u5 Flashcards
(67 cards)
Eje Temático II: CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Y
EFECTOS
Unidad 5 -CLASES DE OBLIGACIONES EN RELACION AL OBJETO-
Contenidos
1. OBLIGACIONES DE DAR. Disposiciones generales. Efectos. Entrega. Entrega de cosa
mueble cerrada o bajo cubierta. COSAS CIERTAS PARA TRANSFERIR el uso o la
tenencia. DE DAR COSAS CIERTAS PARA CONSTITUIR DERECHOS REALES;
Mejoras. Concepto y clases. Mejora natural. Mejoras artificiales. Frutos. Riesgos de la cosa.
Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles. Concurrencia de varios acreedores.
Bienes muebles. Acreedor frustrado. Regla general. Entrega de la cosa a quien no es
propietario. DE DAR COSAS CIERTAS PARA RESTITUIR A SU DUEÑO.
- OBLIGACION RELATIVA A BIENES QUE NO SON COSAS. Régimen legal
- OBLIGACIONES DE GÉNERO. Individualización. Período anterior a la
individualización. Obligaciones de dar cosas dentro de un grupo de cosas ciertas.
- OBLIGACIONES DE DAR DINERO. Concepto. Obligaciones dinerarias y Obligaciones
de valor. Obligaciones puras y simples de dinero y en moneda determinada. Obligaciones en
moneda extranjera. Concepto de dinero, funciones del dinero, Moneda de curso legal.
Obligación del deudor. Intereses compensatorios. Intereses moratorios. Intereses punitorios.
Anatocismo. Cuantificación de un valor.
- OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER. Concepto. Diferencias. Efectos.
Obligaciones de Medio y resultado, interés del acreedor, prestación de un servicio.
Realización de un hecho. Incorporación de terceros. Ejecución forzada.
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Concepto. Elección. Sujetos. Efectos. Obligación
alternativa regular. Obligación alternativa irregular. Elección por un tercero. Elección de
modalidades o circunstancias. Obligaciones de género limitado.
- OBLIGACIONES FACULTATIVAS. Concepto. Extinción. Caso de duda. Opción entre
modalidades y circunstancias.
- OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES. Concepto. Requisitos. Deudor y
acreedor singulares. Principio de división. Límite de la divisibilidad. Derecho al reintegro.
Participación. Caso de solidaridad. Casos de indivisibilidad. Prestaciones indivisibles.
Derecho de los acreedores al pago total. Derecho a pagar.
Obligaciones de dar
- Disposiciones generales
• Definición: Las obligaciones de dar consisten en entregar una cosa o bien específico, determinado desde el nacimiento de la obligación.
• Ejemplo: La entrega de un automóvil con marca, modelo y año específicos o la entrega de una obra de arte identificada.
• Deberes del deudor:
1. Conservación: Mantener la cosa en el estado en que se encontraba al momento de la obligación (art. 746 CCCN).
2. Entrega: Realizar la entrega con sus accesorios esenciales, aun si estos se han separado temporalmente del bien  .
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2. Entrega
• Generalidades:
• La cosa debe ser entregada con sus accesorios, salvo acuerdo contrario.
• El lugar de entrega será el sitio donde se encuentra habitualmente el objeto, a menos que las partes dispongan lo contrario (art. 874 CCCN) .
• Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta:
• En el caso de bienes con envoltorios intactos (por ejemplo, electrodomésticos), el acreedor tiene tres días para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes, según el art. 748 CCCN  .
- Obligaciones de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia
- Obligaciones de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia• En este caso, el objetivo es ceder el uso o la tenencia, sin transferir la propiedad del bien.
• Ejemplo: Contratos de locación, leasing, comodato o depósito.
• El deudor debe devolver la cosa en las condiciones pactadas, una vez concluido el contrato  .
- Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales
• Finalidad: La entrega se realiza para transferir o constituir un derecho real sobre la cosa.
• Ejemplo: Transferencia de propiedad de un inmueble o constitución de una hipoteca.
• Tradición como requisito esencial:
• El acreedor no adquiere el derecho real hasta que la cosa es efectivamente entregada (art. 750 CCCN).
• Excepción: Inscripción registral para bienes inmuebles o muebles registrables, como buques o aeronaves  .
Efectos de las obligaciones de dar
- Cumplimiento:
• Se cumple con la entrega en tiempo, lugar y condiciones acordadas.- Incumplimiento:
• El acreedor puede reclamar la cosa o exigir la reparación por daños y perjuicios.
• En caso de pérdida de la cosa sin culpa del deudor, la obligación se extingue; si hay culpa, debe resarcirse al acreedor  .
- Incumplimiento:
- Mejoras: concepto y clases
Concepto
Según el artículo 751 del CCCN, las mejoras son el aumento del valor intrínseco de una cosa, lo que implica un cambio durante la existencia de la obligación que incrementa su valor económico  .
Clases
1. Mejoras naturales: • Aquellas que resultan de procesos espontáneos de la naturaleza, como el acrecentamiento de un terreno por acción de las aguas (art. 1961 CCCN). • Estas mejoras benefician directamente al dueño de la cosa y, en caso de que el acreedor no acepte su valoración, la obligación puede extinguirse sin responsabilidad para ninguna de las partes (art. 752 CCCN)  . 2. Mejoras artificiales: • Necesarias: Realizadas para conservar la cosa o evitar su deterioro. • Útiles: Representan un beneficio evidente para cualquier poseedor (ejemplo: la instalación de un sistema de riego). • Suntuarias: Responden a gustos personales, como la construcción de una piscina de lujo. • Las mejoras necesarias pueden ser exigidas al deudor, pero las útiles y suntuarias, aunque beneficien la cosa, no generan derecho a reembolso y pueden ser retiradas si no deterioran el objeto  .
