Tributario Español Flashcards

(71 cards)

1
Q

IRPF: concepto general

A

Personal, subjetivo, periódico, dual y parcialmente cedido (normativa, rendimiento 50% y poder especificar residencia habitual)

Navarra y País Vasco propia normativa

Ante renta por trabajo, capital in/mobiliario, ganancias y pérdidas e imputaciones

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2
Q

IRPF: lugar de aplicación

A

Ante residencia habitual (183 días. Audiencia esporádica salvo residencia fiscal, actividades habituales o bases de actividades acreditadas) (se presume en cónyuge no separado con hijos menores dependientes)

CCAA aplican normas junto a estatal según permanencia, presumida en residencia habitual, mayor parte de obtención de base imponible o última fiscal autónoma declarada

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3
Q

IRPF: sujetos afectados

A

Físicas españoles residentes con renta (se incuye diplomático, funcionario o consular en extranjero o cambio a paraíso fiscal por 5 años).

Extentos diplomáticos, consular, o funcionarios extranjeros

En doble residencia fiscal, se distribuye con modelo OCDE según vivienda, centro de intereses, permanencia, nacionalidad y mutuo acuerdo

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4
Q

IRPF: exclusiones

A

Ayudas por enfermedades, incapacidad absoluta o natales, prestaciones familiares, becas públicas, deportistas de alto nivel, desempleo de pago único, prestación de SS de ingreso mínimo vital y prestaciones de hasta 1.5 veces IPREM anual

Indemnización por responsabilidad de daños, seguros de accidentes, despido o cese (límite de 180K), premios desinteresados y públicos, ciertas loterías (gravamen mínimo específico de 20% o 40K), rendimientos extranjeros hasta 60.100 y alimentos anuales por hijos por decisión judicial

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5
Q

IRPF: Rendimientos por trabajo (RT)

A

Por naturaleza (toda contraprestacion por trabajo) o por expresa decisión legal (algunas pensiones y SS, prestaciones en sistemas privados de previsión, retribucion de admins en sociedades, algunas pensiones y alimentos por ex cónyuge, algunas becas, Rendimientos por cursos, cesión de derechos de autor no RAE y retribucion por relación labroal)

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6
Q

IRPF: RT retribuciones en especie

A

Acciones a trabajadores: extento 12.000, valor de mercado
Vales-comida: 11 por vale, valor de mercado
Seguros de enfermedad: 500 por prima, valor de mercado
Prestamos: diferencia entre interes le y pagado
Plan de pensiones: importe de contribución
Entrga/uso vehiculo: coste adquisición/ 20% adquisición o valor de mercado
Uso de vivienda por empleador/no: 10-5% catastral, lim en 10% restante en contraprestaciones/ Coste para empresa. Min según anterior
No específico: valor mercado

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7
Q

IRPF: RT irregulares

A

+2 años de forma desigual

Se reduce 30% hasta 300.000 anual

No se aplica si aplica desde hace 5 años o fraccionamiento, salvo extinción laboral

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8
Q

IRPF: RT gastos deducibles

A

2.000

3500 o 7750 3n discapacidad, 2 ejercicios para desempleados con nuevo empleo que requiere nuevo domicilio

En cotizaciones SS o mutualidades de funcionarios, detracción de derechos pasivos, cuotas a sindicatos y colegios profesionales hasta 500/año y defensa judicial laboral 300/año

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9
Q

IRPF: RT reducción de rendimiento neto

A

-14.047,50: 6.498

14.047,50-19.747,50: 6498 - 1.14*(RNT-14.047,50)

+19.747,50, con rentas excluidas o distintas a trabajo +6.500: 0

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10
Q

IRPF: Rendimientos de Actividades Económicas (RAE)

A

Producción o distribución de bienes o servicios (arrendamientos inmuebles solo empleado con contrato a tiempo completo y socios de sociedades solo si están en régimen de autónomos de SS o Mutualidad).

No afecta bien eso derechos no contabilizados, indivisibles simultáneos en profesional y vida privada (salvo accesoria o irrelevante), inversiones financieras y sesiones de capital a terceros.

