u5 Flashcards

(67 cards)

1
Q

Eje Temático II: CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Y
EFECTOS
Unidad 5 -CLASES DE OBLIGACIONES EN RELACION AL OBJETO-
Contenidos
1. OBLIGACIONES DE DAR. Disposiciones generales. Efectos. Entrega. Entrega de cosa
mueble cerrada o bajo cubierta. COSAS CIERTAS PARA TRANSFERIR el uso o la
tenencia. DE DAR COSAS CIERTAS PARA CONSTITUIR DERECHOS REALES;
Mejoras. Concepto y clases. Mejora natural. Mejoras artificiales. Frutos. Riesgos de la cosa.
Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles. Concurrencia de varios acreedores.
Bienes muebles. Acreedor frustrado. Regla general. Entrega de la cosa a quien no es
propietario. DE DAR COSAS CIERTAS PARA RESTITUIR A SU DUEÑO.

A
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2
Q
  1. OBLIGACION RELATIVA A BIENES QUE NO SON COSAS. Régimen legal
A
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3
Q
  1. OBLIGACIONES DE GÉNERO. Individualización. Período anterior a la
    individualización. Obligaciones de dar cosas dentro de un grupo de cosas ciertas.
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4
Q
  1. OBLIGACIONES DE DAR DINERO. Concepto. Obligaciones dinerarias y Obligaciones
    de valor. Obligaciones puras y simples de dinero y en moneda determinada. Obligaciones en
    moneda extranjera. Concepto de dinero, funciones del dinero, Moneda de curso legal.
    Obligación del deudor. Intereses compensatorios. Intereses moratorios. Intereses punitorios.
    Anatocismo. Cuantificación de un valor.
A
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5
Q
  1. OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER. Concepto. Diferencias. Efectos.
    Obligaciones de Medio y resultado, interés del acreedor, prestación de un servicio.
    Realización de un hecho. Incorporación de terceros. Ejecución forzada.
A
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6
Q
  1. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Concepto. Elección. Sujetos. Efectos. Obligación
    alternativa regular. Obligación alternativa irregular. Elección por un tercero. Elección de
    modalidades o circunstancias. Obligaciones de género limitado.
A
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7
Q
  1. OBLIGACIONES FACULTATIVAS. Concepto. Extinción. Caso de duda. Opción entre
    modalidades y circunstancias.
A
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8
Q
  1. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES. Concepto. Requisitos. Deudor y
    acreedor singulares. Principio de división. Límite de la divisibilidad. Derecho al reintegro.
    Participación. Caso de solidaridad. Casos de indivisibilidad. Prestaciones indivisibles.
    Derecho de los acreedores al pago total. Derecho a pagar.
A
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9
Q
A
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10
Q

Obligaciones de dar

  1. Disposiciones generales
A

• Definición: Las obligaciones de dar consisten en entregar una cosa o bien específico, determinado desde el nacimiento de la obligación.
• Ejemplo: La entrega de un automóvil con marca, modelo y año específicos o la entrega de una obra de arte identificada.
• Deberes del deudor:
1. Conservación: Mantener la cosa en el estado en que se encontraba al momento de la obligación (art. 746 CCCN).
2. Entrega: Realizar la entrega con sus accesorios esenciales, aun si estos se han separado temporalmente del bien  .

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11
Q

Dd
2. Entrega

•	Generalidades:
A

• La cosa debe ser entregada con sus accesorios, salvo acuerdo contrario.
• El lugar de entrega será el sitio donde se encuentra habitualmente el objeto, a menos que las partes dispongan lo contrario (art. 874 CCCN) .

• Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta:
• En el caso de bienes con envoltorios intactos (por ejemplo, electrodomésticos), el acreedor tiene tres días para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes, según el art. 748 CCCN  .

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12
Q
  1. Obligaciones de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia
A
  1. Obligaciones de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia• En este caso, el objetivo es ceder el uso o la tenencia, sin transferir la propiedad del bien.
    • Ejemplo: Contratos de locación, leasing, comodato o depósito.
    • El deudor debe devolver la cosa en las condiciones pactadas, una vez concluido el contrato  .
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13
Q
  1. Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales
A

• Finalidad: La entrega se realiza para transferir o constituir un derecho real sobre la cosa.
• Ejemplo: Transferencia de propiedad de un inmueble o constitución de una hipoteca.
• Tradición como requisito esencial:
• El acreedor no adquiere el derecho real hasta que la cosa es efectivamente entregada (art. 750 CCCN).
• Excepción: Inscripción registral para bienes inmuebles o muebles registrables, como buques o aeronaves  .