- Frutos y riesgos de la cosa
Frutos: concepto y clases
Los frutos son las cosas nuevas que produce un bien de forma renovable, sin alterar su sustancia:
1. Frutos naturales: Surgen espontáneamente (ejemplo: frutas de árboles silvestres).
2. Frutos industriales: Resultan del trabajo humano (ejemplo: cultivos).
3. Frutos civiles: Rentas generadas por la cosa (ejemplo: intereses o alquileres)  .
Productos: Se diferencian de los frutos porque su extracción altera la sustancia del bien (ejemplo: minerales extraídos de una mina) .
Riesgos de la cosa
• La regla general es que el propietario soporta los riesgos de pérdida o deterioro de la cosa mientras no haya tradición (art. 755 CCCN). • Si el deterioro ocurre por culpa del deudor, este deberá indemnizar al acreedor. En caso de pérdida no culpable, la obligación se extingue  .
- Concurrencia de varios acreedores
Bienes inmuebles
• En caso de múltiples reclamaciones sobre el mismo inmueble, el CCCN (art. 756) otorga prioridad:
1. Al acreedor con emplazamiento registral y tradición.
2. Al acreedor que recibió la tradición.
3. Al acreedor con emplazamiento registral precedente.
4. En ausencia de los anteriores, al que posea título de fecha cierta más antigua  .
Bienes muebles
• Para bienes muebles, el artículo 757 del CCCN prioriza: 1. Al acreedor con emplazamiento registral, en bienes registrables. 2. Al acreedor que recibió la tradición, en bienes no registrables. 3. Al acreedor con título de fecha cierta más antigua  .
- Acreedor frustrado
• Si el acreedor no recibe la cosa porque el deudor la entregó a un tercero:
• Puede reclamar daños y perjuicios contra el deudor.
• Acciones contra el poseedor:
1. Reivindicación: Si el tercero es de mala fe.
2. Nulidad del acto de tradición: Si afecta derechos del acreedor  .
- Entrega de la cosa a quien no es propietario
Reglas generales
• Bienes no registrables: Si la cosa se entregó a un poseedor de buena fe, el acreedor solo tiene acción contra el deudor, salvo que la cosa haya sido robada o perdida  .
• Bienes registrables: El acreedor puede ejercer acción real contra el tercero poseedor, salvo que este tenga una inscripción registral válida  .
- Obligaciones de dar cosas ciertas para restituir a su dueño
• Estas obligaciones implican devolver la cosa al propietario o a quien tenga derecho sobre ella.
• Si el deudor incumple y la entrega a otro acreedor:
• El legítimo dueño tiene acción directa contra el poseedor, dependiendo de si es de buena o mala fe.
• La obligación se extingue al restituir la cosa al legítimo titular  .
Obligaciones relativas a bienes que no son cosas: Régimen legal
- Concepto
Las obligaciones relativas a bienes que no son cosas tienen por objeto la transmisión, disposición o uso de bienes intangibles o inmateriales, como derechos intelectuales, marcas, patentes, derechos de crédito, entre otros. Según el artículo 764 del Código Civil y Comercial (CCCN), estas obligaciones se rigen, en lo pertinente, por las mismas normas que las obligaciones de dar cosas ciertas .
- Definiciones clave
- Bienes: Objetos materiales o inmateriales que son susceptibles de valor económico.
- Cosas: Subconjunto de los bienes, compuesto exclusivamente por bienes materiales con valor económico .
- Relación entre bienes y cosas
Existe una relación de género a especie entre ambos conceptos. Los bienes abarcan tanto cosas materiales como derechos intangibles (como derechos de propiedad intelectual o derechos de uso), mientras que las cosas se limitan a bienes físicos .
- Régimen aplicable
Normativa general
Aunque el objeto de estas obligaciones no sean cosas materiales, el CCCN establece que las normas relativas a las obligaciones de dar cosas ciertas se aplican supletoriamente, adaptándose a las características de los bienes intangibles.
- Conservación y entrega:
• El deudor debe conservar y entregar el bien en las condiciones pactadas.
• Si el bien es intangible, debe garantizar su transferencia o puesta a disposición efectiva, cumpliendo con formalidades específicas según el tipo de bien (por ejemplo, inscripciones registrales en derechos marcarios)  .- Individualización:
• Aunque los bienes intangibles no tienen una materialidad física, deben ser identificados claramente mediante instrumentos legales (contratos, inscripciones registrales, etc.) . - Acciones judiciales:
• El acreedor puede exigir judicialmente la transferencia del bien intangible si el deudor incumple.
- Individualización:
Ejemplo: Bienes inmateriales
Un contrato de cesión de derechos de autor implica que el cedente (deudor) debe transferir al cesionario (acreedor) el uso y goce exclusivo de los derechos sobre una obra literaria, musical o artística.
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- Particularidades en bienes intangibles
- Propiedad intelectual:
• La transmisión de derechos sobre una obra o marca requiere inscripción en el registro correspondiente (por ejemplo, en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial).
• Sin esta formalidad, el cesionario no adquiere derechos oponibles a terceros .
2. Derechos de crédito:
• Estos bienes se transfieren mediante cesión de derechos, que debe notificarse al deudor cedido para su validez y eficacia .
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- Diferencias respecto a las obligaciones sobre cosas
- Materialidad:
• En bienes intangibles no hay una entrega física, sino jurídica (por ejemplo, mediante inscripción en un registro público o notificación a terceros).- Publicidad:
• Los actos sobre bienes intangibles suelen requerir inscripciones para su oponibilidad frente a terceros (por ejemplo, patentes o marcas).
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