Debe constar contabilidad o libros de registro

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11
Q

IRPF: Rendimientos de Capital Inmobiliario (RCI)

A

Rendimiento por arrendamiento, constitución o cesión de derechos, participación en subarriendo, indemnizaciones y traspasos.

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12
Q

IRPF: Gastos deducibles del RCI

A

Intereses de capital ajeno para obtener o mejorar bien o derecho, conservación y reparación(mejora y repara no pueden superar juntos RI, si no, se hace durante 4 años), tributos y recargos no sancionadores, saldos de dudoso cobro, de comunidad, amortizaciones y gastos necesarios para ingresos anuales.

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13
Q

IRPF: Amortizaciones RCI

A

3% de adquisición (excluido suelo) o 3% catastral si supera

Si es decido conjuntamente, 10% lineal hasta 20 años

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14
Q

IRPF: Reducción RCI

A

Se reduce 30% si hay irregularidad hasta 300.000€. RT 50% si es para vivienda (90% nuevo contrato por mismo arrendador con rebaja de 5% en mercado residencial tensionado, 70% si es primera vez y es para entre 18-35 años, sin lucro para alquiler sociales estatal vulnerabilidad económica o programa público de vivencia, 60% si ha rehabilitado los últimos 2 años)

No se aplica a negativo, no declarado, y parte del mayor derivado de inspección de AT

Si no genera RCI, catastral 1.1% si tras 1/1/2012 y 2% en otros

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15
Q

IRPF: Rendimientos de capital mobiliario (RCM)

A

Por participación en fondos propios cesión a terceros de capitales propios, operaciones de capitalización y contratación de seguros o rentas derivadas

No se considera afectados a AAEE. La transmisión de titularidad tributa como ganancias y pérdidas salvo mención legal

Se integra en BI del ahorro salvo “otros”

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16
Q

IRPF: RCM Dividendos

A

Distribución de beneficios entre partes, de activos de participación, constitución o cesión de derechos y utilidades generales por socio, accionista o partícipe

La entrega de acciones y derechos de suscripción preferente no son RCM

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17
Q

IRPF: RCM Dividendos/ Gastos Deducibles

A

De administración y depósito de acciones no abonados por gestión personalizada

Se retiene 19% y se integra en BI de ahorro

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18
Q

IRPF: RCM Cesión de capitales propios

A

Explícito pactado, implicito en diferencia de valor de transmisión y adquisición, o mixto

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19
Q

IRPF: RCM Cesión de capitales propios/ Gastos Deducibles

A

Por adquisición y transmisión en transmisión, reembolso, canjeo o conversión

Se integra en BI del ahorro

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20
Q

IRPF: RCM Seguros

A

Como RT sobre previsión social y como ISD si beneficiario distinto a contratante

Se percibe como capital o rentas temporales o vitalicias

No tiene gastos deducibles

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21
Q

IRPF: RCM Otros

A

Propiedad intelectual e industrial por distintos al autor sin ser RAE, cesión para explotar imagen salvo actividad económica, asistencia técnica salvo RAE y arrendamiento mueble, negocios o minas sin ser RAE

30% reducción a irregulares hasta 300.000 y sun gastos deducibles (los dos últimos, para rendimiento y amortizaciones)

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22
Q

IRPF: Ganancias y pérdidas patrimoniales

A

Variación por cualquier motivo que no sea de otro rendimiento o impuesto por transmisión onerosa de bienes o derechos (los latentes salvo cambios de residencia no cuentan)

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23
Q

IRPF: GPP excluidos

A

Negocios de especificación de derechos, mortis causa, de vivienda habitual por +65, empresa familiar bonificada en ISD, donación a entidades que deducen IRPF, pago en especie de impuestos, pérdidas no justificadas y derivadas de consumo, por donativos o liberalidades, juego con más pérdida que ganancia en 1 sesión (gravamen especial), recompra de elementos iguales o similares en periodos de transmisión (si no cotiza, 1 año antes o después, y si si 2 meses

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24
Q

IRPF: GPP cálculo

A

VT (transmisión-gastos)-VA (adquisiciones+coste de inversión y mejoras+gastos inherentes-amortizaciones)