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14
Q

Efectos de las obligaciones de dar

A
  1. Cumplimiento:
    • Se cumple con la entrega en tiempo, lugar y condiciones acordadas.
    1. Incumplimiento:
      • El acreedor puede reclamar la cosa o exigir la reparación por daños y perjuicios.
      • En caso de pérdida de la cosa sin culpa del deudor, la obligación se extingue; si hay culpa, debe resarcirse al acreedor  .
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15
Q
  1. Mejoras: concepto y clases

Concepto

A

Según el artículo 751 del CCCN, las mejoras son el aumento del valor intrínseco de una cosa, lo que implica un cambio durante la existencia de la obligación que incrementa su valor económico  .

Clases

1.	Mejoras naturales:
•	Aquellas que resultan de procesos espontáneos de la naturaleza, como el acrecentamiento de un terreno por acción de las aguas (art. 1961 CCCN).
•	Estas mejoras benefician directamente al dueño de la cosa y, en caso de que el acreedor no acepte su valoración, la obligación puede extinguirse sin responsabilidad para ninguna de las partes (art. 752 CCCN)  .
2.	Mejoras artificiales:
•	Necesarias: Realizadas para conservar la cosa o evitar su deterioro.
•	Útiles: Representan un beneficio evidente para cualquier poseedor (ejemplo: la instalación de un sistema de riego).
•	Suntuarias: Responden a gustos personales, como la construcción de una piscina de lujo.
•	Las mejoras necesarias pueden ser exigidas al deudor, pero las útiles y suntuarias, aunque beneficien la cosa, no generan derecho a reembolso y pueden ser retiradas si no deterioran el objeto  .
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16
Q
  1. Frutos y riesgos de la cosa

Frutos: concepto y clases

A

Los frutos son las cosas nuevas que produce un bien de forma renovable, sin alterar su sustancia:
1. Frutos naturales: Surgen espontáneamente (ejemplo: frutas de árboles silvestres).
2. Frutos industriales: Resultan del trabajo humano (ejemplo: cultivos).
3. Frutos civiles: Rentas generadas por la cosa (ejemplo: intereses o alquileres)  .

Productos: Se diferencian de los frutos porque su extracción altera la sustancia del bien (ejemplo: minerales extraídos de una mina) .

Riesgos de la cosa

•	La regla general es que el propietario soporta los riesgos de pérdida o deterioro de la cosa mientras no haya tradición (art. 755 CCCN).
•	Si el deterioro ocurre por culpa del deudor, este deberá indemnizar al acreedor. En caso de pérdida no culpable, la obligación se extingue  .
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17
Q
  1. Concurrencia de varios acreedores

Bienes inmuebles

A

• En caso de múltiples reclamaciones sobre el mismo inmueble, el CCCN (art. 756) otorga prioridad:
1. Al acreedor con emplazamiento registral y tradición.
2. Al acreedor que recibió la tradición.
3. Al acreedor con emplazamiento registral precedente.
4. En ausencia de los anteriores, al que posea título de fecha cierta más antigua  .

Bienes muebles

•	Para bienes muebles, el artículo 757 del CCCN prioriza:
1.	Al acreedor con emplazamiento registral, en bienes registrables.
2.	Al acreedor que recibió la tradición, en bienes no registrables.
3.	Al acreedor con título de fecha cierta más antigua  .
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18
Q
  1. Acreedor frustrado
    • Si el acreedor no recibe la cosa porque el deudor la entregó a un tercero:
A

• Puede reclamar daños y perjuicios contra el deudor.
• Acciones contra el poseedor:
1. Reivindicación: Si el tercero es de mala fe.
2. Nulidad del acto de tradición: Si afecta derechos del acreedor  .

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19
Q
  1. Entrega de la cosa a quien no es propietario

Reglas generales

A

• Bienes no registrables: Si la cosa se entregó a un poseedor de buena fe, el acreedor solo tiene acción contra el deudor, salvo que la cosa haya sido robada o perdida  .
• Bienes registrables: El acreedor puede ejercer acción real contra el tercero poseedor, salvo que este tenga una inscripción registral válida  .

