Término Flashcards

(58 cards)

1
Q

Cláusula

A

La cláusula es cada una de las disposiciones que integran un contrato o cualquier otro documento jurídico, convencional o unilateral. Nuestro Código Civil determina el principio de autonomía de la voluntad, que permite regular cualquier negocio jurídico conforme a los intereses personales, siempre que no se contravengan las normas imperativas.

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2
Q

Cláusula de exclusividad

A

Es un pacto entre dos o más personas que han celebrado un contrato entre ellas y se comprometen a no ofrecer sus servicios a otras partes distintas a las contratantes. Esta cláusula o pacto de exclusividad suele ser común en el derecho mercantil, pero también en el laboral. Significa que las empresas o personas que han suscrito esta cláusula no podrán realizar actividades para terceros externos a este pacto. Esta cláusula limita el principio de autonomía de la voluntad y de libertad de competencia, y por tanto se encuentra fuertemente regulada. Solo será considerada válida la exclusividad si respeta las reglas establecidas.

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3
Q

Cláusula de indexación

A

Es un mecanismo para reajustar las obligaciones, de manera automática por medio de índices de referencia. Este mecanismo es utilizado para compensar las pérdidas de valor de las obligaciones a largo plazo producido por las desvalorizaciones monetarias, por la inflación, por el transcurrir del tiempo o las expectativas de inversión del dinero.

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4
Q

Cláusula de solidaridad

A

protege al acreedor y le facilita el cobro de toda la deuda a cualquiera de los deudores, independientemente de que la prestación sea visible o no lo sea. Se trata de una garantía de los perjudicados por los actos ilícitos y permite reforzar el cumplimiento de los contratos.

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5
Q

Cláusula de resolución de pleno derecho

A

Ineficacia del vínculo contractual que, ante la existencia de esta cláusula expresa, se produce como consecuencia del incumplimiento y permite tener por resuelto el contrato, sin necesidad de intervención judicial, tan pronto la parte incumplidora haya sido notificada.

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6
Q

Cláusula de reserva de propiedad

A

es un pacto entre comprador y vendedor que permite al vendedor mantener la propiedad del bien hasta que se pague el último plazo del precio acordado. Esta reserva le permite al vendedor del bien mantener su titularidad mientras el que compra no lo termine de pagar en su totalidad.

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7
Q

Cláusula de elección de domicilio

A

Aquélla que las partes insertan en un contrato para determinar un domicilio, generalmente distinto de real, con el objeto de que las actuaciones judiciales o extrajudiciales sean notificadas o realizadas en el mismo.

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8
Q

Cláusula compromisoria

A

pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral.

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9
Q

Cláusula penal en las obligaciones

A

Es la obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una pena convencional. Es aquella en la que la pena convencional se establece. Pena convencional es la sanción, que se pacta que ha de sufrir el deudor, en el caso de incumplimiento de la obligación.

La finalidad, pues, de la cláusula penal es asegurar el cumplimiento de la obligación. Puede establecerse para el caso de incumplimiento total o para supuestos concretos de cumplimiento defectuoso (así, por ejemplo, obligación de hacer una obra: si no se hace, se impone tal pena; o bien, si no se cumple en tal plazo, se impone tal pena, por cada día de retraso).

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10
Q

Tácita reconducción

A

continuación de la relación arrendatario-arrendador, al cumplirse el plazo establecido en el contrato, si ninguna de las partes manifiesta la voluntad de darlo por terminado.

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11
Q

Condición

A

Acontecimiento futuro de realización incierta

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12
Q

Condición casual

A

Hecho previsto que no depende de la voluntad de las partes y que de ocurrir producirá efectos en el contrato.

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13
Q

Condición conjunta

A

Hecho que cuando deja de cumplirse, hace que la obligación quede sin efecto.

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14
Q

Condición disyuntiva

A

Hecho que basta que se cumpla uno entre varios posibles en la obligación para que esta quede perfecta.