Si el bien es de antes de 1995, máx de 400.000

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25
IRPF: GPP ganancia no justificada
Se ingresa en base líquida general del periodo, salvo que pruebe titularidad en periodo prescrito
26
IRPF: GPP reinversion
Se exime en vivienda habitual si el importe es para nueva en 2 años antes o después de la transmisión Si es parcial, también lo es la exención
27
IRPF: BIG y BIA
Base Imponible General (A: RT, RAE, RCI, RCM e imputaciones de renta, B: GPP) y Base Imponible del Ahorro (C: dividendos, seguros e intereses, D: Gpp por transmisión de elementos patrimoniales) Si B, C o D negativo, se compensa con el 25% del contrario, y el resto, en 4 años
28
IRPF: BLG
Base Líquidable General: reducciones a BIG. Tribulación conjunta, aportaciones a sistemas de previsión social y favor de discapacitados y pensiones compensatorias No puede ser negativa. Si lo es, compensa en 4 años
29
IRPF: BLG: Sistemas de previsión social
Si no supera límite cuantitativo (1500. 10000 en pensión de empleo y aportaciones si trabajador es menor o igual a empleador (±500, empleador x 2.5, 500-1500, 1250 + (empleador × 0.25 + 500), +1500, empleador). 14250 por trabajo simplificado por cuenta propia o autónomo si contrar aportaciones por decisión decisión trabajador. Si es el cónyuge, máx 1000 si RNT+RNAE es -8000) o porcentual (30 % RNT+RNAE) Para discapacitados, 10000 (24250 si lo es quien aporta. Varios, reduce si no supera, y si lo hace, también también resto con límite de 24250) Pensiones compensatorias, cuantía fijada, salvo hijos Por tribulación conjunta, 3400 en biparental casado, 2150 en monoparwntal salvo que convivan El exceso se reduce reduce 5 años si hay base insuficiente o límite supera 30% (en conjunta, se cuenta a cada uno)
30
IRPF: BLA
BLI- remanente por reducción por tributación conjunta y pensiones que no se aplicaron a BIG No puede ser negativo ni se le aplican las otras reducciones
31
IRPF: MPF
Renta minima libre de tributación. Las CCAA pueden variar en 10% Se aplica el 31/12
32
IRPF: MPF: tablas
General (5500). +65 (6650). +75 (8050) 1 hijo (2400), 2(2700), 3(4000), +/4(4500). Si menor de 3 años (+2800). Si fallece antes de plazo (+2400) (debe ser menor de 25, convivir tiempo completo, con renta inferior a 8000 o extenta, que no presente autoliquidacion o sea menor a 1800)(Si ambos padres contribuyen con renta, se divide) +65(1150), +75(1400). Si fallece antes de plazo(1150). (Mismo requisito que descendientes, pero basta con que vivan con ellos la mitad del año) Contribuyente discapacitado(3000), +65%(9000), as/descendiente(3000),+65%(9000), gastos de asistencia de 3os(3000) Si pariente más cercano tiene renta -8000, aplica a pariente siguiente con grado más lejano
33
IRPF: Cuota Integra
CI estatal (BLG-MPF+BLA. Cada uno con su tarifa) + CI autonómico (BLG-MPF+BLA. Cada uno con su tarifa) Para pagos de alimentos para hijos por decisión judicial, la escala general y BLG se divide y se aykenta la escala en 1980. No puede ser negativo
34
IRPF: Cuota Líquida
CI con deducciones Estatales: 50%. 30% de inversión de empresa reciente, LIS de RAE, 10% de donativos (80%-40% de -250 a +250), 20%-60% afiliación a partidos políticos, 60% Ceuta y Melilla, inversiones antes de 2013 y alquiler antes de 2015 para vivienda habitual Autonómicas: nacimiento, adopción o acogida de menores o mayores de 65 no remunerados y/o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35, educación, por 2 o más descendientes e ingresos reducidos y por inversiones en entidades cotizadas en Mercado Alternativo Bursátil
35
IRPF: Cuota Diferencial
CL con deducción por doble imposición internacional, retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados Si es posible, también maternidad, familia numerosa o con discapacidad a cargo (si no hay cobro anticipado)
36
IRPF: CD: doble imposición
Se corrige con CDI, y si no existe, por art 80 (impuesto equivalente para lo satisfecho y gravamen de BL x CL/base liquidable x 100)
37
IRPF: CD: Maternidad y familia numerosa o con discapacidad a cargo
Mujer en SS con RT o RAE con menor de 3 años. 100/ mes hasta que cumpla 3 (1000/año en ciertos casos) 100/ mes por cada hijo en numerosa y 200/ mes si es de categoría especial por ser cabeza de familia. Se prorratea entre los que cumplen requisitos de relación al mismo des/ascendiente
38
IRPF: CD: Pagos a cuenta
Retenciones: físicas o jurídicas con RAE por rentas de 3ro. 2% en RT, 19% en RCM, y 19-35% en retribuciones de admin. Porcentaje variable por pagar RT todo el año y aproximar tipo medio de IRPF. No se aplica a rentas externas, R Letras de Tesoro y premios -300€ Ingresos a cuenta: se aplican a especie. Adición de porcentaje de retención aplicable a especie Pagos fraccionados: ante RAE. 20% de obtenido cada trimestre
39
IRPF: Gestión
No declaran por -22K RT (15K si es pagado por más de 1 empleador salvo que no superen en conjunto 1500), -1600 RCM+GPP, -1000 imputación de R Inmobiliaria+Letras de Tesoro Los que si, autoliquidacion entre mayo y junio del año siguiente. Se paga por entidades colaboradoras, en especie con bienes culturales, y puede fracciones 60% en junio y 40% en noviembre. AEAT debe ayudar con borradores de valor informativo Si CD es negativa, AEAT devuelve en plazo de 6 meses (si pasa, intereses)
40
ITPAJD: aspectos generales
I directo, real, objetivo, instantáneo CCAA tienen capacidad normativa plena, competencia y gestión
41
ITPAJD: ITPO
Transmisión onerosa inter vivos de bienes o derechos reales o patrimoniales, concesiones o promesas. Cosa común sólo por exceso de adjudicación (no cuenta compensación dineraria por ser indivisible o hecho inevitable) Se paga en día del acto a adquiriente o beneficiado. Subsidiario el funcionario que autorizarse el acto
42
ITPAJD: ITPO gastos deducibles
Se considera valor real, y en inmuebles, referencia salvo que se declare más alto. Se deduce cargas que disminuyan valor que no se deudas. En usufructo: temporal (2% de valor total de bienes por año hasta 70%) o vitalicio (70% de total de bienes cuando persona tenga menos de 20 años. Después, baja 1% por año hasta 10%)
43
ITPAJD: ITPO Gravámenes
Familia numerosa (4%), todo o parte de viviendas a empresas con adaptación del PGC (2%), muebles, semovientes, concesiones administrativas y arrendamiento rústico (4%), constitución de derechos reales de garantía, pensión, fianzas o préstamos (1%) En Madrid: inmuebles y derechos reales que no sean de garantía (6%), inmuebles para VH de numerosa (4%), todo o parte de viviendas a empresas con adaptación del PGC (2%)
44
ITPAJD: OS
Por disminución de capital social y disolución de sociedades Socios o partícipes que reciben Devengo en día de formalizacion Sin gastos deducibles. Gravamen fijo de 1%
45
ITAPDJ: AJD
Actos notariales, mercantiles o administrativos Notariales: escrituras, actos y testimonios. Considera valor declarado salvo comprobación administrativa. Paga expeditente salvo garantía bancaria (banco). Cuota fija (0.3€/pliego y 0.15/folio) y gradual (0.5% si no regula CCAA por objeto, cantidad o cosa valuable, acto o contrato inscribible en Registro de Propiedad, Mercantil, o de Propiedad Intelectusl o Muebles, o que no esten sujetos a ISD, ITPO o OS. En Madrid, ciertas viviendas de protección oficial: 0.2%, viviendas cuyo valor real real menos o igual a 120K, 0.4%, 120K-180K, 0.5%, +180K, 0.75%)
46
ITPAJD: Incompatiblidades
ITPO, OS, AJD incompatibles (OS>ITPO>AJD) ITPO incompatible con IVA
47
IVA
General por consumo, entrega de bienes y prestación de servicios empresariales Armonizado, neutral, real, instantáneo y con cesión parcial Empresarios y clientes deben repercutir y soportarlo respectivamente (si es ambos, líquida IVA repercutido del soportado y deducible) Excluido en Canarias, Ceuta y Melilla
48
IVA: EBOI
Por entrega de bienes y servicios en el ámbito del impuesto, por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional en actividad profesional Se transmite al poder disponer, con ejecución de obras si materiales cuestan 40% de BI, aportaciones dinerarias a patrimonio empresarial, arrendamiento xon opción de compra y suministro material informático masivo, ciertas ventas digitales y autocensura de bien empresarial a personal
49
IVA: EBOI Incompatibilidad con ITPO
Incompatible con ITPO, salvo inmuebles, arrendamientos, constitución de derechos reales de ellos cuando estén extentos, sociedades mercantiles salvo prueba contraria, arrendamiento de bienes y quien edifique o rehabilite edificios urbanos
50
IVA: EBOI falta de sujección
Transmisión total patrimonial empresarial, entregas gratuitas de muestras sin valor comercial estimable, servicios en régimen de dependencia por relaciones administrativas o laborales, entrega de servicios para admin pública sin contraprestacion o de naturaleza tributaria, entrega de dinero a título de contraprestacion
51
IVA: EBOI extentas
Medicina (servicio por ente público o concertado, asistencia general y transporte de ambulancia), educación, cultura (asistencia social pública o privada sin lucro, servicios a miembros o deportistas por federaciones y artistas), seguros, inmuebles (rústico no edificable y arrendamiento de vivienda), técnicas (uso por transmitente en actividades que no generen derecho de deducción), venta digital (en territorio de aplicacion) y otras (servicio postal universal, por admin pública, lotería o azar por ONCE o SELAE) No se repercute IVA a cliente, y hay deducción soportada (se prorrstea si es parcial)
52
IVA: EBOI. Afectaciones a ITPO
Reducción a quienes no renuncian a exención (4% Baleares y Galicia, 3% Aragonés y Murcia, 2% Asturias y La Rioja) Incremento para quien renuncia a exención (2%. 1,8% Cataluña, 1,5% La Rioja y Madrid)
53
IVA: EBOI. Inversión de Sujeto Pasivo
En operaciones internacionales, inmuebles extentos si se renuncia a exención, con garantía hipotecaria o por concurso Si hay mismo IVA repercutido y soportado, neutro, pero debe registrar para AEAT
54
IVA: EBOI. Lugar en bienes
Si no son expedidos a disposición del adquiriente de otro territorio, bienes corporales cuya exportación empieza en TA, deban ser instalados en TA o inmuebles que estén ahí Ventas a distancia si son empresarios en EM si supera 10K/año de ventas o hace opciok de tribulación tribulación destino, y en otro EM si esta en TA si no supera 10K/año de ventas y no se ejercita opción de tributación en destino, por importación de 3ros estados por empresarios en otro EM, o cuando se aplique régimen especial de ventas a distancia
55
IVA: EBOI. Lugar de servicios
Si hacia empresario, en sede, si no, del prestador. Si esta fuera de UE, siempre será sede de destinatario en publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, gabinete de estudios, consultores, expertos contables y traducción (salvo Canarias, Ceuta y Melilla) Inmuebles en donde estés, transportes sólo por donde transcurra por TA, vía electrónica, si no es empresario y está en TA y el presentador en otro EM, supera 10K/año ventas u opta por tributacion en destino, o si el presentador está fuera de UE, si esta en otro EM y no súper 10K/año u opte por tribjtacion en destino
56
IVA: EBOI. Devengo
En bienes, cuando este a disposición (en digital, con aceptación de pago) En servicios, cuando se ejecuta (en tracto sucesivo, cuando el pago es exigible) Puede anticiparse
57
IVA: EBOI. Base Imponible
Gastos de transporte, seguros, subvenciones directamente vinculados, tributos y gravámenes aplicables, importe de embalajes Si no se pacta en dinero, será el importe acordado. En autoconsumo, el valor de bienes o servicios. Si hay vínculo entre contratantes, val de mercado. Si es moneda extranjera, valor fijado por Banco de España
