V o F. Flashcards
(191 cards)
V o F. El Tribunal Constitucional es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
Falso, es el consejo de Estado (art. 107 CE).
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
V o F. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado.
Verdadero. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley (art. 133 CE).
V o F. Los Secretarios de Estado son órganos directivos de la Administración General de Estado.
Falso, son órganos superiores (art. 7 Ley del Gobierno).
Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado.
V o F. Los miembros de las Cortes Generales estarán ligados por mandato imperativo.
Falso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo (art. 67.2 CE).
V o F. Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía en su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos públicos.
Falso.
Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado (art. 103 LRJSP).
V o F. La creación de una sociedad mercantil estatal será autorizada mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Verdadero (art. 114 LRJSP).
V o F. La creación de las fundaciones del sector público estatal se realizará por ley.
Verdadera (art. 133 LRJSP).
V o F. Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.
Verdadero (art. 40 LRJSP).
V o F. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Verdadero (art. 24 LPAC).
V o F. La Administración tiene siempre que adecuar su resolución al sentido del silencio.
Falso (art. 24 LPAC)
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
V o F. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del mismo sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
Verdadero (art. 24 LPAC).
V o F. Los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley
establezca lo contrario.
Falso. ( Estimada, salvo en algunos casos)
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario (art. 24 LPAC).
V o F. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa por la Administración legitima al interesado para entenderla desestimada.
Falso, se entienden estimadas (art. 24 LPAC)
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
V o F. En procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando un recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación expresa de una solicitud, se entenderá estimado el mismo en sí, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictarse resolución expresa sobre el mismo.
Falso, es si el recurso de alzada se ha interpuesto por desestimación por silencio administrativo (no expresa) (art. 24 LPAC).
Cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa.
V o F. En procedimientos iniciados a solicitud del interesado la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto
administrativo de trámite del procedimiento.
Falso. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento (art. 24 LPAC).
V o F. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Falso, también en esos casos pero la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia (art. 21 LPAC).
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
V o F. En procedimientos iniciados a solicitud de interesado, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo no podrá ser estimatoria.
Falso. La resolución posterior podrá ser estimatoria, sin vinculación al sentido del silencio (art. 24 LPAC).
En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
V o F. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce en todo caso la caducidad del procedimiento.
Falso. Solo en los casos que se ejerciten potestades sancionadoras (art. 25 LPAC).
En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
V o F. En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, los actos
administrativos producidos por silencio administrativo sólo se podrán hacer valer ante la administración mediante el certificado acreditativo del silencio
producido, que, una vez solicitado, deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días.
Falso. Puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido (art. 24.4 LPAC)
V o F. En los procedimientos iniciados de oficio, si el procedimiento se hubiera
paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Verdadera (art. 25.2 LPAC).
V o F. En los procedimientos iniciados de oficio, si de los mismos pudiera derivarse el reconocimiento de derechos, al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por
silencio administrativo.
Falso. Se entienden desestimadas (art. 25 LPAC)
En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
V o F. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de tres meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno
mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Falso, 6 meses (art. 21 LPAC).
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
V o F. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deban realizarse pruebas
técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados.
Verdadero, es opcional suspenderlo (art. 22.1.e LPAC).
V o F. El silencio tendrá efecto estimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición.
Falso, es desestimatorio (art. 24 LPAC).