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20
Q
  1. Obligaciones de dar cosas ciertas para restituir a su dueño
A

• Estas obligaciones implican devolver la cosa al propietario o a quien tenga derecho sobre ella.
• Si el deudor incumple y la entrega a otro acreedor:
• El legítimo dueño tiene acción directa contra el poseedor, dependiendo de si es de buena o mala fe.
• La obligación se extingue al restituir la cosa al legítimo titular  .

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21
Q

Obligaciones relativas a bienes que no son cosas: Régimen legal

  1. Concepto
A

Las obligaciones relativas a bienes que no son cosas tienen por objeto la transmisión, disposición o uso de bienes intangibles o inmateriales, como derechos intelectuales, marcas, patentes, derechos de crédito, entre otros. Según el artículo 764 del Código Civil y Comercial (CCCN), estas obligaciones se rigen, en lo pertinente, por las mismas normas que las obligaciones de dar cosas ciertas .

  1. Definiciones clave
    1. Bienes: Objetos materiales o inmateriales que son susceptibles de valor económico.
    2. Cosas: Subconjunto de los bienes, compuesto exclusivamente por bienes materiales con valor económico .
  2. Relación entre bienes y cosas

Existe una relación de género a especie entre ambos conceptos. Los bienes abarcan tanto cosas materiales como derechos intangibles (como derechos de propiedad intelectual o derechos de uso), mientras que las cosas se limitan a bienes físicos .

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22
Q
  1. Régimen aplicable

Normativa general

Aunque el objeto de estas obligaciones no sean cosas materiales, el CCCN establece que las normas relativas a las obligaciones de dar cosas ciertas se aplican supletoriamente, adaptándose a las características de los bienes intangibles.

A
  1. Conservación y entrega:
    • El deudor debe conservar y entregar el bien en las condiciones pactadas.
    • Si el bien es intangible, debe garantizar su transferencia o puesta a disposición efectiva, cumpliendo con formalidades específicas según el tipo de bien (por ejemplo, inscripciones registrales en derechos marcarios)  .
    1. Individualización:
      • Aunque los bienes intangibles no tienen una materialidad física, deben ser identificados claramente mediante instrumentos legales (contratos, inscripciones registrales, etc.) .
    2. Acciones judiciales:
      • El acreedor puede exigir judicialmente la transferencia del bien intangible si el deudor incumple.

Ejemplo: Bienes inmateriales

Un contrato de cesión de derechos de autor implica que el cedente (deudor) debe transferir al cesionario (acreedor) el uso y goce exclusivo de los derechos sobre una obra literaria, musical o artística.

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23
Q

2

  1. Particularidades en bienes intangibles
    1. Propiedad intelectual:
A

• La transmisión de derechos sobre una obra o marca requiere inscripción en el registro correspondiente (por ejemplo, en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial).
• Sin esta formalidad, el cesionario no adquiere derechos oponibles a terceros .
2. Derechos de crédito:
• Estos bienes se transfieren mediante cesión de derechos, que debe notificarse al deudor cedido para su validez y eficacia .

