Teoria Del Estado Flashcards
(45 cards)
¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana de origen popular y de autoridad pública, y cuáles son de origen mixto?
En Colombia, los mecanismos de participación ciudadana se clasifican así:
De origen popular:
Iniciativa popular legislativa y normativa: Los ciudadanos proponen leyes, ordenanzas o acuerdos.
Referendo: Los ciudadanos aprueban o rechazan normas jurídicas.
Consulta popular: Se somete a votación popular una pregunta de trascendencia nacional o territorial.
Revocatoria del mandato: Los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato de alcaldes y gobernadores.
Cabildo abierto: Reunión pública de corporaciones para que los ciudadanos discutan asuntos de interés.
De origen de autoridad pública:
Plebiscito: El Presidente convoca al pueblo para apoyar o rechazar una decisión del ejecutivo.
De origen mixto:
La ley colombiana no establece explícitamente mecanismos de “origen mixto” como una categoría formal. Sin embargo, algunos mecanismos como la consulta popular pueden ser iniciados por una autoridad pública, pero su aprobación y validez dependen de la participación y votación de los ciudadanos, lo que le da un componente “mixto” en su ejecución.
¿Cuáles son las reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana?
Las reglas comunes que rigen los mecanismos de participación ciudadana en Colombia, conforme a la Ley 134 de 1994, incluyen:
Libertad del votante: El voto es libre, secreto y personal.
Transparencia y publicidad: Todas las etapas del proceso deben ser públicas y transparentes.
Plazos: Se deben cumplir los términos y fechas establecidos en la ley para la recolección de apoyos, inscripción, votación, etc.
Umbrales: La decisión tomada a través del mecanismo requiere el cumplimiento de un número mínimo de apoyos (firmas) para su impulso y de un determinado porcentaje de participación o de votos afirmativos para su validez.
Control de legalidad y constitucionalidad: Las iniciativas y los resultados son sometidos a revisión por las autoridades competentes para asegurar su conformidad con la Constitución y la ley.
Financiación de campañas: Las campañas de apoyo o rechazo deben someterse a la regulación de financiación electoral.
¿Quién puede ser promotor de un mecanismo de participación ciudadana?
Pueden ser promotores de un mecanismo de participación ciudadana en Colombia:
Un número determinado de ciudadanos equivalente a un porcentaje del censo electoral, según el mecanismo y el ámbito territorial.
Organizaciones cívicas, sociales o políticas debidamente reconocidas y con personería jurídica.
En el caso del plebiscito, solo el Presidente de la República.
Para el referendo o la consulta popular, también pueden ser promovidos por el Gobierno Nacional, gobernadores o alcaldes, según el ámbito.
¿Cuáles son las causales de anulación del voto de apoyo ciudadano?
Las causales de anulación de los votos de apoyo ciudadano (firmas recolectadas) son determinadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil durante el proceso de verificación. Incluyen:
Falsificación de firmas: Firmas que no corresponden a un ciudadano real o que son imitaciones.
Inconsistencias en los datos del firmante: Información incompleta o incorrecta que impide la verificación de la identidad o la condición de ciudadano (ej. número de cédula incorrecto, nombre ilegible).
Inclusión de personas inhabilitadas: Firmas de menores de edad, fallecidos, o personas que no tienen derecho a participar.
Duplicidad de firmas: Cuando una misma persona firma más de una vez.
Firmas ilegibles: Aquellas que no pueden ser verificadas por su ilegibilidad.
Errores formales: Incumplimiento de las reglas de recolección, como usar formatos no autorizados o firmas fuera de los plazos establecidos.
¿Qué diferencia existe entre la iniciativa popular legislativa y la iniciativa popular normativa?
La diferencia radica en el ámbito de aplicación y la autoridad a la que se presenta la iniciativa:
Iniciativa Popular Legislativa: Permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República (Senado o Cámara de Representantes) para que sean tramitados y, si cumplen los requisitos, se conviertan en leyes de carácter nacional.
Iniciativa Popular Normativa: Permite a los ciudadanos presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o resolución ante las corporaciones públicas territoriales (asambleas departamentales, concejos distritales o municipales, o juntas administradoras locales - JAL) para que sean tramitados y se conviertan en normas de carácter departamental, municipal o local, respectivamente.
¿Qué es el referendo y cuáles son sus clases?
El referendo es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue1 una ya vigente. Es un mecanismo de participación directa donde los ciudadanos se pronuncian sobre un texto legal.
Sus clases son:
Referendo derogatorio: Busca anular una ley, ordenanza o acuerdo que ya está en vigencia.
Referendo aprobatorio: Busca aprobar un proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que aún no ha entrado en vigencia.
Referendo constitucional: Se utiliza para someter a aprobación o rechazo del pueblo un proyecto de reforma a la Constitución Política.
¿Qué es la consulta popular y qué materias no pueden ser objeto de consulta popular?
La consulta popular es una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, que es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto.
Materias que NO pueden ser objeto de consulta popular:
Proyectos de reforma constitucional.
