Tema 15 Flashcards

1
Q

Concepto unitario de autor

A

Es autor todo aquel que ha contribuido de cualquier modo a la realización del delito sin importar la entidad material de su aportación.

Esta teoría impide la diferenciación entre autores y partícipes, por lo que no es respetuoso con el principio de responsabilidad penal por el hecho.

Toda contribución a un crimen se consideraría autor.

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2
Q

Concepto Subjetivo de Autor

A

Lo importante de esta teoría es el “sentimiento de ser autor”, es decir, de tener el hecho como propio y no de ser un “colaborador”. Así sería autor quien actúa con animus auctoris y es partícipe quien actúa con animus sociis.

Es un concepto difícil de probar y desconectado también en muchas ocasiones del principio de responsabilidad penal por el hecho, pues puede darse el caso de alguien que se considera autor y su aportación es de escasa importancia.

No nos convence por no tener en cuenta la contribución objetiva al hecho. Es indeterminada y arbitrario.

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3
Q

Concepto Objetivo Formal de Autor

A

Es autor aquel que ha realizado un acto ejecutivo típico, descrito en el Código Penal. Tiene dos problemas la citada teoría:

los delitos de resultado no tienen descritos actos ejecutivos típicos, por lo que será el Juez el que siempre deberá decidir.

no puede explicar la autoría mediata pues el autor mediato no realiza ningún acto ejecutivo típico.

No nos satisface por no concretar al autor

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4
Q

Concepto objetivo-material de Autor

A

Se basa en la aportación objetiva, aportaciones materiales. Contribuciones importantes a la comisión del hecho. La teoría no clarifica que se entiende como “importante” por lo que tampoco sabemos en un caso de autoría mediata que es lo importante, si el mismo autor mediato o el acto ejecutivo típico del instrumento.

No delimita adecuadamente lo que es importante o relevante para la comisión del delito.

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5
Q

Teoría del dominio del hecho del Autor

A

Domina el hecho aquel que controla el curso de los hechos y tiene la capacidad de interrumpirlo.
Domina el hecho en lo objetivo porque puede interrumpirlo y en lo subjetivo porque se dirige dolosamente a su comisión.
Es una teoría muy útil porque permite explicar muy bien la autoría mediata y los supuestos de responsabilidad penal cometidos desde una persona jurídica.

Se critica de esta teoría que no puede explicar los delitos imprudentes pues en ellos no hay una voluntad de dominar los hechos; también se critica que en ocasiones hay partícipes que pueden tener la capacidad para interrumpir los hechos y que no son aportaciones de autor (por ejemplo, quien vigila la llegada de la Policía fuera de la entidad bancaria).

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6
Q

Autor inmediato

A

, sería aquel que realiza por sí mismo el delito, de modo que es su propia conducta física la que cumple el tipo descrito en el Código Penal (realiza la conducta de matar o de agredir sexualmente).

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7
Q

Coejecución,

A

cuando más de una persona puede intervenir a la vez a la ejecución inmediata de un hecho. La coejecución implica tomar parte ejecutiva en la realización del hecho. La aportación no es un mero contribuir sino por ejemplo “matan” o “roban”. Debe poderse afirmar que su aportación directa en el hecho asegura de manera decisiva la “muerte o el apoderamiento”.

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8
Q

Autoría mediata

A

El autor mediato (que es quien se comporta en el sentido que el tipo quiere evitar) utiliza a una persona como instrumento para la comisión del delito. El instrumento puede haber actuado, con falta de tipicidad o con ausencia de culpabilidad; en este caso sólo cuando esta ausencia de culpabilidad sea, bien porque afecta al efecto psicológico de la inimputabilidad, bien porque se trate de un error de prohibición invencible.

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9
Q

Participación: Dolo y Composición

A

La participación es accesoria respecto a la autoría. Ello significa, que la presencia de un partícipe depende de la conducta de un autor. Para hablar pues de partícipe se debe probar que el autor ha realizado un hecho típico y antijurídico

La participación es siempre dolosa. Los supuestos de aportación (participación) imprudente a un delito doloso o a uno imprudente deben ser solucionados atendiendo a la estructura de un delito imprudente (si A coopera imprudentemente vendiendo a B un barbitúrico que luego lo utiliza para matar a otro sólo podría ser condenado por delito imprudente).

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9
Q

Participación: Dolo y Composición

A

La participación es accesoria respecto a la autoría. Ello significa, que la presencia de un partícipe depende de la conducta de un autor. Para hablar pues de partícipe se debe probar que el autor ha realizado un hecho típico y antijurídico

La participación es siempre dolosa. Los supuestos de aportación (participación) imprudente a un delito doloso o a uno imprudente deben ser solucionados atendiendo a la estructura de un delito imprudente (si A coopera imprudentemente vendiendo a B un barbitúrico que luego lo utiliza para matar a otro sólo podría ser condenado por delito imprudente).

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10
Q

Partícipe: 1./ Inductor

A

El inductor (partícipe) induce, convence al inducido a la comisión del delito. El inducido por lo tanto sabe que está realizando un comportamiento delictivo por lo que su conducta es dolosa.

La inducción ha de ser concreta y orientada a un hecho delictivo específico y sobre una persona en concreto. El inducido comete el hecho por la persuasión del inductor y no por otro motivo. La inducción se castiga cuando es dolosa y eficaz, en el sentido que la inducción se castiga a partir de que se inicia la ejecución del delito.

Por lo tanto, inducir es convencer al no convencido. → provocar en alguien la resolución de cometer un delito. Convencer a alguien que no está convencido para cometer un delito.

Inducción:
Directa
Eficaz
Anterior

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11
Q

Partícipe 2: Cooperador Necesario

A

El cooperador necesario como su nombre indica, aporta algo útil en el sentido de imprescindible para la comisión del delito. La aportación no es contribuir a un acto ejecutivo típico dirigido directamente a la puesta en peligro o lesión del bien jurídico pues en tal caso se trataría de una coautoría. El cooperador aporta un elemento útil, escaso, difícil de conseguir, pero “no se apodera”, “no mata”, “no engaña” y “no falsifica” pero si aporta un arma o realiza un trámite para que el autor engañe o aporta una tinta especial para que el autor falsifique.

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12
Q

3./ Cómplice

A

El cómplice tiene menor pena que el cooperador necesario pues aporta también algo útil, pero a diferencia del cooperador necesario no algo imprescindible. Debe ser útil que haya aportado alguna utilidad a la comisión del delito, pues si la aportación era inútil no será considerado como cómplice. El cómplice suele aportar bienes no escasos, es decir aquellos bienes que son fáciles de conseguir.

Autores y partícipes pueden intervenir en delitos especiales propios y en delitos especiales impropios: los delitos especiales son aquellos que exigen en el autor una cualidad especial. Se habla de delito especial propio cuando la cualidad del autor no se presenta en otro delito común (por ejemplo, sólo el Juez puede cometer prevaricación); no existe correspondencia con un delito común.

Los delitos especiales impropios son aquellos en los que el autor tiene una cualidad especial, pero sí que tienen correspondencia con otro delito común, por ejemplo, la malversación de caudales públicos que tiene como autor una autoridad o funcionario público y sí se corresponde con un delito común como es el delito de apropiación indebida.

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13
Q

Teoría de los Bienes Escasos

A

Será cooperador necesario el que contribuya un bien escaso (terrorista contribuye bomba)

Será Cómplice aquel que contribuya con un bien no escaso

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