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15
Q

Condición imposible

A

Prestación que por su naturaleza plantea la imposibilidad física o jurídica de ser cumplida. “Art. 1172.- Toda condición de una cosa imposible, o que sea contra las buenas costumbres, o que este prohibida por la ley, es nula y hace también nula la convención que de ella dependa.”

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16
Q

Condición mixta

A

Hecho previsto que en parte depende de la voluntad del obligado y en parte no. “Art. 1171.- La condición mixta es la que depende a un mismo tiempo de la voluntad de una de las partes contratantes y de un tercero.

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17
Q

Condición negativa

A

Ausencia de realización de un hecho determinado

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18
Q

Condición potestativa

A

Hecho previsto que depende de la voluntad de un interesado, este puede ser una de las partes, de ambas o de un tercero ajeno a la relación jurídica.

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19
Q

Condición simplemente potestativa

A

Hecho cuyo acontecer depende de la voluntad del acreedor o del deudor. Estas dependen de la voluntad de una o de otra parte, pero la voluntad se expresa acompañada de un hecho o de un acto determinado. No es una voluntad arbitraria, pues es necesario tener razones serias para hacer el acto indicado, por ejemplo: Si yo me caso. Esta tiene una excepción en materia de donaciones y la encontramos en el artículo 944 del Código Civil: “La donación entre vivos hecha en condiciones cuyo cumplimiento depende exclusivamente de la voluntad del donante, será nula. ”

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20
Q

Condición puramente potestativa

A

El cumplimiento de la condición depende exclusivamente de la voluntad de una de las partes. Cuando depende exclusivamente de la voluntad del deudor se reputará una obligación nula. El artículo 1174 expresa lo siguiente: “Es nula toda obligación cuando se contrajo bajo una condición potestativa de parte del que se obliga.” Esta será válida aún cuando dependa únicamente de la voluntad del acreedor.

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21
Q

Condición resolutoria

A

es aquella que, una vez verificada, produce la revocación de la obligación, y vuelve a poner las cosas en el mismo estado que tendrían si no hubiese existido la obligación. No suspende el cumplimiento de la obligación, sólo se obliga al acreedor a restituir lo que recibió, en caso de que el acontecimiento previsto en la condición llegue a verificarse

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22
Q

Condición suspensiva

A

Obligación que pende de un suceso futuro e incierto, o de un suceso ya acaecido, pero que aún es ignorado por las partes. En el primer caso, no puede cumplirse la obligación, hasta que el suceso se haya verificado. En el segundo, produce todo su efecto desde el día en que se contrajo.”

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23
Q

Término

A

es un evento futuro y cierto, el cual necesariamente se producirá. No afecta la existencia de la deuda. Es un plazo, está ligado a la temporalidad.

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24
Q

Término tácito

A

es aquel que se desprende de la propia naturaleza del contrato, del negocio jurídico o de la misma ley, aun cuando no se fije expresamente. Al no quedar expresamente establecido, debe primar la razonabilidad.