Asuntos que impliquen la modificación de la organización política y territorial del Estado.
Temas que versen sobre impuestos o asuntos presupuestales.
Tratados internacionales.
Materias que sean competencia exclusiva de otros organismos o ramas del poder público.
¿Qué es la consulta previa y cuál es la diferencia con la consulta popular?
Consulta Previa: Es un derecho fundamental de los grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, raizales, rom) a ser consultados de manera libre, informada y previa sobre cualquier medida legislativa o administrativa (planes, programas, proyectos) que los afecte directamente. Su finalidad es garantizar su participación y, en muchos casos, obtener su consentimiento.
Diferencia con la Consulta Popular:
Sujeto: La consulta previa se dirige a grupos étnicos específicos, mientras que la consulta popular se dirige a la población en general (todo el censo electoral de un ámbito territorial).
Objeto: La consulta previa versa sobre medidas que afectan directamente a los grupos étnicos, mientras que la consulta popular trata sobre asuntos de trascendencia general para la comunidad.
Naturaleza: La consulta previa es un derecho fundamental de participación cualificada, mientras que la consulta popular es un mecanismo de participación política.
¿Qué es la revocatoria de mandato y qué sucede cuando la misma es aprobada faltando menos de 18 meses para terminar el mandato?
La revocatoria del mandato es un derecho político de los ciudadanos de dar por terminado el mandato de alcaldes y gobernadores por insatisfacción con su gestión o incumplimiento de su programa de gobierno.
Consecuencia si es aprobada faltando menos de 18 meses:
Si la revocatoria es aprobada cuando faltan menos de 18 meses para la terminación del período del respectivo mandatario, NO se convocarán nuevas elecciones. En este caso, el Presidente de la República (para gobernadores) o el gobernador (para alcaldes) designará a un reemplazo para lo que reste del período.
¿Qué mecanismos de participación ciudadana son de carácter territorial y cuál es nacional?
De carácter territorial:
Iniciativa popular normativa (para ordenanzas, acuerdos, resoluciones de JAL).
Referendo (para ordenanzas y acuerdos).
Consulta popular (a nivel departamental, municipal, distrital o local).
Revocatoria del mandato (de alcaldes y gobernadores).
Cabildo abierto.
De carácter nacional:
Iniciativa popular legislativa (para leyes).
Referendo (para leyes y reformas constitucionales).
Plebiscito.
Consulta popular (a nivel nacional).
¿Qué es el plebiscito?
El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para apoyar o rechazar una decisión específica del Ejecutivo. A diferencia del referendo (que se pronuncia sobre normas jurídicas), el plebiscito se utiliza para refrendar una decisión o política del gobierno, y su contenido no tiene fuerza de ley.
¿Qué mecanismos de participación ciudadana tienen revisión previa de constitucionalidad y/o legalidad?
Los mecanismos de participación ciudadana que tienen revisión previa de constitucionalidad y/o legalidad son:
Proyectos de referendo: Los proyectos de ley que se someterán a referendo aprobatorio o derogatorio, así como los proyectos de reforma constitucional, son objeto de revisión previa de constitucionalidadpor parte de la Corte Constitucional.
Preguntas de consulta popular: Las preguntas que se someterán a consulta popular son objeto de revisión previa de constitucionalidad por la Corte Constitucional (si es nacional) o por los tribunales administrativos (si es territorial).
Plebiscito: La pregunta del plebiscito es objeto de revisión previa de constitucionalidad por la Corte Constitucional.
¿Qué es el cabildo abierto y qué materias son preguntas del cabildo abierto?
El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales4 (JAL), en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Las5 materias que pueden ser objeto de discusión en un cabildo abierto son:
Cualquier asunto de interés para la comunidad que sea de competencia de la corporación que convoca el cabildo (Concejo o JAL).
Se pueden discutir proyectos de acuerdo, ordenanza o resolución que estén siendo tramitados por la corporación respectiva.
Temas relacionados con la gestión administrativa local, el presupuesto, servicios públicos, obras, etc.
¿Es viable a través de un cabildo abierto presentar un proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal de Pereira?
No, no es directamente viable. A través de un cabildo abierto, los ciudadanos pueden discutir, solicitar e influir en la presentación de un proyecto de acuerdo, e incluso pedirle a los concejales que lo presenten. Sin embargo, la presentación formal de un proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal de Pereira debe hacerse a través del mecanismo de la iniciativa popular normativa, que exige la recolección de firmas y el cumplimiento de otros requisitos legales. El cabildo abierto es un espacio de participación y debate, no el mecanismo formal para radicar un proyecto de acuerdo.
¿Cuáles son los requisitos para que, votado afirmativamente un mecanismo de participación ciudadana, la decisión sea adoptada?
Para que una decisión votada afirmativamente en un mecanismo de participación ciudadana sea adoptada y tenga fuerza vinculante, se requieren:
Voto afirmativo mayoritario: Que la mayoría de los votos válidos sean por el “SÍ”.