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24
Q

2

  1. Diferencias respecto a las obligaciones sobre cosas
A
  1. Materialidad:
    • En bienes intangibles no hay una entrega física, sino jurídica (por ejemplo, mediante inscripción en un registro público o notificación a terceros).
    1. Publicidad:
      • Los actos sobre bienes intangibles suelen requerir inscripciones para su oponibilidad frente a terceros (por ejemplo, patentes o marcas).
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25
3 1. Obligaciones de género: concepto y características Concepto
Las obligaciones de género son aquellas cuyo objeto no está inicialmente determinado, sino definido por su pertenencia a una especie o categoría y por su cantidad (art. 762 del CCCN). Ejemplo: “entregar 100 kilos de trigo” o “proveer cinco sillas de madera”. Estas obligaciones se destacan por la homogeneidad y fungibilidad de las cosas que integran el género  . Características 1. Indeterminación inicial: El objeto está determinado solo por su especie y cantidad, no de manera individual. 2. Fungibilidad: Los bienes son intercambiables dentro del género, lo que permite al deudor cumplir con cualquier objeto que cumpla las características pactadas. 3. El género nunca perece: Dada la naturaleza de estas obligaciones, el caso fortuito no libera al deudor hasta que no se produzca la individualización de la cosa  .
26
2. Individualización Concepto
La individualización (o elección) es el acto por el cual se selecciona un bien específico dentro del género pactado, transformando la obligación en una de dar cosa cierta. A partir de este momento, rigen las normas de las obligaciones de dar cosas ciertas (art. 763 del CCCN)  . A quién corresponde la elección • Por regla general, la elección corresponde al deudor. • Las partes pueden pactar que la elección sea realizada por el acreedor o un tercero. • Si no se acuerda la calidad, la cosa debe ser de calidad media, salvo que la convención indique lo contrario  .
27
3. Período anterior a la individualización
Antes de la individualización, se aplican las siguientes reglas: 1. El género nunca perece: Si algunos bienes del género se pierden, el deudor sigue obligado a entregar otros de la misma especie. 2. Riesgos: El deudor no puede excusarse del cumplimiento alegando caso fortuito o fuerza mayor, salvo que todo el género desaparezca  .
28
4. Obligaciones de dar cosas dentro de un grupo de cosas ciertas Concepto
Se refieren a obligaciones donde el objeto pertenece a un conjunto limitado de bienes predefinidos. Ejemplo: “entregar dos de los cinco caballos que poseo en mi estancia”. Estas obligaciones combinan características de las obligaciones de género y las de dar cosas ciertas  . Régimen especial • Elección: Solo puede realizarse entre las cosas delimitadas dentro del grupo pactado. • Riesgos: Si el grupo de bienes se destruye por completo sin culpa del deudor, la obligación se extingue  .
29
3 5. Efectos tras la individualización
1. Transformación de la obligación: • La obligación deja de ser de género y pasa a regirse por las normas de las obligaciones de dar cosas ciertas. • A partir de este momento, los riesgos por caso fortuito pasan al acreedor  . 2. Cumplimiento: • El deudor debe entregar el objeto elegido, respetando las características y condiciones pactadas  .
30
Obligaciones de dar dinero 1. Concepto Las obligaciones de dar dinero son
aquellas cuyo objeto consiste en la entrega de una cantidad de moneda, ya sea determinada o determinable en el momento de constitución de la obligación (art. 765 del CCCN). El dinero, además de ser objeto de la prestación, actúa como medio de cambio y medida de valor de bienes y servicios  . • Caracteres esenciales del dinero: 1. Mueble: Su movilidad permite su transferencia. 2. Divisible: Puede dividirse sin alterar su naturaleza ni valor. 3. Consumible: Su uso implica su desaparición como objeto específico. 4. Fungible: Cualquier unidad es intercambiable por otra de igual especie y cantidad .
31
2. Obligaciones dinerarias y obligaciones de valor Obligaciones dinerarias • Definición:
Tienen como objeto específico la entrega de una cantidad de dinero. La deuda queda satisfecha cuando el deudor entrega la suma nominal adeudada, independientemente del poder adquisitivo de la moneda en el momento del pago. • Principio nominalista: El monto adeudado no se ajusta por inflación ni se actualiza de acuerdo con variaciones en el valor de la moneda  . • Ejemplo: “Pagar $10,000 en concepto de alquiler”. Obligaciones de valor • Definición: Consisten en la entrega de un valor abstracto o utilidad, el cual se traduce en una suma de dinero al momento de su evaluación. El objeto principal no es el dinero en sí, sino el valor que este representa. • Diferencia clave: No están sujetas al nominalismo, por lo que el monto final puede ajustarse para reflejar el valor real adeudado. • Ejemplo: Indemnizaciones por daños y perjuicios, donde el monto adeudado se determina según el valor real del daño al momento de la liquidación  .