25
Término Extintivo
Las obligaciones que se ejecutan de manera sucesiva en el tiempo pueden ser afectadas por un término cuando establecen un momento para su extinción o bien cuando la obligación deja de ser debida.
26
Término suspensivo
El término suspensivo señala que la ejecución de la obligación no puede ser exigida antes de la llegada del término, antes del vencimiento.
27
Efectos del término suspensivo
La deuda existe, el acreedor no puede exigir el pago antes del vencimiento, si paga antes del vencimiento ese pago es definitivo, diferente solución al pago condicional suspensivo que puede exigirse la restitución
28
Repetición
La repetición es la acción que se ejerce cuando se produce el llamado pago de lo indebido. Obviamente cuando se paga antes del vencimiento del término no hay repetición porque se está pagando lo debido.
29
Término Conocido / Cierto
Es aquel en que se conoce desde el inicio la fecha del vencimiento, es decir, la llegada del término.
30
Término desconocido / incierto
Se sabe que el evento sucederá, lo que ignoran las partes es el momento en el que se efectuará. Lo que se desconoce es el cuándo. “Art. 1901- Si solamente se hubiese convenido en que pagase el que tomó a préstamo, cuando pudiere o cuando tuviese medios, le fijará el juez un término para el pago, según las circunstancias.”
31
El término convencional
Es el mecanismo por excelencia para aquellos contratos en que entre la formación y la ejecución hay un período de tiempo.
32
El término legal
Es legal cuando el texto de ley señala cuándo la obligación tiene que ser ejecutada.
33
El término judicial
Es aquella facultad que tienen los tribunales de conceder plazos a aquellos deudores en dificultad. También llamado plazo de gracia.
34
Efectos del término
El vencimiento del término extintivo hace que termine el vínculo de derecho- Antes de que la obligación sea exigible el contrato se asemeja a un contrato puro y simple. El contrato existió, este efecto es diferente al de la condición extintiva que todo opera como si nunca hubiese existido.
35
Efectos suspensivos
se forma lo que se llama acto pendente conditione, es decir el contrato no produce efectos, pero existen, el derecho condicional está latente. Activo condicional en tu estado financiero. El acreedor no puede exigir, no puede usar las cosas, los riesgos de que las cosas estén perced es del deudor, está sujeto a repetición y la más importante el contrato a condición solo si se verifica la condición el cual depende, surte todos sus efectos de manera retroactiva. Si el suceso del cual depende no ocurre se considera que nunca hubo contrato.
36
Efectos resolutorios
ocurre todo lo contrario a la suspensiva, es eficaz y surte todos sus efectos desde el día de la formación, pero son efectos que tienen una condición resolutoria, si se da los elementos de cual depende que se extinga el contrato, desaparece el contrato de manera retroactiva. Por efecto de la resolución contractual del artículo 1184 es un principio general del derecho de obligaciones que todos los contratos están sujetos a una condición resolutoria que estén en cumplimiento de una de las partes. Se puede renunciar a la condición resolutoria y ahí se reafirma el contrato. Si el contrato se confirma porque el evento no va a suceder se considera extinguido desde el inicio, es decir nunca fue condicional.
37
Acción pauliana
La acción pauliana o revocatoria como también se le conoce es otro medio que la ley otorga de forma exclusiva a los acreedores. Con la que se concede el poder jurídico que se requiere para impugnar los actos que el deudor ha realizado para no pagar su deuda. El objetivo de esta acción es brindar protección al acreedor ante el fraude que comete el deudor mermando su patrimonio. Esta acción no anula los actos o contrataciones que realice el deudor sólo los deja sin efecto.
38
Obligación
La obligación es un vínculo entre dos sujetos de derecho o mejor, en derecho moderno, entre dos patrimonios. Más precisamente, se puede definir la obligación como el vínculo en virtud del cual un individuo, el acreedor, tiene el derecho de reclamar a otro, el deudor, la ejecución de una prestación. El acreedor es titular de un derecho personal, mientras que el deudor está gravado con una deuda; de ahí se deduce que la obligación no es sino una relación de derecho entre dos patrimonios
39
