Título VI: Delitos contra la libertad Flashcards
(18 cards)
Título y Capítulo
Título VI: delitos contra la libertad
Artículos 163-172 quater. 10 artículos
3 capítulos
Artículo 163
Capítulo I. De las detenciones ilegales y secuestros
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad PP4 - 6 años
2. Si se libera al encerrado en los tres primeros días sin haber logrado el objeto que se había propuesto pena inferior en grado
3. PP 5-8 años si el encierro ha durado más de 15 días
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, PM 3-6 meses
Artículo 164
Secuestro
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad PP6-10 años +15 días Pena superior en grado Dentro de los tres primeros días **pena inferior en grado
Artículo 165
Secuestro agravado
Mitad superior si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con
- simulación de autoridad o función pública
- Victima menor de edad o persona con discapacidad
- Funcionario público en el ejercicio de sus funciones
Artículo 166
Detención ilegal o secuestro sin paradero
1. Secuestro sin dar razón del paradero de la persona detenida PP 10-15 años en la detención ilegal y PP 15-20 años en el de secuestro
2. Con las siguientes circunstancias:
- Victima menor de edad
- Con la intención de atentar contra la libertad o indemnidad sexual
PP 15-20 años y PP 20-25 años
Artículo 167
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito tendrá Pena en su mitad superior pudiendo hasta llegar a superior en grado
Y en todo caso Pena inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a12 años
Artículo 168
Cabe la provocación, conspiración y proposición pena inferior en uno o dos grados
Artículo 169
Capítulo II De las Amenazas
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté intimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, libertad sexual, intimidad, el honor patrimonio y orden socioeconómico:
1. Amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo una condición hubiera conseguido su proposito PP 1-5 años
- Sin conseguirlo PP 6 meses a 3 años
2. Amenaza no condicional PP 6 meses - 2 años
Artículo 170
Amenazas grupales o de odio
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso o colectivo social. Penas superiores en grado
2. PP 6 meses a dos años los que reclamen públicamente la comisión de acciones violantes por parte de organización o grupos terroristas.
Artículo 171
Amenazas leves
1. Las amenazas que no constituya delito serán castigados con PP3 meses - 1 año o PM 6 - 24 meses
2. Chantaje si se exige una cantidad o recompensa bajo la amenazaa de revelar o difundir hechos PP2-4 años si ha conseguido lo exigido y PP 4 meses a 2 años si no lo consiguiere
3. Si la amenaza es con revelar o denunciar la comisión de un delito, el ministerio fiscal podrá abstenerse de acusar por el delito del amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. Pudiendo el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
Artículo 172
Capítulo III De las coacciones
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea junto o injusto PP 6 m - 3 años o PM12-24 meses Para evitar un derecho fundamental se impondrá Pena en su mitad superior
Artículo 172 bis
Matrimonios forzados
1. El que con intimidación grave o violencia obligare a contraer matrimonio PP 6 meses a 3 años y meses o PM 12-24 meses
Artículo 174
Tortura Título VII
1. Comete tortura la autoridad o funcionario público, que abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona **PP 2-6 años por atentado grave ** y PP 6 meses - 2 años si no es grave y en todo caso Inhabilitación especial ECP 2-4 años.
Artículo 175
Autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo atentare contra la integridad moral de una persona PP 2-4 años atentado grave y PP 6 meses a 2 años si no lo es y en todo caso **Inhabilitación ECP 2-4 años
Artículo 177
Título VII bis De la trata de seres humanos
PP 5-8 años
imposición de trabajos forzados, esclavitud. explotación sexual, extracción de órganos corporales