32
3. Obligaciones puras y simples de dinero
• Definición: Se trata de obligaciones dinerarias no sujetas a modalidades (condiciones, plazos o cargos). Son exigibles desde el momento de su nacimiento  . • Características: 1. Exigibilidad inmediata. 2. No requieren constitución en mora para su cumplimiento. • Ejemplo: Un contrato que establece el pago en efectivo al momento de la compra de un bien .
33
4. Obligaciones en moneda determinada
• Obligaciones en moneda nacional: • Se rigen por el principio nominalista, según el cual el deudor se libera entregando la cantidad nominal adeudada, sin importar la pérdida de poder adquisitivo debido a la inflación. • Las cláusulas de ajuste o indexación están prohibidas por la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928)  . • Obligaciones en moneda extranjera: • Estas obligaciones también se consideran dinerarias. El deudor debe entregar el monto acordado en la moneda estipulada, aunque en ciertos casos puede liberarse entregando su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente  .
34
Moneda extranjera def 1. Concepto de dinero y funciones del dinero Definición
Instrumento Idoneo para la CANCELACION de créditos “ Cosa valiosa a la cual la Autoridad Pública la ha atribuido la FUNCION de unidad de medida del valor de todos los bienes… Función : MEDIO DE CAMBIO MEDIDA DE VALOR El dinero es un bien fungible, divisible y consumible que cumple funciones esenciales en el tráfico jurídico y económico. Su rol no solo incluye ser objeto de obligaciones, sino también actuar como instrumento de pago y medida de valor  . Funciones del dinero 1. Medio de intercambio: Facilita el comercio al ser generalmente aceptado como pago. 2. Medida de valor: Permite cuantificar el valor de bienes y servicios. 3. Unidad de cuenta: Sirve como referencia para establecer precios. 4. Reserva de valor: Conserva poder adquisitivo, aunque esta función puede ser afectada por fenómenos como la inflación  . Moneda de curso legal • La moneda de curso legal es la emitida por el Estado con poder cancelatorio obligatorio para las deudas. En Argentina, el peso es la moneda de curso legal (art. 765 CCCN). No obstante, las partes pueden pactar el uso de moneda extranjera, tratándose estas obligaciones como de dar cantidades de cosas  .
35
4 2. Obligación del deudor
En obligaciones en moneda extranjera, el deudor debe entregar la cantidad pactada de la especie designada. El CCCN permite al deudor liberar su obligación mediante el equivalente en moneda de curso legal, salvo que las partes acuerden lo contrario  .
36
3. Intereses en obligaciones dinerarias 3.1 Intereses compensatorios
• Definición: Contraprestación por el uso del dinero ajeno. • Aplicación: Surgen por acuerdo entre las partes o por disposición legal. Su objetivo es retribuir al acreedor por la privación del capital. • Régimen: Regulados por el art. 767 CCCN  . 3.2 Intereses moratorios • Definición: Indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria. • Inicio: Desde la mora del deudor. • Regulación: Determinados por acuerdo, ley o fijados judicialmente según las circunstancias (art. 768 CCCN)  . 3.3 Intereses punitorios • Definición: Sanción económica por incumplimientos contractuales, equiparada a la cláusula penal. • Régimen: Rigen las normas de la cláusula penal (art. 769 CCCN), y los jueces pueden reducirlos si resultan desproporcionados  . 3.4 Anatocismo • Definición: Capitalización de intereses, generando nuevos intereses sobre los ya devengados. • Prohibición general: No se permite salvo: 1. Pactos explícitos con periodicidad mínima de seis meses. 2. En obligaciones judicializadas, desde la notificación de la demanda. 3. Cuando lo prevé la ley (art. 770 CCCN)  .
37
4. Cuantificación de un valor
AMBAS SE CANCELAN POR EL MISMO MEDIO….. DINERO .. DE VALOR… se debe un valor ABSTRACTO, constituido por bienes, que luego se mide en Dinero A diferencia de las de dinero, pueden actualizarse Obligaciones de valor • Tienen como objeto un valor abstracto o utilidad, que se cuantifica en dinero al momento de liquidación. • Ejemplos: Indemnizaciones por daños, alimentos o el cálculo de una incapacidad sobreviniente. • Diferencia clave: A diferencia de las obligaciones dinerarias, no se rigen por el principio nominalista, permitiendo la actualización del monto para reflejar el valor real adeudado  .
38
5 1. Obligaciones de hacer: concepto y características • Concepto:
