Unidad 1 Flashcards
(30 cards)
Conceptos de Derecho
Renard: Es el orden social Justo
Cossio: Es la regulación de la conducta en interferencia intersubjetiva.
Kelsen: Es un conjunto de normas que regulan la conducta humana.
DIMENSIÓN NORMOLOGICA
El derecho es nada más que norma o un sistema de normas.
Significa que el derecho se estructura mediante un conjunto de juicios hipoteticos disyuntivos que establecen un antecedente de hecho al cual se le atribuye una consecuencia.
Dado A debe ser B = Sanción
La norma jurídica es la exclusiva expresión de un acto coactivo que está condicionado. Reduce a la norma a la coactividad y la sanción es lo que le da el carácter de obligatoriedad.
DIMENSIÓN SOCIOLÓGICA
Consiste en analizar el impacto de a norma con respecto a la sociedad. Interesa si la norma produce o no un despliegue o desarrollo en la sociedad. Es una dimensión dinámica.
Porque esa norma va a regir en una comunidad con sus propias costumbres y características y esta debe adecuarse al medio social. Lo hace para procurar ser útil socialmente como regla caso contrario corre riesgo de ser resistida, ignorada total o parcialmente incluso generar tensiones y conflictos sociales.
DIMENSIÓN DIKELOGICA
Permite valorar las conductas y las normas con un valor superior. Tiene en cuenta a la justicia como valor central de lo jurídico. Debe ser justa para ser realmente derecho. No puede considerarse verdadero derecho el que es injusto en su formulación inicial.
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
El derecho es por un lado conjunto de normas, reglas, que regulan la conducta humana en la sociedad (D.O) y, por otro lado, el derecho otorga facultades o poderes al hombre para que pueda lograr sus fines (D.S)
Estos conceptos no se excluyen sino que coexisten. Así por ej. El d.o impone la obligación de que se respete la propiedad ajena pero a la vez otorga al propietario la facultad o d.s de exigir que se respeten las cosas de su propiedad.
DERECHO PUBLICÓ
Es el sector del derecho en el cual una de las partes (el estado) tiene relación de superioridad respecto de la otra que tiene una relación de subordinación.
DERECHO PRIVADO
Aquí las relaciones jurídicas quedan siempre establecidas sobre la base de la igualdad de los sujetos. Existe una necesidad de Coordinación.
DERECHO Y MORAL
Normas jurídicas: Son obligatorias y el Estado las impone co activamente al individuo, y si este no las cumple se lo puede obligar a cumplir o se le pueden imponer sanciones. Importa la exteriorización, sea por lo que sea que cumpla las normas.
Normas morales: no son obligatorias, el indicio las cumple si quiere. Si no las cumple, a lo sumo podrá sufrir de sus semejantes o el remordimiento de su conciencia.
Lo que importa aquí es la interioridad del sujeto.
DERECHO NATURAL
Es el conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de Dios o reveladas por la recta razón. Se traduce en pautas genéricas, en grandes principios que, permanecen inmutables a través de todos los tiempos, como la naturaleza humana misma.
IUSNATURALISMO
Escuela del derecho natural. Entiende que no es válido el Derecho si no es Justo y que la injusticia de la norma justifica su desobediencia. Para determinar si una norma es justa o injusta se debe recurrir al D. N.
Esta postura fue desarrollada por Santo Tomas de Aquino para oponerse a los abusos del poder.
Derecho Positivo
Es el derecho objetivo que rige en un Estado determinado, en un momento dado.
IUSPOSITIVISMO
Entiende que solo es Derecho el Derecho Positivo, al margen de otros conceptos que trascienden la norma jurídica. Si el derecho se inspira en la moral vigente, mejor pero si no lo hace, también es Derecho y es de vigencia obligatoria por su sola sanción legislativa.
DERECHO Y JUSTICIA
La justicia es un elemento necesario del derecho. La ley debe ser justa en su formulación inicial, aunque eso no signifique en determinadas circunstancias pueda ser injusta en algún caso concreto. Ante este supuesto es necesario aplicar la equidad.
DERECHO CIVIL
Es el derecho común que tiende a regular todas las relaciones jurídicas que la persona tiene o puede establecer con otros sujetos de derecho sin consideración a sus calidades personales o profesionales.
Clemente San Diego: conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, como sujeto de derecho y de patrimonio, y miembro de la familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del comercio social.
DERECHO COMERCIAL
El derecho mercantil, derecho comercial o derecho del comercio es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de comercio. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado.
RELACIÓN JURÍDICA
Es fundamentalmente un vínculo entre dos o más personas tutelado por el derecho. Es el marco en el cual se insertan los derechos y deberes jurídicos de las personas.
DERECHO INDIVIDUAL
El interés es individual y la legitimación para reclamar también es individual. Aquí se puede individualizar el buen afectado en la relación. Cada titular inicia una acción y obtiene una sentencia en un proceso bilateral.
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
El bien afectado es colectivo, el titular del interés es el grupo y no un individuo en particular. En estos supuestos puede existir una legitimación difusa en cabeza de uno de los sujetos que integran el grupo (interés difuso) o de una asociación con representatividad en el tema (interés colectivo) o el Estado (interés público).
EJERCICIO DE LOS DERECHOS
El Cap. 3 referido al ejercicio de los derechos contiene principios generales que están dirigidos principalmente a los ciudadanos. Aquí se dan principios generales para regular el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y en consecuencia: la buena fe, abuso de derecho, abuso de la posición dominante, fraude a la ley, renuncia, abuso de derecho individual y de incidencia colectiva.
BUENA FE
La buena fe es un principio rector del Derecho, aplicable al ejercicio de todos los derechos y a cualquier relación jurídica, que determina que un sujeto deba obrar con honradez, honestidad, veracidad, lealtad, lo que lleva implícita la apariencia, es decir, la creencia de que se está actuando correctamente.
Significa que cada uno debe guardar fidelidad a la palabra empeñada y no defraudar la confianza o abusar de ella.
Buena fe apariencia
Significa actuar de modo tal que el otro pueda confiar en nuestra conducta. El juez debe considerar la intencion del sujeto, su estado psicologico y su intima conviccion en relacion a la situacion dada.
Buena fe lealtad
El sujeto obra de buena fe cuando esta persuadido de actuar legitimamente siempre que ese convencimiento no provenga de su propia negligencia. No busca perjudicar ni aprovecharse del otro.
Buena fe diligencia
Tiene particular apicacion en el campo de los derechos personales o creditorios. Impone el deber de obrar con lealtad y rectitud, tanto en las tratativas anteriores a la celabracion del contrato, cuanto en su celebracion misma, en su interpretacion y ejecucion. Impone el deber de obrar correctamente, como lo haria alguien honorable y diligente.
Abuso del derecho
Art. 10 El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligacion legal no puede constituir como ilicito ningun acto.
La ley no ampara el ejercicio abuso de los derechos. Se considera tal el que contraria los fines del ordenamiento juridico o el que excede los limites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situacion juridica abusiva y, si correspondiere procurar la reposicion al estado anterior y fijar una indemnizacion.