Obligación solidaria
La organización solidaria de la obligación puede darse tanto en la posición de acreedor como de deudor. En el supuesto de varios acreedores (solidaridad activa) cada uno de ellos puede exigir al deudor o a cualquiera de los deudores (si son varios) el cumplimiento íntegro de la prestación. En el caso de varios deudores, (solidaridad pasiva), cada uno de ellos puede ser compelido por el acreedor al cumplimiento íntegro de la prestación.
40
Obligación divisible
Son divisibles las obligaciones susceptibles de cumplimiento parcial, es decir, las que pueden cumplirse partes con un contenido cualitativamente igual y homogéneo, de forma que este cumplimiento parcial no altere la esencia de la obligación.
41
Obligación indivisible
Las obligaciones con prestación físicamente indivisible (la entrega de un caballo de carreras, por ejemplo), generan obligaciones indivisibles. Igualmente son indivisibles las obligaciones que, lo sean o no físicamente, establezca la ley que no pueden dividirse o cumplirse por partes.
42
Obligación alternativa
Es aquella en que el obligado debe ejecutar una de entre varias prestaciones. Por ejemplo, A debe entregar a B mil euros o el caballo X. O si se quiere para que el ejemplo resulte más barato, entregar A a B mil euros o el burro Z.
43
Obligación facultativa
Obligación facultativa es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
44
Obligación principal
Los contratos principales son aquellos cuya existencia es propia e independiente, aquellos que se forman sin necesidad de que exista otra convención de la cual ellos dependan.
45
Obligación accesoria
Los contratos accesorios suponen, necesariamente, otro contrato al cual ellos están unidos y del cual aseguran su ejecución.
46
Extinción de las obligaciones
Art. 1234 Se extinguen las obligaciones: Por el pago. Por la novación. Por la quita voluntaria. Por la compensación. Por la confusión. Por la pérdida de la cosa. Por la nulidad o rescisión. Por efecto de la condición resolutoria, que se ha explicado en el capítulo precedente; y por la prescripción que será objeto de un título particular. Es reiterada la jurisprudencia que establece que la enumeración del artículo 1234 es incompleta y por lo tanto no es exhaustiva sino meramente enunciativa. Un mapa más completo de los modos de extinguirse la obligación es el siguiente: a) Por la realización de la prestación debida por el deudor, es decir, por el pago o cumplimiento. b) Por quedar satisfecho el interés del acreedor por otros medios diferentes al pago o cumplimiento denominados subrogados del pago: pérdida de la cosa debida, condonación de la deuda, confusión de los derechos de acreedor y deudor, compensación y novación. c) Por incumplimiento de la obligación por causas no imputables al deudor (fuerza mayor o caso fortuito). d) Por utilizar el acreedor aquellos medios de los que dispone para defender sus intereses ante el incumplimiento del deudor (resolución por incumplimiento). e) Cuando se atribuye a una de las partes la facultad de dar por terminada la relación obligatoria: la decisión unilateral. Si bien en algunos casos es la propia ley la que contempla este supuesto. f) Cuando las partes celebran un negocio jurídico de extinción de la relación obligatoria: el mutuo disenso. g) Cuando se produce la circunstancia expresamente prevista como momento final de la relación (término final, condición resolutoria). h) Otras vías de extinción como la prescripción o caducidad de la acción, la muerte de las personas (en las obligaciones de carácter personalísimo).
47
Transmisión de la deuda
Por asunción cumulativa. En este caso, sin quedar liberado el deudor primario, un nuevo deudor asume también y juntamente con el primitivo la deuda. Por asunción liberatoria. En este caso el primitivo deudor es sustituido por uno nuevo, de modo que el primero queda desligado de la obligación, siendo relevado por el nuevo.
48
Subrogación
La subrogación es una figura por la cual una persona o cosa sustituye a otra, en el marco del cumplimiento de derechos y obligaciones de la misma relación jurídica.
49
Cesión de crédito
en la cesión hay una transmisión de un vínculo de derecho, es decir, que es el mismo crédito que sale del patrimonio del acreedor (el cedente) y que entra dentro del patrimonio del nuevo acreedor (el cesionario). Tienen que ser notificadas por el 1690 y con la ley 45-20 deben ser inscritas en el sistema