La obligación de hacer implica la realización de un hecho o la prestación de un servicio por parte del deudor en beneficio del acreedor. Según el artículo 773 del CCCN, la prestación debe realizarse en el tiempo, lugar y modo acordados  . Clases de obligaciones de hacer 1. Prestación de servicios: • Se requiere una actividad diligente, sin garantizar necesariamente el resultado. • Ejemplo: El trabajo de un mediador o la asesoría de un abogado  . 2. Realización de un hecho concreto: • El deudor debe alcanzar un resultado específico (por ejemplo, construir una casa). • A menudo relacionada con contratos como los de obra o transporte  .
39
2. Obligaciones de no hacer: concepto y características • Concepto:
Implican una abstención por parte del deudor o la tolerancia de una actividad ajena. Estas obligaciones están reguladas en el artículo 778 del CCCN y son una forma de hecho negativo  . Clases de obligaciones de no hacer 1. Obligaciones de abstención (non facere): • Impiden la realización de actos que el deudor podría realizar en ausencia del vínculo obligacional. • Ejemplo: No edificar en un terreno específico  . 2. Obligaciones de tolerancia (in patiendo): • El deudor debe soportar o permitir una actividad de otro que, en condiciones normales, podría impedir. • Ejemplo: Permitir el paso por un camino .
40
3. Diferencias entre obligaciones de hacer y de no hacer
• Carácter positivo o negativo: • Las de hacer requieren acción activa; las de no hacer consisten en abstenciones o tolerancias. • Cumplimiento: • Las de hacer pueden cumplirse a través de terceros si no son personalísimas; las de no hacer exigen la omisión del acto prometido  .
41
4. Obligaciones de medio y de resultado
• Obligaciones de medio: • El deudor se compromete a emplear diligencia para alcanzar un objetivo deseado, sin garantizarlo. • Ejemplo: El tratamiento médico de un paciente  . • Obligaciones de resultado: • El deudor asume el compromiso de alcanzar un objetivo específico y su incumplimiento genera responsabilidad. • Ejemplo: Construcción de un edificio  .
42
5. Interés del acreedor
• El acreedor tiene derecho a la prestación exacta del servicio o hecho prometido. Si no se cumple, puede exigir: 1. Cumplimiento específico. 2. Ejecución forzada. 3. Indemnización por daños y perjuicios  .
43
5 6. Incorporación de terceros
• El artículo 776 del CCCN permite que terceros ejecuten la prestación, salvo en obligaciones personalísimas. • Ejemplo: Un arquitecto contratado específicamente no puede delegar el trabajo sin consentimiento del acreedor  .
44
7. Ejecución forzada
• Si el deudor no cumple: 1. Cumplimiento específico: El acreedor puede solicitar al juez la ejecución directa de la prestación, con limitaciones relacionadas con la dignidad del deudor. 2. Cumplimiento por terceros: Permitido en obligaciones fungibles. 3. Indemnización de daños y perjuicios: Procede si no es posible el cumplimiento específico  .
45
6 Obligaciones alternativas 1. Concepto
Las obligaciones alternativas tienen como objeto varias prestaciones distintas e independientes, pero el cumplimiento de una de ellas libera al deudor. Según el artículo 779 del CCCN: “La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son distintas e independientes entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas”  .
46
6 2. Características
1. Pluralidad en la obligación: Desde el nacimiento, el objeto está compuesto por varias prestaciones. 2. Unidad en el cumplimiento: El deudor debe realizar solo una prestación, liberándose de la obligación. 3. Alternatividad en la elección: La determinación de la prestación que se cumplirá depende de quién tenga la facultad de elección  .
47
6 3. Elección
• Concepto: Es la declaración de voluntad mediante la cual se selecciona una prestación y se descartan las demás. La elección puede ser expresa o tácita. Es irrevocable una vez comunicada a la otra parte o al ejecutarse la prestación seleccionada  . Sujetos de la elección 1. Deudor (regla general, art. 780 CCCN): En las obligaciones alternativas regulares, la facultad de elección corresponde al deudor. 2. Acreedor: En las alternativas irregulares, el acreedor tiene la elección si así lo acuerdan las partes (art. 782 CCCN). 3. Tercero: Las partes pueden delegar la elección en un tercero (art. 783 CCCN)  . Reglas en la elección por varias personas Si la facultad recae en varias personas, se requiere unanimidad. En caso de falta de acuerdo, puede recurrirse a reglas subsidiarias aplicables a la mancomunidad .
48
6 4. Efectos de la obligación alternativa
1. Antes de la elección: Todas las prestaciones se consideran posibles y el deudor puede cumplir con cualquiera. 2. Después de la elección: La obligación se concentra en la prestación seleccionada, aplicándose las reglas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda  .