58
IVA: EBOI. Modificaciones de la BI
Por importe de embalajes devueltos, descuentos tras devengo, resolución judicial, por impagos (salvo garantia) y el importe fuera provisional
59
IVA: EBOI. Gravámenes en BI
21% 10% en alimentos, farmacéuticos, viviendas, transporte de viajeros, hostelería, algunas entregas de energía 5% aceite de oliva y pasta (hasta julio 2024) 4% en medicamentos humanos, higiene femenina, anticonceptivos no medicinales, libros, viviendas VPO 0% contra COVID, lácteos, huevos, fruta, verduras, harina y derivados (hasta 2024)
60
IVA: EBOI. Devengo
Íntegro en 1 año Puede rectificarse en 4 años si incorrecto o modificado (no si implica aumento de cuota, destinatario no profesional y causa distinta a modificación de BI, incremento en inspección fraudulento)
61
IVA: EBOI. Deducciones
Cuotas antes (porcentaje regularizado el 4to año) o durante. Necesita factura No se puede soportadas si no se usa para HI, actividad profesional y cotidiana (salvo inversión y 50% en autos), joyas, alimentos, bebidas, tabaco, espectáculos recreativos, atención al cliente o asalariados. Viajes, hostelería y restauración salvo que deduzca IRPF o IS (salvo exclusivamente industrial, entrega onerosa por empresas a esas actividades)
62
IVA: EBOI. Prorrata
General: 100x(importe de año dedudido/ importe total de año). Sin inmobiliario que no sea habitual Especial: deducir íntegro extento total y prorrata general extento parcial. Debe pedir SP o general excede 10%
63
IVA: EBOI. Sectores diferenciados
2 diferenciadas. Cálculo separado en 1 liquidación (distinto grupo,bdeduccion +50% y volumen +15%) Si un bien se destina a ambas, prorrata
64
IVA: EBOI: Liquidación
Obligada trimestral y anual recopilatoria en enero Cuando deducción supera importe, compensa con liquidación anteriores Puede pedirse devolución de saldo existente a su favor al fin de año y declaración mensual para instalarla
65
IVA: EBOI: Requisitos de liquidación
Presentar factura, NIF, contabilidad, registro y operaciones con 3ros Empresas deben dar telematicamente registros de facturación en 4 días si facturas superan 6M, inscritos inscritos REDEME o grupos de IVA
66
IVA: EBOI: Regímenes especiales
Simplificado: voluntario a empresarios por actividades em OM anual inferior a 250K o compras y número variable de empleados. IVA devengado según módulo, soportado según cuota acreditada (min 30%) y liquidando operaciones no corrientes y AIB aparte Recargo de equivalencia: por comercio minorista (+80% de ingresos por reventa) que no sea de automóviles, lujos... Se cede gestión a proveedores, quien repercute e impone recargo (5.2%-21%, 1.4-10%, 0.5%-4%)
67
IVA: AIB
Entregas intracomunitarias y adquisiciones (extento) e internacionales (gravemente de lugar de prestación) Se considera bienes desde adquiriente profesional en UE identificado en VIES Siempre se invierte SP
68
IVA: AIB: Exenciones
Extento y no sujeto igual que EBOI y operaciones triangulares, bienes de 1er sector en operaciones sin deducción, no profesionales si importe de adquisición en otros EM -10K
69
IVA: AIB: particulares
Régimen de operaciones interiores (origen) Origen en ventas a distancia por catálogo salvo que esté registrado en país adquiriente o ventas superen 10K (obliga registro)
70
IVA: AIB: reglas particulares
Transporte nuevo: del país usurario Entrega de pasajeros intracomunitarias (de país de origen. Ida y vuelta son distintos) Transporte intracomunitario de bienes (origen. Si destinatario es SP, destino)
71
IVA: AIB: Importaciones
Bienes de 3ros Estados Extento igual que EBOI, por traslado de RH, amueblar residencia adicional, herencia, 430€ en bienes en equipajes, envíos gratuitos entre particulares hasta 45€ Devenga con admisión de declaración aduanera y liquidación administración. SP quién importa