unidad 4 Flashcards
(32 cards)
¿Qué tipo de obligaciones se incluyen en el concepto de dar moneda nacional?
Aquellas relacionadas con el uso de moneda nacional en transacciones legales.
Según el Artículo 765, ¿qué define una obligación de dar dinero?
El deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, en el momento de constituirse la obligación.
¿Cuáles son las características del dinero según el CCCN?
Es un bien mueble, representativo de valor, fungible, consumible y divisible.
¿Cuáles son las funciones económicas del dinero?
Medida de valor, instrumento de cambio y medio de pago.
¿Cuáles son las funciones jurídicas del dinero?
Regulan el uso en relaciones legales.
¿Qué tipos de moneda existen y cuáles son sus características?
Metálica: valor intrínseco (ej. argentinos oro).
Papel: representativa (convertible) o fiduciaria (no convertible).
¿Qué distingue el curso legal del curso forzoso?
Curso legal: obligatorio entre particulares.
Curso forzoso: regula la relación entre emisor y tenedor, no convertible.
¿Cuáles son las teorías sobre el valor de la moneda?
Metalismo (valor real), Nominalismo (valor estatal) y Valorismo (poder adquisitivo).
¿Por qué es relevante clasificar entre nominalismo y valorismo?
Es importante cuando se altera el poder adquisitivo de la moneda (ej. inflación).
¿Qué establece el nominalismo sobre la obligación del deudor?
El deudor cumple entregando la cantidad nominal, incluso si pierde poder adquisitivo.
¿En qué se basa la crítica al nominalismo según Puig Brutau?
En la ficción de que el valor jurídico coincide con el económico, aunque esta ficción es aceptada dentro de ciertos límites.
¿Cómo define el Código Civil y Comercial de la Nación la obligación de dar dinero?
Según el Artículo 765 del CCCN, la obligación es de dar dinero si el deudor debe una cantidad de moneda determinada o determinable al momento de constituirse la obligación. Si se estipula moneda extranjera, la obligación se considera de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal en la República Argentina.
El Código Civil y Comercial de la Nación regula las obligaciones de dar, incluyendo las de dinero y moneda extranjera.
¿Cómo se clasifica la obligación de dar moneda extranjera según el Artículo 765 del CCCN?
Se considera una obligación de dar cantidades de cosas. La norma remite al régimen de las obligaciones de dar género (Art. 762), por lo que el deudor debe cumplir entregando la especie y cantidad pactada. Sin embargo, el deudor tiene la facultad de liberarse entregando el equivalente en moneda nacional.
¿Quién tiene la facultad de elegir entre pagar en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional?
La facultad de elección corresponde exclusivamente al deudor, conforme al Art. 765 del CCCN. Esta obligación se considera facultativa para el deudor, quien puede optar por entregar el equivalente en moneda nacional.
¿En qué casos no existe el derecho de opción a favor del deudor en obligaciones de dar moneda extranjera?
No existe derecho de opción cuando la moneda extranjera cumple un rol esencial en la satisfacción del interés del acreedor. Algunos de los artículos que regulan estos supuestos son: Arts. 820, 840, 847, 851, 882, 915, 1.196 inc. b), 1.367, 1.390, 1.408, 1.409, 1.410, 1.413, 1.525 y 1.527 del CCCN.
¿Cómo se determina el valor de conversión en obligaciones de dar moneda extranjera?
Rige la autonomía de la voluntad. Las partes pueden pactar la cotización a aplicar (oficial, especial, de mercado libre, o de un lugar específico como el mercado de valores de Nueva York). Si no se estipula, se aplica la cotización oficial (Art. 768 inc. c).
¿Qué es el interés y cuál es su función?
El interés es la ganancia o beneficio que produce un capital dinerario. Puede surgir como contraprestación por el uso del capital o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación.
¿Cuáles son las características principales de los intereses?
- Pecuniariedad: Se mide en dinero.
- Porcentualidad: Se expresa como un porcentaje.
- Periodicidad: Se devenga gradualmente.
- Accesoriedad: Depende de la obligación principal.
¿Cuáles son los tipos de intereses según su función económica?
- Intereses compensatorios: Retribuyen el uso del capital.
- Intereses moratorios: Resarcen el retraso en el cumplimiento de la obligación.
- Intereses punitorios: Sancionan el incumplimiento y tienen una función resarcitoria y punitiva.
¿Cómo se regulan los intereses compensatorios según el CCCN?
- Se pactan libremente entre las partes (principio de autonomía de la voluntad).
- Si no se pactan, los jueces pueden fijar la tasa aplicable (Art. 767).
- Existen casos en los que la ley los establece, como en el mutuo dinerario (Art. 1527) y la cuenta corriente (Art. 1433).
¿Cuándo se deben los intereses moratorios y cómo se determina su tasa?
- Se deben automáticamente (ipso iure) desde la mora del deudor (Art. 768).
- La tasa se determina por acuerdo de partes, por leyes especiales o, en subsidio, por tasas fijadas por el Banco Central.
¿Qué es el anatocismo y cuándo está permitido?
El anatocismo es la capitalización de intereses, es decir, que los intereses devengados generan nuevos intereses. Según el Art. 770, está prohibido salvo en estos casos:
1. Si hay cláusula expresa con una periodicidad mínima de 6 meses.
2. Si la obligación es demandada judicialmente (desde la notificación de la demanda).
3. Si hay una liquidación judicial.
4. Cuando lo prevé una disposición legal específica.
¿Cuál es la función de los intereses moratorios?
Los intereses moratorios resarcen el daño causado por el retraso en el cumplimiento de una obligación dineraria. Se deben automáticamente desde la mora del deudor y su tasa puede ser pactada, establecida por la ley o determinada por el Banco Central (Art. 768 CCCN).