49
5. Tipos de obligaciones alternativas Obligación alternativa regular e i
• La elección corresponde al deudor (art. 781 CCCN). • Si una prestación resulta imposible por causas no imputables al deudor, la obligación se concentra en la prestación restante. • Si ambas prestaciones se tornan imposibles por causas ajenas a las partes, la obligación se extingue  . Obligación alternativa irregular • La elección recae en el acreedor (art. 782 CCCN). • Si una prestación es imposible por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la prestación posible o el valor de la imposible más daños y perjuicios  .
50
6 6. Elección de modalidades o circunstancias
• Las partes pueden acordar que la elección no recaiga sobre el objeto de la prestación, sino sobre sus modalidades, como tiempo, lugar o forma de pago (art. 784 CCCN). • Ejemplo: Pago en una suma única o en cuotas  .
51
6 7. Obligaciones de género limitado
• Son aquellas en las que el deudor debe entregar algo que pertenece a un grupo específico de cosas ciertas. • Se asimilan a las obligaciones alternativas y comparten sus reglas, como en la elección y los efectos frente a la imposibilidad  .
52
Obligaciones facultativas 1. Concepto
Las obligaciones facultativas tienen una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor tiene la facultad de liberarse mediante el cumplimiento de la accesoria (art. 786 del CCCN). Diferencia con las alternativas: En las obligaciones facultativas, el objeto principal está definido desde el inicio, pero el deudor puede optar por cumplir con la prestación accesoria. En las alternativas, la elección define cuál prestación será cumplida  .
53
7 2. Características
Objeto Plural Prestaciones en relación, Interdependencia ( ppal y accesoria) Deudor puede sustituir la obligación principal por la accesoria Causa Única Se EXTINGUE cuando la obligación Principal deja de existir 1. Objeto definido desde el inicio: Solo una prestación principal es exigible desde el principio. 2. Facultad de opción: Exclusiva del deudor, quien puede decidir cumplir con la prestación accesoria. 3. Jerarquía desigual: La prestación principal tiene mayor relevancia; la accesoria es opcional para el deudor. 4. Imposibilidad sobrevenida: • Si la prestación principal resulta imposible, la obligación se extingue. • Si la imposibilidad afecta a la prestación accesoria, la obligación persiste  .
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7 3. Extinción
1. Por cumplimiento: Ya sea de la prestación principal o de la accesoria. 2. Por imposibilidad sobrevenida: • Si la prestación principal se torna imposible de forma absoluta e inculpable, la obligación se extingue (art. 787 del CCCN). • La imposibilidad de la accesoria no afecta la existencia de la obligación  .
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7 4. Caso de duda
El artículo 788 del CCCN establece que, en caso de duda sobre si una obligación es alternativa o facultativa, debe considerarse como alternativa. Esto se debe a que las alternativas son más amplias en cuanto a opciones de cumplimiento  .
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7 4. Caso de duda
El artículo 788 del CCCN establece que, en caso de duda sobre si una obligación es alternativa o facultativa, debe considerarse como alternativa. Esto se debe a que las alternativas son más amplias en cuanto a opciones de cumplimiento  .
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7 5. Opción entre modalidades y circunstancias
El artículo 789 del CCCN regula que, si la obligación autoriza la opción sobre modalidades o circunstancias, estas se someten a las reglas de las obligaciones facultativas. • Ejemplo: Un contrato de compraventa que permite el pago al contado o en cuotas con intereses  . Conclusión Las obligaciones facultativas ofrecen flexibilidad para el deudor, permitiéndole optar entre cumplir la prestación principal o una accesoria. Su régimen jurídico protege al acreedor asegurando el cumplimiento de al menos una prestación, mientras el deudor se beneficia de opciones para satisfacer la obligación. Si necesitas ejemplos adicionales o una ampliación, indícalo.
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8 Concepto General Las obligaciones se clasifican en divisibles e indivisibles,
según la aptitud de la prestación de ser fraccionada: • Obligaciones divisibles: Aquellas que permiten un cumplimiento parcial, conservando cada parte el valor y las cualidades del todo. Ejemplo: una suma de dinero  . • Obligaciones indivisibles: Son aquellas que solo pueden cumplirse por entero. Ejemplo: entrega de una cosa cierta, como un cuadro o un automóvil  .
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8 Requisitos y Principios
