Título I Flashcards
(41 cards)
¿Cuándo fue y aprobada cuándo entró en vigor la ley?
Aprobada en diciembre de 2008, entró en vigor en junio del 2009.
Art. 1
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tienen por objeto el regular la organización y funcionamiento de la actividad notarial en el Estado de Querétaro, así como determinar los honorarios y gastos que podrán cobrar los Notarios, por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función.
Art. 2
La función notarial corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, cuyo ejercicio lo delega a profesionales del derecho, mediante el nombramiento de Notario que para tal efecto les otorga el Gobernador del Estado.
Art. 3
. El Notario es un auxiliar de la función pública, investido de fe pública, autorizado para autenticar los actos y los hechos, a los que los interesados deben o quieren dar autenticidad, conforme a las leyes.
Art. 4
Hay un notario titular y uno adscrito, ambos investidos de la misma fe dentro de una notaría y con un mismo protocolo. Adscrito a solicitud del titular.
Art. 5
El cargo de Notario es vitalicio y sólo podrá ser suspendido, cesado o destituido, en los términos y casos previstos por la presente Ley, debiendo oírse al Notario y considerar el dictamen del Consejo de Notarios.
Art. 6
Los Notarios no percibirán remuneración a cargo del presupuesto público, sino que, en cada caso, tendrán derecho a cobrar a los interesados los honorarios que devenguen, conforme al arancel que corresponda, de conformidad con la presente Ley. Los interesados tienen derecho a elegir libremente al Notario. Los Notarios colaborarán con la prestación de los servicios notariales cuando se trate de satisfacer demandas de interés social, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto suscriba el Consejo de Notarios. Asimismo, estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establezcan las leyes
electorales.
Art. 7
La dirección del notariado queda a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno.
Art. 8
Los Notarios son auxiliares del fisco del Estado, para la liquidación y cobro de los impuestos y derechos que se generen con motivo de los actos que ante ellos se otorguen y serán obligados solidarios de su pago, en los términos que señalen las leyes respectivas, siempre que
hayan sido expensados previamente.
Los encargados de los archivos oficiales, están obligados a mostrar a los Notarios los documentos que obren en ellos cuando éstos lo requieran en el ejercicio de sus funciones, siempre que no exista impedimento legal para ello.
¿Cual es el objeto de la ley notarial?
Regular la organización y funcionamiento de la actividad notarial en el Estado de Querétaro, así como determinar los honorarios y gastos que podrán cobrar los Notarios, por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función.
¿Cual es la ley que se aplica supletoriamente?
Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
¿Qué es el Notario y cuáles son los requisitos para ser notario?
Es un auxiliar de la función pública, investido de fe pública, autorizado para autenticar los actos y los hechos, a los que los interesados deben o quieren dar autenticidad, conforme a las leyes.
Los requisitos para ser notarios son los siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Haber cumplido veinticinco años;
III. Tener residencia ininterrumpida en el Estado, por más de tres años anteriores a su nombramiento;
IV. No padecer enfermedad permanente que impida el ejercicio de las facultades intelectuales, ni incapacidad que impida las funciones del Notariado;
V. Tener título de Licenciado en Derecho, registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
VI. Contar, cuando menos, con cinco años de ejercicio profesional, previos al nombramiento;
VII. Haber tomado y aprobado el Curso de Derecho Notarial que impartan la Universidad Autónoma de Querétaro, Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana reconocidas por la Secretaría de Educación Pública o el Consejo de Notarios del Estado de Querétaro;
VIII. Acreditar haber tenido y tener buena conducta; y
IX. Aprobar el examen teórico práctico correspondiente.
Para acceder al nombramiento de Notario, deberá estar vacante alguna Notaría
¿Que es la fe pública y cuál es su fundamento constitucional?
Es la constatación constitutivamente jurídica o autenticación realizada por un funcionario de un hecho referente a condiciones y consecuencias jurídicas, realizada y consignada en documento emitido por él en ejercicio de sus funciones.