50
Títulos con valor incorporado
Títulos con valor incorporado, son documentos que tienen una formalidad específica y están sujetos a una legislación específica y los instrumentos son los que tienen el valor y no su significado. Se ceden por endoso y por entrega del original. Es decir que no están sujetas al 1690. La entrega del título original equivale a la quita de la deuda.
51
Delegación perfecta:
1-) Existen tres partes en la delegación de deuda Delegante Delegado Delegatario Acreedor Si se consiente la liberación del deudor, entonces tendremos una delegación perfecta, la cual tendrá un efecto novatorio. En este caso, la delegación perfecta es una variación de novación por cambio de acreedor.
52
Delegación imperfecta de deuda
Si el delegatario no consiente la liberación del deudor, la delegación será simple y se adicionará otro deudor. Es el convenio celebrado entre el deudor y un tercero, relativo al desplazamiento de una deuda, sin la conformidad expresa del acreedor a ese respecto. Esa delegación imperfecta no causa la novación de la deuda primitiva, que subsiste sin extinguirse frente al acreedor. Es característico de la delegación imperfecta el desdoblamiento que ella produce en la relación obligacional, según que se analice la situación del acreedor o el deudor. A) para el acreedor, su crédito subsiste intacto, por lo que puede demandar el cumplimiento de la prestación debida al deudor primitivo que, en vano, pretendería oponerle la delegación concertada con el tercero, que es para el acreedor res inter alios acta. Por otra parte, el acreedor puede aceptar la delegación imperfecta, expresa o tácitamente. Esa aceptación hace que el tenga un nuevo crédito, paralelo al anterior, contra el delegado o segundo obligado: hay, pues, dos deudores concurrentes, de la misma prestación. B) para el deudor como autor de la delegación imperfecta, ésta es siempre eficaz independientemente de la aceptación del acreedor. Por tanto el la puede alegar contra el delegado a fin de que este pague la deuda que el delegante mantiene con respecto al acreedor primitivo el pago de la obligación, el solvens precisado a satisfacer la exigencia de un acreedor que no había aceptado la delegación, podría repetir lo que hubiese tenido que pagar, contra el delegado, quien, en definitiva, era el que sabía soportar la erogación, a causa de la delegación convenida. La delegación no requiere una forma específica.
53
Compensación
La compensación es la única excepción al principio de la indivisibilidad de la deuda. Esta sólo puede ocurrir entre las mismas personas legalmente, es decir que no se puede invocar si A le debe a B y B le debe a una compañía cuyo propietario es A. Deben ser cosas de la misma naturaleza, es decir, dinero o bienes fungibles de la misma naturaleza. Deben ser deudas líquidas, lo que significa que el monto exacto sea conocido. Deben ser deudas exigibles, pero hay una excepción que nos permite cobrar a través de la compensación un adeudo que goza del plazo de gracia. Los escenarios que no permiten la compensación son: Demanda en restitución de un depósito Deuda de alimentos Demanda en restitución de una cosa con desposesión El deudor que ha aceptado la cesión de crédito no puede oponerla la compensación al acreedor cesionario. No puedes compensar deudas con el fisco porque el Estado te deba dinero. La compensación convencional no tiene una definición legal, es fruto de la libertad contractual, es decir que el único límite que tiene es el artículo 6 del Código Civil. La compensación judicial es la que ordena un juez en el curso de un litigio cuando las partes la invocan. En principio estaría sujeta a los mismos elementos que la legal, salvo que sea reconocido jurisprudencialmente que un juez de juicio puede compensar deudas conexas. Los efectos de la compensación: Extingue la deuda hasta la concurrencia de la menor Se considera que se compensaron desde el momento que se reúnen los requisitos. Cuando opera la compensación y una de las deudas que se extingue tenía garantía, esta también se extingue.
54
Confusión
La confusión de derechos se configura como una causa de extinción de las obligaciones que se produce por concurrir, en la misma persona, las cualidades de acreedor y deudor. Produce la extinción de la obligación, pues ya decían los romanos «nemo potest apud eundem pro ipso obligatus esse».