1. Principio de divisibilidad: Aplica como regla general, salvo excepciones derivadas de la naturaleza o de disposiciones legales . 2. Límite de divisibilidad: Cuando el fraccionamiento desnaturaliza el objeto, se considera indivisible . 3. Derecho al reintegro: En las obligaciones indivisibles, si un deudor cumple íntegramente, puede reclamar a los demás codeudores su parte proporcional .
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8 Casos de Indivisibilidad
1. Indivisibilidad natural: Cuando la prestación no puede dividirse materialmente, como en la entrega de un bien único  . 2. Indivisibilidad convencional: Las partes acuerdan la indivisibilidad aunque el objeto sea divisible . 3. Indivisibilidad legal: Impuesta por la ley, como en contratos de consignación  .
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8 Obligaciones Solidarias e Indivisibles
• La solidaridad y la indivisibilidad son regímenes distintos, aunque pueden coincidir en ciertos aspectos. • Solidaridad activa: Varios acreedores pueden reclamar el total de la deuda . • Solidaridad pasiva: Un acreedor puede exigir el cumplimiento total a cualquiera de los deudores  . • En obligaciones indivisibles, cualquiera de los acreedores o deudores puede cumplir o exigir el total de la prestación, pero deberá respetarse el régimen de contribución entre codeudores  .
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8 Derechos y Obligaciones de las Partes
1. Acreedores: • Derecho a exigir la totalidad del pago  . • En caso de pluralidad, pueden actuar conjuntamente o delegar el cobro . 2. Deudores: • Derecho a pagar el total para liberarse de la deuda  . • Derecho a reclamar a los codeudores su parte proporcional mediante acción de contribución .
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8 Indivisibilidad Impropia
Obligaciones fraccionables materialmente pero que exigen cumplimiento conjunto por interés del acreedor. Ejemplos: • Escritura de un inmueble por varios condóminos. • Presentación de un concierto por un conjunto musical  . Si necesitas más información sobre un punto específico, indícalo.
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8 Prestaciones Indivisibles
Las prestaciones indivisibles son aquellas cuyo cumplimiento no admite fraccionamiento por su naturaleza, disposición legal, o acuerdo de las partes. Tipos de Prestaciones Indivisibles 1. Indivisibilidad natural: Ocurre cuando la prestación no puede ser dividida materialmente sin perder su esencia. Ejemplo: entrega de una casa, un automóvil o un cuadro  . 2. Indivisibilidad convenida: Las partes acuerdan que una obligación divisible sea tratada como indivisible. Si existe duda, se considera solidaria  . 3. Indivisibilidad legal: Impuesta por normas específicas, como en el caso de la consignación  . 4. Obligaciones accesorias: Si la obligación principal es indivisible, las accesorias también lo serán .
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8 Derecho de los Acreedores al Pago Total
• Según el artículo 816 del Código Civil y Comercial, cualquier acreedor tiene derecho a exigir la totalidad del pago a cualquiera de los codeudores o a todos ellos simultánea o sucesivamente. • Este principio asegura la eficacia en el cumplimiento y evita conflictos sobre cuotas entre los acreedores
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8 Derecho a Pagar
• Según el artículo 817 del Código Civil y Comercial, cualquier deudor tiene derecho a pagar la totalidad de la obligación a cualquiera de los acreedores. • Este pago libera al deudor de la obligación, pero puede dar lugar a acciones de contribución entre los codeudores para reembolsar la parte proporcional que cada uno debía  .
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Ver
Obligaciones Divisibles e Indivisibles Deudor y Acreedor Singulares • Cuando hay un único deudor y un único acreedor en una obligación divisible, la prestación deberá cumplirse íntegramente, a menos que se pacte un fraccionamiento. • En las obligaciones indivisibles, un único acreedor puede exigir el total de la prestación, y el único deudor debe cumplir con la totalidad  . Principio de División 1. Divisibilidad como regla general: • El principio establece que las obligaciones deben considerarse divisibles a menos que su naturaleza o disposición legal indique lo contrario. • La prestación debe conservar su utilidad y calidad al ser fraccionada para ser divisible  . 2. Indivisibilidad como excepción: • Aplica cuando el fraccionamiento desnaturaliza el objeto o resulta antieconómico  . • Ejemplos: entrega de un bien indivisible (automóvil, obra de arte) o cumplimiento conjunto necesario (actuación de una orquesta)  . Si necesitas más detalles, puedo desarrollar cada punto o agregar ejemplos específicos.