida (minusválidos).
  • Vehículos en seguimiento a ciclistas.
25
vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg cuando, por razones de emergencia, circulen a velocidad anormalmente reducida perturbando con ello la circulación
tambien deberan utilizar el arcén y abandonar autopista o autovía por la próxima salida
26
Descenso prolongado con curva: bicicletas
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
27
Circular por el arcén: comportamiento
Se prohíbe que los vehículos obligados a circular por el arcén circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.
28
Circular por el arcén: adelantamientos
Los vehículos obligados a circular por el arcén, excepto las bicicletas, no podrán adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
29
Vías divididas en tres calzadas
En vías divididas en tres calzadas, la central podrá estar destinada a la circulación en los dos sentidos, o en uno solo, permanente o temporal, según se disponga mediante las correspondientes señales, y las calzadas laterales para la circulación en un solo sentido
30
Carril reservado para autobuses
En los carriles reservados para autobuses queda prohibido circular, parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha y adelantar. Únicamente se permite su utilización cuando la línea del lado exterior sea discontinua, y solo para cambiar de dirección o acceder a un estacionamiento o inmueble situado al otro lado de dicho carril.
31
Carril en función de la velocidad
el carril central solo se podrá utilizar cuando se circule a velocidad igual o superior a la indicada en la señal pero, si el carril derecho está libre, se debe circular por él independientemente de la velocidad a la que se circule.
32
Los conductores de vehículos que pretendan incorporarse a una vía por un carril de aceleración, al principio de dicho carril deben:
- Observar la circulación por los espejos retrovisores o bien directamente, si fuera necesario. - Advertir la maniobra de incorporación con antelación suficiente. - Adaptar la velocidad a la de los vehículos que circulan por la calzada y elegir el momento oportuno para incorporarse.
33
Los conductores de vehículos que circulen por una autopista, autovía o por una vía dotada de un carril de aceleración
si bien tienen preferencia de paso, deberán facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación a los vehículos que pretendan acceder a la misma, modificando su velocidad o cambiándose de carril.
34
Carriles reversibles
En calzadas con doble sentido de circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indica que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. Por estos carriles podrán circular todos los vehículos que estén autorizados a circular por la calzada, los cuales deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o cruce, tanto de día como de noche, y no deberán invadir el carril situado a la izquierda del reversible ni para adelantar.
35
carril habilitado para su utilización en sentido contrario al habitual
Por motivos de fluidez Por un carril habilitado en sentido contrario al habitual por motivos de fluidez, solamente pueden circular los turismos sin remolque y las motocicletas, con o sin sidecar; el resto de vehículos lo tienen prohibido. Los vehículos que circulen por uno de estos carriles deben cumplir las siguientes obligaciones: - Deberán llevar encendidas las luces de posición y, al menos, las luces de corto alcance o de cruce, tanto de día como de noche. - Circularán a una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o específicamente señalizado. - No podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de circulación, ni siquiera para adelantar.
36
Circulación por carriles contiguos al habilitado en sentido contrario al habitual, tienen las siguientes obligaciones:
Si disponen de un solo carril para el sentido normal de circulación: - Deberán llevar encendidas las luces de posición y, al menos, las de corto alcance o cruce tanto, de día como de noche. - Deberán circular a una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o específicamente señalizado. - No podrán desplazarse lateralmente, invadiendo el carril habilitado en sentido contrario al habitual.
37
Si disponen de más de un carril en su sentido de circulación:
Los vehículos que circulen por el carril contiguo al habilitado en sentido contrario al habitual, deberán llevar encendidas las luces de posición y, al menos, las de corto alcance o cruce, tanto de día como de noche. Los vehículos que no circulen por el carril contiguo, no están obligados a llevar luces encendidas durante el día.
38
Por un carril habilitado en sentido contrario al habitual debido a la realización de trabajos en la calzada
podrán circular todos los vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obras, salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas para los carriles habilitados por motivos de fluidez.
39
carril adicional de circulación en uno de los sentidos
Por dicho carril podrán circular todos los vehículos que estén autorizados a circular por la calzada salvo prohibición expresa. Los vehículos que circulen por los arcenes y por el carril adicional, deberán: Llevar encendido, al menos, el alumbrado de corto alcance o cruce tanto de día como de noche. Circular a una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o específicamente señalizado.
40
Se define vehículos con alta ocupación (VAO
como aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no excede de 3.500 kg, que vayan ocupados por el número de personas que se determine para cada tramo de la red viaria
41
Utilización de carril VAO
La utilización del carril habilitado para vehículos con alta ocupación queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.
42
Carril VAO excepciones
los carriles VAO podrán ser utilizados por aquellos vehículos VAO que ostenten la señal V-15 (minusválido) aunque solo lo ocupe el conductor, y por los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía. Podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por los turismos con distintivo ambiental (0, ECO, C o B) cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO así se indique.
43
Carril VAO autobuses
Cuando así se indique reglamentariamente, los autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, podrán circular por estos carriles en las mismas condiciones de circulación establecidas para los VAO.
44
Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará
por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, excepto cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso se podrá circular por cualquiera de los dos lados.
45