Umbral de participación: Que haya participado un número mínimo de ciudadanos (generalmente un porcentaje del censo electoral). Este umbral varía según el mecanismo (por ejemplo, para el referendo y la revocatoria de mandato, se requiere que participe al menos el 25% del censo electoral, y que la mitad más uno de los votos válidos sea por el “SÍ”).
Umbral de aprobación (para algunos casos): En ciertos mecanismos, como el referendo constitucional o la revocatoria del mandato, además de la mayoría simple de los votos válidos, se exige que el número de votos afirmativos sea superior a un porcentaje específico del censo electoral total (ej. la revocatoria requiere que los votos a favor superen el 40% de los votos válidamente emitidos en la elección del respectivo mandatario).
No vicios en el proceso: Que el proceso de votación y escrutinio se haya realizado conforme a la ley, sin irregularidades que puedan anular el resultado.
Promulgación: La decisión debe ser promulgada por la autoridad competente para que adquiera plena validez y entre en vigencia.
¿Qué es la acción de cumplimiento y qué requisito previo debe presentarse para iniciar la acción?
La acción de cumplimiento es un mecanismo judicial a través del cual toda persona puede acudir ante un juez para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que imponga un deber omitido, con el fin de que se ejecute la acción u omisión a que estaba obligada la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas.
Requisito previo: Para iniciar la acción de cumplimiento, es necesario que el accionante haya presentado previamente un requerimiento o solicitud directa a la autoridad o particular incumplidor para que dé cumplimiento a la norma. La acción solo procede si, habiendo hecho esta solicitud, la autoridad no cumple o no responde dentro de los términos legales o un plazo razonable.
¿Quién es el juez competente para conocer la acción de cumplimiento?
El juez competente para conocer de la acción de cumplimiento en Colombia es el Juez Administrativo (Juez Administrativo del Circuito en primera instancia y Tribunal Administrativo en segunda instancia), según la jerarquía de la autoridad o el ámbito de la norma cuyo cumplimiento se exige.
¿Qué es una acción popular y qué derechos protege?
Una acción popular es un mecanismo judicial destinado a proteger los derechos e intereses colectivos, que son aquellos que pertenecen a un grupo indeterminado de personas o a la comunidad en general. Busca evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre estos derechos.
Derechos que protege: Protege derechos como:
El goce de un ambiente sano.
La moralidad administrativa.
El espacio público.
La seguridad y salubridad públicas.
El patrimonio público.
El acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente.
La defensa del consumidor y usuario.
La libre competencia económica.
Otros derechos e intereses colectivos definidos en la ley.
¿Qué requisito previo debe presentarse para presentar una acción popular?
A diferencia de la acción de cumplimiento, la acción popular NO exige un requisito previo de agotamiento de la vía administrativa o un requerimiento directo a la autoridad o particular. Cualquier persona puede presentarla directamente ante el juez al percibir la vulneración o amenaza de un derecho o interés colectivo.
¿Quién es el juez competente para conocer una acción popular?
El juez competente para conocer de una acción popular es el Juez Administrativo (Jueces Administrativos del Circuito en primera instancia y Tribunales Administrativos en segunda instancia) cuando la vulneración provenga de entidades públicas o de particulares en ejercicio de funciones públicas. Si la amenaza o vulneración proviene de particulares que no ejercen funciones públicas, el competente puede ser el Juez Civil del Circuito.
¿Cuál es el requisito para poder interponer una acción de grupo?
El requisito fundamental para interponer una acción de grupo en Colombia es que exista un grupo de al menos veinte (20) personas que hayan sufrido un perjuicio individual y homogéneo (es decir, el mismo tipo de daño causado por la misma causa).
¿En qué consiste la cláusula general de responsabilidad del Estado?
La cláusula general de responsabilidad del Estado en Colombia (consagrada en el Artículo 90 de la Constitución Política) establece que el Estado es patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.
Un daño es antijurídico cuando la víctima no está en el deber jurídico de soportarlo. Esto significa que el Estado debe reparar los perjuicios causados a los ciudadanos cuando estos no tenían por qué sufrirlos, sin importar si hubo culpa o no de la entidad pública, siempre que el daño sea imputable a su acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué es la acción de repetición?
La acción de repetición es un mecanismo judicial mediante el cual el Estado (una entidad pública) puede recobrar o repetir de un servidor o exservidor público, o de un particular que haya ejercido funciones públicas, el valor de la indemnización que haya tenido que pagar a un tercero como consecuencia de un daño antijurídico, cuando la conducta de dicho agente haya sido producto de una acción u omisión dolosa o gravemente culposa. Es una forma de proteger el patrimonio público.
¿Cuál es el requisito previo para poder dar inicio a la acción de repetición?
El requisito previo fundamental para iniciar la acción de repetición es que la entidad pública haya sido condenada judicialmente a pagar una indemnización a un tercero por un daño antijurídico, y que dicha indemnización haya sido efectivamente pagada. Es decir, primero debe haber una sentencia condenatoria contra el Estado y su cumplimiento, antes de que este pueda buscar el reembolso del agente.