Se encuentra fundamentado en el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Cuáles son los tipos de fe pública que existen?
- Fe pública marítima
- Fe pública registral.
- Fe pública mercantil
- Fe pública judicial
- Fe pública notarial.
¿Cómo es el cargo del notario?
El cargo de Notario es vitalicio y sólo podrá ser suspendido, cesado o destituido, en los términos y casos previstos por la presente Ley, debiendo oírse al Notario y considerar el dictamen del Consejo de Notarios.
¿Por qué los notarios no obtendrán remuneración a cargo del presupuesto público?
El notario no es funcionario público debido a que no recibe salario de la administración pública pese estar investido de fe pública. Ellos tienen el derecho a cobrar a los interesados los honorarios que devenguen, conforme al arancel y lo pactado con los clientes, de conformidad con la presente Ley. Los honorarios pactados con los clientes no podrán ser inferiores al arancel.
¿Cuántos años se quedan los archivos del protocolo en la notaría?
3 años
¿Cuándo están obligados a prestar sus servicios los notarios?
Cuando se trate de satisfacer demandas de interés social, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto suscriba el Consejo de Notarios. Asimismo, estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establezcan las leyes electorales.
Tratándose del testamento de alguna persona enferma de gravedad, no podrá rehusarse a prestar sus servicios, a menos que su intervención en la autentificación del acto o del hecho, ponga en peligro su vida, su salud o sus intereses.
¿Por qué interviene la secretaría de Gobierno?
Su intervención es debido que la dirección del notariado queda a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno.
¿Qué significa que los notarios sean auxiliares del fisco y que documento deben hacer constar los notarios respecto de las contribuciones fiscales?
Son auxiliares del fisco para la retención, liquidación y cobro de cada una de las contribuciones estatales que se generen con motivo de los actos que ante ellos se otorguen y serán obligados solidarios de su pago.
Deben de hacer una constancia en donde se exprese la fecha en que se hizo del conocimiento del cliente las contribuciones estatales que se originen con motivo del acto para el que fueron contratados e incluirse en el apéndice la constancia firmada por su cliente.
¿Cuales son los requisitos que debe contener la constancia?
I. El importe de las contribuciones;
II. El fundamento legal de las contribuciones; y
III. La fecha en que levanta la constancia y que se comunica la determinación de las contribuciones.
La omisión en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo será causal para imponer al Notario una sanción administrativa por el Secretario de Gobierno.
¿Cuántas y cuáles son las demarcaciones notariales y que municipios los integran?
I. Querétaro: comprende los municipios de Querétaro, El Marqués y Corregidora.
II. San Juan del Río: comprende los municipios de San Juan del Río, Tequisquiapan y Pedro Escobedo.
III. Cadereyta de Montes: comprende los municipios de Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes y San Joaquín.
IV. Tolimán: comprende los municipios de Tolimán, Colón y Peñamiller.
V. Jalpan de Serra: comprende los municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles, Landa de Matamoros y Arroyo Seco.
VI. Amealco de Bonfil: comprende los municipios de Amealco de Bonfil y Huimilpan.
¿A quién le tienen que dar informes acerca de donde se encuentra la Notaría pública?
El Notario deberá informar a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, el domicilio de la Notaría, en un plazo de cinco días hábiles previos al inicio de sus funciones en el domicilio.
Cualquier cambio de domicilio de la oficina notarial se deberá autorizar previamente por parte de Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, previa solicitud de ambos Notarios.
¿Qué sucede cuando el Notario realiza operaciones fuera del domicilio declarado?
La operación de una oficina notarial en domicilio distinto al declarado como Notaría, se considera una infracción grave imputable al Notario.
Tener el sello y folios autorizados en blanco en un domicilio distinto al de la Notaría, será considerado como operación de una oficina notarial para efectos del párrafo anterior, salvo los casos de excepción previstos por la Ley.