Teoría General de los DR de garantía Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los DR de garantía?

A

Hipoteca, prenda y anticresis

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2
Q

¿Los DR de garantía son sobre cosa propia?

A

No. Sobre cosa ajena.

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3
Q

¿Los DR de garantía son principales o accesorios?

A

Accesorios

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4
Q

¿Qué garantizan los DR de garantía?

A

La obligación personal principal

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5
Q

¿Los DR de garantía son convencionales o legales?

A

Son siempre convencionales. Nunca habrá hipoteca, prenda o anticresis legal o judicial.

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6
Q

¿Existen las garantías legales?

A

Sí. No son los DR de garantía.

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7
Q

¿Cuál es la diferencia entre las garantías personales y las garantías reales?

A

Las reales son las que afectan un bien o un conjunto de bienes, del deudor o de un tercero, que están afectados al cumplimiento de una obligación. Puede existir un tercero, no deudor, que constituya el derecho real de garantía sobre su propio bien/bienes.

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8
Q

¿Las garantías reales son lo mismo que los derechos reales de garantía?

A

No. Las garantías reales son el género, los derechos reales de garantía son la especie.

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9
Q

¿Cuál es la diferencia entre las garantías generales y las especiales?

A

Generales: sobre todo el patrimonio

Especiales: Sobre alguno o algunos de los bienes

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10
Q

¿Las garantías son voluntarias?

A

Sí. Están vinculadas a una prestación principal. A través de la garantía, se crea un nuevo deudor.

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11
Q

¿Los DR de garantía sólo están regulados en el CCCN?

A

No. También en leyes especiales: hipoteca y prenda naval; hipoteca aeronáutica; prenda automotor; prenda flotante y prenda fija; warrants; debentures.

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12
Q

Diferencia entre hipoteca y prenda naval

A

Tonelaje

Más de 10 toneladas, hipoteca; menos de 10, prenda.

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13
Q

¿Sobre qué se puede constituir la hipoteca aeronáutica?

A

Sobre la nave, sobre una parte indivisa de la nave, o sobre un motor

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14
Q

¿Sobré qué se pueden constituir los warrants?

A

Sobre cosas muebles (mercaderías, frutos, productos); las cosas permanecen en grandes almacenes (fiscales o particulares); el warrant permite obtener crédito

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15
Q

¿Sobre qué se pueden constituir los debentures?

A

Sobre sociedades anónimas, acciones; controlar empréstitos en forma pública o privada

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16
Q

¿En qué DR de garantía focalizamos nuestro estudio?

A

En los establecidos en el CCCN

17
Q

PREGUNTA DE EXAMEN: ¿Los DR de garantía se ejercen por la posesión?

A

La hipoteca es un derecho real que no se ejerce por la posesión: me prestan el dinero y yo sigo viviendo en la casa. La prenda y la anticresis sí se ejercen por la posesión.

18
Q

CARACTERES DE LOS DR DE GARANTÍA

A

CEP. Convencionalidad, especialidad y publicidad. Y como carácter natural: indivisibilidad.

19
Q

DR de garantía - Convencionalidad

A

Sólo por convención puedo llegar al nacimiento de este derecho real. Sólo pueden ser constituidos por contrato y por quienes se encuentran legitimados para constituir este tipo de DR. Debe tener capacidad de derecho y capacidad de hecho.

20
Q

DR de garantía - ¿Quiénes se encuentran legitimados?

A

Hipoteca: titular de dominio, condominio, PH, CI y superficie. Anticresis: dominio, condominio, PH, superficie, usufructo (no está CI); algunos interpretan que no habría inconveniente porque es PH. Prenda: dominio, condominio, condóminos.

21
Q

¿Qué obligaciones voy a poder garantizar con los DR de garantía?

A

Cualquier tipo de obligación

22
Q

DR de garantía - Principio de ESPECIALIDAD

A

Objeto: son las cosas y los derechos; el objeto debe ser actual y estar individualizado (ej: no puedo constituir hipoteca sobre depto que aún no existe).

Crédito: arts. 2189 y 2210; el crédito puede estar determinado en su origen o indeterminado (pero si es indeterminado, tiene que estar establecido el máximo y determinarse dentro de un período de 10 años). Ver también art. 2193. El art. 2189 fue modificado luego de la sanción del CCCN, buscar el actualizado (ídem 2210).

Gravamen: tiene que haber tope máximo; en el acto constitutivo se dispone el plazo al cual se sujeta la garantía.

23
Q

DR de garantía - Publicidad

A

Se necesita que se inscriba el derecho para la oponibilidad ante terceros

24
Q

DR de garantía - INDIVISIBILIDAD

A

Es un principio natural. Cuando se extingue la obligación principal, se extingue el DR real. Pero, por ejemplo, si se hipoteca un inmueble entero, y ya se pagó una parte de la hipoteca (el 50%) pero no se paga el resto, se ejecuta todo el inmueble, pero sólo por la deuda impaga: todo el inmueble se encuentra afectado a la garantía de la obligación. También las partes pueden pactar la divisibilidad del objeto; también lo puede definir el juez (art. 2191).

25
Q

DR de garantía - Subrogación real

A

La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados. Por ejemplo: la indemnización por un incendio.

26
Q

DR de garantía - Disminución del valor

A

Es importante que el constituyente del DR no disminuya el valor de la garantía, en caso de realizarse actos que disminuyan el valor, puede requerir la caducidad del plazo. O puede estimar el valor de la disminución y exigir su depósito o que se constituya otra garantía.

27
Q

En la ejecución, ¿son inoponibles al acreedor los actos jurídicos en perjuicio de la garantía?

A

Sí. Ej: si tengo inmueble gravado por hipoteca, ese inmueble subastado por otro acreedor, estos DR son créditos privilegiados, tienen preferencia, se va a hacer valer en el juicio donde se realice la subasta.

28
Q

DR de garantía - Propietario deudor y propietario no deudor

A

El constituyente de la hipoteca puede ser el propietario del inmueble; si no tengo ese inmueble, puede ser que tenga un mutuo con garantía hipotecaria y un tercero resulte propietario no deudor. También puede ocurrir que yo sea deudor hipotecario, vendo el inmueble, y lo vendo hipotecado; el adquirente tiene que pagar los gastos de la hipoteca. El propietario no deudor tiene derecho a hacer abandono; responde únicamente con la cosa gravada, no con todo su patrimonio (art. 1907).

29
Q

EXTINCIÓN DE LOS DR DE GARANTÍA

A

La extinción de los DR de garantía puede ser por vía de consecuencia o por vía directa.

Consecuencia: extinguida la obl. principal, se extingue la accesoria.

Directa: por renuncia; por acuerdo de partes; en el caso de dominio revocable, el antiguo propietario readquiere la cosa sin los DR de garantía, efecto retroactivo (art. 1965); destrucción de la cosa; subasta judicial; consolidación cuando se reúne en una misma persona la calidad de acreedor y deudor hipotecaria.