55
Novación
La novación es la operación jurídica por la cual las partes acuerdan sustituir una obligación preexistente por una obligación nueva. Es una convención a la vez creativa y extintiva de obligaciones. La especificidad de la novación reside en su efecto extintivo, más precisamente en el vínculo indisociable y de dependencia establecido entre la extinción de la obligación primitiva y la creación de la obligación nueva. No habrá novación si no se crea una obligación nueva y se extingue la deuda vieja. La novación supone la reunión de tres elementos: 1) la creación de una obligación nueva y válida; 2) la extinción correlativa de la obligación preexistente, que debe al mismo tiempo ser válida; y 3) la intención de novar o «animus novandi». En efecto, no hay novación más que si las partes crean una obligación realmente nueva y si esta obligación nueva es válida. Si la obligación nueva es nula por una causa cualquiera, la extinción está por sí misma privada de efecto y la obligación antigua subsiste. Si la convención novatoria es anulada, la primera obligación retoma toda su fuerza (Corte de Casación francesa Civ. 3e, 30 avr. 1975). La novación no tiene lugar más que si la obligación antigua, que es sustituida por la nueva, es válida; si ella es nula, la segunda obligación está desprovista de causa y no produce ningún efecto. Es necesario además que las partes tengan la intención de novar. “La novación no se presume; es menester que la voluntad de hacerla resulte claramente del acto”, dice el artículo 1273 del Código Civil. La voluntad de novar no debe expresarse necesariamente por escrito. Es suficiente que la intención resulte de las circunstancias que rodean la convención. (Civ. 1er , 11 févr. 1986 ; Com. 31 janv. 1983). Es indispensable probar la intención de extinguir la obligación original, de crear una obligación nueva y de unir los dos actos que son causas uno del otro.
56
Quita o perdón de la deuda
La quita de la deuda es la suspensión del pago total o parcial de unas obligaciones, tras la renuncia por parte de un acreedor a los derechos que posee sobre las obligaciones de un deudor. Para que la quita de la deuda tenga efecto deben configurarse los elementos consagrados en el artículo 1108 del Código Civil. El consentimiento tiene que quedar muy claramente expresado, pues nadie puede presumir la renuncia a un derecho. La quita debe ser expresa, sin recibir el pago, por ende se necesita capacidad para ejecutarla. El acreedor debe tener capacidad para disponer de la cosa. En un matrimonio ambos tienen que dar la quita de la cosa cuando esta sea parte del patrimonio común. Al ser un acto de empobrecimiento, la quita de la cosa da lugar a la existencia de una acción pauliana por parte de acreedores de quien es acreedor en esta figura. En materia societaria la quita de la deuda está sujeta al beneficio razonable y correcta administración que puede invocar un stakeholder o accionista.
57
Prescripción
La prescripción extintiva o liberatoria es el modo de extinción de las obligaciones que resulta de la falta de ejercicio de derechos durante un lapso de tiempo. La prescripción aniquila la acción judicial en relación a la deuda. El pago periódico prescribe a los 3 años, es decir que si a alguien le adeudan 10 años de un alquiler, los deudores sólo están legalmente obligados a pagar los últimos 3 años, aunque si pagan la totalidad este pago no estará sujeto a repetición al tratarse de una deuda natural o existente. Al cumplirse el plazo de la prescripción, toda acción en justicia que lleves a cabo será declarada irrecibible en virtud del artículo 44 de la ley 834. Cuando invocas un derecho que prescribió en principio, pero este es invocado en una demanda reconvencional este derecho en principio prescrito se vuelve recibible. Esto sucede en aplicación del principio que reza que lo que es temporal para la acción es perpetuo para la excepción. La prescripción está sujeta a interrupciones (2242-2250) y suspensiones (2251-2259) el principio establece que la prescripción no corre contra quien no pueda actuar.
58
La prueba
Literal o escrita: Acto Auténtico Firma privada Electrónica Fotocopia Testimonios Experticias Presunciones Juramento decisorio Confesión El acto auténtico es la prueba más importante en materia contractual.