Término Flashcards
(58 cards)
Cláusula
La cláusula es cada una de las disposiciones que integran un contrato o cualquier otro documento jurídico, convencional o unilateral. Nuestro Código Civil determina el principio de autonomía de la voluntad, que permite regular cualquier negocio jurídico conforme a los intereses personales, siempre que no se contravengan las normas imperativas.
Cláusula de exclusividad
Es un pacto entre dos o más personas que han celebrado un contrato entre ellas y se comprometen a no ofrecer sus servicios a otras partes distintas a las contratantes. Esta cláusula o pacto de exclusividad suele ser común en el derecho mercantil, pero también en el laboral. Significa que las empresas o personas que han suscrito esta cláusula no podrán realizar actividades para terceros externos a este pacto. Esta cláusula limita el principio de autonomía de la voluntad y de libertad de competencia, y por tanto se encuentra fuertemente regulada. Solo será considerada válida la exclusividad si respeta las reglas establecidas.
Cláusula de indexación
Es un mecanismo para reajustar las obligaciones, de manera automática por medio de índices de referencia. Este mecanismo es utilizado para compensar las pérdidas de valor de las obligaciones a largo plazo producido por las desvalorizaciones monetarias, por la inflación, por el transcurrir del tiempo o las expectativas de inversión del dinero.
Cláusula de solidaridad
protege al acreedor y le facilita el cobro de toda la deuda a cualquiera de los deudores, independientemente de que la prestación sea visible o no lo sea. Se trata de una garantía de los perjudicados por los actos ilícitos y permite reforzar el cumplimiento de los contratos.
Cláusula de resolución de pleno derecho
Ineficacia del vínculo contractual que, ante la existencia de esta cláusula expresa, se produce como consecuencia del incumplimiento y permite tener por resuelto el contrato, sin necesidad de intervención judicial, tan pronto la parte incumplidora haya sido notificada.
Cláusula de reserva de propiedad
es un pacto entre comprador y vendedor que permite al vendedor mantener la propiedad del bien hasta que se pague el último plazo del precio acordado. Esta reserva le permite al vendedor del bien mantener su titularidad mientras el que compra no lo termine de pagar en su totalidad.
Cláusula de elección de domicilio
Aquélla que las partes insertan en un contrato para determinar un domicilio, generalmente distinto de real, con el objeto de que las actuaciones judiciales o extrajudiciales sean notificadas o realizadas en el mismo.
Cláusula compromisoria
pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral.
Cláusula penal en las obligaciones
Es la obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una pena convencional. Es aquella en la que la pena convencional se establece. Pena convencional es la sanción, que se pacta que ha de sufrir el deudor, en el caso de incumplimiento de la obligación.
La finalidad, pues, de la cláusula penal es asegurar el cumplimiento de la obligación. Puede establecerse para el caso de incumplimiento total o para supuestos concretos de cumplimiento defectuoso (así, por ejemplo, obligación de hacer una obra: si no se hace, se impone tal pena; o bien, si no se cumple en tal plazo, se impone tal pena, por cada día de retraso).
Tácita reconducción
continuación de la relación arrendatario-arrendador, al cumplirse el plazo establecido en el contrato, si ninguna de las partes manifiesta la voluntad de darlo por terminado.
Condición
Acontecimiento futuro de realización incierta
Condición casual
Hecho previsto que no depende de la voluntad de las partes y que de ocurrir producirá efectos en el contrato.
Condición conjunta
Hecho que cuando deja de cumplirse, hace que la obligación quede sin efecto.
Condición disyuntiva
Hecho que basta que se cumpla uno entre varios posibles en la obligación para que esta quede perfecta.
Condición imposible
Prestación que por su naturaleza plantea la imposibilidad física o jurídica de ser cumplida. “Art. 1172.- Toda condición de una cosa imposible, o que sea contra las buenas costumbres, o que este prohibida por la ley, es nula y hace también nula la convención que de ella dependa.”
Condición mixta
Hecho previsto que en parte depende de la voluntad del obligado y en parte no. “Art. 1171.- La condición mixta es la que depende a un mismo tiempo de la voluntad de una de las partes contratantes y de un tercero.
Condición negativa
Ausencia de realización de un hecho determinado
Condición potestativa
Hecho previsto que depende de la voluntad de un interesado, este puede ser una de las partes, de ambas o de un tercero ajeno a la relación jurídica.
Condición simplemente potestativa
Hecho cuyo acontecer depende de la voluntad del acreedor o del deudor. Estas dependen de la voluntad de una o de otra parte, pero la voluntad se expresa acompañada de un hecho o de un acto determinado. No es una voluntad arbitraria, pues es necesario tener razones serias para hacer el acto indicado, por ejemplo: Si yo me caso. Esta tiene una excepción en materia de donaciones y la encontramos en el artículo 944 del Código Civil: “La donación entre vivos hecha en condiciones cuyo cumplimiento depende exclusivamente de la voluntad del donante, será nula. ”
Condición puramente potestativa
El cumplimiento de la condición depende exclusivamente de la voluntad de una de las partes. Cuando depende exclusivamente de la voluntad del deudor se reputará una obligación nula. El artículo 1174 expresa lo siguiente: “Es nula toda obligación cuando se contrajo bajo una condición potestativa de parte del que se obliga.” Esta será válida aún cuando dependa únicamente de la voluntad del acreedor.
Condición resolutoria
es aquella que, una vez verificada, produce la revocación de la obligación, y vuelve a poner las cosas en el mismo estado que tendrían si no hubiese existido la obligación. No suspende el cumplimiento de la obligación, sólo se obliga al acreedor a restituir lo que recibió, en caso de que el acontecimiento previsto en la condición llegue a verificarse
Condición suspensiva
Obligación que pende de un suceso futuro e incierto, o de un suceso ya acaecido, pero que aún es ignorado por las partes. En el primer caso, no puede cumplirse la obligación, hasta que el suceso se haya verificado. En el segundo, produce todo su efecto desde el día en que se contrajo.”
Término
es un evento futuro y cierto, el cual necesariamente se producirá. No afecta la existencia de la deuda. Es un plazo, está ligado a la temporalidad.
Término tácito
es aquel que se desprende de la propia naturaleza del contrato, del negocio jurídico o de la misma ley, aun cuando no se fije expresamente. Al no quedar expresamente establecido, debe primar la razonabilidad.