Transmisión de las obligaciones Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los tipos de transmisiones de derecho y deudas?

A
  1. De derecho:
    - Cesión de derechos
    - Subrogación
  2. De la deuda:
    - Cesión o asunción de deuda
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2
Q

Cesión de derechos

A
  • Contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona (cesionario) gratuita u onerosamente, sin alterar la relación jurídica.
  • Forma de transmitir la titularidad de los derechos
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3
Q

¿Qué tipo de contratos puede llegar a ser una cesión de derechos?

A
  • De compraventa: Si a cambio de los derechos cedidos, se paga un precio cierto y en dinero
  • Permuta: Si a cambio de los derechos cedidos, se recibe otra cosa
  • Donación: Si los derechos se transmiten gratuitamente
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4
Q

¿Qué reglas particulares requiere la cesión de créditos?

A

Las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen

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5
Q

¿Cuándo no se pueden ceder los derechos?

A
  • Cuando no lo permite su naturaleza
  • Cuando no lo autoriza la ley
  • O cuando se haya convenido en no hacerla
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6
Q

Forma de la cesión de derechos

A
  • Basta un escrito privado que firme cedente, cesionario y dos testigos a menos que su objeto consista en derechos cuya enajenación esté sujeta a la forma de escritura pública
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7
Q

Efectos de la cesión de derechos

A

Toda cesión produce consecuencias para las partes y para terceros
- Las partes: Acreedor que transmite sus facultades (cedente) y el que las recibe (cesionario)
- Terceros: Toda persona ajena respecto de dicho acto, deudor cedido, acreedores del cedente y del cesionario, y cualquier otro individuo ajeno al acto

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8
Q

Efectos para las partes en la cesión de créditos

A

En relación con los contratantes, la cesión de derechos surte los efectos de:

  1. Transferir las facultades jurídicas cedidas en el mismo momento en que se celebra el acto (a menos que haya plazo o condición) sin requerir el consentimiento del deudor
  2. Transmitir también las garantías accesorias del crédito
  3. El deudor podrá oponer al cesionario las mismas excepciones que tendría contra el cedente (a menos que sea un título civil a la orden o al portador)
  4. El cedente a título oneroso queda sujeto a responder por la evicción, debe garantizar la existencia y legitimidad del deudor, y responderá por la insolvencia del deudor, solamente cuando ésta era conocida, es decir, pública y notoria desde antes de la cesión
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9
Q

¿Qué pasa si el crédito fue cedido a varias personas?

A

Prevalece el que primero notifique al deudor

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10
Q

Efectos para terceros (deudor) en la cesión de créditos

A
  1. Efectos de la cesión frente al deudor cedido:
  • La cesión no es oponible al deudor mientras no sea notificado y puede liberar su deuda pagando al acreedor primitivo
  • No se requiere del consentimiento del deudor a menos que la deuda estuviera sujeta a ser extinguida por compensación con un crédito entre el cedente y cesionario
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11
Q

Efectos de la cesión de derechos frente a terceros

A

Los efectos contra terceros no son oponibles mientras el documento no adquiera fecha cierta, es decir, no ocurra algún hecho que le dé publicidad y demuestre en forma fidedigna la fecha real de su celebración

Adquiere fecha cierta cuando:
- Desde el día en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio
- Entrega al director del Registro Público de la Propiedad
- Desde la fecha de la muerte de cualquiera de los que firmaren

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12
Q

Subrogación, significado y tipos

A

Subrogar significa sustituir
- Subrogación real: Cuando se sustituyen unos bienes por otros
- Subrogación personal por pago: Cuando el acreedor es suplido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin y el tercero que paga el importe del crédito adquiere el mismo derecho que tenía el acreedor, con sus garantías y accesorios. *No todo pago efectuado por tercero es subrogatorio, el efecto normal del pago es la extinción de la obligación, no la transmisión

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13
Q

¿Cómo se da la subrogación?

A

La subrogación se da cuando un tercero con interés jurídico en una relación, realiza el pago y solventa el adeudo, sin embargo la deuda subsiste en beneficio de éste y sustituye al acreedor, conservando todas las ventajas de su crédito.

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14
Q

Ejemplo de subrogación (esto no es una pregunta, solo es para la mayor comprensión de la figura jurídica)

A

Juan tiene una deuda de $500 conmigo y una deuda de $100 con Alberto, la cual tiene preferencia en pago. Debido a esto, Juan no me puede pagar a mí si no ha pagado primero Alberto, por lo que decido yo pagar la deuda de Juan con Alberto y sustituyo la figura del acreedor de Alberto.

Cuando un tercero paga, significa la ventaja de desligar a un acreedor más de su deudor, los cuales podrían disminuir la garantía de pago del deudor

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15
Q

¿Cuando la subrogación se verifica por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados?

A
  1. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente
  2. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación
  3. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia
  4. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición

En resumen de los cuatro supuestos: la subrogación legal se lleva a cabo cuando el tercero que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación

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16
Q

Diferencias entre la cesión de derecho y la subrogación

A
  • La cesión de derechos es forzosamente un contrato, la subrogación no
  • En la cesión de derechos el acreedor siempre transmite voluntariamente el crédito, en la subrogación legal el acreedor se ve desplazado del crédito aun contra su voluntad
  • En la subrogación el pago es forzoso
  • La subrogación no depende del cumplimiento de la forma, acciones publicitarias de notificación al deudor ni de la fecha cierta para producir efectos
17
Q

Efectos de la subrogación

A
  1. Transmite el crédito del acreedor original al tercero solvens
  2. Lo transfiere con todas sus garantías, vicios y limitaciones, porque se trata de la misma relación jurídica
  3. Desliga y desinteresa al acreedor primitivo aún contra su voluntad, al ser solventado su crédito
18
Q

Cesión de deudas

A

Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquél consiente en que el tercero (asuntor o transmisionario) asuma la deuda y que el deudor original quede desligado de la obligación

19
Q

¿Cuál es la diferencia entre cesión de deuda y asunción de deuda?

A

La asunción de deuda es el acto de aceptar obligarse y solo basta la voluntad del obligado.
Ej: Un pagaré

La asunción de deuda no implica la cesión de la misma. Para que haya cesión de deudas es indispensable que el acreedor consienta en la sustitución del deudor original

20
Q

Efectos de la cesión de deudas

A
  1. El deudor original sale de la relación jurídica y no puede ser perseguido de nuevo, ni aun en el supuesto de que el nuevo deudor resulte insolvente
  2. La deuda pasa al asuntor con sus garantías, salvo las proporcionadas por terceros, como la fianza
  3. El nuevo deudor podrá oponer al acreedor las mismas excepciones originadas por la naturaleza de la deuda (aquellas derivadas del acto constitutivo) , pero no podrá oponer las excepciones que eran personales del deudor original (como la compensación).