UNIDAD 1 Flashcards
(22 cards)
Art. 1 LSS
La presente ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos
que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Finalidad de la seguridad social
Art. 2 LSS Tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
¿Qué es el seguro social de acuerdo al Art.4?
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un
servicio público de carácter nacional en los términos de esta LSS.
Patrón según la LFT:
Artículo 10.- Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Trabajador según la LFT:
Artículo 8o.- Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Trabajador permanente (Art. 5A F. VI, LSS)
Aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado.
Trabajador eventual (Art. 5A F. VII , LSS)
Aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la LFT.
Sujetos o sujeto obligado (Art. 5A F. VIII, LSS)
Los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta LSS.
Sujetos o sujeto de aseguramiento (Art. 5A F. IX, LSS)
Los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la
Ley.
Responsable o responsables solidarios (Art. 5A F. X, LSS)
Para los efectos de las aportaciones de seguridad
social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;
Beneficiarios (Art. 5A F. XII, LSS)
El cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el
concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o
pensionado señalados en la Ley.
Derechohabientes o derechohabiente (Art. 5A F. XIII, LSS)
El asegurado, el pensionado y los beneficiarios de
ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del
Instituto.
Pensionado (Art. 5A F. XIV, LSS)
El asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada
pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al
cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el
cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios
de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o
de ascendencia.
Cuotas obrero patronales o cuotas (Art. 5A F. XV, LSS)
Las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.
Salario (Art. 5A F. XVIII, LSS)
(Artículo 82, LFT) Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
¿Qué regímenes comprende el seguro social? (Art. 6, LSS)
I. Régimen obligatorio
II. Régimen voluntario
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades
económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas;
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los
términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes, y
IV. Las personas trabajadoras del hogar.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales,
comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Se deroga.
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades
federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos
como sujetos de seguridad social.
Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo 13 (voluntarios a sujetos de aseguramiento en el RO) se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
II. La vigencia;
III. Las prestaciones que se otorgarán;
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 15. Obligaciones de los patrones ( 9 fracciones)
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, (plazo no mayor de 5 días hábiles;
II. Llevar registros, (como nóminas y listas de raya en las que se asiente el núm. de días trabajados y salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros
datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. obligatorio conservar los registros los cinco años siguientes al de su fecha
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS
¿Cómo se integra el salario base de cotización? (ART. 27)
Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo